Decisión nº PJ0282007000170 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia Y Acuerdo Conciliatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 18 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000843

ASUNTO : UP01-P-2007-000843

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: A.J.E.R.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA EN

COMPLICIDAD CON ROBO AGRAVADO

PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR SEGUNDO

DEFENSA: ABG. EDDISOY SANDOVAL Y J.G.P.

II

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY A CARGO DE LA JUEZ JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

III

NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El día quince de Marzo de 2007, se constituyó el Tribunal de Control No 1, en la Sede del Hospital Central de San Felipe, área de traumatología, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Imputado en la Causa No UP01-P-2007-000843, seguida al imputado A.J.E.R.. En este orden, la Juez ordena que se verifique la presencia de las partes y se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Segundo A.J.M., el Defensor Privado Edisoie Sandoval y J.A.G.P.; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el Tribunal a tomar el Juramento de Ley, a dichos profesionales del derecho, quienes juran cumplir fiel y cabalmente con sus deberes y derechos como Defensores Privados del imputado de autos; señalan como domicilio procesal en la Calle 11 entre Avenidas 9 y 10, Edificio HERMAGOCA, oficina No 3, San Felipe; Por su parte también se encontraba presente la víctima J.M.; y el imputado A.J.E., quien se encuentra recluido en ese Centro Dispensador de Salud.

En este contexto, se ordena el inicio de la Audiencia, le informa a las partes el motivo de la misma, imponiendo a las partes acerca de sus derechos legales y constitucionales, por su parte al imputado de los hechos que se le atribuyen, el precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, dicho esto se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien narra los hechos sucedidos el Domingo 11-03-2007, y presenta escrito de solicitud de presentación de imputado de fecha 13-03-2007, y requiere que se califique como flagrante la detención del imputado A.E., se siga el Procedimiento Ordinario, se dicte Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y ROBO AGRAVADO en complicidad, en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 277 en concordancia con el artículo 458 y 80 del Código Penal; narra los hechos entre los cuales destaca que el imputado presente en esta sala de traumatología del hospital, A.E.; la víctima es despojada de la moto, éste repele la acción, se van en veloz carrera y se producen unas detonaciones los funcionarios lo aprenden y solicita procedimiento ordinario, que se decrete la flagrancia y privación judicial preventiva de libertad

Por su parte, se le otorgó el derecho de palabra al imputado, impuesto del precepto constitucional se identificó como A.J.E.R., residenciado en la Morita, Sector No 2, Calle 13, Estado Yaracuy y expuso lo siguiente: Como a las 7:30 de la noche yo venía por la calle de la entrada del ambulatorio, me dirigí a la casa del mecánico de moto, se llama Denny, cuando voy en la moto escucho unas detonaciones, viene un sujeto corriendo y me dice que me detenga, veo que viene una patrulla, me dan un disparo, corro con la moto, me disparan y me llevaron, no me encontraron armamento, lo de la gran huida es falso, porque tenía el brazo partido y la pierna, me meto en una casa y la policía me daba patadas y me metieron en la patrulla y me trasladaron al hospital. El Fiscal le pregunta que distancia estaba la casa donde te metiste y responde que como 15 metros y los funcionarios policiales estaban allí; el Fiscal le pregunta que si ellos llegaron a la casa. R: Yo me tire al piso de la casa y allí me agarraron.

Así las cosas, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien se identificó como J.M., portador de la cédula de Identidad No. 11.790.186, quien en su resguardo prefiere tener en reserva su sitio de residencia, por lo que así el Tribunal lo acuerda, de acuerdo a la nueva Ley referida a la protección a la victima y demás sujetos procesales, por lo que cualquier notificación se realizará a través de la Representación Fiscal, en tal sentido expuso: Como a las 8 de la noche, yo estaba entrando ala casa y llegan en una moto, el barrillero agarra la moto esta se apagó, el imputado le dice a su acompañante que me revise, cuando me intenta revisar yo le digo que no tengo nada, con el codo me la ruedo, refiriéndose a su arma de reglamento, allí hay una detonación, yo saco mi arma, el señor que está aquí dice que me quiebre, viene la patrulla una vez que dan al ciudadano, lo detienen o captura la policía, me pregunta si ese era el que me intentó quitar la moto, y le dije que si, yo entregué el arma a la comisión policial, con el cargador.

