Decisión nº PJ0322008000112 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 22 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2008-000008

ASUNTO : UP01-O-2008-000008

Visto el a.c. proveniente del Tribunal de juicio Nª 1, formulado por la Abogada A.I.A., Defensora Privada del ciudadano: C.N.C.C.N.C., quien es Venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nº 5.444.435, Natural del Estado Aragua de profesión contador y actualmente recluido en la comandancia de policía de este estado, por la presunta comisión de delito de RETENCIÒN ILICITA DE DOCUMENTOS PUBLICOS , previsto y sancionados en el articulo 78 de la Ley de la Ley Contra la Corrupción; Por la presunta violación por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Publico abogada Nadexa Camacaro, quien ordena practicar a través de la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Región Capital, a una experticia Grafotecnica realizada sobre: A) Un presupuesto con membrete indicativo “ COOPERATIVA EL ALMADERO RA” Signada con el Nª 351 a nombre de FUNDESOY; B) UNA FACTURA CON EL MENBRETE INDICATIVO ACOOPERATIVA EL LAMEDERO RA, signada con el Nª 351 a nombre de FUNDESOY, C) MUESTRAS DE ESCRITURAS suministradas por su defendido ciudadano: C.N.C.C.N.C., para determinar si los documentos indubitados fueron realizados por el mismo, vale decir si corresponden a la letra de su patrocinado, a la expresada en dichos documentos, cuya experticia resulto positiva.

Tal solicitud por parte de la defensa obedece a que el imputado hoy acusado asegura que jamás ha suscrito las referidas facturas, por lo que la defensa en fecha 11/03/2008, mediante diligencia escrita solicita en plena fase de investigación y antes del acto conclusivo, que considerase pertinente la representación fiscal, LA PRACTICA DE UNA NUEVA EXPERTICIA GRAFOTECNICA, YA QUE SE HACIA NECESARIA LA MISMA, en virtud que afirma como se indico en la parte superior de este escrito no haber suscrito dichos documentos su defendido, que arrojaron positivo en la experticia realizada, por funcionarios del C.I.C.P.C. Sin embargo en fecha 31 de Marzo de 2008, días mas tarde de la presentación de la acusación, la defensa recibe comunicación Nª YA-F10-0320-08, Emanado de la Fiscalia Décima, donde se le informa a la solicitante de la prueba que la misma no indica su necesidad, utilidad y pertinencia y en consecuencia Niega la Practica de la experticia GrafoTécnica, en virtud que ya fue realizada y a la presente fecha la experticia ya practicada da fe de las resultas allí expuestas.

Recibida en fecha 21 de Abril de 2008 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a darle entrada al mismo y visto que se encuentra pautada audiencia preliminar para el día 23 de Abril de 2008 a las 9:00 de la mañana, procede a pronunciarse en base a los siguientes términos:

PRIMERO

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente A.C., que obra contra la negativa del Ministerio Publico, de realizar Nuevas Experticia Grafotecnica a los documentos antes señalados,; Este tribunal se declara competente para conocer el mismo, ya que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de Fecha 20-01-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dictada en el caso Emiry Mata Millán, regula con toda precisión y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica, la competencia en matera de a.c., estableciendo lo siguiente:

…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a las actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces el amparo podrá interponerse ante el juez que esta conociendo de la causa, quien lo sustanciara y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación de a.c. de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas, con los retardos procesales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no solo incidiría positivamente en la decisión del amparo impuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal o en el propio amparo…

La defensa expresa que la experticia que dio como resultado positivo y que fue realizado por expertos del C.I.C.P.C, dejando entrever, aunque no lo dice claramente que como fue realizado por seres humanos, Puede tener errores y que su defendido niega rotundamente la realización de las facturas.

SEGUNDO

Se puede apreciar claramente de lo expresado en su escrito por la abogada privada A.I., que la solicitud de una nueva experticia grafotécnica fue realizad el día 11 de Marzo de 2008, exactamente un día antes que venciera la Prorroga atorgada en fecha 20 de Febrero de 2008, por ante este tribunal, para que presentara su acto conclusivo, es decir venciendo la misma el 12 de marzo de 2008, fecha en que fue presentada la referida acusación por parte de la vindicta publica, por lo que si bien fue Presentada en el lapso legal, ya el Ministerio Publico con anterioridad al vencimiento del lapso antes mencionado, a solicitud de la defensa privada había ordenado realizar la experticia, la cual dio como resultado Positivo; Por lo que considera este tribunal que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal el cual hace referencia al procedimiento ordinario específicamente en su capitulo Nª 2, en su articulo 305, que explica o detalla la Proposición de diligencias en la etapa de la Investigación:

Articulo 305 del C.O.P.P.

