Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006931

ASUNTO : TP01-P-2008-006931

RESOLUCION

JUEZ: Antonio J. Moreno Matheus.

MINISTERIO PUBLICO La representación fiscal estuvo a cargo de la Fiscal V , Abg. NERLU VALERO.

DEFENSA PRIVADA: Abg. KARNEY SALAZAR

ACUSADO: J.C.S.M.

SECRETARIO: Abg. O.V.B.

Competencia: Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 20 de Mayo del año 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a el ciudadano, J.C.S.M., se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. O.V.B. , a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentran presentes el defensor privado Abg. Karney Salazar, el imputado J.C.S.M. el cual fue trasladado por parte de funcionarios del Internado Judicial de Trujillo. No estando presente: el Fiscal Quinto del Ministerio Publicó. No estando presente la victima L.E.G.O., el cual quedo debidamente notificado según acta de fecha 23 de abril del año 2009, ni la otra victima E.D.M. el cual según resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 28/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: F.R.. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): E.D.M., RECIBIDA POR LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO. Razón por la cual, el juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos. Vencido el lapso de espera, siendo las 9:30 de la mañana, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del defensor privado Abg. Karney Salazar, el imputado J.C.S.M. el cual fue trasladado por parte de funcionarios del Internado Judicial de Trujillo, el Fiscal Quinto del Ministerio Publicó Abog. Nerlu Valero. No estando presente: la victima L.E.G.O., el cual quedo debidamente notificado según acta de fecha 23 de abril del año 2009, ni la otra victima E.D.M. el cual según resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 28/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: F.R.. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): E.D.M., RECIBIDA POR LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente el Juez abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo.

Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal V del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio cuando siendo aproximadamente tas 07:50 hrs. de la noche aproximadamente del día de hoy lunes 08 de Diciembre del año 2.008, encontrándome el labores de pa1ruftaje en compañía del funcionario policial AGTE (FAPET) RIVAS PINEDA A.J.. En las unidades móviles 2.1 y 2.26 respectivamente cuando al transitar por el sitio denominado Av. 14 con calle 13 diagonal a la Iglesia San José, parroquia M.D.d.M.A.V., avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial nos hizo señas para que nos paráramos manifestándonos a la vez que un ciudadano bajo amenazas de muerte y portando un arma de fuego lo había despojado de una moto HAOBA. multicolor, y que el ciudadano iba vestido de pantalón blue jeans y franela dorada, así mismo que había tomado como vía de escape la Av. 14 en dirección a la Floresta, ante esta información al realizar un patrullaje por et sector antes mencionado, cuando al transitar por la Av. El Cementerio específicamente frente a la Pepsi Cola avistamos a un ciudadano conduciendo una moto con las características suministradas por la victima, ante esta situación procedimos a hacerla cambio de luces, encender las sirenas y gritarle que se estacionara identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112. 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la solicitud hecha por nosotros este ciudadano hizo caso omiso a la misma originándose de esta manera una persecución, al llegar al sitio denominado los Bambúes cerca de la Estación Policial los Bambúes la moto que conducía el ciudadano se coleo, cayendo al pavimento el conductor y la moto, nuevamente le dimos la voz de alto pero el ciudadano hizo caso omiso a la solicitud optando por lanzarse del puente, procedimos a acercamos al puente y al mirar hacia la parte de abajo constatamos que el ciudadano se encontraba lesionado, razón por la cual teniendo presente la preservación de la vida y la integridad física del ciudadano procedimos a bajar hasta el sitio con la finalidad de prestarse los primeros auxilios pertinentes en estos casos una vez cerca del ciudadano le solicitamos la colaboración para realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la altura de la cintura en la parte de la espalda un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPl, marca PUCARA, color gris, empuñadura de madera, serial N° 061567, made in Argentina con una Inscripción SERVIPROCA contentiva en su interior de dos proyectiles sin percutar. Marca CAVIN 38SPL. De los cuales uno es de bronce y el otro de plomo, razón por la cual ante la comisión de un hecho punible fue detenido y notificado de sus Derechos Constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125° del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente proseguimos a solicitar apoyo policial de una unidad radio patrullera para trasladar al ciudadano hasta el Hospital. Central de Valera Dr. P.E.C., donde fue atendido por el G.d.G.D.. Yamiteth Valera, quien le diagnostico: HERIDA DE APROXIMADAMENTE 5 cm. EN CUERO CABELLUDO FRONTAL IZQUIERDO, así mismo quedo identificado de la manera siguiente: S.M.J.C., venezolano, de 28 años de edad, portador de la Cedula de Identidad NO 14.329.8004, soltero, alfabeta, de profesión indefinida, natural de Valera y residenciado en el Barrio los Sin Techos, casa S/N, Parroquia M.D.d.M.A.V., razón por la cual procedí a trasladarme. Hasta la sede de la Brigada Motoriza.V. en compañía del ciudadano, así mismo la moto quedo identificada de la manera siguiente: Marca HAOBA, modelo 150, multicolor, sin placas. Serial de Chasis N°: lX6 pJ 390860800030, seria de motor N°: 157FM163900030, seguidamente fe realice Ramada telefónica af tNSP. JEFE (C.LC.P.C.) C.A., con la finalidad de verificar el estado del arma incautada quien me manifestó que el mismo se encuentra requerido por el C.I.C.P.C. pasando el vehículo al estacionamiento Romano, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos, 277 del Código Penal y 470 ejusdem, respectivamente y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se aperturó la investigación y acto conclusivo de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado, plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio.

