Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004273

ASUNTO : EP01-R-2012-000072

PONENTE: DRA. V.M.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado O.D.P., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos M.R.C. y L.J.P.Q.; contra la decisión dictada en fecha 21.06.2012, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a los ciudadanos M.R.C., a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de la Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de L.P.E. (se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA) y al ciudadano L.J.P. a cumplir la pena de nueve (09) años, tres (03) meses de prisión, mas las accesorias de la Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Facilitador en la Ejecución del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en relación con los artículos 84 y 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de L.P.E. (se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado O.D.P., en su condición de defensora privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado O.D.P., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos M.R.C. y L.J.P.Q.; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado O.D.P., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos M.R.C. y L.J.P.Q.; contra la decisión dictada en fecha 21.06.2012, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a los ciudadanos M.R.C., a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de la Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de L.P.E. (se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA) y al ciudadano L.J.P. a cumplir la pena de nueve (09) años, tres (03) meses de prisión, mas las accesorias de la Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Facilitador en la Ejecución del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en relación con los artículos 84 y 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de L.P.E. (se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA); y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. A.M.L.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. V.M.F.D.. T.R.M.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-000072

AML/VMF/TRM//JG/gegl.-

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