Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoAuto Acordando Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006788

AUTORIZACIÓN DE TRASLADO

Visto el escrito presentado en fecha 16/09/2010 por el abg. J.M., actuando con el carácter de defensor privado de la penada I.A.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.404.768, y toda vez que solicita a favor de su representada el traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.E.T. hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en razón que la referida penada tiene hijos y es imposible su visita, por cuanto la misma es una persona de escasos recursos económicos, anexando de esta misma forma C.D.B.C.. Expedida en fecha 07 de agosto de 2010, suscrita por la Directora encargada del anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.E.T..- En ese sentido, a los fines de proveer sobre la solicitud, este Juzgado observa para decidir:

Atendiendo a las circunstancias que anteceden en la presente causa, siendo que el motivo del traslado al Centro Penitenciario de S.A.d.E.T. se debió a la conducta irregular que mantuvo mientras estuvo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental circunstancia que como queda evidenciado de c.d.b.c. suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de S.A.d.E.T. ha cesado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho ES AUTORIZAR A LA DIRECTORA DEL ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE DE S.D.E.T. para que realice el traslado de la penada I.A.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.404.768; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido, esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar a la Directora del ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE DE S.D.E.T. para que realice el traslado de la penada I.A.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.404.768; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Remítase mediante oficio boleta de traslado correspondiente a la penada I.A.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.404.768; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, DIRECTORA DEL ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE DE S.D.E.T..-Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al penado de autos. Ofíciese a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia a los fines que se de cumplimiento a la presente decisión.-Líbrese boleta de traslado.- Notifíquese a las partes que fue autorizado el Traslado de la penada de autos a URIBANA.-Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental a los fines que una vez que se haga efectivo el traslado de la penada I.A.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.404.768, se sirva ingresarla en el anexo femenino de URIBANA.- Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3

ABG. W.C.A.P.

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR