Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002658

ASUNTO : NP01-P-2012-002658

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado L.G.C., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.915.580, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 02-06-1986 edad: 26 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, Hijo de A.C. (v) y de E.L. (D), y Domiciliado: Carrera 3 Casa Nº 40 de la Muralla cerca del modulo policial municipio Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-947.26.36

DE LOS HECHOS

Hechos ocurridos en fecha 28-03-12, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, cuando el imputado rompió una ventana del apartamento Nº 02 de la planta baja ubicado en el Conjunto Residencial Vista Golf de la Urbanización San Miguel, propiedad del ciudadano H.B., e ingreso en el mismo extrayendo de dicho lugar un televisor tipo plasma de 32 pulgadas y unos cuadros de óleo, los cuales fueron localizados por un vigilante del conjunto residencial cuando salía en un vehiculo marca Maza, color negro, clase automóvil Tipo Sedan placas JAO82B por lo que notifico lo sucedido a los funcionarios policiales que se encontraban en la entrada de esa urbanización quienes procedieron a aprender al referido ciudadano.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal,

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación al Fiscal 2° del Ministerio Publico ABG. S.R., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensora Privada ABG. D.P., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal.

Se presume igualmente que el ciudadano L.G.C., acusado en este acto por la representación fiscal no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 19-09-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;

  2. - Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante el Tribunal Carta de trabajo.

  3. - Realizar una Labor social en la escuela San Simón ubicada en la muralla, para lo cual deberá consignar ante este tribunal, los soportes que avalen la labor realizada en dicha institución.

  4. - Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada SEIS (06) MESES, declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.

  5. - No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se le informa a la imputada que el incumplimiento de las condiciones traería como consecuencia la Sentencia condenatoria en el presente asunto.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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