Decisión nº 1M105-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Abril de 2004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1 M105-01, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos P.E.C. titular 2, R.A.C.D. suplente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. W.A.T., quien le tomó juramento a los escabinos. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra quien constata que se encuentran presentes la DRA. V.R., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el defensor DR. J.A.H., Y el acusado, BARTE O.Z.. Acto seguido la Juez Presidente, señala al público y a las partes las advertencias de Ley, dio inicio al acto y declara abierto el debate oral y publico. Se da inicio a la recepción de las pruebas: comenzando por los expertos: PRIMERO J.L.C.: quien fue juramentado e interrogado sobre las generalidades de Ley y se le puso de manifiesto la experticia por el realizada: solicito el derecho de palabra defensa de conformidad con el articulo 354 del Código orgánico Procesal penal, se le permita a las partes formular preguntas, la fiscal manifestó solicito que la experticia sea leída para que el experto sepa de que va a declarar, la defensa solicita se deje constancia que si no se evacuan las pruebas como debería, considera la defensa, que se vulnera el debido proceso, toda vez que si se recepciona la prueba de experticia de una manera diferente como lo ordena la ley adjetiva y se estaría vulnerando de manera flagrante el debido proceso y su incorporación de la manera que pretende el Ministerio Público, viola el principio del juicio oral, pues si se le da un tratamiento procesal diferente al criterio antes al establecido por legislador, es cierto que los escabinos no son abogados, pero no es menos cierto que a juicio de la defensa gozan de inteligencia suficiente para entender lo que diga el experto, ya que la apreciación de dicha Experticia es por la sana critica y en consecuencia me opongo a la lectura de la experticia, sino por lo que el legislador ordeno como debía recepcionarse la prueba y solicito se recepcione como lo establece el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscal solicita se ratifique la experticia. Se le pone de manifiesto al experto la experticia por el realizada y quién manifestó que si es su firma. Es preguntado por la fiscal: ¿podría manifestar del contenido de la experticia, suscrita por Ud.? La determinación de edad tomando como referencia de los becerros entregados el de mayor peso (65 kilogramos). El cual presento una edad de cuatro meses, pues no había presencia de dentadura permanente la cual comienza a formarse de los 11 meses de edad (pinzas). La dentadura no permanente del becerro en referencia esta conformada por los incisivos, primeros medianos y segundos medianos determinando un tiempo de vida luego del nacimiento de cuatro meses. Posteriormente se evaluaron los becerros restantes dando como resultado menor edad que el becerro de referencia o sea menores de cuatro meses puesto que los segundos medianos no están totalmente formados. Igualmente este grupo de becerros (los 14 mas pequeños) fueron entregados el día 12 de mayo, se compararon con otro grupo de becerros mas grandes que sumaban 50 entregados también, esa misma fecha formando un lote uniforme, determinando estos últimos entre 7 y 8 meses, con un peso promedio de 80 y 90 kilogramos, evidenciándose así que nacieron en la época de Noviembre a Diciembre del año 97 y el grupo problema formado por 14 becerros mas pequeños entregados, igualmente ese 14 de Mayo teniendo a la fecha de la evaluación 3 meses de edad, pues la técnica de cronología dentaria y las mediciones así lo concluyen. ¿Que tiempo tenia el grupo de 14 becerros? Tres meses de edad. ¿y el grupo de 50 animales grandes que tiempo tenían? Tenían un tiempo entre 7 y 8 meses, tenían los 2ª mediano formados. ¿Qué tiempo tiene como medico veterinario? 17 años. ¿Cuando practicaron la experticia en la finca la candelaria de quién eran los animales? de B.J.. ¿Cuando dice un grupo problema porque dice eso? Porque se estudiaron después y eran recién nacidos, nacieron luego de haber sido depositados, esos14 becerros en el tiempo de marzo a mayo del 98. Se le concede el derecho de la palabra a la defensa: solicito que no se tome en cuenta la pregunta que fue hecha de manera sugestiva, le pregunto al experto que si esos becerros nacieron después del secuestro, no se tome en consideración la respuesta. ¿Cuando efectuó la experticia que fecha era? no recuerdo, la fecha hay esta en la experticia, ¿A que fue realizada la experticia a caballo o yegua? no ¿cuales eran las características de esos animales? Varios, claros, mestizos. No hicieron preguntas los Escabinos, la juez pregunto ¿cuando realizaron la