Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRUJILLO, 12 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006317

ASUNTO : TP01-P-2008-006317

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, doce (12) de Noviembre de dos mil ocho, siendo las ocho y treinta de la mañana, se constituyo en la sala de audiencias N° 04, el Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Juez J.R.B. y la secretaria de sala M.A.M.M., a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal I del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente la Secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal V (A) del Ministerio Público, Abg. D.R., las Defensoras Privadas, abogs. M.V., G.C. y los imputados, ciudadanos E.A.P.C. Y C.E.G.G. no se encuentra presente la víctima C.A.C.M., quien fue notificado por carteles por cuanto no consta su dirección. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó a los presentes sobre el motivo de su comparecencia. Acto continuo se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su solicitud y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuarto aparte, en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita le sea concedida prorroga por ocho días mas para ejercer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa por cuanto considera que faltan por evacuar diligencias de investigación, necesarias y pertinentes en este proceso para el total esclarecimiento de los hechos, faltan por recabar las resultas de la experticias técnicas al vehículo y arma de fuego y la declaración de la víctima. Acto seguido, la defensa considero que la prórroga esta motiva y efectivamente faltan las experticias y declaración de la víctima lo cual no requiere más del tiempo solicitado por el fiscal. Seguidamente el Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le requirió su opinión sobre la Solicitud de Prorroga. Seguidamente el investigado E.A.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad 10399019 (no porta), no presentó ningún otro documento que lo identifique, fecha de nacimiento 28-11-70, de 37 años de edad, de ocupación Latonero por contrato Taller “Hermanos Peña”, hijo de P.J.P. y M.C., residenciado en la calle 10, casa 17-88 cerca del Ambulatorio de La Paz, a media cuadra, Valera Estado Trujillo quien no tener oposición que hacer a la Solicitud de Prorroga; el coimputado C.E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad 17.830.964 (no porta), no presentó ningún otro documento que lo identifique, fecha de nacimiento 17-05-85, de 23 años de edad, de ocupación buhonero, hijo de M.d.c.G. y Padre Desconocido, soltero, con 3er año de instrucción, residenciado en la calle 08, parte alta, casa Nº 10, cerca de la antigua PTJ, Valera Estado Trujillo, manifestó no tener oposición que hacer a la Solicitud de Prorroga. Este Tribunal de Control N° 04 Oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Determina: En vista de que la Solicitud de Prorroga fue realizada dentro del termino legal, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción por las partes, Acuerda fijar la Prorroga por OCHO (08) días, contados a partir del vencimiento de los treinta días, para que la Fiscalía del Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo, en la presente investigación seguidas al ciudadano C.E.G., por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte ilícito de arma de fuego, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y privación ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 5º de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, 277, 470, 174 Código Penal, en concordancia con el artículo 87 referente a la concurrencia real del delito y al ciudadano E.A.P.C. Robo Agravado de Vehículo Automotor y privación ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 5º de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, y 174 Código Penal; plazo que vence el día sábado veintidós (22) de Noviembre del 2008, a las 12:00 horas inclusive. Se ordena notificar a la victima de lo aquí decidido. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal.

Concluyó el acto siendo las 09:00 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04,

El Fiscal,

Abg. J.R.B.

Los Imputados,

La Defensa Privada,

La Secretaria.

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