Decisión nº 1451 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000417

ASUNTO : IP11-P-2012-000417

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra la ciudadana M.G.B.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha Seis (6) de julio de 2012, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Seis (6) de Julio de 2012, siendo las 10:22 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: M.G.B.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. J.A.G.C. quien instruye la Secretaria ABG. L.L., verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13º Auxiliar del Ministerio Público: ABG. P.P., el defensor privado ABG. E.N., y la imputada M.G.B.P., se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. S.M. Y ABG. L.R.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. P.P., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de la ciudadana: Imputada: M.G.B.P., por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas a la ciudadana M.G.B.P., por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a la ciudadana Imputada si desea declarar, manifestando la ciudadana M.G.B.P., manifestando el mismo que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado a la ciudadana: M.G.B.P., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: M.G.B.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.002.780, nacido en fecha 09-06-1976, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio artesana, Hijo G.B. y E.P., residenciado: Adicora, calle S.A., casa sin numero, de color blanco diagonal al centro recreacional La Troja, numero de teléfono 0416-5276075 teléfono de su madre de nombre E.P..

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor privado ABG. E.N., a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Ratifico el escrito de excepciones interpuesto a la defensa todo en resguardo al artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, en el supuesto contrario solicito a este Tribunal de conformidad con lo impuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito que sea examinada y revisada la medida para que esta sea sustituida por una menos gravosa o que sea cambiado el sitio de reclusión a su casa de habitación por cuanto el peso de la sustancia supuestamente incautada es de poca entidad, lo cual permitiría aplicar los criterios de las políticas penitenciarías en protección al derecho a la vida y a la salud de justiciable de conformidad con el artículo 43 y 83 de la Carta Magna, aunado a ello no podemos pasar por alto, se observa en la causa que dos hijos de la ciudadana presente se encuentran en delicado estado de salud, que requiere atención y protección de su progenitora, pues los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se hace inherentes al cuido y tutela de su representante en protección al interés superior del niño, y más cuando estamos hablando del padecimiento de uno de ellos a nivel psicológico y de otro a nivel quirúrgico, lo que conlleva a que el calor de la madre pueda hacerlo salir de la gravedad de salud en que se encuentran. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.

