Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2003-001647

Visto, Por cuanto de la revisión del presente asunto, observa este Juzgador, en la parte dispositiva del fallo dictado en fecha; 20-10-2008, MEDIANTE LA CUAL SE DECRETO la Negación de la Medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado J.C.U., acordando mantener la misma con todos sus efectos legales., se incurrió en error material en lo referente al nombre de la Secretaria Administrativa, Abogada D.N., de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a enmendar dicho error en la forma que sigue:

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No:5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado; J.C.U., Plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo Agravado, Lesiones Personales, Privación Ilegitima De Libertad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Robo De Vehiculo Automotor. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA,

ABG. D.N.

Queda así enmendado el error material detectado. Agréguese a la decisión que consta en el asunto principal Téngase el presente auto como parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha; 20 de octubre de 2008, cursante a los folios; 53 y 54 del presente asunto. Publíquese, Notifíquese. Regístrese. líbrese nuevas boletas con la presente decisión. Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA;

ABG. D.N..

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