Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de marzo del 2009.-

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010828.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.Q..

SECRETARIO: ABG. O.P..

FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. W.G..

DEFENSA PRIVADO: ABG. J.A.R..

ACUSADO: MACORNY RENIEL CORONEL.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

  1. en fecha 19 de febrero del 2008, se realizo un procedimiento por los funcionarios J.C., J.L. y F.A., adscrito a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quienes dejan constancias del procedimiento llevado a cabo cuando siendo las 11.55 horas de la mañana reciben llamada de un ciudadano que no quiso identificarse, denunciando que en la Urbanización F.T. con la calle 03, adyacente a la Cancha deportiva, se encontraba un ciudadano que siempre se dedicaba en horas de la mañana y tarde a la Venta y Distribución de sustancias estupefacientes tanto a adultos como adolescentes, a trabes de vehículos, motos, como a pie, luego de comisionados por el Sub-Comisario. A.M., los funcionarios se dirigen al sitio y siendo las 12.00pm se percatan de la presencia de un ciudadano con las características descritas, quien al notar la presencia toma una actitud nerviosa y emprenden una veloz huida en razón de lo cual Procedieron a dar voz alto, haciendo caso omiso del llamado policial, por lo que inician la Persecución, logrando así su captura, así las que procedió a gritar, esgrimiendo que no permitieran que lo llevaran preso, se acerca una multitud de personas incluso llegando a lanzar objetos a la unidad policial, en virtud de la situación, no se pudo solicitar la colaboración de Testigos Presénciales, vista la situación de peligrosidad existente en el sitio, el ciudadano imputado golpea al C/1 J.C. y finalmente se logra efectuar la Inspección Personal conforme al articulo 250copp, palpándose en el bolsillo delantero derecho, un objeto de forma irregular por lo que se indico al ciudadano que exhibiera sus pertinencia sus pertinencias, el mismo procedió a exponer Una Bolsa de Material Sintético dentro de la cual se encontraba una es contado la cantidad de 18 envoltorios contentivos de una sustancias que por su fuerte olor se presume se trate de algún tipo de droga. A preguntas del funcionario con respecto a la tenencia y origen de la presunta droga, manifestó el imputado que eso era Marihuana, en razón de lo cual los funcionarios actuantes procedieron a informarles el motivo de la aprehensión, a leerle los derechos constitucionales, razón por la cual se procedió a dar inicio a la Investigación.

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    En fecha 21 de octubre del 2008, se realizo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal del Ministerio Público Abg. G.G.P.C., ratifica su acusación ofreciendo oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acusación así como las pruebas que ofrece entre las cuales se pueden mencionar:

    Testimonio de los funcionarios actuantes J.C., J.L., F.A., declaraciones cuya pertinencia como prueba versa en que determinan las circunstancias de tiempo, modo lugar en que se desplegó el procedimiento, el cual concluyo con la aprehensión del ciudadano imputado y la incautación de la droga descrita en el acta policial, así como en la ratificación del contenido del acta policial ofrecida como prueba documental y que conjuntamente con las demás testimoniales crean prueba de la veracidad y concatenación de los hechos narrados con el fundamento de derecho y por ende la configuración del supuesto legal antijurídico.

    Declaración del Funcionario W.M., adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio regional, Sub-Delegación del Estado Lara, practicante de la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas, denominadas comúnmente como Marihuana 13.2 gramos, cuya pertinencia como prueba versa en el resultado que arrojo es factor determinante para que sea juzgado bajo el tipo penal calificado por la representación fiscal como: Posesión Ilícita en pequeñas cantidades.

    Declaración de los Funcionarios W.M. y T.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio regional, Sub-Delegación del Estado Lara, cuya pertenecía como prueba radica en que siendo estos los practicantes de la Experticia Botánica, determino que parte de la Droga incautada se trataba de la conocida como Marihuana con un peso neto de 10.600gramos, sustento documental como testimonial, que sirve a la calificación del hecho imputado.

