Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026339

ASUNTO : NP01-P-2011-026339

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA: Abg. R.V..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. J.E.R.R.

VÍCTIMA: O.J.F.C..

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. I.I. y

Abg. J.L.O.

ACUSADO: L.E.R., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 23.531.725, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 17/11/1991, en Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base factica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:

…Se le atribuye al ciudadano L.E.R.R. que el día martes 08 de noviembre de 2011; siendo aproximadamente las 12:30 minutos del medio día cuado el ciudadano O.J.F.C. en compañía del ciudadano F.V.J.M., luego que ambos retiraron la cantidad de (12.600bs) del Banco de Sur, ubicado en la localidad de punta de Mata de este Estado, se trasladaron a la residencia del primero de los mencionados, pero al bajarse del vehículo propiedad de F.J. para ingresar al inmueble se le acercaron dos sujetos a bordo de una moto, bajándose inmediatamente el que viajaba de barrillero, portando un arma de fuego quien apuntó a la victima O.J.F.C. manifestándole que le diera el dinero que traía y que acababa de sacar del banco, al momento este procedió a sacar el dinero que tenía en uno de los bolsillos del pantalón; sin embargo el sujeto que lo apuntaba le pidió ayuda al conductor de la moto que lo acompañaba, por lo que el mismo se bajo y fue a quien la víctima le dio el dinero, el cual se guardó dentro del pantalón y el interior que portaba, no obstante el sujeto armado le dijo que le diera el resto del dinero que tenía en el bolsillo, oponiéndose la víctima por lo que el sujeto cargó la pistola que portaba e inmediatamente la víctima sacó el restó de dinero que tenía en el bolsillo y se lo entregó, procediendo a pedirle el dinero al ciudadano F.V.J.M., pero este le dijo que no tenía, recibiendo un cachazo y se retiraron rápidamente a bordo de la motocicleta: De inmediato el ciudadano O.J.F.C. se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, en la que notificó lo ocurrido, informando que le habían dicho algunos vecinos que vieron los hechos, que quien manejaba la moto se llamaba Eduardo y que vivía en el sector Inavi, vereda 2, donde estaba estacionada una moto de color rojo, de inmediato funcionarios de ese cuerpo policial, se dirigieron a esa dirección y observaron que en una vivienda de esa vereda se encontraba estacionada una moto roja, procediendo a tocar la puerta del referido inmueble, saliendo un joven que reunía las mismas características físicas aportadas por la víctima, identificándose como L.E.R.R. por lo que los funcionarios le realizaron la revisión corporal, encontrándole dentro de su zona genital la cantidad de 2000 bf en billetes de 20 bolívares, una cartera elaborada en material de cuero marrón, contentiva de dos cédulas láminadas, dos carnet de PDVSA, entre otros documentos a nombre del ciudadano O.F. siendo aprehendido inmediatamente.

En cuanto a la calificación Jurídica que el caso narrado consideró esa representación fiscal que los hechos se pueden subsumir dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los articulo 458, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.F., y adujo que con todo el acervo probatorio que presentará en audiencia demostrará el hecho punible que narró así como la participación y responsabilidad penal de acusado en los mismos.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuidos al acusado, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrado por el Representante Fiscal, que su defendido se mantenía bajo la presunción de inocencia y ofreció el testimonio de los ciudadanos M.E. y O.J.T..

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

En lo que respecta al derecho que tiene el acusado de rendir o no declaración, el acusado L.E.R., una vez que impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio público, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando que no quería declarar en ese momento. Posteriormente y en la oportunidad de la recepción de las pruebas, el acusado manifestó su voluntad de declarar de forma libre y así lo hizo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:

Con la declaración del ciudadano O.J.F.C. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.602.925, quien bajo juramente expuso: Yo salí de mi trabajo y me fui al Banco del Sur con un compañero de trabajo que no recuerdo su nombre pero lo conozco como “el señor misterio” a retirar un dinero, retire 12.600 bf, el también retiró dinero pero no se cuento, después me dio la cola a mi casa, cuando llegamos a mi casa que queda en Sector Villavicenzo, calle Principal en Punta de Mata, ya nos habíamos bajado del carro, venían dos sujetos en una moto, creo que era azul y negra, se bajo de la moto una sola persona la que tenía el arma, me encañonó y me pidió los reales, yo entregue primero un fajo de dos mil en billetes de 20 y él me dijo que le entregara más entonces el copiloto me dijo dame el resto que tienes en el bolsillo, yo me opuse, pero el que apuntaba cargó el arma y después me saque el dinero restante y se lo entregue y se lo guardó, se llevaron hasta mi cartera, el señor de corte bajo fue el que me apuntó y le dijo a este señor que me quitara los reales – señalo al acusado- , el que se quedó en la moto fue el que me quitó el dinero, ese fue el señor y señaló al acusado, el que tenía el arma era el otro y era el que me tenía apuntado y el acusado era el que conducía la moto, me quitaron los 12.600 bf, que estaban en billetes entre 100 y 20 y en la cartera tenía tarjetas de Banesco, Mercantil, Carnet de la Empresa, Carnet del Grupo Sanguineo, 2 Cédulas de Identidad y Rif, los vecinos vieron y me dijeron que a uno de ellos lo apodaban “Aguita”; luego fui a PTJ a poner la denuncia y le dije que sabía quien nos había robado, fui con funcionarios PTJ y detuvieron al malandro, y cuando lo vi yo reconocí al que me atraco cuando lo bajaron del carro, me tomaron declaraciones, me vine como a las 9:00 de la noche, también le pidió dinero al señor Ferrer dinero y él le dijo que no tenia fue cuando el otro le dio el cachazo y se montaron en la moto y se fueron

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1. ¿Recuerda usted de que color era la moto? Respuesta: Azul y Negra. 2. ¿Cuántas personas los abordaron? Respuesta: Una sola, la que tenia el arma. 3. ¿Recuerda usted las características de la persona que lo apuntaba con el arma? Respuesta: Un señor bajito, pelo bajo fue el que se bajo y le dijo a este -señalando al acusado L.E.R.- quítale los riales. 4. ¿Recuerda usted las características de la persona que le quito el dinero? Respuesta: -señalo al acusado L.E.R.-. 5. ¿Recuerda usted quien conducía la moto? -señalo al acusado L.E.R.-.

Declaración clara y precisa que rindió la victima la cual se analiza y compara con el testimonio que rindió el ciudadano F.V.J. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.396.374, quien bajo juramento expuso: La fecha del atraco no la recuerdo, pero era jueves como a la 1 de la tarde, nosotros veníamos del Banco del Sur, porque fuimos al medio día y mi compañero Orlando había retirado unos 12.000 bf, y yo también cobre, llegamos al frente de la residencia de Orlando, allí nos paramos, nos bajamos ya que íbamos a almorzar allí y cuando estábamos abriendo el baúl del carro llegaron dos (2) señores en una moto, se bajo el parrillero y nos apunto con una pistola pidiendo que le entregáramos el dinero, le quito el dinero a Orlando, después empezó a forcejearme para que yo le entregara mi dinero, yo le dije que no tenia y el tipo me dio un cachazo, el conductor de la moto era moreno, joven, alto, nunca se bajo de la moto, el que bajo de la moto era el que tenía la pistola y fue el que le quitó el dinero a Orlando y se lo entregó al conductor y también la cartera de Orlando; solo le quito a Orlando el dinero y la cartera, luego de eso se fueron en la moto, que no era tan grande creo que era negra, esos fue tan rápido y había mucho sol, y estaban saliendo los vecinos que dijeron que el que manejaba la moto vivía por el sector Inavi, después prendimos el carro y los seguimos, luego fuimos a la PTJ a formular la denuncia nos atendieron, declaramos, a mi me atendió el forense, después como a 3 horas, nos llamaron para reconocer que habían atrapado a uno de ellos.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿Recuerda usted la suma de dinero que le despojaron a su compañero? Contesto. Si, la cantidad de Doce Mil (12.000) Bsf?. 2.- ¿Recuerda usted como sucedió el hecho? Contesto Si, Un sujeto nos sometió y le quito el bolso con el dinero a mi compañero y la cartera, lo entrego a otro sujeto que esperaba en una moto y se fueron. 3.- ¿Recuerda el nombre de la persona que identifico en el órgano policial? Contesto. Si, L.E.R..

Testimonios que demuestran que el día martes ocho (8) de Noviembre de 2011, en horas de medio día, la victima ciudadano O.J.F.C. en compañía del ciudadano F.V.J.M. se trasladaron al Banco del Sur ubicado en la población de Punta de Mata y ambos efectuaron retiro de dinero, y al salir de la entidad se dirigieron a la residencia del ciudadano O.F. ubicada en la Calle S.R., casa Nro. 33, Sector Villavicenzo, Punta de Mata, cuando al descender ambos ciudadanos del vehículo de V.F., la víctima fue abordado por dos ciudadanos que se desplazaban en una moto, y que solo uno de ellos era el que portaba un arma de fuego, señalando la victima que la persona que se bajó de la moto y lo apuntó con el arma de fuego era bajito, pelo bajo y le dijo al acusado –LUIS E.R.- que le quitara el dinero y que así lo hizo, mientras permanecía sobre la moto como conductor; determinando con su dicho la acción que efectuaron cada uno de los sujetos activos y no dejó duda por el señalamiento voluntario que hizo la victima en sala, de que la persona que conducía la moto y que lo despojó del dinero y de la cartera fue el acusado L.E.R.; para luego retirarse del lugar en la mencionada moto ambos ciudadanos.

Que ello aconteció cuando los ciudadanos estaban sacando del Baúl del carro la comida para almorzar en casa de O.F. y le quitó a O.F. el dinero y la cartera, y que luego se fueron en la moto, que después que los sujetos se retiran del lugar en la moto, los vecinos informaron a las victimas que conocían a la persona que conducía la moto y que el mismo se llamaba Eduardo que vivía por el sector Inavi y que lo apodaban “Aguita”; para luego asistir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a interponer la denuncia y describir los sujetos que realizaron la acción delictiva.

Lo cual quedó corroborado por la declaración rendida por el funcionario ciudadano P.M.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.284.301, funcionario adscrito al Área de Investigación de la Sub-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: El ocho (8) de noviembre de 2011 como a las 4:00 de la tarde se presento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Ciudadano O.F. y dijo que dos (2) sujetos lo sometieron y despojaron de 12.600 bsf que había sacado del banco, que el hecho sucedió frente a su casa y que el sabia donde vivía uno de los sujetos, también dijo que frente de la casa del sujeto estaba una moto color roja; al tomar la denuncia se conformó la comisión y fuimos a la casa donde presuntamente vivía uno de los sujeto, mientras que el denunciante esperó en la sede, nos fuimos al sector INAVI, al llegar a la casa donde estaba la moto, usamos como táctica preguntar por la moto y el muchacho salió al frente y dijo que la moto era de él, le informé el motivo de la comisión y lo requisé y le saque los billetes eran 2000 bf en billetes de 20 bf y una cartera que tenía documentos de O.F. y lo llevamos al despacho donde estaba todavía el denunciante O.F. y lo reconoció y el detenido decía que ese dinero se lo había pagado el Sr. A.O., buscamos a ese señor y el dijo que eso era mentira que él no había pagado nada que solo tenía tres (3) días trabajando y que ese día del hecho, había pedido permiso en la mañana.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1. ¿Recuerda usted la fecha en la que ocurrieron los hechos? Respuesta: El ocho (08) de Noviembre del año 2011. 2. ¿Recuerda usted las características de la persona que aprehendieron? Respuesta: Si, este señor que está aquí -señalo al acusado L.E.R.-.

Testimonio que coincide con el rendido por el funcionario experto M.G.K.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.634.749, adscrito al Área de Investigación de la Sub-Delegación del CICPC Punta de Mata, quien expuso: “En fecha Ocho (8) de noviembre de 2011 horas de la tarde se presento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un ciudadano de nombre O.F., manifestó que al aparcar en su residencia fue interceptado por dos ciudadanos quienes lo despojaron de 12 mil seiscientos bolívares fuertes en efectivo, después del hecho el referido ciudadano se había enterado por terceras personas que uno de los sujetos que los robaron residían en el sector Inavi, en la vereda 2 de Punta de Mata, dio comentarios fisionómicos, y me constituí en comisión, una vez en la referida dirección al realizar la investigación ubicamos la residencia el mismo se identifico como L.E.R. tenia las características que dio la víctima, el Inspector P.R. le hizo la revisión corporal logrando incautarle dentro de su partes intimas dentro de la ropa interior (Testículos) la Cantidad de Dos mil Bolívares (2.000,00bsf) y una cartera color marrón, Cedula de Identidad de O.F., así como dos (02) Carnet de PDVSA y Rif a nombre de O.F., lo detuvimos con evidencia y moto roja, se resguardo al detenido y en nuestro despacho el detenido dijo que el Sr O.O. le había pagado (Miembro del C.C.I.), el fue al despacho y negó eso, que su función era contratar personas, y al momento que ingresó a la sede el denunciante lo reconoció y dijo que el detenido era el piloto de la moto. Se inspecciono la moto s/p – roja – luego fuimos al lugar, sitio donde se realizo la inspección técnica luego fuimos al despacho.”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1. ¿De que color era la moto que estaba parada frente a la casa? Respuesta: Roja.

Tales declaraciones evidencian que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas conformaron una comisión de funcionarios y se trasladaron al sector INAVI de la población de Punta de Mata, a la dirección que aportó la víctima donde lograron visualizar al frente de una residencia una moto con características similares a las aportadas por la víctima, al solicitar al propietario de la misma se presentó un ciudadano que fue identificado como L.E.R. y al visualizarlo los funcionarios apreciaron que la fisonomía del ciudadano coincidían con las características de uno de los sujetos activos que aportó la víctima, por lo que el funcionario Inspector P.R. le efectuó la revisión corporal y le incautó dentro de su partes intimas la cantidad de Dos mil Bolívares (2.000,00bsf) y una cartera color marrón, que contenía documentos de identidad del denunciante, a saber, Cedula de Identidad de O.F., así como dos (02) Carnet de PDVSA y Rif a nombre de O.F., lo que permitió que se efectuara la detención de dicho ciudadano, la incautación de la moto y el traslado del acusado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde fue reconocido por la victima como la persona que conducía la moto y que con otro sujeto que portaba arma de fuego lo despojaron de sus pertenecías y que este –el acusado- era el conductor de la moto y que guardó entre sus ropa parte del dinero y la cartera propiedad de la víctima.

Incautadas las evidencias mencionadas los funcionarios investigadores realizaron las inspecciones y experticias de ley, así depuso en sala la funcionaria D.R.I.O. titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.174.160, adscrito al Área de Investigación de la Sub-Delegación del CICPC Punta de Mata, y es conteste en referir que realizó varias diligencias de investigación y que conjuntamente con el funcionario M.K. realizaron la INSPECCION TECNICA Nº: 819, dejando claro de que siendo aproximadamente la 05:30 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO del CICPC Sub Delegación Punta de Mata a efectuar Inspección dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el mencionado lugar se aprecia aparcado en el área interna del mismo, un vehículo automotor con las siguientes características, Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL CHASIS: 812K3AC15BM008661, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1522836, SIN PLACA, el cual al ser inspeccionado se aprecia la pintura de esta y el tablero frontal de kilometraje en buen estado de uso y conservación, el vehículo posee: guarda fangos en ambos cauchos, focos delanteros y traseros. Dicho vehículo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

Lo cual acredita la existencia de la moto EMPIRE, Modelo: HORSE, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SIN PLACA, la cual se encontraba en el ESTACIONAMIENTO INTERNO del CICPC Sub Delegación Punta de Mata y fue la moto que se incautó en el procedimiento donde resultó detenido el acusado y que la referida moto presentaba sus seriales en estado original, lo que confirmó el experto A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.296.226, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: Realice en fecha 09 de noviembre de 2011 una experticia, a una moto, marca Keway, modelo Horse, Color Rojo, Sin Placa, Tipo Paseo, Uso Particular, valorada en ocho mil bolívares y seriales que estaban originales lo cual compagina con la prueba documental denominada EXPERTICA Y AVALUO Nro. 9700-214-006, que se practicó a los seriales de carrocería y motor, a fin de su conocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones, de una MOTO, Marca: KEWAY, Modelo: HORSE, Color: ROJO, Sin placas, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Año 201, valorado en OCHO MIL BOLÌVARES.