experticia cual era la cantidad de semovientes, no se solo se la hicimos a becerros, nos dijeron que la experticia era en becerros. SEGUNDO: J.J.: no compareció. Se continúa con las testimoniales: PRIMERO: B.J.: quien fue juramentado e interrogado sobre las generalidades de Ley, e instado a decir todo lo que supiera sobre los hechos juzgados, quién manifiesta : El 23-03-97, una comisión de cunaviche, llegaron al fundo por una medida de secuestro, esa medida arrojo 256 semovientes, de las cuales había 70 vacas parias, las cuales tenían 71 becerros, por un parto morocho, para Mayo el tribunal determina la devolución de los bienes, por la practica de la medida del secuestro, me hicieron falta unos becerros, me entregaron 50 becerros grandes, el depositario dijo que se le habían muerto 3 becerros y una 2 res grandes, que los animales faltantes me los entregaría 5 días después y un numero caballo faltaba un padrote y una yegua, que en 2 días lo entregaba, en ese tiempo el Tribunal de San Juan ordeno la entrega de 2 animales, un caballo y yegua me los entrego la Guardia Nacional, en la Finca mazagual, los becerros grandes de quesera se me completaron con nacidos, apartir del 23 de Marzo, se les practico un estudio y se determino la edad, lo que el informe arrojo del estudio, que me faltan 18 animales y me completaron con 14 becerros nacidos después de la fecha, parieron 2 vacas, en esos días, en presencia del comisario, dijo que era una injusticia lo que me estaban haciendo, de hay en la fecha que no me acuerdo, me buscaron para hacer un acuerdo Reparatorio, yo dije que me den 10 reses, el depositario dijo me daba un millón de Bolívares y yo les dije que no son míos nada mas, acudo de manera expedita para que se haga justicia. Es todo. Es preguntado por la Fiscal: ¿cuánto fue el faltante al momento de la entrega? 18 becerro faltaron me entregaron 50. ¿Cuántos becerros fueron dados en depósitos? 71 becerros. ¿Cuanto dijo que habían muerto? 3 becerros, del ganado me entregaron 50 becerros. ¿Cuando hizo la exposición dice que había un faltante y lo completaron? Si con los becerros nacidos después del 23 de marzo al mes de mayo. ¿Cuando dice que le entregaron la yegua y el caballo que le falto? faltaron 18 becerros. ¿Cuanto tiempo duro el deposito? del 23 de Marzo a Mayo. ¿No se estipulo si el podía llevarse los animales para donde quisiera? No. ¿Que problema había? por un recurso de amparo interpuesto por la esposa de mi papa. ¿Estuvo al momento de la entrega del ganado? No. ¿En alguna oportunidad el depositario manifestó reservarse no entregar los animales, para cobrarse la acreencia por el deposito? Por la Ley de deposito el no puede usufructuarse de los bienes en cuestión. Se le concede la palabra a la defensa: Benjamín ha mentido, yo no le hice oferta de hacer acuerdo Reparatorio y solicito se deje constancia, yo no le oferte y de conformidad con el Articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el emitió falso testimonio, mi persona no ofertado un millón, ni propuse acuerdo Reparatorio, y solicito se compulse el expediente, por que incurre en falso testimonio de conformidad con el Articulo 243 del Código Penal. ¿Benjamín cuando se le entregan los animales cual era estado de salud? estaban en precarias condiciones. ¿Ud. lo denuncio? es verdad que yo manifesté que el es un hombre responsable, lo que no entiendo por que se lo entrego a otro señor. ¿Se le entrego la yegua y el caballo? Si. ¿Pago algo por el depósito? Nada. La defensa solicito se deje constancia que el ciudadano Benjamín no le ha cancelado nada de dinero a mi defendido. SEGUNDO: M.D.B.: quién fue juramentada e interrogada sobre las generalidades de Ley, e instada a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, de la forma siguiente: yo lo que puedo decir es que el dejo las bestias y yo no estaba en la casa, estaban solos los niños y después el los fue buscar y se los entregamos a el. Es preguntada por la Fiscal: ¿porque Benjamín había dejado esos animales en su casa? No se. ¿Quien dejo esos animales? Benjamín. ¿Ese ganado era producto de un depósito? No se. ¿Qué tiempo tuvieron esos animales allí? varios días. Pregunta la defensa: ¿la yegua y el caballo quién se los llevo? El se los llevo. Los Escabinos no hacen preguntas, la juez pregunta: ¿quien es el? Benjamín, y fue a buscarlos y se los entregamos. Victima: la testigo dice que yo le deje las bestias y las fui a buscar lo que significa que tienen que ser otras bestias, por que no son las bestias. La Defensa: se demuestra la mala fe de la victima porque dice que no recibió la yegua y el caballo, solicito se demuestre la mala fe, porque la Juez y los escabinos merecen respeto y ahora dicen que no recibió, solicito se le demuestre la manera temeraria y de mala fe de