Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvalina Rivas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000658

ASUNTO : IP11-P-2011-000658

AUTO ACORDANDO L.I.

Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR, CAP. L.F.F.B., Oficio N° CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SIP-1513, donde remite anexo Actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese despacho, relacionadas con la Aprehensión deL Ciudadano: SEMECO G.J.D., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28/03/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20550467, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, residenciado en el callejón J.F.R., casa N° 40, Nuevo Pueblo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 149 con el agravante del articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.G.S., dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “…quien nos informó que el referido ciudadano se encuentra solicitado según Oficio 2C-728-2011..” indicando que se encuentra requerido por este juzgado según expediente N° IPII-P-2011-000658.

De la revisión a la causa seguida en el asunto signado como IPII-P-2011-000658, se puede verificar que el día 09 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Control ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano: J.D.S.G., ampliamente identificado y en consecuencia se ordena su L.I.. Y el cese de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los ciudadanos: A.R.G.S., y C.E.N.D.C.. Ordenando igualmente el cese de la condición de imputados de los ciudadanos supra mencionados, ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional al ciudadano J.D.S.G.. Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a fin de ser excluido del sistema SIPOL. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR. Así se decide.

La Jueza Segunda de Control.

Abg. E.R.

El Secretario.

ABG. G.C.

En esta misma se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº IP11-P-2011-000658

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