    Declaración de los Funcionarios W.M. y T.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio regional, Sub-Delegación del Estado Lara, cuya pertinencia como prueba radica en que siendo estos los funcionarios practicantes de la Experticia Toxicologica, la cual determino en la relación a la muestra de Orina tomada al imputado, la presencia orgánica de Metabolitos del alcaloide Cocaína, demostrándose así: además del consumo personal, su mato o menor probable vinculación con sustancias psicoactivas e inhibidoras (droga)

    Declaración de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio regional, Sub-Delegación del Estado Lara, cuya pertinencia como prueba radica en que siendo estos los funcionarios practicantes de la Experticia de Barrido a los objetos incautados y mencionados en el acta policial y de Barrido de Vestimenta, podrá dar testimonio sobre el lugar donde se encontraron los restos de la sustancia incautada y así poder determinar la relación de dominio sobre la referida sustancia estupefaciente.

    Declaración de la Funcionaria Jesneider Puerta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio regional, Sub-Delegación del Estado Lara, cuya pertinencia como prueba radica en que siendo estos los funcionarios practicantes de la Experticia de identificación Plena, puede dar testimonio sobre la presencia o ausencia de registros policiales, que en el referido caso, el ciudadano imputado registra un antecedente por el delito de Robo Genérico, por el cual se encuentra solicitado por el Juez de Control Nº 10, de fecha 30/05/06.

    Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios J.C., J.L., F.A., adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento llevado a cabo, de la denuncia previa interpuesta.

    Informe que contiene el resultado de la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas, denominada comúnmente Marihuana, factor determinante para que sea juzgado bajo el tipo penal calificado por la representación fiscal como: Posesión ilícita.

    Informe que contiene resultado el resultado de la Experticia de Barrido, practicada y suscrita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio regional, Sub-Delegación del Estado Lara, para determinar la conexión de la sustancia con el sitio donde fue encontrada, así poder determinar la relación de dominio sobre la referida sustancia estupefaciente.

    Informe que contiene el resultado de la Experticia Toxicologica, el cual determino en relación a la muestra de orina, tomada al imputado, la presencia orgánica de Metabolitos del Alcaloide Cocaína, demostrándose así: además del consumo personal, su mayor probable vinculación con sustancias psicoactivas e inhibidoras (drogas).

    Informe que contiene el resultado de la Experticia de identificación Plena, el cual arroja en este caso la Presencia de registros policiales , previo a la comisión del hecho punible.

    De los hechos narrados el fiscal del Ministerio Publico, califica los hechos dentro de la conducta asumida por parte del imputado, Macorny Reniel Coronel como lo es el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Seguidamente el defensor solicita, que se le otorgue la palabra a su defendido, quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito la aplicación de la pena correspondiente considerando la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal.

    Imputado MACORNY RENIEL CORONEL, “quiero hacer uso del procedimiento de admisión de Hechos me confieso culpable y pido se me imponga la pena”.

    Del análisis de la presente audiencia siendo el presente proceso penal abreviado a los fines de estimar la procedencia del uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es la Institución de la Admisión de los Hechos, considera quien aca juzga la procedencia del mismo. Así se Declara.

    Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257, establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

    Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia de la realización del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

  3. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE ELTRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-

    El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente al delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta para el calculo de la pena que el delito en referencia es sancionado con la pena uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo el resultado de la sumatoria tres (03) años de prisión, Siendo la pena a aplicar en su término medio es de un (01) año y seis (06) meses, y en aplicación del artículo 376 haciendo la rebaja correspondiente quedaría a imponer la pena de un (01) año de prisión, mas las accesorias a la ley. Le corresponde una pena a cumplir de A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de prisión. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano MACORNY RENIEL CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.997.644, por el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En relación a la revisión de la medida, vista la pena impuesta este Tribunal mantiene la medida sustitutiva de Libertad, como lo es el Régimen de Presentación periódica cada 15 días y prohibición de salida del Estado Lara, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y º4. Así se Decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MACORNY RENIEL CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.997.644 A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En relación a la revisión de la medida, vista la pena impuesta este Tribunal mantiene la medida sustitutiva de Libertad, como lo es el Régimen de Presentación periódica cada 15 días y prohibición de salida del Estado Lara, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y º4. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.

    EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;

    ABG. J.Q.. EL SECRETARIO;

    ABG. O.P..

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