Decisión nº PJ0062012000795 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006479

ASUNTO : IP11-P-2010-006479

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano F.J.E.E. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.941, fecha de nacimiento 26-07-1976, de 34 años de edad, de estado civil sotera, de profesión u oficio: oficios del hogar, natural de la Guaira, R. en sector creolandia, calle J.L.C., sector el Cardonal, casa S/Nº, cerca del llevadero de gas, municipio Los Taques, estado F., a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

V. como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado F.J.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.516.941, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 31 de julio del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: M.O., representante del Poder Judicial-, R.F. -Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Betzabeth García –Unidad de Trabajo Social-, y M.V. –Unidad de Educación

 Que contempla el trabajo desempeñado como ESTUDIO, ASEADORA SINFONICA, y DEPORTE, por el lapso de 4104 horas.-

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por B.G. –Unidad de Trabajo Social-, y M.V. –Unidad de Educación, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado F.J.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.516.941, laboró en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) D., que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado F.J.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.516.941, consistente en ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

N. a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de enero de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado F., Extensión Punto Fijo.

A.. Elda Lorena Valecillos M

Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo

Secretaria.-

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