Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de julio de 2008

198º y 149º

SENTENCIA DE DEFINITIVA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PRIMERA DE JUICIO: ABG. ZENLLY URDANETA.

SECRETARIA DE SALA: ABG. J.B.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.B..

VÍCTIMA: E.A.G.C.

DEFENSA PRIVADAS: ABG. NADEZCA TORREALBA Y M.E.H..

ACUSADO: M.J.M.C., Venezolano, de 22 años de Edad, fecha de nacimiento 29-04-1984, soltero, de oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Numero 18.605.151, natural de Coro Estado Falcón, Municipio miranda, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, con Avenida Sucre, Casa N° 25, color verde.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO

En fecha 23 de enero del 2007, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, cuando los funcionarios Agente E.A. titular de la cedular de la Cedula de Identidad 17.925.654 y el Agente A.F., adscritos a la brigada Motoriza.J.L.C., de la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector Mapegadaro, específicamente en la calle Progreso con Avenida Sucre, visualizaron a un ciudadano, quien se identificó como E.A.G.C., el cual manifestó que unas personas a bordo de un vehículo chevrolet, modelo Malibú, color Blanco, con casco de Taxi, placas IAS-770, lo habían despojado de una cadena de metal, con amarillo, presumiblemente oro y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), cuatro teléfonos celulares, informándole a los funcionarios policiales que el vehículo antes descrito se desplazaba por la avenida antes mencionada. Acto seguido implementan un dispositivo logrando visualizar a un vehículo con las características aportadas por la victima y estos al notar la presencia policial, aceleran el vehículo y se inicio una persecución, prestándoles apoyo una comisión de la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Falcón, integrada por el Dtgdo. D.S. y el Dtgdo. C.F., logrando dar alcance en la calle Libertad del barrio 28 de Julio, ordenándoles a los ocupantes del vehículo que descendieran del mismo y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron registro corporal, encontrándole al ciudadano que vestía para el momento bermuda de blue jeans, franelilla de color blanca, de tez blanca, de contextura delgada, de mediana estatura, de un arma de fuego, tipo pistola, pavón niquelado, calibre 9mm, empinadura de color negra, serial y marca ilegible, con su proveedor contentivo de siete cartuchos del mismo calibre, al que vestía pantalón blue jeans y camisa de color blanco se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una cadena metal, de color amarillo, con un dije del mismo material y color, presumiblemente oro: quedaron identificados los ciudadanos: C.L.Q., M.J.M.C., O.E.G.S. y J.A.G. GONZALEZ

.

En las audiencias del juicio oral y público, iniciado el día 21 de abril del corriente año, intervino primeramente la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, exponiendo los términos en que presentó la acusación en contra del acusado, conforme a los hechos anteriormente transcritos. Luego, se otorgó el derecho de palabra a la defensa del acusado quien manifestó: aclaró que en todas las actas que conforman el presente asunto, su defendido aparece como M.M., pero su nombre es M.M., se opone a que las pruebas sean evacuadas en este debate oral y público tal como lo señala el acta que fue suscrita por la Técnico Superior Universitario Eilin Martínez, y no está firmada por esa persona, en consecuencia las mismas no reúnen los requisitos correspondientes, mal puede ser incorporada por cuanto no está suscrita por funcionario alguno, y en caso de ser incorporada al ser valorada no sea apreciada en el definitivo por cuanto no reúne los requisitos formales de prueba. Asimismo la fiscal ofrece pruebas de un porte ilícito, un delito por el cual nuestro defendido no es acusado y mal podría admitirse tal prueba, igualmente, el registro de cadena custodia numero 43-96, aclara que esa acusación era para tres personas, y cuando la fiscal del Ministerio Publico, acusa era para Marlon, Christopher y Oswar, fueron acusados por Porte Ilícito pero este ciudadano Oswar, fue muerto en el Internado Judicial de Coro, el Porte Ilícito era para Oswar, pero su defendido no fue acusado por tal delito y en consecuencia su defendido nada tiene que ver con ese delito, igualmente la declaración de las pruebas documentales siguientes 43-96, la fiscal hace referencia a esta prueba y la experticia de reconocimiento técnico de recolección de señales el ciudadano A.M. es el funcionario del registro de cadena de custodia el ciudadano Vargas Yemi, no así señala quien realizo la cadena de custodia la cual solo señala que es de fecha 14-01-2007, para demostrar la conducta desplegada por su defendido.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación referida ut supra, conforme a la exposición oral que efectuó en Sala, este Tribunal Unipersonal de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer al acusado ciudadano M.J.M.C., de conformidad, con en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por lo cuales era traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para los mismos, informándoles que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución Nacional, que los exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declaren. Una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que los asisten en este debate, así como del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, se procede a preguntarle; ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusados y de forma voluntaria: NO deseo declarar.

PUNTO PREVIO

Antes de resolver el fondo de lo debatido en el juicio oral y público debe realizar este Tribunal un pronunciamiento de la incidencia que se presentó durante el desarrollo del juicio oral y público, la cual se resolverá en los términos que siguen:

PRIMERA INCIDENCIA. OPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN.

