Decisión nº 1808 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011547

ASUNTO : IP11-P-2012-011547

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 14 de diciembre del año 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano JUNIOR A.R.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° del Código Penal, y el segundo delito USURPACIÓN DE FUNCIONES DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código penal y un tercer delito como lo es EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, debidamente asistido por los defensores privados E.N., S.M.Y.V.Z., en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público: Abg. C.C., a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación F., en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento F. se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 14 de enero de 2013 y culmina el día 29 de enero de 2013. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público: Abg. M.D., a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano JUNIOR ANTONIO ROJAS RUÍZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° del Código Penal, y el segundo delito USURPACIÓN DE FUNCIONES DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código penal y un tercer delito como lo es EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, dicha prorroga es contada a partir del día 14 de enero de 2013 y culmina el día 29 de enero de 2013. N. a las partes del presente auto. C..-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G. CELIS

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

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