Decisión nº 1428 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva Y Medida Cautelar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004361

ASUNTO : IP11-P-2012-004361

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Por cuanto en fecha 25 de Junio de 2012, se pusieron a derecho por ante la Fiscalia 15 del Ministerio Publico, los ciudadanos A.E.S., y M.J.S.G., a quienes este Tribunal en la misma fecha les decretara Orden de Aprehensión por los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en grado de frustración, perjuicio de la ciudadana: MARBELYS DIAZ DE MORILLO, E.M.D.B., L.J.D.M., y R.A.D., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 28 de junio de 2012, siendo las 9:48 hora de la mañana, oportunidad fijada previo el lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-004361, seguida contra de los Ciudadanos: A.S. Y M.S., en razón de orden de aprehensión dictada contra los imputados de autos, a los efectos de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. C.C., en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los defensores privados los ABG. H.M. Y ABG. W.V., quienes se encuentran debidamente juramentadas y los imputados: A.S. Y M.S..

ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De seguidas se le concede la palabra la ABG. C.C., en su condición de Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “En la mañana de hoy estamos en esta sala a fin de presentar a los ciudadanos A.S. Y M.S., narrando de manera oral los hechos que conllevaron a solicitar la orden de aprehensión narrando de manera sucinta lo siguiente “ Los funcionarios efectuaron las diligencias de carácter urgente y necesarias y fueron entrevistados testigos y victimas ciudadanas D.M.D., e.D. y R.A.D., quienes fueron contestes al manifestar a los funcionarios policiales que se encontraban en su vivienda en la calle chile entre progreso y ayacucho en el sector A.E.B. casa 31-A, de esta ciudad cuando observaron que pasaron los ciudadanos A.S. y M.S. a bordo de vehículo color verde y gris, observando que el primero de los mencionados sin mediar palabras efectuó un disparo desde el vehículo que el mismo conducía siendo ellos alcanzado por dicho disparo suceso en el cual se encontraba la ciudadana M.D., quien resulto muerta producto de los disparos recibidos por la acción del ciudadano A.E.S., en virtud de esta situación el día lunes 25-06-2012, los abogados W.V. Y H.M., presentaron o pusieron a disposición ante la fiscalía de manera voluntaria a los imputados A.S. Y M.S., a quien el Ministerio Público le solicito orden de aprehensión la cual fue acordada por este Tribunal motivo por el cual nos encontramos en el acto de imputación es por ello que de seguidas y de manera formal imputo al ciudadano A.E.S., debidamente identificado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARBELYS DIAZ DE MORILLO, y por LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: E.M.D.B., y por LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: L.J.D.M., y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: R.A.D., por cuanto fue el autor de la muerte de la ciudadana MARBELYS DIAZ DE MORILLO, y de las lesiones sufridas por los tres ciudadanos antes mencionados, en virtud de lo antes expuesto solicito se prosiga la presente causa por procedimiento ordinario, por todo lo antes expuesto solicito de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: A.E.S.. En cuanto al ciudadano M.S., se desprende de las actuaciones que el mismo iba acompañando al presunto autor de los hechos. En virtud de que hasta el momento no existe un señalamiento previo o claridad acerca de cual fue su participación en los mismos y por cuanto faltan diligencias por practicar a los fines de determinar su responsabilidad, participación o culpabilidad en la presente investigación es por que solicito se le decrete al ciudadano antes indicado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente la de presentación cada 30 días y la Prohibición de salida de la Península es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: M.J.S. Y A.E.S., que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: M.J.S., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/05/1975, soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, con residencia en Barrio A.E.B., Calle Chile callejón R.P., Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-12.497.793, hijos de A.E.S. y M.d.S., quien manifestó: “yo no se nada yo venía dormido yo andaba amanecido y me pare porque mi papa me paro no vi. Nada. Es todo“. Se deja constancia que ni la representación Fiscal ni la defensa privada formuló preguntas. procediendo a pasar al estrado al segundo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: A.E.S., de nacionalidad venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 56 años de edad, nacido en fecha 12/06/1956, casado, de profesión u oficio mecánico, con residencia en Barrio A.E.B., Calle Chile callejón R.P., n° 10, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-7.524.957, hijos de M.G. (+) y A.S., quien manifestó: “ este señor hace aproximadamente 4 o 5 años mi hermano le bautizo una niña en diciembre, y el 02 de enero le da un balazo en el corazón a mi hermano sin mediar palabra de pelea mi hermano no peleaba con nadie y entonces e escondió y se entrego cuando el quiso yo no lo conozco este señor pago su condena y salio de su condena y empezó amenazar a mi familiar fuertemente con estas palabras voy por willy , tito, y nosotros nunca hemos visto a él yo ni lo conozco, salio de la cárcel y rondo todas las casas, mato a mi hermano trabajador a.e.S., ese día salí a celebrar con mis hijos que tengo bajo mi sostén el día de los padres ellos me hicieron una parrilla, entonces yo decido venir a mi casa y me llega mi hijo mayor M.S., agarramos la calle chile porque vamos vía casa de nosotros yo andaba con ropa de trabajar venía del taller este señor estaba en medio de la calle chile gozando en medio de la calle y en frente del carro y cuando me ve hace intento de saca un arma y yo vine y como tenía un pedazo de revolver y como veo que el iba sacar y le meto y corre para donde están las familias yo en ningún momento quería soy trabajador no soy malo en ninguna hora quise matar a esa señora a el sí yo vi. a mi hermano tirado en medio de un charco de sangre yo no soy sicario no soy malo esto me ha causado daño desde ese día he estado mal . Es todo“. Fiscal pregunta P: con quien iba usted R: con mi hijo y lo monte en el carro e iba dormido mi carro esta disparado y yo pare a mi hijo y le dije párate y corre y me fui solo en mi carro y corro mas arriba y consigo a un conocido y me dice que mate a mucha gente y entre en coma en un estado que no pude manejar mas y mi dinero quedo en el carro y el pedazo de revolver quedo en el carro y cuando estaba en el seguro me di cuenta de mi tragedia. La Defensa privada no formula preguntas. El tribunal pregunta P: donde busco a su hijo R: en brisas de s.E., estaba amanecido tomando y me fue a buscar a la casa de mi hermano y mi hijo quedo dormido y me lo traigo en el carro para llevarlo a la casa de mi esposa y venía por la chile y ocurrió esa desgracia P: su hijo sabía que usted estaba armado R: el no sabía el se quedo dormido y estaba tomado tomo ron y no sabía y el nunca ha cargado nada de eso y yo cargo revolver así por el taller y nos robaron y yo lo usaba para eso, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABG. H.M., a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso” Vista la exposición del imputado A.E.S. y a.l.a. la defensa a tenor de los principios de Afirmación y estado de libertad previsto en el artículo 9 y 229 del actual código orgánico procesal penal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el arresto domiciliario establecido en el articulo 242, ordinal 1° ejusdem, toda vez que el ciudadano presenta serios quebrantos de salud, tal como lo indica el medico internista e Inmunólogo A.R., que refiere que el referido ciudadano presenta Angina inestable, hipertensión arterial sistémica e infección del tracto urinario, es por lo que esta defensa en resguardo del derecho a la vida y salud según lo establecido en el artículo 43 y 83 constitucional es por lo que motiva la medida solicitada amen de que el imputado A.E.S., se puso a disposición del Ministerio Publico a los fines de coadyuvar y colaborar con la investigación lo cual descarta todo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad en tal sentido solicitamos se ordene su traslado al medico forense a los fines a un reconocimiento medico legal y con relación al ciudadano M.S., esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada 30 días y asimismo se libre un oficio a la brigada de captura para que lo saquen del sistema en virtud de que se puso a derecho. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al defensor privado ABG. W.V., a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso “En vista de lo antes expuesto esta defensa consigna informe medico del señor A.E.S., donde indica el estado de salud expuesto y que sea remitido a la medicatura forense a la brevedad posible y solicito copias simples de la causa es todo”.

LOS HECHOS

En fecha, diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Doce 2012, siendo las 07:00 horas de la noche, encontrándose de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de Protección Civil, informando que en la emergencia del Hospital Dr. R.C.S., habían ingresado cuatro (04) personas heridas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de ello se apertura investigación bajo el numero K-12-0175-01344, por uno de los delitos contra las Personas, por lo que de inmediato una comisión conformada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES YENSER GOMEZ, SUBINSPECTOR TEIDI CALDERA, AGENTE RAMON GUARECUCO Y AGENTE J.L., se trasladan hacia la referida dirección a los fines de constatar dicha información y realizar las primeras investigaciones que conlleven al esclarecimiento del hecho ocurrido, entre las mismas se encuentran el respectivo levantamiento de los cadáveres para su posterior traslado a la morgue del Hospital Dr. R.C.S., así como la colección de las evidencias de interés criminalísticos encontradas en el sitio del suceso, identificación y entrevistas realizada a las victimas sobrevivientes que se encontraban en el sitio del suceso cuando se suscitaron los hechos, L.J.M.D., E.M.D.B. y R.A.D.C., quienes son victimas y testigos presenciales de los hechos, ya que se encontraban al frente de la vivienda numero 31-A, ubicada en la Calle Chile entre Calle Progreso y Ayacucho, del Sector A.E.B., de esta ciudad de Punto Fijo, cuando pasaron los ciudadanos A.E.S. y M.J.S., a bordo de una vehiculo de color verde y gris, cuando el primero de los mencionados sin mediar palabra disparo en contra de los presentes, siendo alcanzados por ellos los proyectiles. Acto seguido se trasladaron a la morgue del hospital a los fines de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, donde fueron abordados por un ciudadano de nombres F.O.M.M., esposo de la occisa, quien aporto los datos filiatorios de la misma, resultando ser MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO, manifestando que su hijo le informo que en momentos que se encontraba frente a la vivienda de su suegra ubicada en la Calle Progreso y Ayacucho del Barrio A.E.B. paso un vehiculo el cual una de las personas que se encontraban dentro del mismo, comenzó a disparar dentro de los presentes. Al mismo tiempo los funcionarios se dirigieron hacia el sitio del suceso, con el fin de realizar la respectiva inspección técnica con fijaciones fotográficas donde sostuvieron entrevista con los ciudadanos A.V.D.S., portadora de la cedula de identidad Num. 5.751.429, quien manifestó que en momento que se encontraba en la residencia de su mama de nombre C.S., ubicada en la dirección donde ocurrió el hecho, escucho varias detonaciones las cuales fueron disparadas de un vehiculo modelo viejo color verde con plateado, logrando estas personas herir a su hermana la hoy occisa y varias personas presentes, igualmente se nos acerco una persona de sexo masculino quedando identificado como D.J.R.D., quien manifesto que en momentos que se encontraba en la residencia donde ocurrio el hecho se encontraba compartiendo con su familia, cuando observa que un vehiculo marca Dodge, color verde y plateado, se detiene frente a la vivienda y comienza a disparar contra los presentes, igualmente vio que el sujeto era el ciudadano E.S. y se encontraba acompañado de su hijo de nombre M.J.S.. Seguidamente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recabaron todas las diligencias que conllevaran al total esclarecimiento de los hechos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido las actas del presente asunto, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya accion penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de la data de los hechos y que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el señor A.E.S., es autor a participe del hecho , por cuanto de las declaraciones de los testigos presénciales así se desprende, ya que los mismos son contestes al declarar que se encontraban reunidos en ocasión al día de los padres, en el sitio del suceso y en ese momento iba pasando un carro color verde, desde el cual el chofer sin mediar palabra alguna, dispara indiscriminadamente hacia el interior de la vivienda donde estas personas se encontraban reunidas, dando como resultado la muerte de la ciudadana M.D.D.M., y lesiones de los ciudadanos E.M.D.B., L.J.D.M. y R.A.D., igualmente existe el peligro de fuga por cuanto hay una presunción legal establecida en el Código Orgánico Procesal penal, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, por cuanto fue imputado por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARBELYS DIAZ DE MORILLO, y por LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: E.M.D.B., y por LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: L.J.D.M., y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: R.A.D., según se desprende en el expediente y por el daño causado por cuanto del hecho resulto la muerte de una persona, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes tutelados jurídicamente por la ley, en cuanto al ciudadano M.S., tal y como lo señala el Fiscal del Ministerio Público no se encuentra claro cual fue su participación en el hecho lo cual deberá ser determinado por el Ministerio Público en la etapa investigativa y de las declaraciones de los testigos presénciales, los mismos señalan que el autor de los disparos iba acompañado de su hijo, pero no lo señalan como autor o participe del hecho debatido en sala. Y ASI SE DECIDE.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Doce 2012, siendo las 07:00 horas de la noche, donde dejan constancia que encontrándose de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de Protección Civil, informando que en la emergencia del Hospital Dr. R.C.S., habían ingresado cuatro (04) personas heridas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de ello se apertura investigación bajo el numero K-12-0175-01344, por uno de los delitos contra las Personas.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES YENSER GOMEZ, SUBINSPECTOR TEIDI CALDERA, AGENTE RAMON GUARECUCO Y AGENTE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron hacia traslado a la morgue del Hospital Dr. R.C.S., así como la colección de las evidencias de interés criminalísticos encontradas en el sitio del suceso, identificación y entrevistas realizada a las victimas sobrevivientes que se encontraban en el sitio del suceso cuando se suscitaron los hechos, L.J.M.D., E.M.D.B. y R.A.D.C., quienes son victimas y testigos presénciales de los hechos, ya que se encontraban al frente de la vivienda numero 31-A, ubicada en la Calle Chile entre Calle Progreso y Ayacucho, del Sector A.E.B., de esta ciudad de Punto Fijo, cuando pasaron los ciudadanos A.E.S. y M.J.S., a bordo de una vehiculo de color verde y gris, cuando el primero de los mencionados sin mediar palabra disparo en contra de los presentes, siendo alcanzados por ellos los proyectiles. Acto seguido se trasladaron a la morgue del hospital a los fines de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, donde fueron abordados por un ciudadano de nombres F.O.M.M., esposo de la occisa, quien aporto los datos filiatorios de la misma, resultando ser MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO, manifestando que su hijo le informo que en momentos que se encontraba frente a la vivienda de su suegra ubicada en la Calle Progreso y Ayacucho del Barrio A.E.B. paso un vehiculo el cual una de las personas que se encontraban dentro del mismo, comenzó a disparar dentro de los presentes. Al mismo tiempo los funcionarios se dirigieron hacia el sitio del suceso, con el fin de realizar la respectiva inspección técnica con fijaciones fotográficas donde sostuvieron entrevista con los ciudadanos A.V.D.S., portadora de la cedula de identidad Num. 5.751.429, quien manifestó que en momento que se encontraba en la residencia de su mama de nombre C.S., ubicada en la dirección donde ocurrió el hecho, escucho varias detonaciones las cuales fueron disparadas de un vehiculo modelo viejo color verde con plateado, logrando estas personas herir a su hermana la hoy occisa y varias personas presentes, igualmente se nos acerco una persona de sexo masculino quedando identificado como D.J.R.D., quien manifestó que en momentos que se encontraba en la residencia donde ocurrió el hecho se encontraba compartiendo con su familia, cuando observa que un vehiculo marca Dodge, color verde y plateado, se detiene frente a la vivienda y comienza a disparar contra los presentes, igualmente vio que el sujeto era el ciudadano E.S. y se encontraba acompañado de su hijo de nombre M.J.S..