LOS HECHOS

Según el escrito acusatorio los hechos en el presente asunto, sucedieron de la forma como quedo explanada en el acta policial, de fecha 19 de febrero del año 2012 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia que: “El día de hoy siendo las 06h :30 horas de la tarde, momentos que me encontraba en el recorrido por la población de Adicora específicamente por la calle Comercio en sentido Sur-Norte, el m.d.D.C. 2012, al mando y conduciendo la unidad motorizada signadas con las siglas M-331, y con el apoyo de la unidad motorizada signada con las siglas M-001 conducida por el Oficial (PF) J.C. y como auxiliar la Oficial (PF) ANNYS CAMPOS, fue entonces cuando visualizamos una ciudadana de contextura: Robusta, Estatura. Mediana, piel. Blanca, y quien vestía para el momento: pantalón deportivo tipo LYCRA, de color AZUL, Blusa multicolor, zapatos deportivos de color MARRON, y le colgaba de su hombro derecho un KOALA de color verde oliva, cuyas características coinciden con los datos aportados por la comunidad, la información aportada con relación a esta ciudadana versaba sobre que se dedica a distribución de sustancias ilícitas por los alrededores del boulevard, acercándome ciudadana y actuando de conformidad con lo establecido en las Reglas de Actuación Policial en su Articulo 117 Código Orgánico Procesal Penal me identifique como Oficial de Policía, procediendo a solicitarle su identificación con el propósito de verificar su identidad a través de SIIPOL, No registrando ninguna requisitoria o antecedentes, le explique los motivos de nuestra presencia, seguidamente le gire instrucciones a la Oficial. ANNYS CAMPOS, para que procediera de conformidad con lo establecido los Artículo N° 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle una revisión corporal superficial, solicitándole la Oficial la exhibición del contenido de sus bolsillos y le mostrara sus manos, preguntándole si ocultaba algún tipo de arma letal o sustancias prohibidas adheridas o ocultas entre sus ropas, asumiendo una actitud esquiva, nerviosa y poco cooperativa con la Oficial, no contando con la asistencia de algún ciudadano que presenciara la inspección, observando en los pocos ciudadanos que transitaban por el sector una actitud agresiva y hostil queriendo entorpecer el procedimiento y arremeter físicamente contra la comisión policial, procediendo la Oficial (PF) CAMPOS, a revisarle el KOALA de color verde oliva localizando en uno de los bolsillos delanteros del lado izquierdo, la cual marcare como evidencia “A”, Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color NEGRO anudado por su único extremo con hilo de color ROJO, contentivo de UNA sustancia Compacta de tamaño regular de color BLANCO, dura al tacto con un olor fuerte y penetrante característico al de una sustancia ilícita conocida presumiblemente como: COCAINA, y la siguiente Evidencia marcada con la letra “B” son: Dos (02) envoltorios de material sintético de color VERDE anudados por su único extremo con hilo de color ANARANJADO, tipo cebollitas contentivos de un polvo de color BLANCO suave al tacto de olor fuerte y penetrante característico al de una sustancia ilícita conocida presumiblemente como COCAINA, ya colectada la evidencia y encontrándome en presencia de un delito tipificado y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a identificar a la ciudadana M.G.B.P...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables a la imputada, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Deci8ma Tercera del Ministerio Público en contra de la imputada M.G.B.P., por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico con excepción del Acta Policial de fecha 19-02-2011, suscrita por los funcionarios actuantes por cuanto las mismas no llenan los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se admite las pruebas ofertadas por la Defensa Privada. Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada. Ahora bien con respecto a la solicitud realizada por el defensor en el sentido de que el Tribunal le revise la medida por una menos gravosa o en su defecto se le cambie el sitio de reclusión de la imputada de autos por cuanto la misma tiene dos hijos menores de edad, que ameritan atención personal por cuanto uno presenta problemas psicológicos y el otro amerita intervención quirúrgica por una hernia en un testículo la cual no ha podido ser realizada ya que necesita de atención pos operatoria y la persona que los tiene al cuido que es su abuela materna es una persona que no esta en condiciones de los cuidados que los mismos necesitan. El Tribunal verifica que existe en la causa Informe social suscrito por funcionarios adscritos al CMPNNA, en la cual se verifica que existen dos menores de edad de nombre SEBASTIAN BARRERO, LEUMER LAMOS BARRERO, los cuales aparecen como hijos de la ciudadana M.G.B.P., igualmente existe Informe Médico suscrito por la dra. Neidys Jiménez, en la cual deja constancia que el n.L.L.B., presenta hernia inguinoescrotal derecho de aproximadamente 6 centímetros de aumento de volumen, con dolor en la palpación, lo cual amerita cirugía, y que la ciudadana E.P., la cual aparece como la persona que tiene bajo la responsabilidad de los niños no se encuentra en las posibilidades tanto físicas ni económicas por cuanto la misma presenta deficiencia física y amerita intervención quirúrgica por presentar adenoma, motivo por el cual este Tribunal tomando en cuenta que existen dos menores que se encuentran en estos momentos en estado de minusvalía, y en atención al interés superior del niño, niña y adolescente, acuerda lo solicitado por el abogado defensor y se cambia del sitio de reclusión de la ciudadana M.G.B.P., desde la zona policial Nº 02, hasta su residencia ubicada en Adicora, calle S.A., casa sin numero, de color blanco diagonal al centro recreacional La Troja, hasta tanto el menor que amerita intervención quirúrgica sea operado y tenga su postoperatorio satisfactorio, debiendo ser realizada rondas periódicas por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 07, de la Población de P.N. municipio Falcón, a los efectos de verificar que la mencionada imputada esta cumpliendo la medida acordada en esta sala de audiencia.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a la acusada M.G.B.P., desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz QUE NO ADMITE LOS HECHOS. Escuchada como ha sido la declaración de la imputada de autos en el sentido de que no admite los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de la ciudadana M.G.B.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS FISCALES

