Decisión nº 524 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Vista la diligencia de fecha once (11) de mayo de dos mil siete (2007), suscrita por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.771, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de de la Sociedad Mercantil SERVICIOS UNICOS, PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA (SUPRIVICOLC.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de octubre de 1991, registrada bajo el N° 23, Tomo 3-A, 4° Trimestre, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 13 de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 15, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil REVISALUD VENEZUELA C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de junio de 2005, bajo el N° 10, Tomo 45-A., mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales del convenimiento de pago y de las facturas consignadas, dejando copia certificada de éstas, igualmente solicita copia certificada de éstas.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha dieciocho (18) de julio de 2006, el Tribunal admitió la demanda y encontrándose en término de intimación la parte demandada, representada por el ciudadano R.A.M.C., colombiano, mayor de edad, portador de Pasaporte N° CC 91.220.202, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 15 de Diciembre de 2005, anotado bajo el N° 89, Tomo 960, de los Libros de Autenticaciones, celebró convenimiento con la demandante, representada por la abogada en ejercicio M.J.R., agregado a las actas en fecha 09 de mayo de 2007, absteniéndose el Tribunal de homologar el referido convenimiento según resolución dictada en fecha 11 de mayo de 2007, desistiendo posteriormente la representación judicial de la demandante del procedimiento.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”; aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que al no haber oposición por parte de la demandada, no se tramitó el juicio a través del procedimiento ordinario, por lo que no es necesario el consentimiento de la demandada para el desistimiento efectuado, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales señalados, previa certificación en actas, asimismo, se ordena expedir las copias certificadas indicadas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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