ACTA DE INSPECCION TECNICA Num. 1073, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES YENSER GOMEZ, SUBINSPECTOR TEIDI CALDERA, AGENTE RAMON GUARECUCO Y AGENTE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada al frente de una vivienda signada con el numero 31-A, ubicada en la Calle Chile entre Calle Ayacucho y Calle Progreso de esta ciudad (vía publica), dejando constancia de las condiciones físicas encontrada y de los elementos de convicción colectadas en dicho lugar inspeccionado.

ACTA DE INSPECCION TECNICA Num. 1072, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES YENSER GOMEZ, SUBINSPECTOR TEIDI CALDERA, AGENTE RAMON GUARECUCO Y AGENTE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la Morgue del Hospital R.C.S., dejan dejándose constancia de la inspección realizada al cadáver.

REGISTRO DE CADENA DE C.N.. 416-12, de fecha 16-06-2012, donde se deja constancia que se remite las siguientes evidencias cumpliendo el respectivo resguardo: 1) Un sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hematico, identificado como muestra A, 2) Un sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hematico, identificado como muestra B, a los fines de practicarle el respectivo reconocimiento legal y realizar experticia hematológica.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 17 de junio de 2012, por la ciudadana M.F.D.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…bueno nos encontrábamos en la residencia de mi progenitora ubicada en la Calle Chile entre Calle Progreso y Calle Ayacucho de esta ciudad celebrando el día del padre y como a eso de las 04:00 horas de la tarde entramos en la casa y luego nos paramos en la parte de afuera de la residencia posteriormente vi venir un vehiculo creo que era un vehiculo marca Chevrolet, modelo malibu, color verde, con el techo de color plata, de donde un señor de tez blanca, se veía de estatura baja y de aproximadamente cincuenta o setenta años de edad aproximadamente y saco a relucir un arma de fuego y comenzó a disparar para la casa donde estaban varios presentes entre ellos la hoy occisa quienes recibieron varios impactos de bala, posteriormente los presentes salieron hacia el vehiculo y le comenzaron a dar golpes y el vehiculo arranco de manera brusca, luego trasladamos a mi hermana hasta la clínica Falcon, donde posteriormente fue trasladada hacia el Hospital Dr. R.C.S., donde fallece posterior a su ingreso …”

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 17 de junio de 2012, por el ciudadano F.O.M.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…resulta que en la tarde del día de hoy yo me encontraba en la dirección antes mencionada cuando de pronto llega mi hijo de nombre C.M., quien me manifiesta que mi esposa hoy occisa de nombre M.D.M., había recibido unos impactos de balas debido a que habían pasado un vehiculo realizando varios disparos frente a la vivienda de mi suegra de nombre C.S. ubicada en la calle Chile entre Progreso y Ayacucho casa num. 31 de esta ciudad de Punto Fijo, por lo que me traslado en busca de mi esposa a quien trasladamos a la Clínica Falcón, donde al poco rato de estar presente y debido al estado de salud que era muy grave fue trasladada hacia el Hospital Dr. R.C.S., luego de estar como 15 minutos allá me informan que mi esposa había fallecido...”.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 17 de junio de 2012, por el ciudadano D.J.R.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…resulta que el día de hoy como a las 05:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en la casa de mi abuela de nombre C.D., ubicada en la calle chile entre progreso y ayacucho, casa num. 31-A, del Sector A.E.B., compartiendo con mi familia, cuando de pronto un vehiculo marca Dodge Ran, de color verde, en ese momento se empezaron a escuchar varios disparos y salí corriendo hacia la otra acera del frente para resguardarme y fue cuando el carro arranco, al regresarme me percato que todas la personas presentes estaba llenas de sangre y observe que mi tía de nombre M.D.M., que estaba sentada en una silla y botaba mucha sangre por la boca y por un orificio que tenia en el cuello, junto con su hija de nombre L.M., que también estaba herida a nivel de la barbilla y como pudimos la montamos en un vehiculo y la trasladamos hasta la Clínica Falcón y posteriormente al hospital Dr. R.C.S., donde fue ingresada y alrededor de unos minutos unos de los doctores nos manifestó que había fallecido.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 17 de junio de 2012, por la ciudadana A.V.D.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…resulta que en la tarde del presente día yo me encontraba al frente de la residencia de mi mama de nombre C.S.D.D., ubicada en la calle chile entre progreso y ayacucho, cuando de pronto escuche unas detonaciones, cuando agarre a mi mama y me metí para dentro de la casa y me percato que había llegado un vehiculo verde modelo viejo donde le conductor de dicho vehiculo comenzó a disparar nuevamente logrando herir a mi hermana M.F.D. y a los presentes en el lugar, luego este señor salio en el vehiculo huyendo del lugar, luego trasladamos a mi hermana al Hospital Dr. R.C.S., una vez estando presentes a los pocos minutos de estar allí nos informa que mi hermana antes mencionada había fallecido...”.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES, DETECTIVE O.M. Y AGENTE R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de indagar donde residen los familiares de los ciudadanos A.S., y M.S. investigados en la presente causa, se trasladaron hacia la Calle Principal Casa S/N, del Sector Modelo de esta ciudad de Punto Fijo, con el fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano D.S., hermano de los ciudadanos antes mencionados, al llegar al inmueble fueron recibidos por la ciudadana E.D.C.A.M., quien les informo ser la cónyuge de la persona requerida al igual que manifestó que el mismo no se encontraba para el momento, aportando los datos filiatorios, a quien se le libro boleta para que rinda entrevista en torno a los hechos que se investigan.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 18 de junio de 2012, por el ciudadano N.A.R.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…yo fui a ver a mi mama en el barrio A.E.B., como a las 05:45 de la tarde del día domingo 17-06-2012, al momento que voy llegando cerca de la casa por el Callejón conseguí un alboroto, por lo que le pregunto a una de las personas ¿Qué había pasado?, y me dice que una persona le había caído a tiros a otras, por lo que al parecer había sido mi hermano de nombre A.E.S., entonces desde ese entonces lo he estado buscando y no lo he conseguido aun, luego una comisión de este despacho me dejo citación ...”.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES J.C. y AGENTE ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia la avenida Tumaruse, Sector S.I.d. esta ciudad de Punto Fijo, con el fin de realizar inspección técnica a un vehiculo MARCA DODGE MODELO DART, COLOR VERDE, PLACAS IAU-429, el cual se encuentra retenido en la sede de la Policía Municipal de Carirubana, donde fueron incautados varios objetos de interés criminalísticos.

ACTA DE INSPECCION TECNICA Num. 1085, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ERCIDES LOW, Y AGENTE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada a un vehiculo MARCA DODGE, COLOR VERDE, MODELO DART, PLACAS IAU-429, lugar este donde se desplazaban los agresores de la presente investigación, dejando constancia de las evidencias colectadas.

ACTA POLICIAL, de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL VICTOR PUENTE, OFICIAL WILLIS PIÑA, OFICIAL A.V., adscritos a la Policia Municipal de Carirubana, donde dejan constancia de la retención del vehiculo con las siguientes características MARCA DODGE, COLOR VERDE, MODELO DART, PLACAS IAU-429, vehiculo este incriminado en el presente hechos.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a la sala de análisis y seguimiento estratégico SIPOL, con el fin de verificar los posibles registros que pudiera presentar los ciudadanos A.E.B. y M.J.S.G., donde luego de verificado arrojo como resultado que el primero de los ciudadanos presenta registro policial por los delitos de Lesiones Personales de fecha 30-01-1985, expediente Num. B-759.523, de fecha 22-03-1996, por el delito de Lesiones Personales, expediente Num. E-546.267, de fecha 27-10-1995, por el delito de Hurto, expediente Num. E-430.322.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se obtuvo información que los ciudadanos A.E.S. y M.J.S., autores materiales del presente hecho, se encontraban ocultos por la Calle Vesada en una casa de fachada de color rosado, por lo que se trasladaron hacia el lugar antes mencionado y procedieron a rodear la vivienda , cuando al rato salio un ciudadano de nombre E.A.S., quien manifestó no saber la procedencia de su padre y hermano.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 19 de junio de 2012, por la ciudadana M.C.S.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…resulta ser que el dia domingo 17-06-2012, como a las 08 de la noche aproximadamente luego de que ocurriera el hecho en la calle Chile del Sector A.E.B., donde resultaron heridas varias personas y falleciera una señora, donde estan sindicados mi papa A.E.S. y M.J.S., llego una moto y se paro al frente de la casa de mi mama que esta ubicada en el callejón R.P.C.N.. 10, del mismo sector y nos grito que nos iba a quemar las cosas con todos que iban acabar con todos los Sánchez, y que los Sánchez teníamos seis letras MUERTE, ese mismo día yo me lleve a mi mama y a mi abuela se la llevo mi tía, luego el día de ayer yo fui a visitar a mi abuela en el sector universitario Urbanización Sabana Larga y estando sentados allí paso una camioneta Blazer de color verde, pasaron lentamente y realizaron varios disparos y gritaron “esto es un pasapalito que les manda A.C., y arrancaron, por eso yo acudo a esta sede con la finalidad de informar que toda mi familia teme por su vida ...”.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 19 de junio de 2012, por la ciudadana L.J.M.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…resulta ser que el día domingo 17-06-2012, como a las 06 de la tarde aproximadamente en momentos que nos encontrábamos reunidos frente a la casa de mi abuela C.D.D., que esta ubicada en la Calle Progreso y Ayacucho del Sector A.E.B.d. esta ciudad de Punto Fijo, estábamos compartiendo cuando veo un carro de color verde dos puerta que iba pasando el policía acostado, que esta frente de la casa de mi abuela, y de repente la persona que iba dentro del vehiculo, comenzó a dispararle al grupo y luego arranco a toda velocidad, yo en ese instante corrí para adentro de la casa, luego salgo y observo a mi mama que estaba herida...”.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 19 de junio de 2012, por el ciudadano E.A.S.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…me encontraba en la Calle Chile del Sector A.E.B., y me dijeron que habían matado a una señora en la Calle Chile con Ayacucho, entonces agarre la bicicleta y me fui para allá, cuando llegue al callejón ya el peo estaba prendido y mi papa ya no estaba, solamente estaba M.S., entonces una comisión de la policía se lo llevo y me dijeron que lo soltaron en la Calle Panamá del mismo sector...”.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 19 de junio de 2012, por la menor R.M.D.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…nos encontrábamos sentados al frente de la casa y paso un carro verde y empezó a echar tiros y me hirieron a mi, a mi papa, a una tía, y a dos primas, luego nos llevaron al hospital...”.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Num. 1015, suscrita en fecha veinte (20) de junio de 2012, por el Funcionarios Medico Forense E.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico a la menor R.M.D.C., donde deja constancia de las heridas presentadas, de estado general Satisfactorio, con un lapso de curación de ocho (08) días, con lesiones de tipo leve.-

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 20 de junio de 2012, por el ciudadano E.M.D.B., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…resulta ser que yo me encontraba compartiendo un rato con mi familia, que era el día del padre como a las 05:00 horas de la tarde le dije a mi familia que me iba a bañar porque me tenia que ir para Coro donde estoy viviendo cuando estoy parado al lado de mi hija, se paro de repente un carro de color verde la cual estaba conducido por el señor ELOY, y su hijo estaba de copiloto, y sin mediar palabra saco a relucir un arma y comenzó a disparar como loco, lográndome herir en el hombro izquierdo y otra a nivel de la cintura, igualmente le dio dos tiros a mi hija en el brazo izquierdo, otro en la barbilla, a mi prima de nombre L.D. , y a mi tía M.D., recibió dos mas en la cara, la cual cuando fue trasladada para el Hospital Calles Sierra, falleció...”.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Num. 1019, suscrita en fecha veinte (20) de junio de 2012, por el Funcionarios Medico Forense E.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico al ciudadano E.M.D.B., donde deja constancia de las heridas presentadas, de estado general Satisfactorio, con un lapso de curación de veinte (20) días, con lesiones de tipo moderado.-

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 20 de junio de 2012, por la ciudadana C.T.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…nos encontrábamos sentados al frente de mi casa, cuando de repente escuche un pocos de tiros y me metieron para adentro de la casa ya que soy ciega, y sentí una gritería, y como me dieron una pastilla no supe mas nada, luego el lunes como a las 05 horas de la mañana me dijeron que mi hija M.D.M., había muerto...”.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 20 de junio de 2012, por el ciudadano E.M.D.B., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…en el momento de ocurrir los hechos yo me encontraba en la casa del frente de mi mama de nombre C.T.D. Y veo un carro de color verde, dos puertas, modelo Dodge, llevaba los vidrios abajo, donde logre ver a dos personas en el interior del mismo, entonces en ese momento oigo una primera detonación y luego de eso se oyen como cinco detonaciones mas, en vista de esta situación salgo corriendo hacia la casa de mi mama y veo que el carro arranca y logro ver a un señor de contextura gruesa a quien reconozco como E.S., luego veo que mi hermana M.D. estaba vomitando sangre...”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 422-12, de fecha 20-06-2012, donde se deja constancia que se remite las siguientes evidencias cumpliendo el respectivo resguardo: DOS DEFORMACIONES METALICAS, UNA DE COLOR GRIS Y OTRA DE COLOR DORADO, PARCIALMENTE DEFORMADO, para ser enviado al departamento de balística para las respectivas experticias de rigor.

Acta de Entrevista, suscrita en fecha 20 de junio de 2012, por el ciudadano C.E.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “…me encontraba el 17 de junio de 2012 en casa de mi abuela de nombre C.T., festejando el dia del padre con varios familiares nos encontrábamos en la calle sentados, y otros de pie, veo a mi abuela y voy a donde esta ella y me le siento en las piernas pero ella me dice que me bajara porque le dolían las piernas, me bajo y paro dándole la espalda a la calle, luego escucho que va bajando un carro, y se escuchan unas detonaciones y salgo corriendo hacia la ayacucho pero cuando volteo para ver que era y del carro que estaba pasando echando tiros, estando ahí volteo para la casa de mi abuela y veo un carro verde cuando se va me dirijo hacia la casa y al llegar observo a mi mama de nombre M.F., con un tiro detrás del cuello y uno bajo la boca, mi hermana de nombre L.J.M., también recibió un tiro en la quijada, mi prima de 11 años de nombre R.D., recibió dos disparos en el brazo derecho, y mi p.E. recibió un por la espalda, al ver esto salí a la casa a avisarle a mi papa...”.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Num. 1018, suscrita en fecha veinte (20) de junio de 2012, por el Funcionarios Medico Forense E.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico a la ciudadana L.J.D.M., donde deja constancia de las heridas presentadas, de estado general Satisfactorio, con un lapso de curación de doce (12) días, con lesiones de tipo leve.-

PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUM. 1013, practicada de fecha 20 de junio de 2012, al Cadáver de la ciudadana M.F.D.D.M., victima de los hechos, por el anatomopatólogo Dr. Giusseppe Caruzo Poerio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las características del cadáver, así como la fecha de su muerte y la causa de muerte arrojando como resultado insuficiencia respiratoria aguda, lesión de vías respiratorias superiores debido a herida por proyectil de arma de fuego.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUM. 388, practicada en fecha 20 de junio de 2012, por el Experto Agente Investigador J.M.G.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, al Vehiculo: Clase Automóvil, Marca Dodge, Color Verde, Año 1976, Placas: IAU-429, Serial de Carrocería: A632265, Serial de Motor: 318AP173904, que fue retenido por estar incriminando en el hecho que se investiga, en la cual se deja constancia de sus características particulares, y que la misma al ser verificados sus datos en el SIPOL Punto Fijo, arrojo como resultados que el mismo no presenta historial policial, ni solicitud alguna.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406° numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS DIAZ DE MORILLO y los delitos de LESIONES GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, en perjuicio de los ciudadanas perjuicio de la ciudadana: MARBELYS DIAZ DE MORILLO, E.M.D.B., L.J.D.M., y R.A.D..

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano A.E.S., es el presunto autor material de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406° numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS DIAZ DE MORILLO y los delitos de LESIONES GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, en perjuicio de los ciudadanas perjuicio de la ciudadana: MARBELYS DIAZ DE MORILLO, E.M.D.B., L.J.D.M., y R.A.D., por cuanto de las declaraciones de los testigos presénciales así se desprende, ya que los mismos son contestes al declarar que se encontraban reunidos en ocasión al día de los padres, en el sitio del suceso y en ese momento iba pasando un carro color verde, desde el cual el chofer sin mediar palabra alguna, dispara indiscriminadamente hacia el interior de la vivienda donde estas personas se encontraban reunidas, dando como resultado la muerte y las lesiones a las victima antes mencionadas.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado. contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado A.E.S., Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto vive en el sector donde sucedieron los hechos y conoce a las personas que aparecen como testigos y se presume que trate de influir en ellos, para que se comporte de manera desleal en el transcurso del Proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de una persona, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebato la vida a una ciudadana madre de familia, sin ningún motivo aparente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado A.E.S., la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara con lugar la solicitud Fiscal de acordarle al ciudadano M.J.S.G., una medida menos gravosa, hasta tanto la fiscales realice las investigaciones pertinentes en el presente asunto, que determine el grado de participación del mencionado imputado en el presente hecho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico del estado Falcón, con relación al ciudadano A.E.S., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARBELYS DIAZ DE MORILLO, y por LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: E.M.D.B., y por LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: L.J.D.M., y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: R.A.D., declara la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión del ciudadano A.E.S., la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. TERCERO: Se Ordena oficiar la Comunidad Penitenciaria de coro para que traslade al ciudadano A.E.S., hasta la medicatura Forense de la ciudad de coro a fin de practicar Examen Medico Forense. CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de otorgarle una medida cautelar consistente en arresto domiciliario al ciudadano A.E.S.. QUINTO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en relación al ciudadano M.S.G., y se secreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente la de presentación cada 30 días y la Prohibición de salida de la Península. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación de esta ciudad de Punto Fijo, a los efectos que deje sin efecto orden de captura contra el ciudadano M.S.. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. OCTAVO: se ordena se decrete el procedimiento ordinario. NOVENO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la misma.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

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