Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 25 de octubre de 2012

ASUNTO: MP21-R-2012-000049

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-013102

JUEZ PONENTE: DR. C.F.R.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADA: Ciudadana K.A.P.R., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.558.488.

RECURRENTE: ABG. WUANYER PEREZ, Defensor Privado, inpreabogado Nº 58.474.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. O.M.S.F.V.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO Y FRAUDE Y MANEJO FRAUDULENTOS DE INSTRUMENTOS ANÁLOGOS

Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. WUANYER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.474. en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana K.A.P.R., contra la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la prenombrada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y FRAUDE Y MANEJO FRAUDULENTOS DE INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en los artículos 14 y 16 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, en relación con el artículo 27 numeral 2 ejusdem.

PUNTO PREVIO

Por Resolución Nº 2012-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha viernes ocho(08) de Agosto de dos mil doce (2012) publicada en Gaceta Oficial Nº 40.018 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se constituye, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ubicada en la Carretera Ocumare-Cúa, Sector Bárbara, Municipio T.L., Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, constituida por los Jueces Superiores Provisorios DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN, JAIBER A.N. y C.F.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.165, V- 5.132.101 y V- 7.557.693, en su orden; designados según oficios Nros. CJ-12-1647, CJ-12-0139 y CJ-12-0290, de fechas 06 de junio de 2012, 06 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, todo respectivamente, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentados en la oportunidad legal en Sala Plena por la DRA. L.E.M.L., en su condición de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Presentes en esta Sala, se deja constancia de la designación de la Abogada NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.895.616, como Secretaria Titular.

El presente Recurso se recibe mediante Oficio Nº 980-12, de fecha 16 de octubre de 2012 y recibido por esta sala el día 22 de Octubre de 2012, procedente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de Los Teques, compulsa constante de siento sesenta y siete (167) folios útiles y signado con el N° 1°-A-a-9219-12, nomenclatura de esa alzada, por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, procede a abocarse al conocimiento de la misma.

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 28 de agosto de 2012, el abogado WUANYER PEREZ, Abg. WUANYER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.474, en su condición de Defensor Privado, de la ciudadana K.A.P.R., presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

…omissis… Honorables Magistrados, a mi defendida se le priva de su libertad sin existir suficientes elementos de convicción procesal, se dice haber encontrado en la caja donde labora mi defendida unas libretas, respetados Magistrados mi defendida ha Manifestado que no le incautaron ningunas libretas. De igual forma no existe un acta con testigos que puedan comprobar que mi defendida se le encontraron las ya mencionadas libretas. Cursa en autos un acta redactada por un ciudadano que manifiesta ser funcionario de Investigaciones Interna del Banco y donde dice: Que venia realizando investigaciones desde el mes de febrero, respetados Magistrados desde febrero hasta la presenta fecha no consta en autos un inicio de investigación por parte del Ministerio Publico, hacerlo de otra forma es violatorio del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a criterio de esta defensa cualquier investigación tiene que ser llevada con conocimiento y dirigida por el Ministerio Publico respetando así el debido proceso y el derecho a la defensa, no consta en autos ninguna notificación al Ministerio Publico desde febrero cuando se dice se inicio la investigación quien seria el único órgano autorizado para iniciar y aperturar una investigación.

PETITORIO

En la razón de lo antes expuesto y basándose en que sin lugar a dudas se ha causado un gravamen irreparable a mi defendida, pido muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que admita, sustancie y declare con lugar la apelación interpuesta y se le otorgue a mi defendida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la Abogada O.M.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dio contestación al recurso interpuesto por el ABG. WUANYER P.D.P. de la ciudadana K.A.P.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.558.488.-

… El escrito de apelación presentado por el abogado Wuanyer J.P.C., Defensor de la ciudadana K.A.P.R., señala como FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO DE APELACION: Honorables Magistrados, a mi defendida se le priva de su libertad sin existir suficientes elementos de convicción procesal, se dice haber encontrado en la caja donde labora i (sic) defendida unas libretas, respetados Magistrados mi defendida ha Manifestado que no le incautaron ningunas libretas. De igual forma no existe un acta con testigos que pueden comprobar que mi defendida se le encontraron las ya mencionadas libretas…

El abogado Ut supra, al explanar en el referido escrito que el tribunal a quo no contaba con fundados elementos de convicción para decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana K.A.P.R., por cuanto, en las actuaciones no consta acta de testigos que puedan comprobar que la imputada tenia en su poder las libretas del Banco Fondo Común correspondientes a cuentas de ahorros.

Es importante señalar ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, que la Representación Fiscal en la audiencia oral de presentación de aprehendido, narro de manera clara los hechos por los cuales se presentaba en el referido juzgado a la imputada K.A.P.R., presentándose asimismo las actuaciones mediante las cuales se evidencia de manera clara las circunstancias por las cuales los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, realizaron la aprehensión de la ciudadana hoy imputada. A tales efectos se evidencia en las actas procesales que el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, constituía una acción ilícita efectuada por la imputada en vista de que al momento de presentarse la comisión al Banco Fondo Común en virtud de la llamada telefónica efectuada por parte de los funcionarios del mencionado banco, la misma tenia en su poder tanto las libretas de dichas cuentas de ahorro como el dinero en efectivo retirado por esta de las cuentas, de las cuales se desprende que los titulares de las mismas son pensionados del Instituto Venezolano del Seguro Social ya fallecidos.

PETITORIO

En fuerza a todo lo antes mencionado, esta Representante Fiscal solicita muy respetuosamente a los dignos Magistrados que conforman esa Corte de Apelaciones que sea declarado SIN LUGAR en Recurso interpuesto por el abogado Wuanyer J.P.C., Defensor de la ciudadana K.A.P.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Circunscripcional, mediante la cual se decreto la Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana K.A.P.R....

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada, mediante acta de juramentación inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148), de la compulsa, por tratarse del Abg. WUANYER PEREZ, Abg. WUANYER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.474, en su carácter de Defensor Privado, de la ciudadana K.A.P.R..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23/08/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 28/08/2012, encontrándose en el segundo día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 19 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción de Apelación interpuesta en fecha 28/08/2012, por el Abg. WUANYER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.474, contra la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del mismo ordenamiento jurídico.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. WUANYER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.474en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana K.A.P.R., en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha 23 de agosto de 2012, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana K.A.P.R., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y FRAUDE Y MANEJO FRAUDULENTOS DE INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en los artículos 14 y 16 de la Ley Contra los Delitos Informáticos. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER A.N.

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE

DR. C.F.R.R. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO

JAN/CFRR/OFL/nm/nara/ar

MP21-R-2012-000049

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