Decisión nº 335-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Mayo de 2005

195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 335-05. CAUSA No. 1E-693-04.-

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, pasa a resolver:

II

La Defensa Privada Abog. T.N.J., quién al momento de celebrar la audiencia expuso: “Visto como ha sido que se ha fijado para el día de hoy, audiencia para la revisión de medida de privación de libertad, en la que actualmente mi representado se encuentra sometido cumpliendo dicha pena en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, esta densa ciudadana Juez, solicita de su digna autoridad, imponga a mi representando una medida menos gravosa, de las establecidas en el capitulo tercero sección segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tome en cuenta el resultado del plan individual a la cual el fue sometido con fecha 21-03-05, que a mi modo de ver arroja un resultado favorable donde se evidencia que el tiempo en el cual el ha estado recluido hasta la actualidad ha sido bueno su comportamiento, así mismo tome en cuenta que al momento en que cometió el hecho lo hizo inducido por un adulto y es primera vez que se encuentra incurso en algún delito, y desde ese momento hasta la actualidad va ha cumplir un año privado de su libertad, el día 05-06-05, así mismo ciudadana juez de mantenerse la sanción de privación solicito que se fije nueve oportunidad antes de los seis meses, es todo”.

Así mismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, Abogada B.R., quien expuso: “Visto el último informe evolutivo que corre inserto en actas a favor del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se puede extraer que el joven ha consolidado la mayoría de los objetivos que fueron planteados en su plan individual, demostrando interés en las actividades brindadas en el centro, participando activamente en ellas, así mismo, se observa del área emotiva que el joven ha internalizado la conducta antisocial por él asumida, cuenta con valores consolidados que le permiten crear un proyecto de vida, cuenta con apoyo familiar, evidenciándose que tiene una hija con la cual se encuentra deseoso de compartir, por lo cual se considera, que la solicitud propuesta por la Defensa del joven en cuanto a una sustitución de la sanción sería conveniente a los fines de reinsertarlo a la sociedad, bajo ciertas condiciones que pueden ser evaluadas por el delegado correspondiente, lo cual pudiera lograrse con la sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y de esta manera el joven pudiera continuar con sus estudios, y trabajar para de esta manera cumplir con su responsabilidad como padre, siempre con la debida supervisión por parte de este Tribunal, más aun cuando estamos en presencia de un joven próximo a cumplir la mayoridad, Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual corre inserto desde el folio (724) al (728), se observa lo siguiente: Área Ocupacional: Evoluciono satisfactoriamente realizando todas las actividades y mostrando buen comportamiento. Área educativa: Su evolución se observa en los cambios positivos en el desarrollo de la lengua escrita, así mismo fortalece sus conocimientos en las actividades de aula desarrolladas en la Misión Ribas. Área emotiva-cognitiva: Emocionalmente es un joven que asume la responsabilidad de su comportamiento y reconoce que actúa más por pasión que por razón, lo cual ha iniciado desfavorablemente en la forma de vivir la vida. Área Social: Ha evolucionado favorablemente en este trimestre, además de contra con apoyo familiar, es visitado frecuentemente por su progenitora, hermanos, concubina e hija, mostrándose cariñoso y respetuoso. Razónes por las cuales considera procedente esta Juzgadora cambiar la medida de Privación de Libertad por otra medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y procede a aplicarle las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, las cuales deberán ser aplicadas de manera simultanea por un lapso de DOS (2) AÑOS en forma simultanea, para ser cumplida desde hoy, y hasta el día NUEVE (09) DE MAYO DEL DOS MIL SIETE (09-05-2007), quedando actualizado el computo de fecha 10-11-2.004, (resolución N° 625-04). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Reiniciar sus estudios en la Unidad Educativa León de Febres Cordero, Maracaibo, Estado Zulia, debiendo consignar las respectivas constancia de estudios. 2.-. Incursionar en el área laboral, trayendo la respectiva constancia ante el órgano supervisor. 3.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. 4.- Acudir a los actos que fije el Tribunal. Así mismo en cuanto al escrito interpuesto por la defensora privada en fecha el Tribunal, respecto al petitorio esgrimido niega la aplicación de medidas cautelares por cuanto el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es improcedente en la fase de ejecución. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 28-09-2.005, a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto. Se anotó la presente resolución bajo el No. 335-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 335-05, y se libro oficio bajo el N° 1793-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.

CAUSA No. 1E-693-04.-

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