Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004684

ASUNTO : NP01-P-2007-004684

DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya recibido el informe Médico psicológico emitido por el Dr. H.C. y realizado al ciudadano W.S.F.G., emitir el pronunciamiento a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue notificado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en fecha 12-04-10, a tal efecto se observa:

Que la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público presentó en su oportunidad legal correspondiente, escrito acusatorio contra el imputado W.S.F.G., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-06-1979, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.279.319, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de M.G. (v) y de A.F. (V), domiciliado en la BARRIO LA PUENTE, ALTO EL ROSILLO C.D.J. II, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA CALLE PRINCIAPL MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.A.C..-

En fecha catorce de abril de 2008, este Tribunal otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, al acusado ciudadano W.S.F.G., y le impuso las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron:

  1. - Residir en un lugar determinado y en caso de hacer cambio del mismo deberá notificarlo al Tribunal.

  2. - Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas ni en sitio privado ni sitios públicos que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.

  3. - Mantener un trabajo estable.

  4. No puede portar arma de ningún tipo.

  5. - No debe agredir ni verbalmente ni físicamente a la victima.

  6. - Debe asistir a la Consulta de Psicología que funciona en la Casa de la Mujer de esta ciudad.

  7. - Se debe presentar cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  8. - Se debe presentar por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad.

  9. - Cumplir con todas las condiciones que le ponga el Delegado de Pruebas que se le designe.

En fecha 12-04-10, se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1), verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto seguido al ciudadano W.S.F.G., conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano W.S.F.G., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-06-1979, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.279.319, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de M.G. (v) y de A.F. (V), domiciliado en la BARRIO LA PUENTE, ALTO EL ROSILLO C.D.J. II, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA CALLE PRINCIAPL MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.A.C., conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDOSE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en tal sentido, una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto actualizar el status de la solicitud que pueda presentar el referido ciudadana con respecto al presente asunto.-

Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011.

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

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