Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000456

ASUNTO : KP01-D-2009-000456

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abgdo. J.D.M. se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a los adolescentes IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS; de conformidad con el articulo 357 del CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistidos por la DEFENSA PRIVADA: ABOG. P.L.M.

HECHOS

Los funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, Cabo 1° PERERA J.C., Cabo 2° Y.D., Dtgdo. GIMENEZ RICARDO, Dtgdo. MORA JESUS, AGENTE R.L., exponen: siendo aproximadamente las 08:20 min de la mañana del día 21-03-2009, encontrándose en labores de patrullaje en los alrededores de la Unidad Educ. R.M., visualizamos a un grupo de aproximadamente 15 supuestos estudiantes, quienes arremetían contra la institución arrojando objetos contundentes y que los mismos al notar la presencia de la comisión policial procedieron a arremeter contra ella y emprendieron la huida, realizando la comisión la captura de cuatro de los ciudadanos que se encontraban alterando el orden público, quedando identificados: IDENTIDADES OMITIDAS.

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR

Realizada en fecha 22-04-2009 la Audiencia de Presentación, presidida por la Juez de Control Nº 02 ABGDO. TABANIS BASTIDAS CALDERAS , a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; por el DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS previsto en el articulo 357 del CODIGO PENAL y sancionado en la Ley para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 12-05-2010 la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los imputados supra identificados, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 , PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS; de conformidad con el articulo 357 del CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 30 días – Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese..

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. J.D.M.

SECRETARIO(A)

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