Decisión de Corte de Apelaciones LOPNA de Cojedes, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoApelacion De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD

DEL ADOLESCENTE

JUEZ PONENTE: Y.P.N..

MOTIVO: ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

CAUSA N° 106-07.

DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.L.G., Defensora Privada, del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano V.M.R.O. (victima), contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, mediante la cual acuerda “…Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente)…”, cumplidos como han sido los tramites procedimentales del caso in examine y encontrándose en esta Corte la oportunidad de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD del recurso interpuesto en el caso de especie, pasa a hacerlo en atención a los siguientes argumentos:

DE LA DECISION APELADA

En fecha 16 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acordó decretar el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella;

b) Desestimen totalmente la acusación;

c) Autoricen la prisión preventiva;

d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;

e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación u sustitución de la sanción impuesta

Así mismo, el artículo 613 de la ley precitada, menciona:

Tramite, procedencia y efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos

.

Al respecto, se establece:

Que la parte que interpone el recurso de apelación es el ciudadano, V.M.R.O., en su condición de Victima, por lo que el recurrente posee la legitimación requerida para interponer el recurso.

Que en fecha 16 de octubre de 2006, fue dictada decisión, por el Tribunal Primera de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual decreta el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente antes identificado, a quién se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado. Librándose notificación a la Victima sin haber sido efectiva la misma. Presentando en fecha 03 de marzo de 2.007, el ciudadano V.M.R.O., el Recurso de Apelación de Auto. Por lo que esta Alzada de conformidad con la Sentencia Nro 4.537 de fecha 13-12-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Que la decisión Apelada no es expresamente irrecurrible por el arriba transcrito artículo 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño y del Adolescente, por lo cual se deberá entrar a conocer el fondo el recurso planteado y en consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ciudadano V.M.R.O., en su condición de Victima, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ciudadano V.M.R.O., Victima, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

Y.P.N.

PRESIDENTE

(PONENTE)

N.H. BECERRA C. S.R..

JUEZ JUEZ

D.M.C.

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

D.M.C.

SECRETARIA DE SALA

YPN/NHBC/ASR/dmc./ad’cgc.-

CAUSA N° 106-07.

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