El Imputado, las personas a quienes se le haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Publico las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan

Norma que a todas luces debe ser interpretada con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal, ya que en la mención del articulo antes mencionado en lo que respecta “ Alos efectos que ulteriormente correspondan” La Negativa por parte de ministerio Publico en el caso de existir, de realizar diligencias de investigación que soliciten las personas mencionadas en el presente articulo no puede ser otra que la revisión, de esa negativa en audiencia oral, ante el Juez de control. Tal como lo establece el Control Judicial, establecido en el ya mencionado articulo 282 del C.O.P.P. por lo que en dicha norma se desprende que el poder de Ministerio Publico en la etapa de investigación no es ilimitado, ya que su actuación esta sometida a la supervisión del Juez de control, correspondiéndole a esta juez controlar el Cumplimiento de los Principios y garantías establecidos en este código, en la Constitución de la Republica; Tratados; Practicar Pruebas anticipadas, Resolver excepciones, peticiones de las partes y Otorgar Autorizaciones. Destacando fundamentalmente en el contenido del artículo antes mencionado, Resolver las peticiones de las partes sobre la negativa del Fiscal de practicar diligencias que se hayan solicitado. Por lo que a entender de este Tribunal la negativa de tal pedimento por parte deL Ministerio Publico a realizar nueva experticia a los documentos, se encuentra suficientemente justificada, y siendo que tal argumentación se le notifico en fecha 31 de Marzo de 2008, según comunicación Nª YA-F10-Nª 0320-08 a la defensa en la cual se le explica las razones en forma precisa lo siguiente: “ Siendo que no se indica la Necesidad, Utilidad y Pertinencia de lo solicitado y de conformidad con el articulo 305 del C.O.P.P. Niega la Practica de la Experticia Grafo técnica, ya que la misma fue practicada por funcionarios del C.I.C.P.C de Caracas, los cuales fueran comisionados por este despacho, para tales efectos, por lo que la misma hasta la presente fecha da fe de las resultas allí expresadas.

TERCERO

De lo antes señalado se puede apreciar que el Ministerio Publico, en la etapa de investigación dio cabal cumplimiento a lo peticionado por la defensa privada, cuando solicita se realiza experticia Grafotecnica, a tal punto que comisiono a funcionarios adscritos al C.I.C.P.C de la ciudad de Caracas, en fecha anterior a que se venciera el lapso de prorroga otorgado al Ministerio Publico para que presentara su acto conclusivo; Ahora bien la solicitud de la defensa, de una nueva experticia técnica, (GRAFOTECNICA) no significa que necesariamente la misma deba y tenga que realizarse, mas aun cuando ya se agotó la vía expedita, profesional y científica con funcionarios especializados por un organismo policial especialmente preparado para ello y que como todo órgano policial es auxiliar en la investigación que coordina y dirige el Ministerio Publico como director de la investigación.

CUARTO

Sumado a ello el imputado conjuntamente con su defensa técnica tiene como medio excepcional establecido en el articulo 359 del C.O.P.P. el cual hace referencia a que en la etapa de juicio el tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Por lo que en esta etapa inicial y vista la proximidad del vencimiento para que el Ministerio Publico presentara al tribunal lo recabado en su investigación; Ya que la solicitud de la defensa fue escasamente horas antes de concluir el lapso para que presentara el acto conclusivo el Ministerio Publico, vista que la solicitud fue realizada en fecha 11 de Marzo de 2008 y FENECÌA LA PROROGA EL SIGUIENTE DIA, es decir, el 12 de marzo de 2008, es evidente a entender de este tribunal, que se puede inferir que la intención de la defensa es buscar con su conducta situaciones en el proceso que de alguna forma alteren el normal desenvolvimiento del mismo, mas aún cuando se presenta el presente A.c., a pocos días de que se lleve a cabo la audiencia preliminar, la cual esta fijada para el día 23 de Abril de 2008, en horas de la mañana; Por lo que de la revisión efectuada a las actuaciones observa este tribunal que en el caso analizado, no se ha producido por parte del Ministerio Publico, el cual, según lo expresado por la defensa del hoy acusado, es el agraviante, omisión alguna que vulnere o menoscabe los derechos y Garantías constitucionales del ciudadano: C.N.C.C.N.C., quien es Venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nº 5.444.435

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE por no observar por parte del Ministerio Publico violación de alguna de derecho fundamental, ya que la amenaza planteada por la defensa Técnica del acusado, fue diligenciada y realizada en su oportunidad Procesal Pertinente, conociéndose inclusive el resultado de la misma. Siendo en consecuencia realizada dicha experticia por funcionarios expertos y aptos para determinar de acuerdo a su competencia, informe técnico sobre tal solicitud. Líbrese boleta a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a la peticionante Abogada A.I.A., Defensora Privada. notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR