Decisión nº PJ0362007000068 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 7 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio |
Ponente | Gloria Torrellas Alterio |
Procedimiento | Negativa Sustitución De Medida Privativa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003622
ASUNTO : UP01-P-2006-003622
Visto que en esta fecha el defensor privado Abg. M.A.B., del acusado R.R.E.P., solicitó la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 23-12-2006 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en base al derecho a ser juzgado en libertad.
Este Tribunal revisado el presente asunto, en la decisión de fecha 23-12-2006, la juez de control N° 01, para decretar la privativa de libertad fundamentó su decisión en los artículos 250 y 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la oportunidad de celebrarse la audiencia privada, atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad de los delitos, a la victima y a la magnitud del daño causado, y la pena que pudiera llegarse a imponer, y la defensa no apeló de la decisión de imposición de la medida de privación de libertad. Así mismo en fecha 09-04-2007 cuando fue celebrada la audiencia preliminar y fue ratificada la medida de privación de libertad impuesta, el defensor no apeló de la misma.
En consecuencia la medida impuesta no aparece desproporcionada en relación con los presuntos hechos punibles de robo agravado, privación ilegitima de libertad y uso de adolescentes para delinquir, ya que la misma propone garantizar las resultas del proceso, en virtud del principio de necesidad y proporcionalidad, que refiere, las medidas de coerción personal deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al acusado, con las circunstancias de su pretendida comisión y con la sanción que le correspondería a su autor de quedar comprobada su responsabilidad, orientándose las mismas exclusivamente a los fines de la realización del proceso y cumplimiento de las exigencias de la justicia, para que esta no se vea frustrada ni sean de imposible cumplimiento, por lo que, la justicia representada por este tribunal ha sido garante de sus derechos, y ha velado siempre porque se le siga un debido proceso, por tales razones, este Tribunal Niega la sustitución de la medida de privación de libertad al acusado R.E.R.P., realizada por su defensor. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 2
Abg. G.C.T.A.
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio