Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoNegativa Revision Privacion Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 30 de Julio de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000620

ASUNTO : KP11-P-2014-000620

Vista la solicitud de Revisión de Medida, requerida por el abogado G.J.M., según escrito de fecha 01-07-2014, defensor del ciudadano B.A.D.S., a quien el tribunal le decreto MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21-04-2014, por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Venezolano, requiriendo que la anterior medida de privación de libertad sea modificada y en lo sucesivo se acuerde medida cautelar menos gravosa de conformidad al articulo 242 del COPP, este Tribunal observa:

En efecto, en fecha 21-04-2014, este Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano B.A.D.S., por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Venezolano.

En fecha 05 de junio 2014, el Ministerio Publico presenta acto conclusivo de ACUSACION FORMAL contra el ciudadano B.A.D.S., por el delito de LESIONES GRAVES, previstas en el articulo 415 del CODIGO PENAL, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 418 Ejusdem.

Seguidamente, consta petición de Revisión de Medida, requerida por el abogado G.J.M., según escrito de fecha 06-06-2014, defensor del ciudadano antes referido, donde solicita la Revisión de Medida bajo la tesis de que el ministerio publico presento acto conclusivo por el delito de LESIONES GRAVES, previstas en el articulo 415 del CODIGO PENAL, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 418 Ejusdem , y no por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Venezolano, y que por ello varían las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de su representado, requiriendo entonces se le otorgue medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 COPP, misma que en auto de fecha 19 de junio de 2014, FUE NEGADA por parte del Juzgador.

En fecha 01 de julio 2014, consta petición de Revisión de Medida, requerida por el abogado G.J.M., defensor del ciudadano antes referido, donde solicita la Revisión de Medida bajo la tesis de que el ministerio publico presento acto conclusivo por el delito de LESIONES GRAVES, previstas en el articulo 415 del CODIGO PENAL, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 418 Ejusdem , y no por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Venezolano, y que por ello varían las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de su representado, requiriendo entonces se le otorgue medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 COPP, siendo menester para quien juzga, decretar SIN LUGAR tal petitorio, pues si bien la tolda fiscal presenta conclusivo por el delito de LESIONES GRAVES, previstas en el articulo 415 del CODIGO PENAL, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 418 Ejusdem y no por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Venezolano que fue la imputación inicial, no menos cierto es, para quien juzga, que en el asunto de marras, se evidencia en la investigacion la presencia de un elemento denominado VIOLENCIA, misma que es presuntamente ejecutada por el imputado de autos, sobre un familiar del mismo, por lo que, a los fines de asegurar la comparecencia del anterior ciudadano a la audiencia intermedia que se llevara a cabo el dia 12 de agosto de 2014, se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano B.A.D.S., manteniéndose igual el sitio de reclusión del citado imputado y asi se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 21-04-2014, al ciudadano B.A.D.S..

SEGUNDO

Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano B.A.D.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21-04-2014, por la presunta comision del delito de LESIONES GRAVES, previstas en el articulo 415 del CODIGO PENAL, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 418 Ejusdem, por cuanto se evidencia en la investigacion la presencia de un elemento denominado VIOLENCIA, misma que es presuntamente ejecutada por el imputado de autos, sobre un familiar del mismo, por lo que, a los fines de asegurar la comparecencia del anterior ciudadano a la audiencia intermedia que se llevara a cabo el dia 12 de agosto de 2014, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y el sitio de Reclusión para el anterior ciudadano, el cual debe ser CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL, SARGENTO D.V..

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABG. J.C.T.E.

SECRETARIO

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