Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001194

Visto el escrito presentado en fecha 24-11-2009, por el Defensor Privado abogado Armiño L.R., ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 27-11-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otras menos gravosas, este Tribunal para decidir observa:

Primero

En fecha 08-11-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Detentación de Arma de Fuego, Secuestro en medio de Transporte y Lesiones Gravísimas, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal, 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 414 del Código Penal

Segundo

Argumenta la defensa en su amplio escrito entre otras cosas que su defendida estudia cuarto año de bachillerato, tiene buena conducta, tiene residencia fija, cuenta con el aval de los vecinos de la comunidad anexando recaudos pertinentes que d.f.d. su recto proceder, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le garantiza Los Derechos a la Libertad, a la Educación y al Trabajo, que tienen también rango internacional, que no está clara la relación de modo, tiempo y lugar de ejecución del hecho punible, por cuanto su defendida fue victima del accidente del vehículo, quien rescata por un transeúnte, que la policía llegó posterior al hecho, que no existe denuncia firmada por la victima y que solo existe un manuscrito con una huella digital, que su defendida no acompañaba a las otras dos personas que huyeron del sitio por lo que con base a estos razonamientos peticiona de conformidad con lo establecido con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de la medida de Prisión Preventiva, para que su defendida en libertad pueda continuar sus estudios.

Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando la adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta a la adolescente fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla.

Por ello ajustada como está derecho dicha medida este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor, Detentación de Arma de Fuego, Secuestro en medio de Transporte y Lesiones Gravísimas, previstos en los artículos 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal, 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 414 del Código Penal. Por cuanto en fecha 08-11-2009, se ordenó la realización de los estudios clínicos a la adolescente por parte del equipo técnico del Centro Socio Educativo Barquisimeto (Hembras), ratifíquese el contenido del oficio No 5921 de fecha 08-11-2009. Notifíquese de lo conducente al Defensor Privado.

El Juez de Juicio

Abg: G.P.A.E.S.

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