Decisión nº PJ032007000051 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000800

ASUNTO : UP01-P-2007-000800

Visto que en esta fecha 06/7/07 el defensor privado Abg. C.R.M.G., del acusado EURIEN J.S.S., quien solicitó la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 09/03/07 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en base al principio de favorabilidad e indubio pro reo, el derecho a ser juzgado en libertad, en virtud de no estar llenos los extremos del articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer no supera los 6 años de privación de libertad.

Este Tribunal revisado el presente asunto, en la decisión de fecha 09-03-2007, la juez de control N° 02, para decretar la privativa de libertad fundamentó su decisión en los artículos 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la oportunidad de celebrarse la audiencia privada, atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad del delito, a la victima que en el presente caso se trata de la sociedad, y a la magnitud del daño causado, y la defensa no apeló de la decisión de imposición de la medida de privación de libertad. Así mismo en fecha 08-05-2007 cuando fue celebrada la audiencia preliminar y fue ratificada la medida de privación de libertad impuesta, el defensor no apeló de la misma.

En consecuencia la medida impuesta no aparece desproporcionada en relación con el presunto hecho punible, ya que la misma propone garantizar las resultas del proceso, en virtud del principio de necesidad y proporcionalidad, que refiere, las medidas de coerción personal deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al acusado, con las circunstancias de su pretendida comisión y con la sanción que le correspondería a su autor de quedar comprobada su responsabilidad, orientándose las mismas exclusivamente a los fines de la realización del proceso y cumplimiento de las exigencias de la justicia, para que esta no se vea frustrada ni sean de imposible cumplimiento, aunado a las decisiones reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, en indicar que los delitos relacionados con la le Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por su gravedad deben considerase delitos de Lesa Humanidad, por lo que, la justicia representada por este tribunal ha sido garante de sus derechos, y ha velado siempre porque se le siga un debido proceso, por tales razones, este Tribunal Niega la sustitución de la medida de privación de libertad al acusado EURIEN J.S.S., realizada por su defensor. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 2

Abg. G.C.T.A.

La Secretaria

Abg. Dafne Lucambio

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