Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, Miércoles veinticinco (25) de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003269

ASUNTO : IP11-P-2011-003269

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA ADMISION DE POSTULADOS COMO FIADORES.-

Recibido como fueran la consignación por parte del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante la cual se hace constatar la verificación total de cada uno de los recaudos de fiadores consignados por el profesional del derecho S.M., requeridos por el Tribunal, tales como: C.d.I. superior a (60) unidades tributarias, a los fines de constituir fianza acordada en fecha 11.10.2011 por parte del Juzgado Segundo en funciones de Control y correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional por distribución ordenada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón de fecha 08.11.2011 signada bajo el Nº 058; esta Juzgadora procede

Ahora bien, analizados como han sido los recaudos presentados por el citado Defensor Privado, éste Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Estado Falcón, observa que los aspirantes o postulados a Fiadores, ciudadano R.R.F.R., no reúne los requisitos exigidos en la referida decisión, pues si bien es cierto, balance de ingreso emitido por un contador público, no es menos cierto que corre inserto a las actas el resultada de la verificación realizada por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, por ante el Colegio de Contadores del estado Falcón mediante la cual se deja expresa constancia de lo siguiente: “no se efectúo la revisión de facturas, para obtener una seguridad razonable sobre si el monto de los ingresos sobre la base de la información suministrada, están exentos de errores significativos por tratarse de actividades informales…”, e igualmente observándose que con respecto al ciudadano R.R.B.R., no fue consignado balance de ingreso, de manera tal que a criterio de esta Juzgadora, se estima que los ciudadanos: R.R.B.R., B.A.B. Y ENERIS COROMOTO R.A. no cumplen con estos importantes requisitos para ser aprobada como fiador del imputado de actas; toda vez que es atribución de este Órgano Jurisdiccional garantizar las resultas de la prosecución del proceso al cual está sometida ante las leyes y procedimiento Penal Venezolano del ciudadano R.R.R.B., a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de LOPNNA, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de LOPNNA, Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la niña (SE OMITE LOS DATOS).-

Observando esta juzgadora, tal y como se señalo anteriormente que los recaudos presentados por la defensa no cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cuales aseguren a este Juzgado tanto la presencia de la justiciable como la resultas del presente proceso, en virtud de la gravedad de los hechos imputados y el altísimo peligro de fuga existente; toda vez, que de uno los tipos penales por el cual fuera acusado constituye uno de los delitos que se han catalogado como delitos de en contra de la libertad sexual, en virtud de ellos, es que éste Tribunal declara IMPROCEDENTE la admisión de los ciudadanos B.A.B., R.R.B.R. Y ENERIS COROMOTO R.A. como fiador, debiendo la defensa Privada consignar a la mayor brevedad posible la propuesta de dos (02) postulados como fiadores, debiéndose acompañar de: A.- C.d.R.. B.- Constancia de ingreso avalado por Contador público colegiado, los cuales deben ser suficientes para cubrir el monto de sesenta (60) unidades tributarias. C.- Constancia de buena conducta y de trabajo. Así se decide.

Acogiendo esta manera quien aquí decide al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01.04.2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la cual refiere: “El juez debe verificar que los fiadores cumplan con lo requisitos de ley…” . Asi se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: no admite a los ciudadanos: B.A.B., R.R.B.R. Y ENERIS COROMOTO R.A., como fiadores propuestos por la defensa privada, al considerarse que no cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene vigente, en todo su contenido y alcance, el auto dictaminado por el Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo en fecha 11.10.2011; SEGUNDO: Instar a la defensa privada, representada por el Abog. S.M., a presentar a la mayor brevedad posible la propuesta de dos (02) postulados como fiadores, debiéndose acompañar de: A.- C.d.R.. B.- Constancia de ingreso avalado por Contador público colegiado, los cuales deben ser suficientes para cubrir el monto de sesenta (60) unidades tributarias. C.- Constancia de buena conducta y de trabajo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la defensa privada y al imputado de actas. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce (2011).------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO

ABG. C.R.B.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ

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