De otro lado se acredita la existencia del sitio del suceso, lo cual se demostró no solo por el dicho de las víctimas; sino por la deposición de los expertos y de la Prueba Documental llamada INSPECCION TÉCNICA: 818, que efectuaron en la CALLE S.R., (VIA PUBLICA), SECTOR VILLACICENCIO, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada. Se hace notorio para el momento de efectuar la presente Inspección Técnica: buena visibilidad física, proporcionada por iluminación artificial, temperatura ambiental cálida, escaso tráfico de vehículos automotores, y regular pasó de peatones. Dicha vía se encuentra totalmente asfaltada, con sus respectivas aceras y brocales, constituida por un canal de circulación, para ambos sentidos del tráfico vehicular, la mencionada arteria vial está orientada en sentido Este – Oeste y viceversa, observándose hacia ambos laterales de la referida vía, varias edificaciones de tipo unifamiliar, de diferentes características y colores, asimismo se visualiza una edificación tipo vivienda, signada con el numero 33, la cual es tomada como punto de referencia para el momento de efectuar la presente Inspección Técnica.

Quedando debidamente acreditada la existencia del sitio del suceso, donde fueron abordados los ciudadanos O.F. y F.V.M., y el primero despojado de dinero en efectivo y cartera contentivo de documentos personales varios.

De igual manera no existe duda de la existencia de 100 billetes de 20 bolívares, que fueron los billetes incautados en ese procedimiento y que quedaron acreditados no solo con el dicho de los agraviados, sino con la deposición del experto C.R. quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a 100 de 20 bolívares billetes de papel moneda de circulación legal, que fue una prueba documental incorporada y que arriban a un total de 2.000,00 bf, dichos billetes estaban en efectivo y presentaban los siguientes seriales F08094991, K37932738, D19137258, F75347872, B22161629, D21608913, E74018508, C60970669, F64687065, K56406420, B87124716, F51538081, A72237816, F81472908, F73609388, M08903808, F34907645, J68161259, L86638792, D11116929, F23799187, L49275438, J67076833, Q60198094, L27270211, C38700688, F24179500, A83390201, K56430861, A41655698, B07554738, H20004011, M18932613, K54317406, B20047124, F71848452, M18622309, F12497500, K49989497, K49989498, K49989499, K49989461, K49989495, B14993312, B81588184, C24416767, L38265836, E12715880, A56837376, F81383948, E43172408, C05466537, F41617992, H07806180, Q55576164, F79748895, J70304045, B75281386, H33882011, F40202401, F39116932, F09638588, B75935843, F50304397, L27070661, M18556361, D36892255, A19389239, F57105264, C02772650, F54829615, K54119917, J49045869, F79436452, E79039658, H32451700, F45683793, C17839039, H09715869, E37439445, E34889988, F05107421, M18533203, F38067033, F46546750, B14249574, B83570322, B51850575, C16459796, Q50052591, C74378044, F41612099, K18374899, A05081344, H00427670, K76549942, F09401858, F78447511, M18368841, F08901652.

De igual modo manifestó que con C.R. realizaron experticia de reconocimiento, a unas piezas recibidas a objeto de dejar constancia de su reconocimiento legal, las piezas fueron:

  1. - Una (01) billetera para caballeros confeccionada en cuero de color marrón, sin marca visible, dicha pieza se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación.-

  2. - Una (01) Cedula de Identidad laminada, de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al Ciudadano: FUENTES CUBERO O.J., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 27-03-1970, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-11.602.925, expedida en fecha: 15-04-05, dicha pieza se parecía usada y en regular estado de uso y conservación.-

  3. - Una (01) Cedula de Identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al Ciudadano: FUENTES CUBERO O.J., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 27-03-1970, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-11.602.925, expedida en fecha: 31-07-90, dicha pieza se parecía usada y en regular estado de uso y conservación.-

  4. - Un (01) certificado médico de 5to grado laminado, perteneciente al Ciudadano FUENTES CUBERO O.J., signado con el número A-N° 3977893, emitido en fecha 11-01-2011, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación.-

  5. - Un (01) registro de información fiscal laminada, perteneciente al Ciudadano FUENTES CUBERO O.J., signado con el número 5171586, expedido por la Gerencia Regional Nororiental en fecha 19-08-2009, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación.-

  6. - Dos (02) carnet de Certificación ocupacional de la empresa PDVSA, a nombre del Ciudadano: FUENTES CUBERO O.J., a quien lo acreditan como soldador de tuberías, uno emitido en fecha: 10-11-2010 y el otro en fecha 13-08-2008, dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación.-

  7. - Un (01) carnet laminado de tipiaje de sangre, perteneciente al Ciudadano: FUENTES CUBERO O.J., emitido por el Laboratorio Clínico Marrero LABCLIMAR, C.A, en fecha 13-07-1999, dando como resultado el grupo sanguíneo “O” factor RH: POSITIVO, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación.-

  8. - Un (01) carnet laminado, perteneciente a la Empresa T.A.C, C.A, a nombre del Ciudadano: FUENTES ORLANDO, a quien lo acreditan como SOLDADOR contratado y signado con el número 4600016937, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación.-

  9. - Una (01) tarjeta de debito de color verde y azul, perteneciente al banco BANESCO, signada con el número 60212 8894 7246 2489, dicha pieza se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación.-

  10. - Una (01) tarjeta de crédito perteneciente al banco MERCANTIL de color dorado, de llave Maestro, signada con el número 501878 0245 00204629, a nombre del Ciudadano O.L. FUENTES C., dicha pieza se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación. Concluyendo que: Las piezas antes descritas, tienen su uso específico para las cuales fueron diseñadas; todo lo cual coincide con la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 120 de fecha 08 de noviembre de 2011.

Lo cual acredita la existencia de las evidencias que estaban contenidas en la CARTERA que fue localizada en las partes intimas del acusado al momento de la revisión corporal y que demuestra que la misma era una billetera para caballeros confeccionada en cuero de color marrón, sin marca visible. 2. Una (01) Cedula de Identidad laminada, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FUENTES CUBERO O.J.. 03. Una (01) Cedula de Identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al Ciudadano: FUENTES CUBERO O.J.. 04. Un (01) certificado médico de 5to grado laminado, perteneciente al Ciudadano FUENTES CUBERO O.J.. 05. Un (01) RIF, perteneciente al Ciudadano FUENTES CUBERO O.J.. 06. Dos (02) carnet de Certificación ocupacional de la empresa PDVSA, a nombre del Ciudadano: FUENTES CUBERO O.J.. 07. Un (01) carnet laminado de tipiaje de sangre, perteneciente al Ciudadano: FUENTES CUBERO O.J., emitido por el Laboratorio Clínico Marrero LABCLIMAR, C.A. 08. Un (01) carnet laminado, perteneciente a la Empresa T.A.C, C.A, a nombre del Ciudadano: FUENTES ORLANDO. 09. Una (01) tarjeta de debito de color verde y azul, perteneciente al banco BANESCO. 10. Una (01) tarjeta de crédito perteneciente al banco MERCANTIL de color dorado, de llave Maestro, signada con el número 501878 0245 00204629, a nombre del Ciudadano O.L. FUENTES C.,

De igual modo con la deposición del funcionario C.R. que realizó el Reconocimiento Legal y Vaciado a Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo HUAWEI G2201, de color NEGRO, serial IOA4CB10B0517008, con su respectiva batería, dicho objeto se aprecia en regular estado de uso y conservación, asimismo al ser encendido y revisado todos sus archivos, específicamente el de mensajería de texto, se dejan ver las bandejas de entrada y salida totalmente vacías y que en base al Reconocimiento realizado a la pieza recibida podemos concluir: que la pieza antes descrita tiene su uso específico para el cual fue diseñado. Lo cual coincide con la prueba documental denominada RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO de fecha 08 de Noviembre de 2011 y no deja dudas de la existencia del teléfono celular y que en las bandejas de entrada y salida se encontraban totalmente vacías, es decir sin mensajes.

No queda duda para quien decide, la condición de Víctima del ciudadano F.V.J.M., al resultar lesionado durante la comisión de los hechos, no solo por el dicho de la victima directa, sino con la deposición del Médico Forense THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.359.038, funcionaria adscrito al Área de Investigación de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Mata, quien bajo juramento expuso: Se presentó a la medicatura el ciudadano F.V.J.M., quien refirió que fue agredido con un arma y al examen presentó EQUIMOSIS MAS EDEMA DE 6 X 6 CTM DE LONGITUD EN CUERO CABELLUDO REGION FRONTAL, observando que las lesiones fueron LEVES. Lo cual compagina con la Prueba Documental Nro. 431 de fecha 08 de noviembre de 2011, estimando un tiempo de reposo de 08 días a partir del suceso. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la experto contestó: 1.- ¿Pudo constatar que las heridas señaladas por la víctima fueron realizadas por un arma de fuego? Contestó: “Sí, se pudo constatar que la herida que presentaba con una curación de 8 días fue efectuada por un arma de fuego”. 2.- ¿Reconoce usted la experticia realizada? Contestó: “Si, la reconozco y es mía la firma”.

Pero es el caso de que en ese procedimiento NO resultó detenido el otro sujeto que participó en los hechos y que portaba el arma de fuego, siendo las victimas muy claras en detallar la acción realizada por cada uno de los sujetos activos del delito, quedando claro que el ciudadano L.E.R. no portaba arma de fuego, razón por la cual no pudo propinar la lesión al ciudadano F.V.J.M., por tal razón el Ministerio Público no le imputó la comisión de tal ilícito y no se demostró en sala que el acusado haya sido la persona que le propinara al mencionado ciudadano tal lesión.

Demostrado lo anterior, la comisión de investigación conformada por los funcionarios M.K., J.M., V.C., P.R. y I.R. en busca de los elementos que sirvieran para exculpar al detenido, al tener conocimiento de que el mismo les manifestara que el ciudadano O.O. le había pagado los 2000 bf que le incautaron en la parte genital, se trasladaron a ubicar al referido ciudadano y en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en presencias de los mismos negó lo dicho por el detenido, reiterando que su función era contratar personas más no efectuar pago.

El testimonio de los funcionarios de investigación se compara con el rendido por el ciudadano O.A.O. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.352.264, quien bajo juramento expuso: “Yo pertenezco a un c.c., y soy del trabajo y nos dieron una plata para hacer unos techos y nosotros metimos a trabajar a este muchacho, se consiguieron unos reales a este muchacho –señaló al acusado- que se le debía por un trabajo viejo que fue colocar cloacas, la señora Iraima retiró ese dinero del Banco, pero como nos dieron otro trabajo yo lo volví a meter a trabajar, yo fui a pedirle el permiso al patrón para que le dieran permiso para que fuera al pedagógico, eso fue como a las 10 de la mañana. Ese mismo día en la tarde la PTJ fue a mi casa a buscarme a preguntarme que si yo sabía de un robo de un dinero, él es más necesitado porque su mama tiene un cáncer en una pierna.”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿Diga usted la fecha aproximada en que contrató al ciudadano que señaló en la sala, basándose en el tiempo de su detención? Contestó: “Primero nosotros le dimos un contrato de unos techos de asbesto y como él tenía a su mamá enferma nosotros lo contratamos otra vez para unas tuberías”. 2.- ¿Recuerda usted de que denominación eran los billetes con los que le pago al ciudadano? Contestó: “Creo eran billetes pequeños”.

