Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004265

ASUNTO : NP01-P-2008-004265

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano H.F.M., Venezolano, nacido en El Vigía Estado Mérida, tengo 38 años de edad, nacido el 30/11/1970, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.456, con Sexto grado de Educación Básica, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marpia S.d.M. (F) y de Á.F. (V), domiciliado en el Sector La Muralla, Calle Principal, Frente del Colegio “Fé y Alegría”, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

Riela al folio dos (02) Acta Policial en la cual los Funcionarios dejan Constancia que siendo aproximadamente la 01:10 horas de la tarde del día 08/09/2008, cuando se desplazaban por la calle principal del sector Los Godos, de esta Ciudad, recibieron llamada del centralista de emergencia 171, donde indicaron que en las afueras del supermercado asiático denominado “La Abundancia”, ubicado en la avenida El Ejercito, adyacente al a Licorería Olicett, se encontraban dos ciudadanos esperando que abrieran dicho establecimiento para cometer un presunto robo, ya que ambos portaban armas de fuego, se trasladaron a dicha dirección, una vez allí lograron observar a un ciudadano d estatura mediana, de contextura delgada, de color piel moreno… quien se encontraba en las afueras del referido negocio, el mismo al notar la presencia policial, tuvo una actitud nerviosa e intentó evadir la comisión… dándole la voz de alto… a quien en la revisión corporal se le logró confiscar, específicamente a la altura de la cintura del lado derecho delantero, un arma de fuego tipo revolver, marca ranger, de color gris serial 00739B, calibre 38 con empuñadura de material sintético de color negro y sin cartucho en el interior de su recámara, el cual no portaba ningún tipo de documentación, quien quedó identificado como FRACICA MARTÍNEZ HERNÁN…

Riela al folio 11 Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca RANGER M.R., calibre 38 SPL, GRIS, serial externo 00739B, serial de tambor 507, su cuerpo se compone: Cañón corto de ánima rayada o estriada, cajón de los mecanismos, martillo aguja percusora y empuñadura, esta última elaborada en material sintético de color negro fijadas al cuerpo de dicha arma, mediante un tornillo; su carga y descarga se efectúa el accionamiento manual de la masa, la cual está en la parte media del cajón de los mecanismos, con recarga conformadas por seis alvéolos, cuya arma se aprecia en buen estado de uso y conservación.

Riela al folio 13, riela Inspección Técnica Policial N° 2955, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, los cuales dejan constancia que se trata de un sitio abierto y de las características físicas y ambientales del mismo.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Se le atribuya al imputado H.F.M., de los hechos ocurridos el día 08 de Septiembre de 2008,a las 01:10 pm, aproximadamente, una Comisión de funcionarios policiales adscritos a la policía del estado Monagas, conformada por el Cabo Segundo PEM, LEIVE HERBERT y agente PEM AUGUSMARY GUEVARA, cumplía labores de patrullaje por la calle principal del sector de los godos de esta ciudad de Maturín, en ese momento recibieron llamado del servicio de emergencia del 171, indicándoles que se trasladaran hasta la avenida el Ejercito, en virtud de que presuntamente en las afueras de un establecimiento comercial denominado Supermercado la Abundancia, se encontraban dos ciudadanos que aparentemente se disponían a perpetra r un robo, de inmediato los mencionados funcionarios se trasladaron al lugar que les habían sido referidos, avistando en las afueras de un establecimiento comercial en referencia al imputado FRANCICA M.H., quien al percatarse de la Comisión Policial adopto una actitud nerviosa e intento evadir a la comisión, motivo por el cual los funcionarios policiales lo interceptaron y procedieron a practicarle una inspección personal, incautándole un arma de fuego, tipo revolver, marca Ranger, calibre 38, Serial 00738B, la cual tenia adherida a la cintura al lado derecho, armamento respecto al cual el imputado no presento autorización legal para optar, siendo por ello aprehendido y puesto a ala orden del Ministerio Publico, conjuntamente con el arma de fuego que tenia en su poder.”

Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano H.F.M., quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencia; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano H.F.M., Venezolano, nacido en El Vigía Estado Mérida, tengo 38 años de edad, nacido el 30/11/1970, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.456, con Sexto grado de Educación Básica, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marpia S.d.M. (F) y de Á.F. (V), domiciliado en el Sector La Muralla, Calle Principal, Frente del Colegio “Fé y Alegría”, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN pena esta que nace en virtud de que el artículo 277 del Código Penal, establece que la pena a imponer será de tres (3) a cinco (5) años de prisión, sumando los dos extremos seria ocho (8) años, termino medio quedaría en cuatro (04) AÑOS, ahora bien como quiera que la pena para el delito que se le atribuye, y en aplicación del artículo 376 este Tribunal puede proceder a rebajarle la pena a imponer de 1\3 hasta la 1\2 mitad; estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, por cuanto no consta en los autos que los acusados tengan antecedentes penales, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

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