La Abg. M.H. se opone a que la prueba Experticia de Reconociendo Legal sea evacuada en este debate oral y público tal como lo señala el acta que fue suscrita por el Técnico Superior Universitario Eilin Martínez, y no esta firmada por esa persona, en consecuencia las mismas no reúnen los requisitos correspondientes, mal puede ser incorporada por cuanto no esta suscrita por funcionario alguno, por la parte trasera de la prueba no esta suscrita por la mencionado funcionario publico, y en caso de ser incorporada al ser valorada no sea apreciada en el definitivo por cuanto no reúne los requisitos formales de prueba.

De lo ante trascrito observa esta jurisdicente lo siguiente:

Riela al folio cuarenta y cinco de la respectiva causa Experticia de Reconociendo Legal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por el Detective, TSU A.M., experto reconocedor, el cual guarda relación con la causa penal Nº H-383.301 instruida por ante despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como presunto (s) imputados los ciudadanos C.L.Q.C., MARLON JOSÈ MARCANO CHIRINO, O.E.G.S. Y G.A.G.G.. Dictamen Pericial, ha de realizarse sobre una (s) evidencia(s) física(s) a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. 1.- Una (01) ----, elaborada en metal de color Amarillo, de Cincuenta y Dos (52) eslabones y Cincuenta y Ocho (58) centímetro de longitud, presentando signos de violencia en dos de sus eslabones, específicamente rotos en su extremos, la cual divide a la cadena en dos partes. Una de Quince (15) eslabones y Dieciocho (18) centímetros de longitud y Una de treinta y siete (37) eslabones y cuarenta (40) centímetro de longitud, unida en su extremos por medio de un broche del mismo material y color, la misma da prueba positiva al aplicármele ácido para verificación de metales preciosos correspondiente a oro de 18 K, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Un (01) dije, tipo chapa, elaborado en metal de color Amarillo, de forma rectangular, de cuatro (04) centímetros de longitud por tres (03) centímetros de ancho, presenta en la parte superior de la referida Chapa una argolla del mismo material y color, unida al mismo por medio de orificio de forma rectangular, la Chapa en cuestión exhibe en su parte superior izquierda una estrella en bajo y alto relieve, en la parte inferior de la estrella en forma horizontal un Cristo, elaborado en el mismo material y color, unido al mismo por medio de ensamble y en su parte lateral derecha inferior, acabados de líneas inclinadas en forma ascendente, de un color amarillo claro, el cual da prueba positiva al aplicársele ácido para la verificación de metales preciosos correspondientes a oro de 18 K, el mismo se encuentran en buen estado y conservación. – CONCLUSION: las piezas 1 y 2, se trata de dos prendas, una de tipo cadena y una de tipo dije, las mismas se analizaron y se utilizó para la verificación del metal color amarillo reactivos químicos comprobándose que los mismos resultaron ser oro.

Ahora bien, en la norma adjetiva penal establece en sus artículos 197, 199 y 239 lo siguiente:

ART. 197. —Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

ART. 199. —Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

ART. 239. —Dictamen pericial. El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia

El alcance del articulo 199 del Código Orgánico Procesal Penal es claro, para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancias de las disposiciones establecidas, así como el articulo 197 eiusdem, referente a la licitud de la prueba; los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código, se desprende que los expertos que practiquen las experticia deben acudir a la audiencia oral, que los informes realizados por los expertos deben ser presentados por escrito, firmados y sellados.

De igual forma, atendiendo, incluso, doctrina jurisprudencial establecida en la Sala de Casación Penal del TSJ en sentencia que determinó.

… ()…A juicio de la Sala el hecho de no aparecer en el protocolo de autopsia N° 6 la firma del Doctor B.V., no conlleva a que dicha prueba deba ser anulada, toda vez que el referido experto al rendir testimonio en el juicio oral expresó el haberla realizado, así como también haber elaborado el acta de alcance del protocolo de autopsia.

Consta en autos que el Dr. B.V. al declarar en el juicio expresó que la firma que aparece en el protocolo de autopsia N° 6, es la del Dr. O.N.. Igualmente, consta que el Dr. O.N.R. (División de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Valera Estado Trujillo), es quien remite a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 29 de enero de 2001, el resultado de autopsia del menor L.F.B.R..

El vicio de falta de firma en el protocolo de autopsia no constituye un vicio de los cuales, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, conllevan su nulidad absoluta, ni la hace ilícita como se establece en la recurrida…

Igualmente considera la Sala que no ha debido declarase la nulidad por ilegalidad de la prueba de trayectoria balística basada en el protocolo de autopsia con base en el argumento de la "fruta del árbol envenenado", puesto que el testimonio del experto en la audiencia constituyó un acto de convalidación de un vicio insubstancial en la forma, toda vez que la falta de firma del protocolo de autopsia no acarrea un vicio de nulidad absoluta de los señalados en el artículo 191, ya que no afectó ninguno de los derechos y garantías fundamentales referidos en dicha norma.

De lo ante trascrito, se evidencia que en caso de falta de firma del experto no constituye un vicio de nulidad absoluta, si el referido experto comparece a la audiencia oral y pública a rendir su testimonio en el juicio oral. No obstante y en el caso contrario, vale decir, si la experticia adolece de la firma del experto y éste a su vez no comparece a la audiencia del juicio oral, tal elemento de prueba no podrá ser apreciado por el Tribunal, por estar viciado de nulidad y no poder las partes controlar ni contradecir dicha prueba.

