Decisión nº 1455 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoRevisa La Medida Cautelar De Privación Judicial Pr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002283

ASUNTO : IP11-P-2011-002283

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 12 de Junio de 2012, se recibió escrito constante de Un folio (1) útil, presentado por el abogado D.D., actuando en representación del ciudadano imputado YOANNY R.C.Q., a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por el Presunto delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 Numeral 1° en relación al 43 en sus dos últimos apartes de ,la Ley sobre en Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, se le entregue su representado a sus familiares, de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 12 de Julio de 2011, le fue decretada Orden de Aprehensión al acusado YOANNY R.C.Q., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 Numeral 1° en relación al 43 en sus dos últimos apartes de ,la Ley sobre en Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD.

En fecha 11 de Agosto de 2011, el imputado YOANNY R.C.Q., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 Numeral 1° en relación al 43 en sus dos últimos apartes de ,la Ley sobre en Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD, por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 2 de diciembre de 2011, se recibe de parte de la defensa, escrito acompañado de informe Psiquiátrico, en el cual solicitan la revisión de la Medida Privativa de Libertad de su defendido, por cuanto en referido informe Psiquiátrico, establece que el imputado presenta estigmas síntomas y signos de enfermedad Mental y que debe ser sometido a tratamientos Neuro Psiquiátricos.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Considera este Tribunal que ciertamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares, en este caso, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá, aun de oficio, por otras menos gravosas.

Por otra parte tenemos que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley que serán apreciadas por el juez en cada caso. El derecho al juicio en libertad está tutelado no solo constitucionalmente sino también legalmente, tal es el caso del artículo 243 del COPP, de tal manera que cada vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio público presentó acusación en contra del ciudadano YOANNY R.C.Q., por el presunto delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 Numeral 1° en relación al 43 en sus dos últimos apartes de ,la Ley sobre en Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD y el defensor en su solicitud se circunscribe al hecho de que se le realizo a, mismo un examen Psiquiátrico, que si bien deja ver algún problema en el imputado, no es suficiente para considerarlo inimputable, por cuanto y por tanto, para que proceda la aplicación del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, la insanidad mental que amerite la suspensión del p.P. en un imputado, tiene que ser declarado por un Psiquiatra Forense, después de haberle realizados todos los estudios que tal condición amerite.

De manera que este Tribunal verifica que el informe Psiquiátrico, realizado al imputado de autos, por el Dr H.A., en la Impresión diagnostica establece “Trastorno Orgánico a descartar”, y en las recomendaciones establece lo siguiente: “ Paciente que a pesar de presentar estigmas, síntomas y signos de enfermedad Mental, debe ser sometido a estudios, control Medico y Tratamiento neuro psiquiátrico, ya qu el diagnostico del mismo es inespecífico, además de presentar supuestos antecedentes patológicos. (No hay informes médicos)”

Ahora bien; del referido informe se desprende que el imputado de autos, debe ser sometido a exámenes y estudios, que determinen efectivamente que el imputado de autos, padece de una enfermedad grave que lo haga inimputable en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y esos estudios deben necesariamente ser realizados por Psiquiatras Forenses, que determinen ese grado de insanidad Mental, para que procedan los supuestos del Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: Se revisa la Medida Privativa de Libertad, al acusado YOANNY R.C.Q.. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida y en su defecto SE NIEGA la solicitud realizada por el Abogado D.D., actuando con el carácter de defensor del mencionado imputado. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado J.R.C.Q., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.770.903, nacido en fecha 20-.10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, Hijo P.C. y de C.Q., residenciado, vía S.A., sector la cañada, calle el kino, al lado del restaurante casa blanca, teléfono: 04269232594 (esposa), actualmente recluido en La Comandancia de Policía, zona 2 de esta Ciudad de Punto Fijo, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la mencionada medida, no han variado. Todo de conformidad con el Articulo 264 del Código Penal. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes del julio de 2012, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. O.B..

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