Y demuestra que el testigo conocía al acusado de auto y que el mismo realizaba labores en la comunidad y que lo propuso para emplearlo nuevamente, y que ese día de los hechos le tramitó permiso con el patrón al acusado L.E.R. para que se ausentara de sus labores y asistiera al pedagógico en horas de la mañana, sin embargo, dejó mucha duda en su dicho cuando refirió que había pagado 2000 bf al acusado por un trabajo realizado en vieja data que se le adeudaba y que la señora Iraima había retirado ese dinero del Banco, no indicando el día en que entregó la suma de 2000 bf al acusado, ni cuando la Sra Iraima realizó el retiro de ese dinero de la entidad financiera, ni mucho menos señaló cual era el cargo que desempeñaba en el C.C. al cual dijo pertenecer y que le atribuyera la facultad de realizar pagos por deudas contraídas por obras concluidas, solo se limitó en señalar de forma insistente y muy nerviosa ser miembro de un c.c. y encargarse del trabajo, pero que había un patrón no señalando nombre alguno; circunstancias estas que le restan credibilidad a la declaración del testigo exacerbado, máxime cuando los funcionarios de investigación M.K. y P.R. fueron contestes y claros en afirmar en sala que se entrevistaron con el mencionado testigo al tener conocimiento por el detenido, que este - O.O. - le había pagado los 2.000 bf que le incautaron en la parte genital, y que en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en presencias de los mismos negó lo dicho por el detenido, reiterando que su función era contratar personas más no efectuar pago; tal incongruencia permite desestimar por inverosímil el testimonio rendido por el ciudadano testigo O.A.O..

Se recibió la declaración del acusado ciudadano L.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.531.725, quien de forma voluntaria expuso: Ese martes estaba laborando fui a armar una tubería como a las 7:00 am, como a las 9:00 me llamaron del tecnológico J.M. y fui a conseguir un permiso, y un dinero que me debían, yo fui al tecnológico en mi moto y me cambie de ropa, pase por O.O., llegamos al tecnológico como a las 9:15 a 9:20 de la mañana hasta las 11:30 de la mañana, al salir del tecnológico me fui a mi trabajo y O.T. me dijo que me quedara en su casa a almorzar, comencé a trabajar a la 1:00 de la tarde, vestido con ropa de trabajo como a las 5:10 de la tarde que estaba llegando a mi casa, ya estaban 5 ó 10 PTJ apuntándome y me sacaron de mi casa a punta de golpe, y como no tengo plata me tuvieron allí llevando golpe y me trajeron para la policía, los vecinos presenciaron eso, allí me dijeron que buscara a un familiar y que le diera 10.000 bf, para resolver ese problema, yo tenía una moto color roja.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿Usted poseía algún vehículo para esa fecha? Contestó: “Sí, una moto de color roja modelo Hoyster”. 2.- ¿Cómo se desplazó desde su lugar de trabajo al tecnológico? Contestó: “En mi moto”. 3.- ¿Cuánto tiempo duro en el tecnológico? Contestó: “Dos horas, dos horas y media”. 4.- ¿A que hora llegó al tecnológico? Contestó: “Como a las nueve, nueve y diez”. 5.- ¿Cuándo realizaron su aprehensión le decomisaron esa moto? Contestó: “Si, se la llevaron”. 6.-¿Que personas se encontraban presentes en la residencia cuando lo aprehendieron? Contestó: “Mi hermana Yelitce Páez Rojas, mi hermano T.R. y la hija de mi hermana Rayelis González”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. I.I., el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿De que color era su moto? Contestó: “Roja”

Contexto este que si bien es cierto, el acusado no esta obligado a probar nada, no quedó demostrado tal escenario que expuso en sala con respecto a la debida valoración de las declaraciones de los testigos, expertos y documentales que al compararlas entre si, para poder decidir sobre con ese acervo probatorio que cada una aportó al hecho que se le acusa al ciudadano L.E.R. y su consecuente responsabilidad penal en los mismos, permitiendo esa incongruencia desestimar por inverosímil la declaración rendida por el acusado.

Finalmente y en ese mismo orden de ideas, es de importancia destacar, que conforme a lo concordante y contundente de los medios de pruebas precedentemente esbozados, quedaron totalmente desvirtuadas las aseveraciones sostenidas por el acusado L.E.R. y el testigo O.A.O., quienes pretendieron crear desconcierto con el fin de confundir la inteligencia de quien juzga en relación a la verdad de los hechos.

En el orden del Juicio se recibió la declaración de la ciudadana M.D.V.E.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.940.280, quien bajo juramento expuso: “El día cuando se hizo la aprehensión yo estaba en la casa del muchacho llevándole la comida a la mamá, eso queda en el Sector Inavi, vereda “, Punta de Mata, llegaron los PTJ preguntando por L.R., y lo revisaron del pantalón le sacaron 2000 bf, estaba descalzo, llegando del trabajo y se lo llevaron.

A preguntas formuladas por la defensa, la testigo contestó y se dejo constancia en el acta. 1. ¿Usted noto que se extrajera una cartera de su pantalón? Contesto: no, solo le sacaron dinero del pantalón. Otra ¿donde usted se encontraba al momento de ser aprehendido? Contesto: dentro de su casa.