En efecto, en el caso que se a.s.p.c. que la experticia que presuntamente realizó el detective TSU A.M., experto reconocedor adscrito al Área Técnica de la Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relativo al informe pericial no está firmado, aunada además la circunstancia que el referido experto no acudió a la sala de juicio, es por lo que no se pudo controlar el contenido y firma de dicha experticia, por lo que, a juicio de esta jurisdicente , tal falta de firma de la experticia se constituye en un vicio de nulidad absoluta, por no haber comparecido al juicio el órgano de prueba que la practicó, no pudiéndose corroborar si el bien sobre el que se practicó la experticia existe o no, si la experticia fue o no practicada por dicho experto, ni cuál fue el procedimiento utilizado para su realización, no pudiendo las partes ni este Tribunal controlar la prueba, motivo por el cual la misma no se aprecia.

La falta de firma de la experticia pone en duda su existencia, ya que a pesar de constar en las actuaciones el informe rendido presuntamente por la Experto, el mismo carecía de firma que lo avale; situación que se complicó cuando el experto tampoco compareció al juicio, por lo cual no puede apreciarse su contenido, toda vez que, conforme al artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el dictamen pericial se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. De esta norma se infiere que el resultado de la experticia debe constar por escrito en el expediente, cumpliendo con dichas formalidades.

. Así se decide.

SEGUNDA INCIDENCIA

Asimismo, manifiesta la defensora Abg. Herrera, que la fiscal ofrece como pruebas de un porte ilícito, un delito por el cual su defendido no es acusado y mal podría admitirse tal prueba.

De lo ante trascrito, observa esta juzgadora del escrito Acusatorio en su última parte del solicitud el enjuiciamiento en contra de los ciudadanos M.J.M.C., venezolano titular de la cédula de identidad N° 18.605.151, C.L.Q.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.441.883, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.263.101, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y al ciudadano O.E.G.S., por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo277 eiusdem. Así mismo se observa que en fecha 02/03/2007 se efectuó la referida audiencia Preliminar por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a cargo de la ciudadana Abg. R.M.d.A., en donde se desprende de la referida audiencia la admisión de los hechos por el ciudadano C.L.Q.C., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.441.883, residenciado en el barrio San José, calle 09, casa s/n por el delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.A.G.C. a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.

A tal efecto se apertura el juicio a los ciudadanos M.J.M.C., y O.E.G.S. por el delito de ROBO AGRAVADO, y a este ultimo de los nombrados se le imputa además el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal vigente, y por notoriedad judicial se pudo conocer que el referido ciudadano O.E.G.S., fue muerto en el internado judicial es por lo que se observa que el referido ciudadano M.J.M.C., se le a aperturado el Juicio Oral y Publico por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:

En fecha 23 de enero del 2007, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, cuando los funcionarios Agente E.A. titular de la cedular de la Cedula de Identidad 17.925.654 y el Agente A.F., adscritos a la brigada Motoriza.J.L.C., de la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector Mapegadaro, específicamente en la calle progreso con Avenida Sucre, visualizaron a un ciudadano, quien se identifico como E.A.G.C., el cual manifestó que unas personas a bordo de un vehículo chevrolet, modelo Malibu, color Blanco, con casco de Taxi, placas IAS-770, lo habían despojado de una cadena de metal, con amarillo, presumiblemente oro y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), cuatro teléfonos celulares, informándole a los funcionarios policiales que el vehículo antes descrito se desplazaba por la avenida antes mencionada., No quedando demostrado la responsabilidad penal del ciudadano M.J.M.C..

Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:

