Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 26 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000867

ASUNTO : NP01-S-2011-000867

En fecha 26 de julio 2011, siendo las 11: 22 horas de la mañana se recibe informe Médico Forense suscrito por el experto Médico Forense Dr. E.G., Experto Profesional II Jefe de la Medicatura Forense Maturín Estado Monagas, constante de un (1) folio, el cual realiza al imputado de auto B.J.P.R. plenamente identificado en el Presente Asunto Penal.

ANTECEDENTES

El Ciudadano Imputado B.J.P.R. encontrándose presente en este Juzgado con la Finalidad de celebrarse la Audiencia Preliminar fijada para la fecha 25 de julio 2011, a las 9:00 horas de la Mañana, manifestó una crisis de nervios y ansiedad, lo que ameritó ser trasladado ante la Profesional Médica Adscrita al equipo Interdisciplinario a fin con los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal, para que fuese atendido y compensada la situación que se pudo apreciar en sala al ciudadano J.P.R., y que por información suministrada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia que expuso que el Experto Médico Forense DR. E.G. se encontraba en el Circuito Penal podía examinar al identificado imputado “ In situs”, Para evitar así, nuevas diligencias destinadas a solicitar su evaluación , aunado a ello fue consignado ante este Juzgado un informe Cardiovascular de fecha 21 de julio 2011, tal como se evidencia que cursa al folio noventa y ocho (98) de las actas procesales que conforman la pieza de la fase intermedia, que diagnostica: Que el ciudadano atendido presentó un dolor precardial cefalea tiraje intercostal, indicando entre otros diagnósticos un reposo absoluto, lo que ameritó en consecuencia ser remitido de inmediato al Médico Forense para la respectiva evaluación ordenándose para el Viernes 22 de julio 2011, a las 8:00 horas de la mañana, e infamando la Defensa Privada del Ciudadano B.J.P.R. que el mismo fue trasladado el día viernes pero que no pudo ser evaluado por el Médico Forense de Guardia por cuanto no se encontraba en las Instalaciones de la Medicatura Forense. En tal sentido se observó lo solicitado por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de que se evaluara en el momento a fin de evitar más dilaciones y se diligenció la ubicación del DR: E.G., quien al observar el estado que presentaba el ciudadano: B.J.P.R., sugirió que fuese trasladado a la Medicatura Forense, la cual se hizo efectiva y arroja como diagnostico: que el evaluado refiere: OPRESIÓN EN EL PECHO, INSOMNIO, QUE PRESENTA UNA TENSION ARTERIAL 160/100 MMHG, FRECUENCIA RESPIRATOTIA 14 X MINUTOS, FRECUENCIA CARDIACA 109 X MINUTOS, PULSO 109 X MINUTOS, en tal sentido solicito con carácter de extrema urgencia de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que informe a este Juzgado : 1.- Qué es opresión en el pecho y cual sería el riesgo que presenta el evaluado. 2. Qué significa un paciente con cifra de Tensión Arterial Elevada 160/100 MMHG y cual es el riesgo que tiene presente el evaluado. 3.- Informe de manera expresa la conclusión del estado de salud del evaluado, así como, la necesidad expresamente de que pueda permanecer o no recibiendo su tratamiento médico en el centro de reclusión donde se encuentra. Y Así se decide.

DECISION

Este tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO solicitar con carácter de extrema urgencia de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que informe a este Juzgado: 1.- ¿Qué es opresión en el pecho y cual sería el riesgo que presenta el Evaluado?. 2. ¿Qué significa un paciente con cifra de Tensión Arterial Elevada 160/100 MMHG y cual es el riesgo que tiene presente el evaluado?. 3.- Informe de manera expresa la conclusión del estado de salud del evaluado, así como, la necesidad expresamente de que pueda permanecer o no recibiendo su tratamiento médico en el centro de reclusión donde se encuentra, LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Diarìcese y regístrese.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO GOMEZ

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