Seguidamente la defensa privada en la figura del Abog. Karney Rovira Salazar expuso sus alegatos de defensa rechazando la acusación fiscal, se opuso a la solicitud de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de mantener la medida privativa de libertad, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se otorgara a su representado una medida cautelar menos gravosa y consigno constancia de conducta, constancia de residencia y oferta de trabajo.

Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al imputado, a quien se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

ADMISION DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Admite la acusación presentada por la fiscalía quinta del Ministerio Público en su totalidad y pruebas ofrecidas en contra del ciudadano J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos, 277 del Código Penal y 470 ejusdem, respectivamente se admiten las pruebas de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y de la defensa la comunidad de la prueba que obra de pleno derecho ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia expresa que se admite las pruebas presentadas en razón a que la fiscal señaló la utilidad, pertinencia y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación conforme al artículo 330 del código adjetivo penal ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos, 277 del Código Penal y 470 ejusdem, respectivamente.

Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó de las alternativas a la prosecución del proceso de principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, expresando que dada la calificación jurídica que hizo la fiscal resultan improcedentes, asi mismo se le impuso del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, de la procedencia y alcance; luego el imputado se identifico como: J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso “me acojo al precepto constitucional, voy a juicio”.

APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio en relación al ciudadano J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO, cuya conducta se subsume en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1, y 2 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos, 277 del Código Penal y 470 ejusdem en agravio de L.E.G.O. y el orden público, en relación a los hechos narrados por la representación fiscal al tenor siguiente: “ siendo aproximadamente tas 07:50 hrs. de la noche aproximadamente del día lunes 08 de Diciembre del año 2.008, en labores de patrullaje en compañía del funcionario policial AGTE (FAPET) RIVAS PINEDA A.J.. En las unidades móviles 2.1 y 2.26 respectivamente cuando al transitar por el sitio denominado Av. 14 con calle 13 diagonal a la Iglesia San José, parroquia M.D.d.M.A.V., los funcionarios ven a un ciudadano quien al notar la presencia policial nos hizo señas para que nos paráramos manifestándonos a la vez que un ciudadano bajo amenazas de muerte y portando un arma de fuego lo había despojado de una moto HAOBA. multicolor, y que el ciudadano iba vestido de pantalón blue jeans y franela dorada, así mismo que había tomado como vía de escape la Av. 14 en dirección a la Floresta, ante esta información al realizar un patrullaje por et sector antes mencionado, cuando al transitar por la Av. El Cementerio específicamente frente a la Pepsi Cola observan a un ciudadano conduciendo una moto con las características suministradas por la victima, ante esta situación proceden a hacerle cambio de luces, encender las sirenas y gritarle que se estacionara, se identifican como funcionarios policiales el ciudadano hizo caso omiso a la misma originándose de esta manera una persecución, al llegar al sitio denominado los Bambúes cerca de la Estación Policial los Bambúes la Moto que conducía el ciudadano se coleo, cayendo al pavimento el conductor y la moto, nuevamente le dan la voz de alto pero el ciudadano hizo caso