Testimonio del ciudadano C.M.F., portador de a cédula de identidad 14.796.740, en calidad de testigo, quien señalo ser funcionario adscrito al departamento de Policía del estado Falcón, al cual se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: ” encontrándome en el sector 28 de julio, escuchamos el llamado de una ciudadana quien nos informó que había sido despajada de sus pertenencias por unos ciudadanos en un vehículo blanco de marca Malibú, por lo que seguidamente se hizo el respectivo llamado de apoyo, y cuando se realizo la correspondiente requisa a los ciudadanos se le incauto al ciudadano O.G., un arma de fuego, se llamo a la unidad y se realizo el traslado al la comandancia, me enfoque en ese por que era el que tenía el arma, y se le llevo a la comandancia para las respectivas actuaciones, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representante de Ministerio Público, interroga al ciudadano ¿Cual fue su participación directa en el hecho? R: Yo me enfoque con Oswar porque era el que tenía el arma de fuego. ¿De quien se encontraba acompañado usted cuando atendió el llamado? R: De el distinguido, Saavedra. ¿A los otros quien le hizo la requisa? R: Los motorizados. ¿Qué fue lo incautado? R: Una cadena, el arma de fuego y un dinero. ¿Donde fue? R: En la calle libertad con 28 de Julio, de esta ciudad. ¿Qué tiempo trascurrió? R: Fue rápido, allí mismo en el sector ¿Recuerda cuantos iban en el vehículo? R: Iban cuatro personas. Concluido el interrogatorio por parte de la representación fiscal, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: se deja constancia que el funcionario se encontraba estando a pie realizaba el procedimiento a pie en compañía del distinguido Saavedra. ¿Cuantos motorizados andaban? R: Dos Policías en una moto. ¿Cual es el total de funcionarios actuantes? R: Eran cuatro nada más. ¿Usted leyó esta acta policial antes de entrar a esta sala? R: Si. El tribunal deja constancia que del funcionario admite haber leído el acta antes de estar a esta sala. ¿Podría señalar como es el patrullaje a pie que hoy señala en esta audiencia? R: Siempre señalan a diferentes sectores, se agarra un sector cualquiera y se hace patrullaje. ¿Podría señalar a que hora fue el procedimiento? R: En horas de la tarde un día domingo. ¿En qué fecha? R: el 14 de enero de 2006. ¿Podría señalar que le consiguió al ciudadano O.G.? R: La pistola y más nada. Simplemente la pistola. ¿Podría señalar si recuerda como estaba vestido el ciudadano O.G.? R: Tenía una bermuda y una franelilla. ¿Qué otras cosas fueron decomisadas en ese procedimiento? R: Una cadena también a parte de la pistola y un dinero. ¿A quien le fueron decomisados? R: No lo se. Se deja constancia de que el interrogado no sabe a quien fueron decomisados los objetos. Se deja constancia que en el acta policial de fecha 14 de enero de 2007, en ella se ofrece a los efectos de demostrar la aprehensión de los ciudadanos donde se deja constancia de que aparte de la pistola se incautaron nueve cartuchos sin percutir. ¿Qué actuación realizo el funcionario Saavedra? R: Mientras nosotros hacíamos la requisa el nos resguardo. ¿Cuando señala otras unidades a que se refiere? R: A los otros funcionarios que prestan apoyo. ¿La unidad 239 a que se refiere? R: Es el camión. ¿Cuando se refiere a que llegaron otras unidades son iguales? R: No una cheroki. ¿Cuantas otras unidades sirvieron de apoyo las que llegaron allí? R: No le sabría decir, con mi persona eran tres. ¿Como señala que llegaron otras unidades si usted no las vio? R: Arteaga Jovanny, nos presto apoyo para trasladarnos hacia la comandancia. ¿Cómo le presto apoyo? R: lo llamamos por radio y la primera unidad que se presento fue la unidad al mando del inspector Arteaga. ¿Cómo le explico el inspector Arteaga que habían llegado otras unidades de apoyo? R: Por radio. ¿Cómo estaban vestidas las demás personas aprehendidas? R: No recuerdo. ¿Sabe si le fue decomisado algún objeto a las otras tres personas? R: No le sabría decir a quien le fueron decomisadas las otras cosas. ¿Sabe a quien se les decomiso los siete cartuchos de la pistola que usted decomiso? R: Yo lo único que hice fue quitarle la pistola, no recuerdo cuantos cartuchos tenia la pistola. ¿Usted lee el acta antes de firmarla? R: Si. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Defensora Abogada Nadezca Torrealba, a fin de interrogar al ciudadano, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Sabe que fue lo que se le decomiso a las otras personas? R: Se que se le incauto un dinero, teléfonos celulares y la cadena pero no se a quien se la incautaron. ¿Aclare si usted estaba cuando decomisaron eso o no, es decir, donde estaba usted y donde fue que observo las evidencias? R: En la comandancia. ¿Sabia usted quien traía cada evidencia? R: Yo llevaba mi evidencia que es el arma de fuego y las demás evidencias las vio cuando los aprehendieron o en la comandancia.

Testimonio del ciudadano D.S., portador de a cédula de identidad 13.202.266, funcionario adscrito a la Brigada de Orden Publico, de la Policía de Falcón, en calidad de testigo. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano D.S. lo siguiente: “Eso fue el 14 de enero de 2007, en la hora de tres a tres y treinta de la tarde, se escucha la información de nuestros compañeros los motorizados, mi compañero y yo y otro motorizado mi compañero le encontró un arma de fuego al ciudadano O.G., y realizamos las diligencias correspondientes y los trasladamos hasta la comandancia, es todo. Finalizado el relato, el ciudadano Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Explique su función el la actuación? R: Como apoyo. ¿Con cual funcionario presto apoyo? R: Con C.F.. ¿Dice que en el momento en el que hizo la requisa encontraron un arma y una cadena de oro? R: Si. ¿Cual fue el funcionario que decomiso la cadena? R: A.H.. ¿A que hora ocurrieron los hechos? R: De tres a tres y media de la tarde. ¿Qué personas le informa a los funcionarios policiales que se había cometido un hecho? R: Una persona del sector. ¿Logro ver las evidencias en el sitio de los hechos? R: El arma de fuego y las otras en la comandancia. Es todo. En este estado, el defensa pasa a interrogar al ciudadano, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En qué fecha fue realizado el procedimiento? R: 14 de enero de 2007. ¿Por qué recuerda la fecha? R: Por que hacemos un repaso de las actas, por motivo del tiempo. ¿En este caso en particular realizo ese repaso? R: El tribunal deja constancia de que el ciudadano D.S., dijo haber leído las actas en este caso particular. ¿Señala que usted que se monto en la patrulla? R: Si. ¿Quienes se montaron en la patrulla? R: Los aprehendidos y los funcionaros. ¿Cuales funcionarios? R: Mi persona y C.F.. Este tribunal deja constancia que el ciudadano dijo que no recuerda cuantos funcionarios estaban el vehículo, manifestando: “son cuatro o cinco”. ¿Quien se quedo en el sitio con el vehículo? R: No recuerdo. ¿Se quedaron funcionarios, llegaron patrullas adicionales? R: Llego la unidad y nos traslado hasta la sede de la comandancia policial. ¿Qué sucedió cuando usted estaba patrullando con su compañero? R: Nosotros estábamos en el patrullaje a pie y cuando ayudamos a los motorizados les servimos de apoyo a los motorizados. ¿Quienes son los que estaban haciendo la requisa? R: se deja constancia que el ciudadano que estaba haciendo el resguardo es el funcionario Aguilar y no hizo requisa. ¿Cuántos ciudadanos requisó su compañero C.F.? R: Sólo vi que requiso al ciudadano a quien le encontró el, arma de fuego. ¿Observo usted al otro funcionario que estaba requisando? R: Si. ¿Cuantos estaban requisando? R: No lo recuerdo. ¿Observo cuando el otro funcionario le decomiso la cadena al ciudadano? R: No. Se deja constancia que el testigo manifestó que no se le incauto mas nada a los otros ciudadanos. ¿Qué fue lo que vio que incautaron? R: Sólo la cadena y la pistola. ¿Lee las actas antes de firmar? R:- Si. ¿Dentro del vehículo que se encontró? R: No recuerdo. ¿Su persona y del funcionario C.F. se apersonaron de apoyo o por llamado? R: Por resguardo de los motorizados y llegamos a la zona por comunicación por radio. Es todo. Seguidamente la Jueza interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Donde se encontraba? R: La dirección del sitio del suceso es la calle libertad. ¿Cuando llegan al sitio del suceso y fueron en resguardo de los motorizados? R: Si. ¿De que color es el vehículo? R: Malibu blanco. ¿Recuerda la vestimenta de los ciudadanos? R: No. ¿Se bajan cuatro personas del vehículo, que fue lo que observo? R: Mi compañero hizo el requisa y logre observar lo incautado, el arma de fuego. ¿Pudo observar algo más? R: El que se le incauto el arma, tenia una franelilla blanca y no estoy seguro, lo que pude observar fue el arma y la cadena y no recuerdo a quien se la incautaron. ¿Y de allí no vio nada más? R: De allí no vi nada más y llego el refuerzo.

Testimonio del ciudadano HELIAN SALAS, portador de a cédula de identidad 15.916.369, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sede Coro, el cual comparece en calidad de testigo, quien señalo llamarse como quedo escrito, ser venezolano, mayor de edad. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano HELIAN SALAS, el cual manifestó que acompañó al inspector E.S. al sitio del suceso, a los fines de realizar la experticia, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ¿En compañía de que funcionario llego al sitio del suceso? R: De E.S.. ¿Recuerda la dirección o descripción a donde se le hizo la inspección? R: No recuerdo. ¿Fue la única participación? R: No. ¿Realizo otra diligencia pertinente? R: No recuerdo haber hecho mas nada. ¿E.S. es el experto que realizo la inspección? R: Si. ¿Cuándo se hace el acta tu firma y lees el acta? R: Si, firmo porque consta como que nos trasladamos y realizamos la inspección. ¿Usted, si participa en el acta policial? R: Si, como funcionario actuante. ¿Pero el que hace la experticia es el funcionario E.S.? R: Si. Dejándose constancia que el ciudadano manifestó no recordar nada más que el caso. En este estado, el defensa pasa a interrogar al ciudadano: HELIAN SALAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Realizo la inspección al sitio del suceso? R: No. Yo sólo acompañe al técnico que realizó la experticia.

Testimonio del ciudadano: E.S., portador de a cédula de identidad 11.137.089, funcionario adscrito al CICPC, sub. delegación Coro, en calidad de Experto, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “Ese día estaba en compañía del funcionario E.S., cuando nos informaron que se había cometido un hecho punible, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio del hecho a fin de dejar constancia de lo que había sucedido, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representante de Ministerio Público, interroga al ciudadano E.S., ¿Su función es practicar la inspección al sitio del suceso? R: Si. Igualmente se deja constancia que el ciudadano reconoce la firma, en el acta de inspección numero 100, como suya. Concluido el interrogatorio por parte de la representación fiscal, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿Consiguió algún elemento de interés criminalistico, que se relacione con el caso en concreto? R: No.