conformidad con el Articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal advierta a la defensa de no hacer esas aseveraciones y que pueden ser apreciadas en las conclusiones. La Defensa: solicita se le niegue a Benjamín de efectuar preguntas y se le conceda una vez concluido el debate. TERCERO: P.I.R.: Quién fue juramentado sobre las generales de Ley, e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, de la forma siguiente: al señor se le entrego el ganado se lo llevo de la casa mía, llevo 2 bestia no estaba ni mi esposa ni yo, a los tiempo se les llevo y me llevo hasta unos mecates. Es preguntado por la Fiscal: ¿conoce a BARTE O.Z.? Si. ¿Se les dejo un ganado o animal caballar en su casa? los que llevo este señor 2 bestias. ¿Quien llevo a su fundo los animales? La Defensa hace objeción que de conformidad con el Articulo 356 en 2º aparte del código Orgánico Procesal penal, establece la mecánica de cómo se deben formular las preguntas, si se efectúan preguntas directas y se obtengas respuestas directas; la fiscal manifiesta: que el testigo no fue claro, se tiene como norte, la búsqueda de la verdad, que aclare quién es el, esta enredado. Es todo. La defensa pregunta: ¿donde queda su fundo? en la candelaria. ¿Que cantidad de animales eran y quien lo llevo? eran dos bestias y Benjamín lo llevo. ¿Que color tenían la yegua y el caballo ¿ el caballo era vallo, la vaca no recuerdo. ¿Se los entrego zarate? no se, yo no estaba, sino los niños solos. Los Escabinos no hicieron preguntas, la juez pregunto: ¿Ud. el señor llevo 2 bestia y porque las llevo? No se, nosotros no estábamos en la casa y después yo se las entregue. Concluida las testimoniales, se dio lectura a las documentales: 1. Inspección Judicial del juzgado del Municipio p.C. (folios 12 y 13). 2.- Inspección ocular de la Guardia Nacional de san J.d.P. (folios 27 y 28). Concluida con la recepción de las pruebas de la fiscalia, se continua con las de la Defensa por no haber comparecido la parte querellante: PRIMERO: C.O.: no compareció. SEGUNDO: GUARDIA NACIONAL A.O.: no compareció. F.L.: no compareció. Solicita la defensa que las pruebas aportadas por el, no sean llevadas a la oralidad en el debate, sino valoradas por la Juez en el momento de sentenciar. Se concluyo la recepción de las pruebas y se pasa a las conclusiones, comenzando por la Fiscal: al hacerse la entrega de una cantidad de semovientes, se cambiaron becerros grandes, por 14 becerros recién nacidos, evidenciándose el delito de Apropiación Indebida calificada imputada al acusado BARTE O.Z., de conformidad con el articulo 11 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera, evidentemente zarate se apodero ilegalmente de una cantidad de becerros de B.J., evidencia así delito que el Ministerio Público había calificado y que había nacido como producto de a la medida de secuestro ordenada por un tribunal, el debería de cuidar como un buen padre de familia una cantidad de semovientes y la experticia demostró que estaban fallos de peso, no cumplió con su deber, no los cuido, no los entrego completos, igualmente sin contar que se le murieron 3 becerros y una vaca, efectivamente se demostró el hecho punible, no hay mucho que discutir, era un juicio de derecho, no solo no entrego, sino no cuido, el acusado dice que reconoce su error, que le faltaban varios animales no se reservo el derecho de retención de los animales y no tenia constancia que los entrego, la respetable defensas dice en su exposición inicial que ellos no ejercieron sus acciones, no reclamo el pastaje, las vacas parieron en total 14 becerros sustituyéndolos por mautes, no reservando el derecho a retención, de lo que evidencia el delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tenia la obligación de cuidarlos como buen padre y le asiste la razón a la victima, a reclamar su derecho, se tome en cuenta el patrimonio afectado de la victima. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: este juicio empezó la semana, donde se acuso a zarate por un caballo, una yegua y un becerro y no por unos becerros, que unos tenían tanta edad y tenían tanto peso, y el señor Zarate admite que entrego la yegua y el caballo, un becerro falto, no obstante no se ha podido entregar, cuando se le pregunto a Benjamín, si había pagado algo, por el deposito, dijo que no le ha pagado nada, hay una disyuntiva si tendrá el derecho o no a reservarse la entrega, según el legislador dice el depositario tendrá el derecho a retener, en el momento de la entrega, la ley solo le atribuye o coloca la condición o lo faculta para retener hasta que se le cancele y se le acuso por una yegua, un caballo y un becerro, pero la misma ley lo faculta a retener, el ha podido decir que le entreguen lo que el gasto, pero sucede que va el juez, el