Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoHomologa El Acuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Noviembre de 2009

Años: 199º y 150°

Nº________-09

3C-4607-09

Celebrada la presente Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud interpuesta por los ciudadanos A.J.S.S. y E.J.Z., asistido por los Defensores Privados Abg. P.J.B.C. y Abg. J.Á.A., con motivo de la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el Articulo 2 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Graterol Delgado H.J..

Oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Los hechos que el Ministerio le imputa a los ciudadanos A.J.S.S. y E.J.Z., ocurrieron en fecha 28-10-09, cuando el ciudadano Graterol Delgado H.J., venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 17/01/1974, de 35 años de edad, soltero de profesión u oficio Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.743, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 30, entre carreras 12 y 13, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-8578206 y 0257-2514304; formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que deje estacionado mi vehiculo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, año 1986, tipo sedan, placas XCC-487, serial de motor 4ª0685540, serial de carrocería AE829013459, valorado en veinte mil bolívares (20.000 Bs.), en las afueras de la clínica Portuguesa, entre a dicho recinto por el espacio de treinta minutos y al salir me percate que personas desconocidas se habían llevado mi vehiculo.

El mismo día 28/10/09, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, procedieron a trasladarse hacia la carretera vieja, vía Acarigua, por cuanto en dicha arteria vial, anteriormente se han encontrado vehículos automotores en calidad de abandono y desvalijados, donde una vez a la altura del río las Marías, avistaron dos vehiculo, uno color blanco, marca Toyota, modelo Corolla, placas XCC-487, y otro color azul, marca Chevrolet, modelo Swift, placa XUB-924; asimismo observamos que dichos vehículos eran conducidos por dos ciudadanos, por lo le indicaron que se estacionaran a la derecha de la calzada, donde luego de identificarse como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, procedieron a efectuarle una revisión corporal, amparándose en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico alguno y quedando identificados dichos ciudadanos de la siguiente manera: A.J.S.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.237.593, fecha de nacimiento 25-12-1974, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle 3 de julio, del Barrio S.M.G.E.P. y E.J.Z. venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.845.184, fecha de nacimiento 17-08-1980, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Manzana A-11, casa numero 10, de la Urbanización J.P.S., Guanare Estado Portuguesa, posteriormente realizaron llamada telefónica a esa oficina, a fin de verificar el estatus legal de los vehículos antes mencionados, donde fueron atendidos por el detective Y.O., a quien expusieron del motivo de su llamada telefónica y quien luego de portarle los datos antes señalados les informo que el vehiculo con las matriculas XCC-487 y mencionado en el primer termino, se encuentra solicitado por ante esta sub delegación, por el delito de Hurto de Vehiculo, según causa numero I-256.128, de fecha 28/10/09, y en vista de que se encontraban en un delito de flagrante, tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, procedieron a practicarle la detención e imponerlo de sus derechos constitucionales, tipificado en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente retornaron a la sede de esa despacho, trasladando a los ciudadanos arriba identificados, al igual que los vehículos en cuestión.

Los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, son:

  1. - Denuncia común de fecha 28/10/2009, interpuesta por el ciudadano Graterol Delgado H.J., venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 17/01/1974, de 35 años de edad, soltero de profesión u oficio Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.743, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 30, entre carreras 12 y 13, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-8578206 y 0257-2514304; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar que deje estacionado mi vehiculo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, año 1986, tipo sedan, placas XCC-487, serial de motor 4ª0685540, serial de carrocería AE829013459, valorado en veinte mil bolívares (20.000 Bs.), en las afueras de la clínica Portuguesa, entre a dicho recinto por el espacio de treinta minutos y al salir me percate que personas desconocidas se habían llevado mi vehiculo, es todo”. Folio 01.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 28/10/09, suscrita por el Funcionario Agente H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ En diligencias relacionadas con la causa I-256-128, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor (Hurto de Vehiculo), procedí a trasladarme en compañía del detective J.C.G. y Agente D.A. y E.B. hacia la carretera vieja, vía Acarigua, por cuanto en dicha arteria vial, anteriormente se han encontrado vehículos automotores en calidad de abandono y desvalijados, donde una vez a la altura del río las Marías, avistamos dos vehículos, uno color blanco, marca Toyota, modelo Corolla, placas XCC-487, y otro color azul, marca Chevrolet, modelo Swift, placa XUB-924; asimismo observamos que dichos vehículos eran conducidos por dos ciudadanos, por lo que le indicamos que se estacionaran a la derecha de la calzada, donde luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, procedimos a efectuarle una revisión corporal, amparándose en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico alguno y quedando identificados dichos ciudadanos de la siguiente manera: A.J.S.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.237.593, fecha de nacimiento 25-12-1974, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle 3 de julio, del Barrio S.M.G.E.P. y E.J.Z. venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.845.184, fecha de nacimiento 17-08-1980, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Manzana A-11, casa numero 10, de la Urbanización J.P.S., Guanare Estado Portuguesa, posteriormente realizamos llamada telefónica a esta oficina, a fin de verificar el estatus legal de los vehículos antes mencionados, donde fuimos atendidos por el detective Y.O., a quien expusimos el motivo de nuestra llamada telefónica y quien luego de portarle los datos antes señalados nos informo que el vehiculo signado con las matriculas XCC-487 y mencionado en el primer termino, se encuentra solicitado por ante esta sub delegación, por el delito de Hurto de Vehiculo, según causa numero I-256.128, de fecha 28/10/09, y en vista de que nos encontramos en un delito de flagrante, tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, procedieron a practicarle la detención e imponerlo de sus derechos constitucionales, tipificado en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente retornaron a la sede de este despacho, trasladando a los ciudadanos arriba identificados, al igual que los vehículos en cuestión, donde una vez presente en dichas instalaciones me traslade hacia la sala de SIIPOL, de esta oficina, a fin de verificar a los ciudadanos antes señalados, donde fui atendido por le detective Y.O., a quien le aporte los datos filiatorios de dichos ciudadanos y quien luego de una breve espera me informo que los mimos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente me traslade hacia el estacionamiento interno de este despacho en compañía del agente P.D., a fin de practicarle inspección técnica a los vehículos antes señalados, la cual quedo fijada siendo las 03:00 horas de la tarde del día 28/10/09, la cual anexa a la presente acta policial, posteriormente procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta ciudad, abogado Daniel D´ Andrea, a fin de notificarle sobre la aprensión de dichos ciudadanos y que los mismos quedaran en calidad de deposito en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, a la orden de esa representación Fiscal, es todo. Folios 04 y 05.

  3. - Experticia de Vehículo N° 9700-254-479, de fecha 28/10/09, realizada por el Lcdo. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a un vehiculo automotor la cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas XCC-487, Uso Particular, Año 1986. Folio 10.

  4. - Experticia de Vehículo N° 9700-254-480, de fecha 28/10/09, realizada por el Lcdo. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a un vehiculo automotor la cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Swift, Color Azul, Tipo Sedan, Placas XUB-924, Uso Particular, Año 1992. Folio 11.

  5. - Acta de Investigación, de fecha 28/10/09, suscrita por el Funcionario Agente A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa I-256-128, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor (Hurto de Vehiculo), me traslade en compañía del Agente D.P., y el ciudadano Graterol Delgado H.J., quien figura como victima en la presente causa, hacia la carrera 4, con calle 05, frente a la Clínica Portuguesa, a fin de practicar inspección y pesquisa relacionada con la presente averiguación…, así mismo sostuvimos entrevista con transeúntes de dicho sector, en busca de algún testigo, entre ellos el ciudadano O.A.L. Pérez…,este manifestó no tener conocimiento de los hechos que se investigan. Folio 13.

  6. - Acta de Inspección N° 1640, practicada por los funcionarios Agentes P.P.D. y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en una vía pública, ubicada en la carrera 04, con calle 5, frente a la Clínica Portuguesa Guanare Estado Portuguesa. Folio 14.

  7. - Acta de Inspección, de fecha 28/10/09 practicada por los funcionarios agentes Derwith P.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en dos vehículos que se encuentran aparcados en el estacionamiento interno de este despacho Guanare Estado Portuguesa, cuya características son la siguientes:

VEHICULO “A”

MARCA……………………………………….TOTOTA

MODELO……………………………………..COROLLA

AÑO……………………………………………1986

ALFANUNERICAS……………………………XCC-487

COLOR…………………………………………BLANCO

TIPO…………………………………………….SEDAN

CLASE………………………………………….AUTOMOVIL

SERAL DE CARROCERIA………………….. AE82-9013459

SERAL DEL MOTOR…………………………4A-0685540.

Características externas del vehiculo: se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos.

Características interna del vehiculo: provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos cubiertos por un forro confeccionado en fibras naturales de color negro, su tapicería es de color gris, no posee reproductor, provisto de dos cornetas en la parte trasera del interior del vehiculo, goza tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, seguidamente se procede inspeccionar el área donde se allá el motor constatando que el mismo presenta todos sus accesorios incluso su acumulador de corriente.

VEHICULO “B”

MARCA……………………………………….CHEVROLET

MODELO……………………………………..SWITF

AÑO……………………………………………1992

ALFANUNERICAS……………………………XVB-924

COLOR…………………………………………AZUL

TIPO…………………………………………….SEDAN

CLASE………………………………………….AUTOMOVIL

SERAL DE CARROCERIA………………….. 1R69NNV369547

SERAL DEL MOTOR…………………………NNV369547

Características externas del vehiculo: se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos en regular estado de uso, asimismo en su techo presenta un casco libre.

Características interna del vehiculo: provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos cubiertos por un forro confeccionado en fibras naturales de color negro y gris, su tapicería es de color gris, no posee reproductor, desprovisto de cornetas, goza tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, seguidamente se procede inspeccionar el área donde se allá el motor constatando que el mismo presenta todos sus accesorios incluso su acumulador de corriente. Folio 15.

Tales hechos se subsumen dentro de las previsiones del artículo 1 en concordancia con el Artículo 2 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, que tipifica el delito de Hurto Agravado de Vehiculo, calificación que ha sido dada por el Ministerio Público y que este Tribunal acoge por ser la procedente.

Oídas como han sido las partes, las mismas, tanto la victima, ciudadano Graterol H.J., como los imputados A.J.S.S. y E.J.Z., asistido por los Defensores Privados Abg. P.J.B.C. y Abg. J.Á.A., propusieron al tribunal la aprobación de Acuerdo Reparatorio consistente en el pago de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4000 Bs.) en efectivo, como pago total del acuerdo Reparatorio, pidió se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un derecho de carácter patrimonial, manifestando la victima estar de acuerdo y emitida la opinión favorable del Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón.

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al Tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 34, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio propuesto y el cual fuera debidamente cumplido en los términos señaladas por las partes de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la obligación contraída es de cumplimiento inmediato debe declararse la extinción de la acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima Graterol Delgado H.J. y los imputados A.J.S.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1974, titular de la cédula de identidad 12.237.593, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle 3 de julio, del Barrio S.M.G.E.P. y E.J.Z. venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1980, titular de la cédula de identidad 17.845.184, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Manzana A-11, casa numero 10, de la Urbanización J.P.S., Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el Articulo 2 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Graterol Delgado H.J.. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg N.G.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stría

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