Igualmente, se le otorga el derecho de palabra al abogado de confianza, quien entre otras cosas expuso, que en cuanto al tipo penal que debía imputarse debe ser el delito de Robo de vehículo en grado de tentativa y no el de robo agravado, que su patrocinado no estaba armado, por lo que no hay porte ilícito, en la declaración manifestó que lo encontraron herido en una calle; en cuanto a su estado de salud, solicita una medida cautelar sustitutiva a la privativa, o en su caso un arresto domiciliario.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchadas la exposición de las partes, esta Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Considera quien decide que se está en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 de la norma adjetiva Penal para decretar la flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial de fecha 11/03/2007, suscrita por los funcionarios aprehensores, el sospechoso era perseguido por la autoridad policial a poco de haberse cometido el hecho que se dice delictuoso. En este orden, como lo señala el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera al analizar la institución de la Flagrancia: “ De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, flagrante es lo que se está ejecutando actualmente, o de tal evidencia que no necesita pruebas…Omisis… Por lo tanto, la condición de flagrante en realidad viene dada porque alguien ha captado la comisión del delito, bien porque lo ha presenciado, o acaba de cometerse y el sospechoso, a quien así se llama, porque ni siquiera es imputado, se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la escena del crimen necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el supuesto delincuente”. En el caso en marras lo funcionarios obraron en cumplimiento del deber, al haber sido notificados de las circunstancias que denunció la victima, por lo que conforme lo señalan en la mencionada acta policial, el sospechoso huía de la acción policial, se introdujo en una vivienda, donde fue aprehendido, también fue observado cuando lanzaba un objeto en la vivienda, resultando ser el arma de fuego que portaba, todo ello reflejado en el acta policial tantas veces mencionada, por lo que los funcionarios, observaron, esa relación de causalidad entre el hecho que se señala delictuoso y su autor, es por ello bajo esta fundamentación, que se decreta la aprehensión en flagrancia y así se decide. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público que en el presente caso se Aplique el Procedimiento Ordinario, este Tribunal acuerda dicha solicitud de conformidad con el segundo aparte del 373 de la norma adjetiva Penal, para continuar con la investigación y hacer constar todas las circunstancias que influyan en el hecho investigado, así como su calificación; asimismo el imputado pueda hacer uso de sus derechos, conforme a lo establecido en el artículo 125 ibidem, en cuanto a solicitar la práctica de las diligencias para desvirtuar la imputación que hoy se formaliza en su contra. TERCERO: Se está en presencia de un hecho punible en fase de investigación, conforme a la precalificación formalizada por el Ministerio Público, elementos de convicción para estimar la participación del sospechoso en el hecho que se investiga; elementos de convicción que este Tribunal estima de: Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2007; en la que se señala las circunstancias en la que fue aprehendido el imputado, que entre otras cosas refiere que se escuchó una detonación que la comisión llegó al lugar y que observaron a un ciudadano a bordo de una moto negra y otro ciudadano con una chaqueta roja con un arma de fuego realizando detonaciones en dirección del motorizado, por lo que solicitaron apoyo policial, dando la voz de alto, el que iba a pié, emprendió huida y que el tripulaba la moto que resultó ser el hoy imputado, perdió el equilibrio deja el vehículo abandonado y se introduce en una vivienda, que incautaron un arma de fuego tirada en el patio de dicha residencia; asimismo se estima como elemento de convicción entrevista que formalizó la victima ante el cuerpo de investigaciones, de fecha 11/03 de Marzo de 2007, que entre otras cosas refiere que fue interceptado por dos ciudadanos en una moto de color negro y el que iba de barrillero lo apuntó con un arma de fuego ordenándole que se bajara de la moto y el conductor de la moto le indicó al barrillero que lo revisara, lo apuntó y le pedían las llaves de la moto; asimismo se estima como elemento de convicción entrevista a la ciudadana M.A., quien manifestó que observó cuando su novio los interceptaros dos ciudadanos a bordo de una moto color negra; asimismo estima quien decide acta de investigación de fecha 17 de Marzo de 2007, de la cual se desprenden diligencias de investigación y remisión de los objetos que guardan relación con estos hechos, entre ellos la moto que portaba la victima; su arma de reglamento y sus cartuchos, asimismo refleja los registros policiales del imputado; asimismo estima quien juzga, como elemento de convicción, la experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo tipo moto, marca Jagua, color negro que presuntamente era tripulada por el imputado; en igual sentido, experticia de reconocimiento técnico de fecha 13/03/2007, identificado con el número 369, practicada a cada una de las armas relacionadas con estos hechos, es decir la de la victima y la que presuntamente portaba el imputado. En este orden de cosas, se presume el peligro de fuga conforme lo establece el artículo 251 de la norma adjetiva Penal, no solo por la pena a imponer en caso de surgir certeza probatoria que comprometa la responsabilidad penal del imputado, sino también por la magnitud del daño causado y en razón a la conducta predelictual negativa que presenta el imputado. En mérito a lo expuesto y esta instancia, al estar llenos los supuestos del artículo 250 de la norma adjetiva Penal, conforme a lo ya razonado, decreta privación Judicial preventiva de libertad para el imputado A.J.E.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.14.211.367, en virtud de existir elementos de convicción que hacen presumir fundadamente su participación en los hechos supra narrados, contenidos en el acta policial de fecha 11 de Marzo de 2003, en perjuicio de la victima M.J.E. y así se decide. Ahora Bien, considerando su estado de salud, quedará recluido en este Centro asistencial Hospital central de la ciudad de San Felipe, hasta su total restablecimiento, conforme a la prescripción médica de su médico tratante, bajo estricta custodia policial, a cargo de la Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), siendo notificado el funcionario W.V., quien realizará las coordinaciones correspondientes. Asimismo, se acuerda le sea practicado un examen médico forense al imputado, para que determine su estado de salud y si en su caso puede estar recluido en el Internado Judicial de este Estado Yaracuy. Por su parte, se acuerda oficiar al servicio de traumatología del Hospital central de esta ciudad, a los fines de hacer del conocimiento la decisión adoptada por este Tribunal, y se establezcan las coordinaciones correspondientes antes de ser dado de alta y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. C.Z. deD.

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