omiso a la solicitud optando por lanzarse del puente, procediendo a acercarse al puente y al mirar hacia la parte de abajo constatan que el ciudadano se encontraba lesionado, razón por la cual teniendo presente la preservación de la vida y la integridad física del ciudadano proceden a bajar hasta el sitio con la finalidad de prestarse los primeros auxilios pertinentes en estos casos una vez cerca del ciudadano le solicitan la colaboración para realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la altura de la cintura en la parte de la espalda un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPl, marca PUCARA, color gris, empuñadura de madera, serial N° 061567, made in Argentina con una Inscripción SERVIPROCA contentiva en su interior de dos proyectiles sin percutar. Marca CAVIN 38SPL. De los cuales uno es de bronce y el otro de plomo, razón por la cual ante la comisión de un hecho punible fue detenido y notificado de sus Derechos Constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125° del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente proseguen a solicitar apoyo policial de una unidad radio patrullera para trasladar al ciudadano hasta el Hospital. Central de Valera Dr. P.E.C., donde fue atendido por el G.d.G.D.. Yamiteth Valera, quien le diagnostico: HERIDA DE APROXIMADAMENTE 5 cm. EN CUERO CABELLUDO FRONTAL IZQUIERDO, así mismo quedo identificado de la manera siguiente: S.M.J.C., venezolano, de 28 años de edad, portador de la Cedula de Identidad NO 14.329.8004, soltero, alfabeta, de profesión indefinida, natural de Valera y residenciado en el Barrio los Sin Techos, casa S/N, Parroquia M.D.d.M.A.V., razón por la cual proceden a trasladarse hasta la sede de la Brigada Motoriza.V. en compañía del ciudadano, así mismo la moto quedo identificada de la manera siguiente: Marca HAOBA, modelo 150, multicolor, sin placas. Serial de Chasis N°: lX6 pJ 390860800030, seria de motor N°: 157FM163900030, seguidamente fe realice Ramada telefónica af tNSP. JEFE (C.LC.P.C.) C.A., con la finalidad de verificar el estado del arma incautada quien manifiesta que el mismo se encuentra requerido por el C.I.C.P.C. pasando el vehículo al estacionamiento Romano, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos, 277 del Código Penal y 470 ejusdem, respectivamente y de la investigación realizada, la representación fiscal señala los elementos de convicción oralmente señalando uno a uno y por tales motivos solicitó se apertura a juicio y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público acusó formalmente al Ciudadano J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación los que se encuentran el escrito acusatorio y con las pruebas que fueron admitidas ofrecidas por la parte fiscal es decir , los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio por ser neceseraios, pertinentes y útiles al juicio oral, al tenor siguiente:

EXPERTOS: Declaración pericial del funcionario J.F.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo quien practicó experticia de reconocimiento técnico N- 9700-069-DC-080109 practica a al arma de fuego incautada al acusado.-

Declaración pericial del experto O.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo por realizar experticia de reconocimiento de seriales de vehiculo N- 0901014 a motocicleta presuntamente despojado a la victima por parte del imputado.-

TESTIGOS: Declaraciones de los funcionarios RIVAS PINEDA A.J. y R.R.R.M., adscritos a la Comisaría policial N- 02, Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas policiales..- Declaración de la víctima G.O.L.E., colombiano. C. I-E- 1020.394.395.- Declaración de los funcionarios DUQUE YAJAIRA y el agente A.D., adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo .- Declaración del funcionario SUB- Comisario F.S. adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo .- Declaración del ciudadano E.D. MONTAÑO C.I.- 5.786.089.-

