Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004150

ASUNTO : LP01-P-2008-004150

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 15-06-2009, el acusado de autos, ciudadano: H.J.F.B., venezolano, mayor de edad, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de L.A.F.G. y M.d.C.d.F., de 37 años de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-10.237945, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Sector Lumonti, Urbanización Mirasierra Villas, Edificio Los Nevados, Apartamento NN1-A, M.E.M., quien fue acusado por la Fiscalía 69° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, hecho este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó que: “…yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y acepto los hechos como se han nombrado solamente eso tenia que decir, le concedo el derecho de palabra a mi abogado”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

La Defensa Privada, representada en esta audiencia por los abogados: J.F.M. y J.F.M., una vez que les fue concedido el derecho de palabra señalaron que:

…Esta defensa técnica solicita la suspensión condicional del proceso, y hacemos las siguientes ofertas: 1) la cancelación de los costos totales del informe técnico realizado por INPARQUES, monto 5.886,38 BsF. A ser cancelados en 60 días contados a partir de la realización de la Audiencia Preliminar; en la cuenta corriente N° 0102-0354-640009596816 del Banco de Venezuela a nombre de INPARQUES. 2) El deposito de la cantidad de 1000 Bs. F en el banco Venezuela a nombre de Samar, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuente corriente N° 01020501810008916099, Banco de Venezuela. A ser cancelados el 30-06-09 días. 3) Construir una valla que será realizada con fondo blanco y letras azules. (Hecha con base metal y fondo de madera) con presencia de los logos alusivos al Ministerio Publico y Ministerio del Poder Popular para el Ambiente e INPARQUES. A ser realizada en 60 días contados a partir de la realización de la Audiencia Preliminar la cual se presentara fotografías de la colocación de las misma al tribunal y al Ministerio Publico esta será bajo la supervisión de la Guardia Nacional e INPARQUES en una zona de mayor afluencia de personas con las especificaciones que en dos folios útiles se acompañan para ser incorporadas en el expediente. 4) Sufragar gastos del curso de valoración de daños dictado por el CIDIAT-ULA, en 30 horas de clases, por un monto 150/h, monto 4500 BSF ( 30 participantes del curso) a ser cancelados en 30 días contados a partir de la realización de la audiencia preliminar de fecha 15-06-2009 a la cuenta corriente N° 01050092311092062866, Banco Mercantil, a nombre de la Universidad de los Andes, y antes del periodo vacacional del CIDIAT, que se inicia el día 17-7-2009, adquiriendo el imputado, el compromiso de cancelar la diferencia de precio, en caso de incremento del valor del referido curso. 5) Cancelación de los costos del informe técnico de ICLAM Zulia, monto 25.000 BsF, en la cuenta corriente N° 000700060610000001326, Banco Banfoandes, a ser cancelados en 2 partes: Primera cuota: 12.500 Bs. F. al 6° mes 15-12-2009, contados a partir de la realización de la presente audiencia y una segunda cuota de 12.500 bs.f al 12° mes igualmente contado a partir de la realización de la Audiencia Preliminar. 6) La entrega de un equipo de computación completo con impresora, a los organismos; ICLAM y MINAMB-MERIDA: LOS CUALES DEBERAN SER ENTREGADOS TRANSCURRIDOS SEIS MESES DE LA CELEBRACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA Y A LOS ORGANISMOS: INPARQUES-MERIDA; CIA 3PLTON D16 DE LA GUARDIA NACIONAL (PUESTO MUCURUBA) A LOS DOCE MESES DE LA CELEBRACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA. Las características y especificaciones de los equipos de computación, se anexan a la presente y deberán ser adquiridos a nombre de los referidos organismos, indicándose en las facturas los números de Rif y Nit de cada uno, en virtud de que estos, serán incorporados como bienes nacionales en los organismos antes mencionados paro los cuales equipos estos deberán ser utilizados en materia de Guarderia ambiental a los efectos de la suspensión condicional de conformidad con el articulo 42 y subsiguientes del COPP mi defendido admitirá los hechos…

En tal sentido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, abogado: W.E.I.O., quien expuso que:

…en vista de la solicitud realizada por el imputado y la defensa técnica quienes solicitan sea decretada la suspensión condicional del proceso y por cuanto han manifestado indemnizar el daño ambiental y someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal y por cuanto la victima en los casos ambientales se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Público como sujeto procesal del estado, esta representación fiscal no se opone a la procedencia de la misma, ya que se establecieron el tiempo y las fechas de cancelación y entregas de los equipos supra identificados en la presente acta.

