Decisión nº 1J-004-2009 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000009

ASUNTO : YP01-D-2009-000009

RESOLUCION : 1J-004-2009

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Unico de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., el día 22 de Junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la Planta Baja, a los fines de realizar la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran existir, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en definitiva constituir el Tribunal Mixto en el presente Asunto, seguido en contra de seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación como COAUTORES del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma audiencia se acordó convocar directamente a la Audiencia Oral y Privada, la cual se realizará ante un juzgado de Juicio Unipersonal, para el día 21 de julio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, atendiendo al orden cronológico llevado por la agenda única de este Circuito Judicial Penal creada por Resolución de fecha 17 de octubre de 2006, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, quienes manifestaron de viva voz su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, una vez solicitado por su defensor y habiendo sido impuestos del precepto constitucional, y así fue acordado por este Decisor, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por expresa remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que en fecha 21 de Abril del 2009 se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos, y se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día 12 de mayo de 2009 a las 09:30 am horas de la mañana, a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 para el día MARTES 19 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA. en cuya fecha data solo asistió una de las ciudadanas seleccionadas IDENTIDAD OMITIDA, fijándose entonces la realización Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al orden llevado por la Agenda única de este Circuito Judicial Penal, para el día 03 de junio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana; en la fecha acordada se realizó el sorteo extraordinario y se fija para el día 15 de junio de 2009, a las 10:30 horas de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la notificación y entrega respectiva a los ciudadanos antes mencionados, del instructivo señalado en el referido artículo. Notifíquese a los seleccionados, asimismo se fija la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran existir y en definitiva constituir el Tribunal Mixto en el presente Asunto, atendiendo al orden llevado por la agenda única de este Circuito Judicial Penal, para el día 22 de junio de 2009, a las 11:00 horas de la mañana. En la fecha acordada para realizar la audiencia no se presentó ninguno de los seleccionados por lo que el Defensor Privado Abg. IDENTIDAD OMITIDA, solicito el derecho de palabra en audiencia y en consecuencia expuso: “Visto que se ha convocado varias veces a los escabinos, considera esta defensa en busca de la celeridad procesal que el juzgamiento sea a través de un juzgado unipersonal. Es todo”, a lo que la representante del Ministerio Público Abg. IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Esta representación fiscal solicita el juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal de Juicio. Es todo.” En esta misma audiencia se le otorgó el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición del Precepto Constitucional, quien de seguidas expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y no deseo declarar mas nada. Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición del Precepto Constitucional, quien de seguidas expuso: “Estoy de acuerdo y no deseo declarar mas nada. Es todo.” No deseo declarar. Es todo.”

Siendo todo esto así, este Decisor consideró por una parte, visto que efectivamente se habían efectuado dos (2) convocatorias para seleccionar a Escabinos y constituir así el Tribunal Mixto siendo infructuoso tal acto por inasistencias de los mismos, y visto también la solicitud del defensor privado y la manifestación de los adolescentes de someterse a juicio unipersonal, en consecuencia y conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 2598 del 16/11/2004 que decidió “cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, así también en Sentencia Nº 2684 del 12/08/2005 que señalo: “…En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de la convocatorias,…”; y en Sentencia Nº 1918 del 19/10/2007, que a parte de ratificar el criterio de las dos convocatorias, dispuso también “…el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, y recalcó esta última Sentencia que este es un derecho del acusado y no un deber y por ello es necesaria su opinión…”, en aplicación de este criterio jurisprudencial y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a sus derechos y garantías constituciones, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida a los adolescentes acusados, se constituirá en UNIPERSONAL presidido por el Juez encargado de este Tribunal Unico de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, todo en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte, y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, prescinde de los ciudadanos escabinos en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional; y ACUERDA: Convocar directamente a la Audiencia Oral y Privada, la cual se realizará ante un juzgado de Juicio Unipersonal, para el día 21 de julio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, atendiendo al orden cronológico llevado por la agenda única de este Circuito Judicial Penal creada por Resolución de fecha 17 de octubre de 2006, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena Oficiar a la Oficina de Participación ciudadana informándole al respecto. Se mantienen las medidas cautelares sustitutiva de libertad que recaen sobre los adolescentes acusados. Se ordena librar boletas de citación a los órganos de prueba, que fueron promovidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial de Casacoima de la Policía del Estado, informándole sobre la medida que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.”

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

El Secretario,

Abg. L.C.G.

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