A preguntas formuladas por el Fiscal, la testigo contestó y esa representación solicitó que se dejara constancia de las siguientes preguntas 1. ¿A que hora sucedió la aprehensión? Respondió: como a las 05:30 de la tarde. Otra ¿acostumbra ir a esa casa? Respondió: si ya que nos ayudamos pasándonos comida. Otra ¿cuando usted llego a la casa estaba el aprehendido allí? Respondió: no, yo estaba allí y al ratico llego el. Otra ¿cuantas cuadras hay de la residencia del aprehendido a su casa? Respondió: como 10 cuadras. Otra ¿usted vio cuando el señor se iba a trabajar? Respondió: no. Otra ¿que tiempo tardo al llegar el ciudadano y los funcionarios policiales? Respondió: el llego, se quito los zapatos y llego la policía. Otra ¿de que denominación eran los billetes? Respondió: creo que era de 20 bolívares. ¿Que tipo de vehiculo era? Respondió: una moto en la parte de atrás. ¿Sabe a quien le pertenece ese vehiculo? Respondió: si era del muchacho.

Declaración que se compara con la rendida en sala por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y son contestes en afirmar que esa comisión se trasladó a la dirección donde residía el acusado en el sector Inavi, vereda 2, de la población de Punta de Mata y preguntaron por el acusado, que el acusado se desplazaba en una moto que estaba estacionada en la parte de afuera, lo cual coincide con el dicho de la testigo que se encontraba dentro de la referida residencia, de que el acusado estaba llegando de sus labores y salio a atender el llamado de la comisión y que fuera de la residencia le practicaron la revisión corporal incautándole la cantidad de 2000 bf, esta testigo afirma que “se lo sacaron del pantalón”, mientras que los funcionarios refieren que localizaron esa suma más la cartera en la parte genital del acusado, lo cual se demostró para quien decide que la precisión del lugar donde el acusado ocultaba las evidencias era en la parte genital donde afirman los funcionarios y no del pantalón como lo indica la testigo de una forma tal generalizada, ya que ella estuvo para ese momento dentro de la casa y no pudo visualizar con detalles la revisión corporal que ocurría en la parte de afuera del inmueble donde realizaba la visita a la progenitora del acusado; empero de ello, ese testimonio se aprecia y demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado cuando se traslado la Comisión al mencionado lugar y el acusado atendió el llamado y al estar frente a los funcionarios observaron que las características fisonómicas de ese ciudadano eran contestes con las de unos de los sujetos activos que aportaron las victimas a los funcionarios al momento de efectuar la denuncia, lo que permitió revisar corporalmente al acusado logrando incautar las evidencias de interés criminalisticos, consistente en dinero y cartera con documentos pertenecientes a la victima O.F.C., generando la detención del mismo.

EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Una vez analizadas, comparados y valoradas los medios probatorios señalados, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó de forma fehaciente tanto la perpetración del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, hecho bajo análisis, así como la responsabilidad penal del acusado L.E.R.R..

Para arribar a esta determinación el Tribunal tuvo en cuenta las testimoniales de los ciudadanos O.F.C., F.V.J.M., M.K., P.R., M.E. y de las deposiciones de los expertos D.I., Thairys Cedeño de Farias, y Á.M. por cuanto no mostraron ningún tipo de ambigüedad e inseguridad que pusieran en tela de juicio sus testimonios y deposiciones como prueba fehaciente para demostrar tanto el hecho punible de marras, como la responsabilidad penal del acusado L.E.R.R., ya fue concluyente en asegurar la Victima O.J.F.C., que: “ Yo salí de mi trabajo y me fui al Banco del Sur con un compañero de trabajo que no recuerdo su nombre pero lo conozco como “el señor misterio” a retirar un dinero, retire 12.600 bf, el también retiró dinero pero no se cuento, después me dio la cola a mi casa, cuando llegamos a mi casa que queda en Sector Villavicenzo, calle Principal en Punta de Mata, ya nos habíamos bajado del carro, venían dos sujetos en una moto, creo que era azul y negra, se bajo de la moto una sola persona la que tenía el arma, me encañonó y me pidió los reales, yo entregue primero un fajo de dos mil en billetes de 20 y él me dijo que le entregara más entonces el copiloto me dijo dame el resto que tienes en el bolsillo, yo me opuse, pero el que apuntaba cargó el arma y después me saque el dinero restante y se lo entregue y se lo guardó, se llevaron hasta mi cartera, el señor de corte bajo fue el que me apuntó y le dijo a este señor que me quitara los reales – señalo al acusado- , el que se quedó en la moto fue el que me quitó el dinero, ese fue el señor y señaló al acusado, el que tenía el arma era el otro y era el que me tenía apuntado y el acusado era el que conducía la moto, me quitaron los 12.600 bf, que estaban en billetes entre 100 y 20 y en la cartera tenía tarjetas de Banesco, Mercantil, Carnet de la Empresa, Carnet del Grupo Sanguineo, 2 Cédulas de Identidad y Rif, los vecinos vieron y me dijeron que a uno de ellos lo apodaban “Aguita”; luego fui a PTJ a poner la denuncia y le dije que sabía quien nos había robado, fui con funcionarios PTJ y detuvieron al malandro, y cuando lo vi yo reconocí al que me atraco cuando lo bajaron del carro, me tomaron declaraciones, me vine como a las 9:00 de la noche, también le pidió dinero al señor Ferrer dinero y él le dijo que no tenia fue cuando el otro le dio el cachazo y se montaron en la moto y se fueron.”

