Decisión nº 1C-12.465-09.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-12.465-09.-

JUEZ: ABOG. S.T.H.

FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.A. HURTADO Y ABOG. R.C.

SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA A.

DELITO: EXTORCION POR RELACIÓN ESPECIAL

VICTIMA: A.B. HENRIQUEZ

IMPUTADO: O.E.N.G.

En el día de hoy, 26 de Octubre de 2009, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. I.M., los defensores Privados ABG. J.A. HURTADO Y ABOG. R.C., el imputado O.E.N.G., más no así la victima A.B.H., quien fue debidamente notificada por lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. I.M., quien expone: “En mi condición de Fiscal Primera ( E ) del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 06 de Agosto de 2009 .(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano O.E.N.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 11.118.401, natural de de esta ciudad, residenciado en la Calle Municipal, Sector Las Marías, Casa sin Número a una cuadra de la Licorería Las Tres Topias, San F. deA., Estado Apure, por considerarlo autor y responsable del delito de EXTORCIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, figura esta prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana A.B.H., antes identificada. Norma esta, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, ACUSO PÈNAL Y FORMALMENTE al ciudadano O.E.N.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 11.118.401, por considerarlo autor voluntario y responsable del delito EXTORCIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, figura esta prevista y sancionado en el artículo, figura esta prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana A.B.H., antes identificada. Normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, Ratifico en consecuencia los Elementos de Convicción insertos a los folios 71 al 78, los Medios de Pruebas y su Pertinencia insertos a los folios 78 al 83. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes, se declare la apertura a Juicio Oral y Publico, así mismo, Mantenerle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado por cuanto las circunstancias no han variado y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscal Primera del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de EXTORCIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, figura esta prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para O.E.N.G., quien manifestó su deseo de declarar y expone: “Buenos días, yo quería aclarar el aspecto de la persona que me esta acusando, yo no conozco a esa señora, nunca en mi vida la había visto, y como quisiera que estuviera presente en las 4 audiencias que se me ha diferido para ese entonces yo era Jefe De División De Instrucción Preliminar, yo no era jefe de Zona, ní Jefe De Personal, que son los entes que dan cargos, el cargo mío no tenia nada que ver con personal o tramites para agilizar cargos me niego a todas las declaraciones que ha dicho la victima y nunca sostuve conversación con esa señora, y me llama la atención que en la declaración donde uno de mis testigos fue incompleta cuando especifica lo del presunto sobre. El vio cuando lo agarro un funcionario de la Guardia Nacional, mas no mi persona vuelvo y lo repito, incluso cuando estuve en el G.A.E.S., llegó el Fiscal Primero D.T., llamado por los funcionarios del G.A.E.S y yo le manifesté a él que en ningún momento agarre el sobre y se lo dije a el y lo especifico el 25 de junio, no tengo nada que hablar porque no conozco a las otras partes que dan mucho de que hablar porque mencionan a unas personas que desconozco. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación del imputado, se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada, ABG. J.A.H.: Quien expuso: “La defensa pasa a efectuar las siguientes consideraciones: La primera de ellas de conformidad al 282, solicita al Tribunal que por vía de control judicial se revise específicamente el aparte 4to de la acusación, en la Pág. 12, específicamente cuando el Ministerio Público, en el precepto jurídico habla del sujeto activo, sujeto activo puede ser cualquier persona humana pero mi defendido esta acusado por extorsión, según el artículo 16, en el libelo acusatorio no existe ni un elemento probatorio de que exista una relación laboral o de confianza con la victima, entonces no se genera una expectativa de condena. En el Código Penal existen 2 tipos de apropiación la indebida simple y la calificada, es decir bajo este sistema acusatorio el Ministerio Público no ha traído a la causa una determinación especial de que haya una relación entre la victima y mi defendido; en segundo lugar ciudadano juez la defensa ratifica en esta misma audiencia el contenido del escrito de oposición de excepciones de fecha 13-08-09, cursante a los folios 171 al 173 del expediente (se deja constancia de la lectura del mismo). Si nos remitimos al 111 la única persona victima es la que se menciona en ese folio, que es la hoy citada por el 181, en ese auto en la línea 10 dice un nombre distinto a la hoy citada. En consecuencia ni hay una relación clara precisa del hecho. No se especifica cual es la relación que había entre A.B.H. y mi cliente.L. ciudadanaA. dice que fue a buscarles trabajo a su hijo y a un amigo de su hijo y estos señores no aparecen como testigos ofertados por la fiscalia. No existe una expectativa de condena ya que no se reúnen los requisitos. La pregunta que se hace la defensa es ¿Cuanto fue el daño realizado en contra de la victima? En el folio 67 la única persona que se reputa es a Alicia y no a las otras personas. En consecuencia esta defensa solicita se declare con lugar las excepciones opuestas y la nulidad del escrito acusatorio por violación del artículo 281 (se deja constancia de la lectura de dicho artículo). En la acusación la defensa oferto 3 testimoniales y fueron 2 estos testigos fueron ofertados el 16 de julio y ellos dicen que mi defendido no agarro ningún sobre, da a creer que el funcionario de la Guardia Nacional le sembró el sobre tal y como se dice vulgarmente, el problema es q no se hizo un avaluó real y material, lo que hace imposible determinar que haya un daño patrimonial. Oferto las testimoniales identificados en el escrito presentado por esta defensa de fecha 13-08-2009, (se deja constancia de la lectura de dicha oferta probatoria) pido que al no reunir los requisitos materiales, la misma no sea admitida y en todo caso solicito se sustituya la Medida De Privación que soporta mi defendido por una de menos gravedad. La defensa solicita se declare con lugar la excepciones opuestas, y de no ser así se le otorgue una medida menos gravosa ya que mi defendido es de San F. deA. tiene arraigo en este Estado. Es todo”. Cesó. En este estado el ciudadano Juez suspende la presente audiencia, siendo las 11:40 a.m, del día de hoy, hasta el día de mañana a las 2:00 p.m.

EL JUEZ

ABOG. S.T.H.

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