EXPERTOS:

1) Declaración de la Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó en fecha 20 de febrero de 2012, Acta de Inspección de sustancia y Experticia Botánica Nºs 9700-060-129, en las cuales concluyó que la evidencia incautada en el procedimiento Resulto ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

2) Declaración de la Funcionaria M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 21 de febrero de 2012, INSPECCION TECNICA N° 0276, practicada al sitio del suceso, donde se le logró incautar la sustancia ilícita colectada.

3) Declaración del Funcionario C.R., Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 21 de febrero de 2012, INSPECCION TECNICA N° 0276, practicada al sitio del suceso, donde se le logró incautar la sustancia ilícita colectada.

4) Declaración del funcionario R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, por cuanto es útil y necearía en el debate Oral y Publico, por cuanto realizo el ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0096, de fecha 16 de marzo de 2012, al Koala donde la imputada cargaba la sustancia ilícita.

5) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS, adscritos a la Zona Policial N° 7, con sede en P.N., Municipio Falcón, A.G., A.C., J.C., Las mismas son útiles, necesaria y pertinentes en el debate oral y publico, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la detención de la imputada de autos y la incautación de la sustancia.

DOCUMENTALES:

1) Para su Exhibición y Lectura, ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIA N° 9700-060-129, de fecha 20 de febrero de 2012, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernandez, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados

2) Para su Exhibición y Lectura, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-129, de fecha 20 de febrero de 2012, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernandez, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.

3) Para su exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA al sitio del suceso, N° 0276, de fecha 21 de febrero de 2012, , suscrita por los funcionarios M.R. Y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, es necesaria y útil, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los deponentes reconocerá su firma y con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.

4) ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0096, de fecha 16 de marzo de 2012, suscrita por el experto R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, al koala en la cual se le incauto la sustancia ilícita a la imputada de autos.

DOCUMENTAL NO ADMITIDA

No se Admite Para su Exhibición ACTA POLICIAL, de fecha 19 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes A.G., A.C., J.C., por cuanto la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se admiten las siguientes pruebas de la defensa:

TESTIGOS:

1) Declaración de los ciudadanos J.L.C.H., A.A.C.R., O.J.A.O., D.M.C.L., A.E.P., M.M.O.G., W.J.D.L., E.M.M.M., C.A.S.M. Y J.D. BORREGALES ARAUJO, CUARTO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada. QUINTO: Se declara con lugar lo solicitado por el abogado defensor y se cambia del sitio de reclusión de la ciudadana M.G.B.P., desde la zona policial Nº 02, hasta su residencia ubicada en Adicora, calle S.A., casa sin numero, de color blanco diagonal al centro recreacional La Troja, hasta tanto el menor que amerita intervención quirúrgica sea operado y tenga su postoperatorio satisfactorio, debiendo ser realizada rondas periódicas por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 07, de la Población de P.N. municipio Falcón, a los efectos de verificar que la mencionada imputada esta cumpliendo la medida acordada en esta sala de audiencia. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con respecto a la ciudadana: M.G.B.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese al Comandante de la Policía Zona 02, para que realice el Traslado de la ciudadana M.G.B.P., desde este Tribunal hasta su residencia motivado a que este Tribunal acordó el cambio de reclusión y quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. SEXTO: Oficiar a la Comandancia de la policia Nº 07, de la Población de P.N. municipio Falcón, para que realice rondas periódicas por funcionarios adscritos a la zona policial, a los efectos de verificar que la mencionada imputada esta cumpliendo la medida acordada en esta sala de audiencia. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

Remítase el asunto al Tribunal de juicio en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIO DE SALA

ABG. L.L.

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