Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; ocho de Julio del año 2004.-----------------------

194º y 145º

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA NO SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA.

CAUSA: C1-863-04

ADOLESCENTE: DE QUIEN SE RESERVA SU NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS, SEGUN LO DISPONE EL ART, 545 DE LA LOPNA.

FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORES PRIVADOS: E.J.C. e I.E.R.R..

DE LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA

Antes de iniciarse la audiencia preliminar la defensa solicitó la suspensión de la audiencia, toda vez que por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mèrida, cursa un recurso de apelación contra la decisión de detención preventiva de libertad, dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo del año 2004; recurso que no ha sido resuelto, pues la sala no se encuentra funcionando.--------------------------------------------------------------------------

De la revisión de las actuaciones se desprende que el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto dictado en fecha 11 de Mayo de 2.004, es oído en un solo efecto, el efecto devolutivo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal no paraliza el proceso.------------------------------------------------------------------------------

Los recursos en el sistema acusatorio, son en general, y salvo regla en contrario, en doble efecto: suspensivo y devolutivo; siendo la excepción a este principio el recurso de apelación de autos previsto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo trámite, procedencia y efectos, sigue las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 613 de la Ley Orgánica.------

Artículo 449. Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida. Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.-------------------------------------------------------------------------------------

Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”. ( subrayado nuestro)------------------------------------------------

Este artículo establece, de manera general y sin distingos de ninguna clase, la tramita ción de todos los recursos de autos como recursos en un solo efecto (el devolutivo más el suspensivo), lo cual se deduce de la orden de remitir copia certificada de las actuaciones a la Corte de Apelaciones, a fin de no paralizar el proceso en la instancia. Sin embargo, ello no es aplicable a todos los casos. ( P.E.. 2004. Pág. 61).------------------------------------------------

En el caso de marras, no existe fundamento legal alguno para suspender indefinidamente la celebración de la audiencia preliminar; por el contrario existe la disposición expresa del legislador en cuanto a la no paralización del proceso a expensas de la resolución del recurso. ---------------------------------------------------

La paralización del proceso constituiría un grave perjuicio para el imputado toda vez que se encuentra preventivamente privado de su libertad; atentando contra el principio del interés superior del adolescente y el debido proceso penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------

En mérito a lo expuesto, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de suspensión indefinida de la audiencia preliminar interpuesta por la defensa; toda vez que la interposición del recurso no paraliza el proceso y en contrapartida y de acuerdo a lo solicitado por la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 21 de julio del año 2004, para así garantizarle al imputado el derecho a la defensa técnica; ya que este Tribunal acepta como cierta la tesis de la defensa en cuanto a que estaban convencidos de que el Tribunal se iba a pronunciar favorablemente en relación a la solicitud de suspensión de la audiencia preliminar, hasta el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones y por eso no prepararon argumentos de fondo.--------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABOG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS.

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