secretario, el Alguacil y los guardias, los guardias están protegiendo al juez. Quiero dejar claro no llega a esto después de 5 años, a el lo buscaron, sin saber que se iba a meter en un problema, si hubiese sido un delincuente no entrega una res y la victima dijo que el era responsable y trabajador y no se digno pagarle el deposito de 2 meses, a mi criterio estaríamos en presencia de una figura de causa de justificación legitima y solicito en relación a la prueba se declare recibido el caballo y la yegua, el mismo no acuso por 14 becerros, no fue el discurso del primer día del debate, nunca acuso por 14 becerros, tan es así que el legislador prohíbe ser condenado por un hecho distinto al acusado, el Ministerio Público acuso de 3 semovientes, los cuales fueron entregados la yegua y el caballo, el becerro alego según la ley del deposito, se pudo haber reservado la entrega del mismo, por no habérsele entregado el dinero por el deposito, y solicito se le declare inocente al acusado y se condene en costas al querellante de conformidad al articulo 297 en su penúltimo aparte, por el desistimiento de la querella lo cual genera las costa procesales al momento de una sentencia de la naturaleza que fuera. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Acusado, quién manifestó: que no tiene nada que decir. Se le concede el derecho de palabra a la victima: cuando solicite que podía decir pregunta, cuando me dicen que fui que lleve los animales al fundo de José cardoza, yo no los lleve, porque estaban en manos de zarate y el tribunal ordeno que me los entregara, me acompaño la guardia, yo no fui quién los deje, lo que me hacen creer que se esta mintiendo, que los animales que los deje yo mismo, los bienes en cuestión no estaban siendo entregados y los animales fueron los que zarate me iba a entregar, los entrego el tribunal, no como esta componenda de que Benjamín, no los dejo no fue así, es para dejar evidencia de mi buena fe, en la ley de depósito, los bienes deben ser custodiados, si se les entrega a alguien son para cuidarlos no es secuestro, no es extorsión, se deben entender que mi intención no ha sido perjudicar al depositario esa no a sido mi intención, yo se que los animales nacen, crecen y mueren, si la ley faculta de unos bienes y no sacar renta de ellos y el desconocimiento no exonera de culpa, yo se que es una excelente persona, pero no se porque tuvo que depositar mis bienes en otra persona era el, quién el tribunal se los había entregado, no tenia que entregar a otro, que no tiene una acta, el esta gozando de mi aprecio, el sabe cuando cuesta unos anímales, cuando fue el veredicto del tribunal, para que me devolviera los bienes, yo lo busque y le dije buscate un obrero, que esa gente le va a poner la vista a ese ganado, nunca he dicho sino la responsabilidad moral cae al depositario, se lo dejo a la ley las cosas legales y determine responsabilidades. Es todo. Se suspende la Audiencia siendo las 12:00 horas de la tarde hasta las 2:00 horas de la tarde. Siendo las 2.00 horas de la tarde se reanuda la audiencia a fin de dictar el fallo correspondiente, la ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quién constata que se encuentran presentes la Fiscal cuarta del Ministerio público Dra. V.R., la Defensa DR: J.A.A. y el acusado BARTE ZARATE ORLANDO. Se procede a dar lectura al acta de juicio y una vez hecho se da lectura a la dispositiva en los términos siguientes:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, constituido con Escabinos por decisión Unánime, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara desistida la querella, de conformidad a lo establecido en el articulo 297 Ordinal 5° del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: con fundamento en los artículos 13, 22 y 366 del código Orgánico Procesal penal, se encuentra inocente y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano: BARTE O.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.591.978, domiciliado en el Municipio Cunaviche estado apure; por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley de protección a la actividad Ganadera. Se decreta la libertad plena. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la querella no fue temeraria y por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Contra la presente sentencia procede el recurso de Apelación por ante la corte de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. W.A..

LOS ESCABINOS

C.C.A.P.E.C.

Titular 1 Titular 2

R.A.C.D.

Suplente

LA FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. V.R.

EL DEFENSOR

DR. J.A.H.

EL ACUSADO

BARTE O.Z.

LA VICTIMA

B.J.

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G

CAUSA N° 1M105-02

WAT/ELKE

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