Testimonio del ciudadano: E.J.A., portador de la cédula de identidad 17.925.654, funcionario Agente adscrito a la Policía de Falcón, en calidad de Testigo promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “ Era en el mes de enero 2007, haciendo un recorrido por la Sucre, se acerco un ciudadano y dice que fue victima de un robo, y da las características del vehículo, dimos un recorrido, y visualizamos el vehículo, dimos la voz de alto, aprendimos a los ciudadanos y lo llevamos a la comandancia es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representante del Ministerio Público, interroga al testigo: ¿Cual fue su participación exacta? R: la detención. ¿Cuantos ciudadanos detuvieron? R: 4 ciudadanos. ¿Hizo usted registro corporal? R: si. ¿Que evidencias incauto? R: Una pistola, un dinero en efectivo, 4 celulares y una cadena. ¿En compañía de que otro funcionario estuvo? R:- Del funcionario A.F.. ¿Cuando avistaron el vehículo y a quien piden apoyo? R: A la unidad. ¿Que funcionarios prestaron apoyo? R: De orden público. ¿Recuerda los nombres? R:- No. ¿En que sitio fue la aprehensión? R: en 28 de Julio. Es todo. Concluido el interrogatorio por parte de la representación fiscal, la defensa pasa a interrogar al testigo: ¿Que tipo de unidad fue la primera que llegó a prestar apoyo? R:- Un camión. ¿Antes de que llegara este camión llegaron otros funcionarios ayudarlos? R: No. ¿A quien de los cuatro ciudadanos que señala, le realizó la revisión corporal? R: Al que mataron en la cárcel, lo revise yo. ¿Sabe usted quien les requiso a los demás? R: No. ¿En que momento realiza la revisión corporal? R: En la detención. ¿En que momento lo detienen? R: Luego de la persecución. ¿Quienes estaban en ese momento? R: el funcionario y yo. ¿Señalo que aparte de un ama de fuego se decomisaron otros objetos en que momento fue eso y quien los decomiso? R: Bueno ya eso ya tiene un año, vemos cada caso, esas pruebas se consiguieron dentro del vehículo, desconozco donde estaba el dinero, yo no lo conseguí. ¿Señale si lo único que decomisó fue un arma de fuego? R:- Si. ¿Como se llevan detenido a estos ciudadanos? R: En la unidad que llegó por primera vez. ¿El vehículo quien lo maneja? R:-No recuerdo. ¿Señaló que llegó un ciudadano que fue objeto de un robo, recuerda usted las características de estos cuatro ciudadanos que señaló? R: solamente del carro. ¿Donde localizan a este vehículo? R: 28 de Julio. ¿Y en el momento que es abordado por el ciudadano que manifestó ser robado donde se encontraban ustedes? R:- en la Sucre. ¿Que distancia hay entre una y otra? R: No es mucho la distancia. ¿Señalo el ciudadano donde fue objeto de este robo? R: no. ¿Recuerda como estaba vestido el ciudadano al cual le hizo la revisión? R no.

Testimonio del ciudadano: A.F., portador de la cédula de identidad 17.520.848, Agente adscrito a la Policía de Falcón, en calidad de Testigo promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “ nos encontramos en un recorrido en el sector la Sucre y se nos acerco un ciudadano y dijo que había sido objeto de un robo, y dijo que iban varias personas en un malibu color blanco, nos dio las características, vimos el carro, procedimos a hacerle un llamado, no acataron las ordenes, hicimos un persecución, mi compañero hizo un llamado, pudimos pararlos se les incauto una cadena, efectivo y unos teléfonos es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representante del Ministerio Público, interroga al testigo: ¿Su función cual fue? R: La captura de los ciudadanos. ¿Como logra llegar a donde ellos están? R: Por la descripción dada por la victima. ¿Cuantos funcionarios aprehenden? R: No recuerdo. ¿Hicieron registro corporal? R: si le consiguieron un armamento una cadena, dinero en efectivo. ¿Donde lograron darle alcance? R: en 28 de Julio. ¿No recuerda las características fisonómicas de los sujetos? R:- No. ¿Cuantos funcionarios participaron? R: mi compañero y yo y los de la unidad es todo. Concluido el interrogatorio por parte de la representación fiscal, la defensa pasa a interrogar al testigo: ¿Señale cuantas personas detuvieron en ese procedimiento? R:- No recuerdo muy bien, eran varios. ¿Quienes era “varios”, los funcionarios que estaban actuando en el procedimiento? R:- No, los que estaban en el vehículo. ¿Señale donde estaban ustedes al momento que le fue informado del robo? R: En la sucre. ¿Ese ciudadano informo donde fue objeto de robo? R: No. ¿Le dijo el ciudadano la identificación del vehículo específicamente la placa? R: No en ningún momento. ¿Realizó usted registro corporal? R: No, yo estaba manejando la unidad. ¿Sabe usted, si le realizaron registro corporal? R: Si, yo no le hice revisión pero los muchachos si. ¿Señale que se les encontró a cada uno y quien lo realizo? R: No puedo señalar, solo se que incautaron una cadena y un dinero. ¿Sabe usted quien incauto eso? R:- No se, yo no observe. ¿Sabe usted como se traslado el vehículo hacia la comandancia de la policía? R,. No, no se. ¿Que hizo usted después? R: En mi monto me traslade hacia la comandancia con el patrullero. ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R:- Cuatro. ¿Es decir ustedes dos y dos funcionarios más? R: si los de la unidad. ¿En el procedimiento había 4 funcionarios? R:- no le sabría decir. ¿En el momento que los bajan del vehículo usted no se baja de la moto? R:

Acto seguido se deja constancia que la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, señala a este tribunal e informa a este tribunal que desiste de los expertos A.M. y J.V., por cuanto los mismos realización la experticia relacionada con el arma de fuego y el ciudadano hoy acusado M.M., es acusado del delito de Robo Agravado.

De las siguientes DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA durante el desarrollo de las audiencias orales y públicas, admitidas en la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º:

- Acta de Inspección N° 100 de fecha 15-01-2007 suscrita por los funcionarios Helian Salas y E.S..

- Acta Policial de fecha 14 de enero de 2007, riela desde el folio 05 al 08 de la primera pieza, suscrita por los funcionarios Agente E.A., A.F., Distinguido D.S. y C.F., pertenecientes a las Fuerzas Armadas del Estado Falcón

- Acta de rueda de individuo de fecha 17 de enero de 2007, riela del folio 35 al 38, realizado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, mediante el cual se reconoció al imputado M.M., se leyó su contenido,

- Acta de Investigación Penal de fechan 15 de enero de 2007, en donde se deja constancia de que se practico la inspección Nro 100 al sitio del suceso, riela en los folios 41 y vuelto y 42 y vuelto respectivamente, suscrita por los funcionarios Helian Salas, Agente 1 y E.S., Agente Técnico del Cuerpo. Investigaciones. Científicas .Penales .Criminalisticas.