En este orden de ideas, debemos recordar que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que ciertamente afecto el entorno natural del lugar donde se produjo el hecho, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, además de que el acusado hizo una oferta de reparación del daño causado, la cual fue expresamente señalada en la Audiencia Preliminar para ser cumplida en el tiempo y en las condiciones acordadas por las partes, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra plenamente ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, el Tribunal de Control admitió la Acusación Fiscal, y admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la N.A.P., y en cuanto a las pruebas no admitidas se debe a que las documentales señaladas en los numerales 3) referente al acta policial, 4) referente a la acta de retención preventiva, 5) las fijaciones fotográficas y los previstos en los numerales 6, 7 y 12 que son oficios, no pueden ser incorporadas al juicio oral y público por su lectura, porque no cumplen los requisitos formales del articulo 339 del COPP, en tal caso el Ministerio Público debió ofrecer la declaración o testimonio de las personas que participaron y suscribieron dichas documentales, por su parte, en lo que respecta a las pruebas de la Defensa Privada el Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto no hicieron ningún ofrecimiento de pruebas y por el contrario manifestaron su intención de acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso, en consecuencia se le impone al acusado de autos: H.J.F.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.237945, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la medida, y se le impone como única condición la obligación de cumplir en el lapso de tiempo establecido con la oferta de reparación del daño causado, la cual fue presentada ante el Tribunal, además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Unidad de Tratamiento No Institucional adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a fin de que le designen un Delegado de Prueba, que vigilará el cumplimiento de la condición establecida, remitiendo con oficio copia certificada de la presente acta, dejándose constancia de que conforme al articulo 45 del COPP una vez finalizado el plazo del régimen de prueba que coincide con la finalización de la oferta de reparación del daño causado, y presentado el informe conductual final se fijara la audiencia respectiva a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones en cuyo caso se decretara el Sobreseimiento de la Causa, en caso contrario, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la Fiscalía 69° del Ministerio Público en contra del ciudadano H.J.F.B. titular de la cédula de identidad N° 10.237945, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en base a los principios de licitud de la prueba y libertad de la prueba previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las documentales señaladas en los numerales 3) referente al acta policial 4) referente al acta de retención preventiva 5) las fijaciones fotográficas y los previsto en los numerales 6, 7 y 12 que son oficios, estas documentales no se admiten y no pueden ser incorporados al juicio oral por su lectura porque no cumplen los requisitos formales del articulo 339 del COPP, estas no se pueden incorporar, y debe ofrecerse la declaración de las personas que hayan participado en las mismas. TERCERO: En relación a las pruebas de la defensa el tribunal no hace ningún pronunciamiento referente ello por cuanto, han manifestado su intención de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso. CUARTO: Considera que la solicitud de la Suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal, se encuentra ajustada a derecho por tal razón se le impone al acusado H.J.F.B., identificado en autos, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con el mismo articulo 44 se le impone la obligación de cumplir con la siguiente condición: 1) La obligación de cumplir con las condiciones que fueron presentadas y en el lapso de tiempo señalado las ofertas de reparación del daño causado, además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Unidad de Tratamiento No Institucional adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a fin de que le designen un Delegado de Prueba, que vigilará el cumplimiento de la condición establecida, remitiendo con oficio copia certificada de la presente acta, dejándose constancia de que conforme al articulo 45 del COPP una vez finalizado el plazo del régimen de prueba que coincide con la finalización de la oferta de reparación del daño causado, y presentado el informe conductual final se fijara la audiencia respectiva a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones en cuyo caso se decretara el Sobreseimiento de la Causa, en caso contrario, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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