Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Jorge Antonio Diaz Mendoza |
Procedimiento | Sobreseimiento Provisional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000456
ASUNTO : KP01-D-2009-000456
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abgdo. J.D.M. se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a los adolescentes IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS; de conformidad con el articulo 357 del CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistidos por la DEFENSA PRIVADA: ABOG. P.L.M.
Los funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, Cabo 1° PERERA J.C., Cabo 2° Y.D., Dtgdo. GIMENEZ RICARDO, Dtgdo. MORA JESUS, AGENTE R.L., exponen: siendo aproximadamente las 08:20 min de la mañana del día 21-03-2009, encontrándose en labores de patrullaje en los alrededores de la Unidad Educ. R.M., visualizamos a un grupo de aproximadamente 15 supuestos estudiantes, quienes arremetían contra la institución arrojando objetos contundentes y que los mismos al notar la presencia de la comisión policial procedieron a arremeter contra ella y emprendieron la huida, realizando la comisión la captura de cuatro de los ciudadanos que se encontraban alterando el orden público, quedando identificados: IDENTIDADES OMITIDAS.
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Realizada en fecha 22-04-2009 la Audiencia de Presentación, presidida por la Juez de Control Nº 02 ABGDO. TABANIS BASTIDAS CALDERAS , a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; por el DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS previsto en el articulo 357 del CODIGO PENAL y sancionado en la Ley para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 12-05-2010 la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los imputados supra identificados, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 , PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS; de conformidad con el articulo 357 del CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 30 días – Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese..
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. J.D.M.
SECRETARIO(A)