- Acta Policial de fecha 14 de enero de 2007, riela desde el folio 05 al 08 de la primera pieza, suscrita por los funcionarios Agente E.A., A.F., Distinguido D.S. y C.F., pertenecientes a las Fuerzas Armadas del Estado Falcón

- Acta de Investigación Penal de fechan 15 de enero de 2007, en donde se deja constancia de que se practico la inspección Nro 100 al sitio del suceso, riela en los folios 41 y vuelto y 42 y vuelto respectivamente, suscrita por los funcionarios Helian Salas, Agente 1 y E.S., Agente Técnico del Cuerpo. Investigaciones. Científicas .Penales .Criminalisticas.

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

Este Tribuna Unipersonal, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se harán las siguientes motivaciones:

Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público imputó a al acusado, M.J.M.C. la comisión del delito de Robo Agravado previstos en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.G.C. conforme a los hechos que se establecieron al comienzo.

Por su parte, la Abg. M.E.H. defensora del ciudadano M.J.M.C. opuso sus incidencias las cuales fueron resueltas al inicio de la sentencia, quedando entablada la controversia en estos términos.

Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y público, el criterio del Tribunal fue el de establecer el convencimiento al que, luego en el presente caso se apreciaron las pruebas debatidas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana crítica, para finalmente, establecer razonadamente, luego de la adminiculación y comparación de las pruebas debatidas, unas con otra, el por qué del criterio judicial que a continuación se expondrá, para lo cual se expresa:

Al respecto, tenemos que el hecho quedó probada con las pruebas testimoniales aportada por los funcionarios policiales adscrito a la Fuerzas Armadas del estado Falcón, y con pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

En fecha 23 de enero del 2007, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, cuando los funcionarios Agente E.A. y el Agente A.F., adscritos a la brigada Motoriza.J.L.C., de la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector Mapegadaro, específicamente en la calle progreso con Avenida Sucre, visualizaron a un ciudadano, quien se identifico como E.A.G.C., el cual manifestó que unas personas a bordo de un vehículo chevrolet, modelo Malibu, color Blanco, con casco de Taxi, placas IAS-770, lo habían despojado de una cadena de metal, con amarillo, presumiblemente oro y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), cuatro teléfonos celulares.

Ahora bien, el testimonio del ciudadano: E.S., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en cuanto manifestó, que ese día estaba en compañía del funcionario E.S., cuando les informaron que se había cometido un hecho punible, por lo que procedieron a trasladarse al sitio del hecho a fin de dejar constancia de lo que había sucedido, Observando este tribunal de las preguntas y respuestas efectuada por el fiscal del Ministerio Público, ¿Su función es practicar la inspección al sitio del suceso? R: Si. Igualmente se dejó constancia que el ciudadano reconoce la firma, en el acta de inspección numero 100, como suya.

Testimonio que coincide con lo aportado por el ciudadano HELIAN SALAS, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sede Coro, el cual manifestó que acompañó al inspector E.S. al sitio del suceso, a los fines de realizar la experticia, en donde dejan constancia que se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, elemento apreciables al momento de practicarse la presente inspección, llevándose a cabo en la Avenida Rooselvert, entre calle cuba y calle milagros, casa N° 35 específicamente en el Restaurante Pavarotti, Coro estado Facón, la misma se constituye como una vivienda y restaurante, presentando su fachada principal orientada en sentido Norte, presentando como medio de acceso en sentido Oeste, una puerta elaborada en metal de una sola hoja del tipo batiente pintada de color azul, la cual permite el acceso al interior del referido restaurante, declaración y documental que este Tribunal apreció en todo su contexto atribuyéndoles por tanto pleno valor probatorio.

Estas pruebas a su vez coinciden con lo aportado por el funcionario E.J.A., adscrito la Policía del estado Falcón, cuando manifestó en su declaración que era en el mes de enero 2007, haciendo un recorrido por la Sucre, se acerco un ciudadano y dice que fue victima de un robo, y manifestando que había sido un vehículo dando las características del vehículo. Observando este tribunal las preguntas y respuestas efectuada por el fiscal del Ministerio Público. ¿Cual fue su participación exacta? R: la detención. ¿Cuantos ciudadanos detuvieron? R: 4 ciudadanos. ¿Hizo usted registro corporal? R: si. ¿Que evidencias incauto? R: Una pistola, un dinero en efectivo, 4 celulares y una cadena. ¿De quien se encontraba acompañado usted cuando atendió el llamado por el distinguido Saavedra? ¿Quién efectuó la requisa a los otros ciudadanos? R los motorizados. ¿Que fue lo que le incautaron? R una cadena, una arma de fuego y dinero. ¿En compañía de que otro funcionario estuvo? R:- Del funcionario A.F.. ¿A quien de los cuatro ciudadanos que señala, le realizó la revisión corporal? R: Al que mataron en la cárcel, lo revise yo. ¿Quienes estaban en ese momento? R: el funcionario y yo. ¿Señale que aparte de un ama de fuego se decomisaron otros objetos en que momento fue eso y quien los decomiso? R: desconozco donde estaba el dinero, yo no lo conseguí. ¿Donde localizan a este vehículo? R: 28 de Julio. ¿Y en el momento que es abordado por el ciudadano que manifestó ser robado donde se encontraban ustedes? R:- en la Sucre. ¿Que distancia hay entre una y otra? R: No es mucho la distancia. ¿Señalo el ciudadano donde fue objeto de este robo? R: no recuerdo. ¿Recuerda como estaba vestido el ciudadano al cual le hizo la revisión? R no.

Testimonio ratificado por el ciudadano: A.F., funcionario Adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Falcón, quien manifestó que se encontraban de recorrido en el sector la Sucre y se les acerco un ciudadano y les informó que había sido objeto de un robo, que habían sido varias personas en un Malibú de color blanco, les dio las características, y estos avistaron dicho vehiculo, procedieron a hacerle un llamado de voz de alto, le acataron las ordenes, les incautaron una cadena, efectivo y unos teléfonos. Observando este tribunal las preguntas y respuestas formulada por el fiscal del Ministerio Público ¿Su función cual fue? R: La captura de los ciudadanos. ¿Como logra llegar a donde ellos están? R: Por las descripciones dadas por la victima. ¿Hicieron registro corporal? R: si le consiguieron un armamento una cadena, dinero en efectivo. ¿Donde lograron darle alcance? R: en 28 de Julio. ¿No recuerda las características fisonómicas de los sujetos? R:- No. ¿Cuantos funcionarios participaron? R: mi compañero y yo y los de la unidad. ¿Señale donde estaban ustedes al momento que le fue informado del robo? R: En la sucre. ¿Ese ciudadano informo donde fue objeto de robo? R: No. ¿Le dijo el ciudadano la identificación del vehículo específicamente la placa? R: No en ningún momento. ¿Realizó usted registro corporal? R: No, yo estaba manejando la unidad. ¿Sabe usted, si le realizaron registro corporal? R: Si, yo no le hice revisión pero los muchachos si. ¿Señale que se les encontró a cada uno y quien lo realizo? R: No puedo señalar, solo se que incautaron una cadena y un dinero. ¿

Luego de haber efectuado el análisis, y valoración de todas y cada una de las pruebas evacuada adminiculadas con las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura, llega este tribunal Unipersonal a la conclusión que no quedo acreditado la responsabilidad penal del ciudadano M.J.M.C. en la comisión del delito imputado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la comisión del delito de Robo Agravado; al no quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por las declaraciones que efectuaron y haberla adminiculado con los testimonios formulados por los funcionarios adscrito a la policía del estado falcón quienes practicaron aprehensión, cuando en forma segura, convincente, categórica y determinante manifestaron que en el sector 28 de julio, escucharon el llamado de un ciudadano quien les informó que habían sido despajados de sus pertenencias por unos ciudadanos en un vehículo blanco de marca Malibú, realizando el respectivo llamado de apoyo, logrando detener el respectivo vehículo, relazando la correspondiente requisa a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo, se le incauto al ciudadano O.G., un Arma de fuego, se llamo a la unidad y se realizo el traslado al la comandancia; quien se le pregunto al funcionario C.M.F., contestando en forma segura de las preguntas formuladas ¿Cual fue su participación directa en el hecho? R: Yo me enfoque con Oswar porque era el que tenía el arma de fuego. ¿Logro ver las evidencias en el sitio de los hechos? R: El arma de fuego y las otras en la comandancia. Testimonial que adminiculada con las de los funcionarios D.S., E.J.A. y A.F. en que fueron contestes en afirmar que logro ver las evidencia en la Comandancia, y que solo vio que su compañero ciudadano C.F. les encontró la arma de fuego al ciudadano Oswar, es por lo que esta jurisdicente llega a la conclusión que hubo contradicciones por lo expuesto y la aprehensión del ciudadano M.J.M.C., aunado que existe una acta de rueda de reconocimiento en donde el ciudadano reconocedor E.A.G.C., en donde deja constancia que eran dos sujetos que entraron a su negocio y dos que esperaba fuera del negocio, los dos que entraron fueron los que le quitaron el koala, los teléfonos con los que estaba trabajando, el dinero casi cuatrocientos mil bolívares y una cadena; el primero de los ciudadanos que lo sometió era catire, bajito, con el pelo amarillo, era delgado; el segundo era negrito, de contextura delgado ni flaco ni tan gordo, de estatura mediana, el cabello era de pelo corto de color negro; y el tercero era un flaquito, tenia bigote, pelo negro y cargaba franelilla, era moreno, de estatura mediana y el otro no lo vio. Es por lo que esta juzgadora observa las contradicciones que existe , entre la aprehensión y acta de reconocimiento, aunado que la victima en ningún momento se presento en el juicio oral y público dejando constancia este tribunal de la resulta que fueron positiva.

DISPOSITIVA.

Por todo lo ante expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: DECLARA por el Principio del In dubio Pro Reo, la libertad del ciudadano M.J.M.C., Venezolano, de 22 años de Edad, fecha de nacimiento 29-04-1984, soltero, de oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Numero 18.605.151, natural de Coro Estado Falcón, Municipio miranda, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, con Avenida Sucre, Casa N° 25, color verde, y en consecuencia, se le decreta la L.P. de la acusada, y el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. J.B..

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