Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro

Coro, 14 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001228

ASUNTO : IP01-P-2005-001228

HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

Con ocasión de la petición efectuada por las Abg. Privadas M.E.H. y Nadezca Torrealba en representación de la Ciudadana: B. deJ.M., en fecha 19 de Marzo del 2.005, en la cual manifiestan que en virtud de que en fecha 18 de Marzo del 2.005 se llevó a cabo Acuerdo Reparatorio con las victimas del presente asunto, Ciudadanos: J.R.T., J.R.T.M., E.A.H.C., W.R.Y.R. y A.M.G.S., el cual fue debidamente notariado en la fecha indicada, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría de Coro, Estado Falcón y mediante el cual se dejó expresa constancia de no existír ninguna acción penal ni civil en contra de su representada que reclamar por parte de los antes mencionados, realizándose todo ello dentro de los supuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Penal Adjetiva produciéndose la extinción de la acción penal por lo cual solicitan homologar el presente acuerdo y se ordene la libertad inmediata de su defendida quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad y a los fines de mostrar la existencia y celebración del Acuerdo Reparatorio suscrito por las victimas anexan original del mismo a los efectos vivendi y copia fotostática a los fines de que sea certificada y agregada a los autos . A tal efecto se fijó audiencia para el día 22 de Marzo del 2.005 y en fecha 21 del mismo mes y año el Ciudadano: J.R.T. en su condición y en representación de las demás victimas presenta escrito en donde manifiesta que si bien es cierto que suscribieron documento contentivo de Acuerdo Reparatorio, no es menos cierto que se trata de un documento autenticado y la propiedad de bienes inmuebles se demuestra con la debida protocolización ante la Oficina de Registro Subalterno en donde esté ubicado el inmueble por lo que solicita que al momento de dictar cualquier decisión se establezca de forma clara y precisa que el Acuerdo Reparatorio está sujeto a la correspondiente protocolización en las Oficinas Subalternas de Registro del documento notariado.

Efectuándose la referida audiencia y escuchados los argumentos en sala, corresponde a esta juzgadora esbozar los planteamientos efectuados en sala a través del presente auto de la siguiente manera. Verificada la presencia e identidad de las partes se le concedió el uso de la palabra a la Defensa Privada, quien expuso los hechos que motivaron la presente solicitud aclarando que dicha solicitud la fundamentan en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitan se homologue el Acuerdo Reparatorio, se decrete la libertad plena de su defendida, se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para la exclusión de pantalla de su defendida, se expidan copias certificadas de los documentos originales de propiedad de los inmuebles a los fines de que estas sean anexadas al asunto y se devuelvan las originales a las victimas. Se le concede la palabra a la imputada quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento del Ciudadano: J.R.G.R. a su favor a los fines de que se lleve a efecto la homologación del Acuerdo Reparatorio. Seguidamente el Ciudadano: J.R.T. en su condición y representación de las demás victimas manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por la imputada siempre y cuando se protocolice el documento notariado ante la Oficina de Registro Subalterno para lo cual le concede 20 días continuos a partir de la fecha de la celebración de la correspondiente audiencia. El Representante del Ministerio Público manifiesta que visto lo manifestado por las victimas a quienes se les explicó en forma detallada los alcances de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto por la vindicta pública como por el tribunal, no encuentra impedimento alguno para que se decrete el acuerdo y solicita de antemano si se diera el incumplimiento del acuerdo por parte de la imputada se apertura el proceso como lo establece el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esbozadas como fueron las peticiones de las partes y la opinión del Ministerio Público, con fundamentos en ellas y analizados como han sido previamente las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, observa esta Juzgadora con respecto a lo planteado por la victima que esta de acuerdo con la propuesta pero a condición de la protolización del documento notariado, razón por la cual este tribunal suspende el proceso e impone a la imputada de medida cautelar sustitutiva y le concede el plazo de 20 días continuos para la protocolización del documento y la respectiva homologación del acuerdo reparatorio.

Conforme a lo anterior, antes de proceder a homologar el Juez de Control un acuerdo reparatorio planteado, debe con preferencia, verificar los requisitos de procedibilidad explanados en el Texto Articulo 40, a tal efecto contempla el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

  1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

  2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

…deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos …

A tal efecto observa esta Juzgadora que el ilícito cometido recayó única y exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial; por cuanto los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público son la presunta comisión de los delitos de: Estafa en grado de continuidad, apropiación indebida calificada, falsificación de documento público y uso indebido de documento público. Que efectivamente las partes han concurrido a sala con pleno conocimiento de sus derechos y expresaron de mutuo consenso libre y espontáneo de haber efectuado un acuerdo reparatorio con anterioridad a la fecha de la audiencia especial. Por lo tanto es aplicable el procedimiento solicitado.

Visto igualmente que el Acuerdo Reparatorio fue cumplido a plena satisfacción de la Víctima según documentos protocolizados consignados por la defensa efectuándose de esta forma el cumplimiento total de la obligación, a tenor con lo pautado en el segundo aparte del artículo 40 del texto adjetivo en mención que establece:

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el (Omissis)

.

Siendo así, considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente asunto, y ajustado a derecho, es Decretar la Extinción de la acción penal en la presente causa, declarar el Sobreseimiento de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 40 en su segundo aparte, 48 en su ordinal 6° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y decretar la libertad plena de la imputada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO PREVIAMENTE EFECTUADO ENTRE LA IMPUTADA Y LAS VÍCTIMAS Y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, Y EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO a la Ciudadana: B. deJ.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.297.382, domiciliada en Coro, Estado Falcón, incursa en la presunta comisión de los delitos de Estafa en grado de Continuidad, apropiación indebida calificada, falsificación de documento público y uso indebido de documento público, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: J.R.T., J.R.T.M., E.A.H.C., W.R.Y.R. y A.M.G.S. y todo de conformidad con lo establecido en el Art. 40, 41, 48 ordinal 6° en concordancia con el Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad plena de dicha Ciudadana. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que la imputada sea excluida de pantalla. Expídanse copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles, agréguense al asunto y devuelvanse los originales a las victimas. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. G.M. VARGAS

LA SECRETARIA

ABG: CECILIA PEROZO

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