Decisión nº PJ0062011000248 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 27 de julio de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000013

ASUNTO : IK11-P-2002-000013

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudio intramuros del penado J.G.H., titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.525.381, dado que ese documento fue presentado en fecha 01 de diciembre de 2009 procedente del Internado Judicial de Falcón, y agregado a los autos en fecha 02 de ese mismo mes y año, esta Juzgadora hace preciso señalar además que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en el marco de esas funciones realiza entrevista al penado antes mencionado en la visita de inspección realizada en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, el día 14 de julio de los corrientes, quien reiteró que amerita una redención de la pena y un nuevo cómputo para optar al beneficio de L.C., por tal motivo atendiendo al Principio Constitucional del Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado J.G.H., titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.525.381, mediante la emisión de una (1) constancia de actividades intramuros de fecha 16 de junio de 2009 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que fue remitido mediante oficio sin número del 18/06/2011, donde se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: A.C. -representante del Poder Judicial-, R.F. -Director del Internado Judicial de Falcón, B.G. –Trabajadora Social-, M.V. –Jefe de la Unidad de Educación-, W.F. –Consultor Jurídico-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como herrero, por el período comprendido entre el 01/05/2001 hasta el 09/08/2002.

 Que ese período abarca tres (3) años, nueve (9) meses y un (1) día de trabajo y estudio.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que el penado de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado J.G.H., titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.525.381, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de tres (3) años, nueve (9) meses y un (1) día, durante los periodos comprendidos entre el 01-05-2001 hasta el 09-08-2002.

En ese sentido se realiza una revisión exhaustiva de la causa evidenciándose que riela al folio 65 y 74 de la pieza 4, auto de cómputo de redención de pena por trabajo y estudio de fecha 10 de septiembre de 2009, del cual se hace preciso extraer lo siguiente:

En este orden, se observa que la Junta de Rehabilitación emite constancia de trabajo del Penado J.G.H.V., como Herrero, desde el 10-05-2001 al 08-08-2002 y desde el 07-08-2008 hasta el 02-10-2006 y como labor Extramuros desde el 03-10-2006 al 17-07-2007, en lapsos continuos, con una jornada diaria de 8 horas, computando un tiempo efectivo de desempeño de 2 años, 2 meses y 7 días.

(…)

En consecuencia, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizando la operación matemática, al dividir el tiempo efectivamente trabajado: 1 año, 3 meses entre 2, nos queda la pena a redimir en 7 meses 15 días y 12 horas, tiempo este que deberá ser descontado de la pena de 14 años de Presidio impuesta, Y Así Se Decide.

(negrillas añadidas)

Así como se observa que riela auto del 10 de septiembre de ese mismo año, donde se genera por parte de este Juzgado nuevo cómputo de pena con ocasión a la redención acordada discriminada en el párrafo anterior.

En consecuencia, das las constataciones antes trascritas considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar NEGADA la solicitud de redención solicitada tanto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón y el penado J.G.H., titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.525.381, toda vez que resulta claro que esos lapsos trabajados por el penado de marras como herrero en el Internado Judicial de Falcón, ya fueron efectivamente redimidos de la pena impuesta. Así se decide.

No obstante ello de la revisión de la causa se extrae del último auto proferido por éste Despacho, donde se actualice el cómputo de pena (10/09/2007), que el penado de marras llevaba cinco (5) años, dos (2) meses y trece (13) días de pena cumplida y desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tres (3) años diez (10) meses y diecisiete (17) días, todo lo cual conlleva a determinar a este órgano Jurisdiccional que lleva un tiempo de pena cumplido, bien sea en reclusión o disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo de nueve (9) años y un (1) mes de pena cumplida, por lo que le falta aún por cumplir un tiempo de condena de CUATRO (4) AÑOS Y ONCE (11) MESES de pena, teniendo como fecha de culminación de la misma el día 27 de junio de 2016 –inclusive-. Así se decide.

Finalmente a los fines de determinar los lapsos en los cuales el penado de autos puede optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, resulta claro para esta Juzgadora que el penado J.G.H., titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.525.381, ya ha cumplido con un 1/3 de parte de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta extensión Judicial, y al estar disfrutando del Destacamento de Trabajo, podrá optar por el Régimen Abierto a partir del momento de la imposición de este auto. Y respecto a las fechas para optar a la L.C. y Confinamiento, se precisa el 27 de octubre de 2011 y 27 de febrero de 2013, respectivamente. Así se decide.

Finalmente, respecto a las penas accesorias recaídas con la sentencia condenatoria este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: NEGADA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado J.G.H., titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.525.381. SEGUNDO: ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA, del penado antes señalado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA 1.) Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día jueves 28 de julio de 2011, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. 2.) Notificar al C.N.E., de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el prenombrado ciudadano; 3.) Remitir copia certificada del presente auto a la Dirección General de Prisiones; 4) Oficiar a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para remita el informe de progresividad del penado J.G.H., titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.525.381.

Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000248

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