Decisión nº 020-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Medida Por Prescripcion De La Sanci

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 28 de Enero de 2009

198° y 149°

RESOLUCIÒN No. 020-09 CAUSA 1E-1270-07

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-07-89, de 18 años de edad, Residenciado en Sierra Maestra, Urbanización San Felipe, Estado Zulia, o tambien residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector Independencia, avenida62, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Ordinal Primero del artículo 405, 458 en concordancia con el articulo 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de una persona quien en vida respondiera al nombre de V.C. Y J.C.D. , se observa:

Riela al folio (419) al folio (420) 0ficio e fecha 19-05-08 donde remite informe de la muerte de dos (02) internos, entre los cuales se encuentra el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) .

Posteriormente, este Juzgado procedió a realizar las diligencias necesarias para la debida consignación en autos del Acta de Defunción del joven (SE OMITE EL NONMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), tales como al coordinador de jefaturas civiles de al a.d.M., bajo el N° 2282-08 , para que remita el acta de defunción y asi mismo se oficio bajo el N° 4601-08 al registro principal de Maracaibo del Estado Zulia, por auto de fecha 25-11-08 se acordó oficiar bajo el N° 5367-08 a la Carcel Nacional de Maracaibo, a fin de que remitan ante este Despacho el acta de Defunción correspondiente del joven sancionado; En consecuencia fue recibida constante de un (01) folio útil, copia del Acta de Defunción N° 74 remitido por oficio emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, que riela a los folios (460 Y 461 ) de la causa oficio N°007530 de fecha 09-12-08 proveniente de la CARCEL Nacional de Maracaibo donde remite copia simple del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil M.D. del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde dejan constancia que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTRO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) MACIAS falleció el DIA 16-05-08, donde indica que el mismo murió de SHOCK RAQUIDEO MEDULAR, LESION CEREBRAL Y DE RUPTURA PRODUCIDO POR PROYECTIL, para que surta los efectos legales y recibida en este Tribunal en fecha 10-12-2008, y no constando en acta otro documento publico que demuestre lo contrario al acta de defunsion y en observancia a lo pautado en el artículo 647.H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la sanción que le fue aplicada al prenombrado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por el Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la sentencia condenatoria bajo el N° 033-07 de fecha 07-05-2007, decretándose la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD establecidas en los articulo 628 de la Lopna hoy Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses.

Ahora bien este juzgado a los fines de resolver la cesación de la sanción de Privación de libertad en esta fase de ejecución lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el articulo 647 literal “H” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una de las funciones o atribuciones del juez de ejecución es la de decretar la cesación de la medida.

El articulo 103 del Código Penal referido a la extinción de la acción penal y de la pena (muerte del procesado o reo) establece como causal de extinción de la acción penal y de la pena, al establecer lo siguiente: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha.

Y si bien el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado (procesado), también es cierto que la muerte del reo (sancionado), como sujeto principal del proceso el fallecer en esta fase de ejecución no puede cumplir la sanción ya que la muerte del sancionado es causal de extinción de la sanción, y como consecuencia extingue la pena , que en el presente caso extingue la sanción y pone fin al proceso , conforme al articulo 103 del Código Penal y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños , Niñas y Adolescentes, razón por la cual este juzgado actuando de conformidad con los supuestos establecidos en las disposiones antes mencionada decreta el CESE DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, POR MUERTE del joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remision expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 ejusdem.

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Adolescente, en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, POR MUERTE del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), ampliamente identificado en actas de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA ,

ABOG. A.O.

La presente decisión quedó registrada y publicada bajo el No.020-09, y se publico siendo las 9:30 am. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ofició bajo los Nos. 638- 09

LA SECRETARIA ,

ABOG. A.O.

HMDeH

Causa N° 1E-1270-07

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