Ahora bien, como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, nos llevan a concluir innegablemente, que el ciudadano O.J.F.C., fue objeto del delito de Robo Agravado por parte del acusado L.E.R.R., probanzas éstas que son apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad del referido acusado en el mismo, que demostraron que efectivamente el acusado en compañía de otro sujeto desconocido a los autos que portaba arma de fuego, fue la persona que en fecha ocho (8) de Noviembre de 2011 aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde a bordo de una moto que conducía, despojaron de doce mil seiscientos bolívares fuertes (12.600, 00 bf) en efectivo que momentos antes había retirado del banco del Sur de esa localidad el ciudadano O.J.F.C., cuando se encontraba al frente de su residencia ubicada en el sector Villavicenzo, calle Principal en Punta de Mata, y que la victima O.F. entregó primero un paquete de dinero en billetes de veinte (20) y la cartera y estos fueron recibidos por el sujeto que conducía la moto, es decir el acusado L.E.R.R., que incontinente lo guardó por dentro del pantalón y del interior en presencia de los sujetos pasivos, para posteriormente a pocas horas de haberse cometido el ilícito y ser revisado por los funcionarios de investigación le localizaron en sus genitales las evidencias, contentivas de 2000 bf y la cartera; lo que evidencia que el acusado no se desprendió en ningún momento de esos bienes obtenido mediante robo, todo lo contrarío lo mantuvo adherido a su cuerpo y en un sitio seguro, de difícil acceso para un tercero como lo fue mantenerlo en el área genital de su cuerpo, de donde lo recuperó el testigo funcionario P.R.. Así se decide.

Ha de acotarse, que el hecho en cuestión estuvo revestido de amenazas a la vida de la víctima, lo cual quedó conformada con la amenaza de muerte que le hiciera el acompañante del acusado, quien apuntaba con la pistola a la victima y le propinó un golpe con la cacha de la misma al testigo F.V.J.M. cuando este manifestó que no tenía dinero; resultando verosímil para esta juzgadora, que el despojo de que fue objeto la víctima estuvo acompañado de la amenaza a la vida, por dos personas y una de ellas portaba arma de fuego, lo que afianzó la cobardía en las victimas, originando tal despojo, ante cualquier arresto de hacer frente a tal situación.

Los elementos de prueba anteriormente acogidos por el Tribunal, permiten colegir que la declaración de la víctima, los testigos y expertos encargados de elaborar las respectivas experticias e inspecciones, dieron por como resultado la materialidad del hecho punible objeto del contradictorio y la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, por cuanto se demostró que el hecho fue cometido, bajo amenaza de muerte por dos (2) personas de las cuales una portaba arma de fuego. Así se decide.

Habida cuenta los hechos dados por probados, la intención con que obró el acusado L.E.R.R., surge objetiva y palmariamente, en virtud de haber ejecutado el hecho punible sub examine por medio de amenazas a la vida de la víctima, a mano armada y con la participación de otra persona, configurándose con ello que obró voluntariamente, revelando a través de su conducta la intención delictiva que movía su acción, y que al recibir el dinero en efectivo y la cartera contentiva de documentos varios de la victima, guardarlo en su corporeidad y huir del lugar estaba demostrando también sin lugar a dudas, que quería y perseguía el resultado que se derivaba de su acción, por lo tanto, al hacerlo así puede afirmarse en forma rotunda que está presente en la motivación delictiva del agente la conciencia y voluntad encaminada a la perpetración de un delito, constitutiva del dolo en los términos a que se contrae el artículo 61 del Código Penal. Así se decide.

En abono a lo ut supra señalado, es de importancia destacar, que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asistido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo. Siendo las cosas así, el delito de robo en el presente caso se consumó cuando el acusado L.E.R. en compañía de otro sujeto ejerció amenazas a la vida de la víctima O.F.C. mediante la utilización de un arma de fuego, aún cuando producto de la investigación policial al realizarle la revisión corporal al acusado se recupero la suma de 2000 bf en billetes y la cartera con documentos personales de la víctima.

Es pues el delito de autos, por definición de la Ley, de la Doctrina y la Jurisprudencia es de naturaleza instantánea; es decir se consuma por el apoderamiento violento de la cosa, aunque no haya habido disposición absoluta de los bienes robados, aceptar lo contrario, sería admitir, que una persona, luego de haberse apoderado por medio de amenazas de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho y haberse recuperado el bien robado, no cometió el delito por falta de disposición del mismo, lo cual resulta inaceptable, en virtud que el delito de robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.

Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta del acusado L.E.R.R., se subsume en los supuestos que configuran el delito de Robo Agravado en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es condenar al aludido ciudadano a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, en perjuicio del ciudadano O.J.F.C., pena esta que surge de tomar el término mínimo de la pena establecida en el artículo 458 del Código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir Diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, quedando en definitiva a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION, por la comisión como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal declara PRIMERO: CONDENA al acusado L.E.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.531.725, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de O.F.. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada en su oportunidad así como el sitio de reclusión, como consecuencia líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo aquí decidido. TERCERO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento de pena el siete (07) de Noviembre de 2021, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el ocho (08) de Noviembre de 2012, y ha permanecido detenido 08 meses y 24 días de prisión, le falta por cumplir una pena de Ocho (8) años Once (11) meses y cinco (5) días de prisión.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 347, 349, del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 16, 61, 74.4 y 83 del CódigoPenal

Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado al acusado a tales fines para el día jueves once (11) de abril de 2013 a las 2:00 de la tarde.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 10 días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la .Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA.

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