DOCUMENTALES: Acta de inspección técnico criminalística N- 2875, de fecha 09-12- 2.008 suscrita por el detective DUQUE YAJAIRA y AGENTE A.D. adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Valera.-Acta de inspección técnico criminalística N 2877, de fecha 09- 12- 2.008 suscrita por el detective DUQUE YAJAIRA y AGENTE A.D. adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Valera realizada a moto marca HAOBA, COLOR GRIS TIPO PASEO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR , SERIAL CARROCERIA LX6PJ390860800030, SERIAL MOTOR : 157FMI6300030, SIN PLACAS DE MATRICULACION.- Experticia de reconocimiento tecnico N- 9700-069-DC-080109 de fecha 08- 01- 2.009, realizada por el experto J.F.C.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo quien realizó la experticia al arma de fuego REVOLVER MARCA REXIO, CALIBRE 38 SPL, MODELO PUCARA, fabricada en Argentina, de aspecto originalmente pavón negro, conjunto de mira alza- fijo, longitud del cañón 10,3 cm, N de campos y estrias 06 Y 06, GIRO HERICOLIDAL, LEVOGIRO, SERIAL PUENTE MOVIL 64, SERIAL DE ORDEN 06 1567, mecanismo de accionamiento doble acción, sistema de carga cilindro volcable 06 recámaras , empuñadura de madera de color negro. Inscripciones en la parte superior de la caja de los mecanismos se observa la siguiente inscripción “ servi resproca 22 VP129”. 2.- CARACTERRISTICAS DE DOS MUNICIONES para arma de fuego del calibre 38SPL, MARCA CAVIM de fuego central el cuerpo de las mismas se compone de proyectil, cilindro ojival de aspecto plomo, concha metálica, pólvora y culote con cápsula de fulminante..-Experticia de reconocimiento de seriales del vehículo N- 0901014 DE FECHA 09- 01- 2009 REALIZADA POR O.R.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo practica a l vehículo moto marca HAOBA, COLOR GRIS TIPO PASEO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR , SERIAL CARROCERIA LX6PJ390860800030, SERIAL MOTOR : 157FMI6300030, SIN PLACAS DE MATRICULACION..- Comunicación N- 9700-069-S-N de fecha 09- 01- 2.009 suscrita por el funcionario F.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo que evidencia que el arma fuego REVOLVER MARCA REXIO, CALIBRE 38 SPL, MODELO PUCARA, fabricada en Argentina, de aspecto originalmente pavón negro, conjunto de mira alza- fijo, longitud del cañón 10,3 cm, N de campos y estrias 06 Y 06, GIRO HERICOLIDAL, LEVOGIRO, SERIAL PUENTE MOVIL 64, SERIAL DE ORDEN 06 1567, mecanismo de accionamiento doble acción, sistema de carga cilindro volcable 06 recámaras , empuñadura de madera de color negro, se encuentra SOLICITADA por la subdelegación Valera en fecha 14- 11- 2.008 por delito de ROBO denunciante MONTAÑA E.D., exp.. H-951-777. evidencia El arma de fuego REVOLVER MARCA REXIO, CALIBRE 38 SPL, MODELO PUCARA, fabricada en Argentina, de aspecto originalmente pavón negro, conjunto de mira alza- fijo, longitud del cañón 10,3 cm, N de campos y estrias 06 Y 06, GIRO HERICOLIDAL, LEVOGIRO, SERIAL PUENTE MOVIL 64, SERIAL DE ORDEN 06 1567, mecanismo de accionamiento doble acción, sistema de carga cilindro volcable 06 recámaras , empuñadura de madera de color negro.-

Quedan admitidas en su totalidad las probanzas ofrecidas por la representación fiscal en la presente resolución, por lo que se ordena abrir el juicio oral y público, quedando las partes emplazas para que, en plazo común de cinco dias , concurran ante el juez de juicio que en distribución corresponda ordenando al secretario remitir al tribunal de juicio la documentación que conforma las actuaciones a los fines de la celebración del juicio oral y público.

La representación fiscal solicita se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, la defensa, se opone y solicita se le imponga otra medida menos gravosa consignando instrumentos de constancia de trabajo de la Inmobiliaria Hermanos Franco, C.A., Oferta de Trabajo emitida por la citada inmobiliaria; constancia de buena conducta emitida por el ciudadano HARVI OJEDA vocero de comité de tierra u.M.; ; constancia de trabajo suscrita por la ciudadana M.Y. fajardo, de la PERIQUERIA YANFRI ESTILOS en relación a la ciudadana SEGOVIA A. K.Y., no del acusado de autos y constancia de trabajo de la ciudadana LEIBIS K.A.C., que tampoco corresponde al acusado de autos, que el tribunal acordó agregar a los autos, empero, a los efectos de la medida de coerción, observa el juzgador, que dada la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, aunado a que el delito de robo agravado de vehículo automotor consagrado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, su pena supera los diez años, como lo establece el PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 251 del Código Orgánico Procesal Penal, surgiendo PRESUNCION LEGAL DE PELIGRO DE FUGA, por ello, se ratifica, se confirma la medida de coerción de privación judicial preventiva de libertad en el Internado Judicial de Trujillo

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: admite la acusación fiscal con sus pruebas ofrecidas al debate oral y público y en consecuencia Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano J.C.S.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 06-06-1980, NATURAL DE LA VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14329804 (NO PORTA), OCUPACION SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE L.S. Y E.M., DOMICILIADO EN LA FLORESTA, BARRIO LOS SIN TECHO, CASA Nº 52, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos, 277 del Código Penal y 470 ejusdem, respectivamente. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión en audiencia celebrada en la presente fecha.

El Juez de Control N° 03

Abg. A.M.M.

El Secretario

Abg. O.V.B.

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