Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoParcialmente Con Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 09 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012486

ASUNTO: MP21-R-2013-000071

JUEZ PONENTE: DR. JAIBER A.N.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano M.G.A. mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.507.078

RECURRENTE: abogados R.B.P., L.M.M.C. y V.M.E.M., INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, en su carácter de defensores privados, del ciudadano M.G.A., plenamente identificado en autos.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por los abogados R.B.P., L.M.M.C. y V.M.E.M., INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 24MAY2013 y fundamentada en fecha 30MAY2013, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, declaró la aprehensión del ciudadano M.G.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.507.078 y decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal Venezolano, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2013-000071, designándose Ponente al Juez JAIBER A.N..

PUNTO PREVIO

Observa esta Sala, que la defensa de los imputados J.R.M.P. y A.F.S., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.814.008 Y V-13.630.669, respectivamente, no ejercieron Recurso de Apelación, pero aún así, la decisión que dicte esta alzada acarreará efecto extensivo, en lo que les sea favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Efecto extensivo. Cuando en un proceso hayan varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

Sobre la base de la disposición anteriormente transcrita, este recurso se extenderá a los ciudadanos J.R.M.P. y A.F.S., plenamente identificados en autos, siempre que se encuentren en la misma situación del ciudadano M.G.A. y le sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso le perjudique.

CAPITULO I

DE LA DECISÓN RECURRIDA

El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Bolivariano de M.E.V.d.T., publicó decisión de fecha 24MAY2013, en la cual dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de los ciudadanos M.G.A., J.R.M.P. Y Á.F.S., titulares de las cédula de identidad Nº V-12.507.078, V-16.814.008 y V-13.630.669, respectivamente, en virtud de que fuera librada orden de aprehensión por este Tribunal, conforme al ultimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece … por lo que se trata de una aprehensión LEGAL Y LEGITIMA, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, por cuanto aun faltan diligencias de investigación que practicar por aparte del Ministerio Público. SEGUNDO: La representación del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, …TERCERO: Este Tribunal ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos como los delitos COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados M.G.A., J.R.M.P. Y Á.F.S., titulares de las cédula de identidad Nº V-12.507.078, V-16.814.008 y V-13.630.669, respectivamente, observa este Juzgador al examinar el contenido del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos dichas normas legales; … por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados M.G.A., J.R.M.P. Y Á.F.S., titulares de las cédula de identidad Nº V-12.507.078, V-16.814.008 y V-13.630.669, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), donde permanecerá detenida a la orden de este Tribunal, las imputadas M.G.A., J.R.M.P. Y Á.F.S., titulares de las cédula de identidad Nº V-12.507.078, V-16.814.008 y V-13.630.669, respectivamente. SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal Independencia, a los fines de remitir la BOLETA DE ENCARCELACIÓN dirigidas al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a nombre de los imputados M.G.A., J.R.M.P. Y Á.F.S., titulares de las cédula de identidad Nº V-12.507.078, V-16.814.008 y V-13.630.669, respectivamente. SÉPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por los Defensores Privados, en cuanto se les sea otorgada a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Los pronunciamientos emitidos en la presente audiencia oral serán motivados por auto separado. NOVENO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.( Cursivas de esta Sala).

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 08JUN2013, los abogados R.B.P., L.M.M.C. y V.M.E.M., INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano M.G.A., plenamente identificado en autos, presentó Recurso de Apelación, solicitando lo siguiente:

“… acudimos ante su competente autoridad como en efecto lo hacemos RECURSO DE APELACION en contra de la decisión emanada del tribunal up supra mencionado con fecha 24 de mayo del presente año mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad contra nuestro representado, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal... Esta defensa solicita formalmente la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones que se han llevado a cabo en contra de nuestro representado de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, toda vez que la aprehensión del mismo se efectuó mediante una orden de aprehensión emanada del tribunal quinto de control con fecha 23 de mayo del presente año de manera IRRITA, y que consta en acta que a tal efecto levanto el propio tribunal para dejar constancia de lo actuado, la cual hizo en los términos siguientes: “ En el día de hoy jueves 23 de mayo de 2013, siendo las 2:00 horas de la tarde, la juez del tribunal quinto…Dra. I.L.R.M., recibió llamada telefónica por parte del fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES…a los fines de solicitar orden de aprehensión en contra de los funcionarios agregados, M.G. ACEVEDO…adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Independencia; por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR… de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en concurso real de delitos…Así mismo se deja constancia que la juez del despacho instó al representante del Ministerio Público a presentar a la brevedad posible dicha solicitud por escrito. (subrayado de los defensores privados)…por cuanto el Ministerio Público debe impretermitiblemente hacer dicha solicitud por escrito y fundamentarla razonablemente expresando en dicha fundamentación los elementos de convicción necesarios y pertinentes…para estimar que la conducta desplegada por nuestro representada se encontraba subsumida dentro de los ilícitos penales que se señalan en contra de él…con lo cual en la opinión de esta defensa se encuentra incursa en uno de los causales de destitución, fundamentó por sí sola la orden de aprehensión, sin que conste en autos que tales elementos fueran señalados por la vindicta pública por cuanto hasta la presente fecha la representación fiscal se ha molestado hacer la solicitud por escrito…La verdad verdadera ciudadanos magistrados es que nuestro representado conjuntamente con los hoy imputados en fecha 23 de mayo del presente año fueron convocados por la ciudadana al quinto de control a su despacho a los fines de ser interrogados en referencia a un procedimiento llevado a cabo por los otros dos imputados, en donde la única y absoluta actuación de nuestro patrocinado no fue otra cosa que prestar apoyo a los funcionarios para trasladar a los detenidos en ese momento a su comando natural… con lo cual se evidencia sin lugar a dudas que el comportamiento reflejado por el tribunal (juez) en franca violación de los derechos y garantías de nuestro patrocinado contemplados en el 44 y 49 constitucional actuando de manera flagrante como si fuera el propio Ministerio Público, dejan en entredicho la detención…acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacemos sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas en contra de nuestro patrocinado y surta los efectos legales correspondientes entre ellos se decrete la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL MISMO… cabe destacar que nuestro defendido fue detenido de manera flagrante, nada más lejos de la realidad…por todos los razonamientos antes expuestos, solicita …DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada …en fecha 24/05/2013 en contra del ciudadano M.G.A. y le sea concedida la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA…Por último de conformidad con lo establecido en el Articulo 442 en su segundo aparte, promovemos como medios de prueba..Primero: El testimonio Roniel Montezuna, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.842.050…Segundo: J.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.390.728…Tercero: testimonio de la ciudadana I.L.R.M., Juez Titular Quinto…Cuarto: testimonio del ciudadano J.A.M.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público…Quinto: Testimonio del ciudadano Naptali Navas, director de la Policia Municipal de Independencia…Sexto: Acta Policial de fecha 23 de mayo del 2013 suscrita por el funcionario Naptali Navas…” ( Cursiva de esta Sala)

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Abogado J.A.M.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dió contestación al presente Recurso, en los siguientes términos:

…Analizados como han sido por esta Representación Fiscal los términos del Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes, sub examen a la luz de la posible admisibilidad del mismo, se observa que el Recurso de Apelación contra la decisión en la cual se decretó privación judicial preventiva de libertad en contra de los prenombrados imputados, ha sido concebido en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación revestido de particulares características a los fines de atacar los actos emanados de los operadores de justicia. ..pues de las actas se vislumbra claramente las probanzas y elementos de convicción que operan en contra de los ciudadanos M.G.A., J.R.M.P. y A.S., evidenciándose también que nos encontramos frente a la comisión de delitos presuntamente cometidos por parte de los mismos, y así lo pudo considerar y determinar el Tribunal… Pues bien, consideran quienes aquí suscriben que el Juzgado…al decretar la medida de coerción personal en contra de los prenombrados, actuó conforme al procedimiento pautado bajo el amparo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la n.a.p., siguiendo para ello en todo su contenido el mandato constitucional inserto en el articulo 49 de la Carta Magna, referido al debido proceso, teniendo como base el contenido del articulo 257 del mismo texto constitucional…en este sentido, se observa que el contenido de la decisión objeto del Recurso de Apelación no presupone la existencia alguna de violación de la Ley, con lo cual pudiera afirmar, como la hace la recurrente que dicha decisión es susceptible de impugnación… solicito…declarando (sic) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea CONFIRMADA la decisión de fecha 24 de mayo de 2013, emanada del Tribunal Primero de Control…por carecer dicha apelación de toda base legal en su contenido…

(cursiva de esta Sala)

CAPITULO IV

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por los abogados R.B.P., L.M.M.C. y V.M.E.M., INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano M.G.A., plenamente identificado en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 24MAY2013 y fundamentada en fecha 30MAY2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Bolivariano de M.E.V.d.T..

Consta en las actuaciones del presente Recurso de apelación, fundamentación de fecha 30MAY2013, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en los siguientes términos:

… Siendo la oportunidad contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el ciudadano Abg. J.A.M., Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los imputados M.G.A., J.R.M.P. Y Á.F.S.; esta Juzgadora pasar a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes: El Fiscal del Ministerio Público presentó al imputado de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que los mismos fueron aprehendidos en fecha 15-05-2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia, S.T.d.T., Estado Bolivariano de Miranda, imputándole la comisión del delito COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal; …Por tales motivos, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos quienes dicen ser y llamarse: el primero 1- M.G. ACEVEDO…. Y ASI SE DECLARA.- DISPOSITIVA Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de los ciudadanos M.G.A., …por lo que se trata de una aprehensión LEGAL Y LEGITIMA, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, por cuanto aun faltan diligencias de investigación que practicar por aparte del Ministerio Público…Este Tribunal ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos como los delitos COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados M.G.A., … respectivamente, observa este Juzgador al examinar el contenido del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, … por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, …QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), donde permanecerá detenida a la orden de este Tribunal, las imputadas M.G.A., … SÉPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por los Defensores Privados, en cuanto se les sea otorgada a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase…

(cursiva de esta Sala)

Esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones: verificado el presente recurso, se observa que los abogados R.B.P., L.M.M.C. y V.M.E.M., INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano M.G.A., plenamente identificado en autos, poseen legitimación para recurrir en Alzada, constatando esta Corte que al folio setenta y cinco (75) del presente Recurso de Apelación, cursa Acta de Juramentación de los defensores L.M.M.C. y V.M.E.M., de fecha 24MAY2013 levantada por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de M.E.V.d.T., asimismo cursa al folio noventa y nueve (99) Acta de Juramentación del Defensor R.B.P. de fecha 30MAY2013, quienes son los defensores privados del ciudadano M.G.A., quedando notificadas las partes de la decisión recurrida en fecha 24MAY2013.

Asimismo se evidencia que en fecha 08JUN2013, los abogados R.B.P., L.M.M.C. y V.M.E.M., INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, consignaron Escrito de Apelación de auto, según el Cómputo de fecha 25JUN2013, realizado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de M.E.V.d.T. inserto al folio Nº 112 del presente recurso, donde se constata que los recurrentes interpusieron dicho recurso dentro del lapso legal conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la decisión recurrida data del día 24MAY2013, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que los recurrentes fundamentaron su recurso en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

Artículo 439. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:

1.-Omissis.

2.-Omissis.

3.-Omissis.

4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (negritas y cursiva de esta Sala)

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad..” igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la N.A.P., que establece:

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Es por lo que esta Sala considera Admisible el presente recurso, en cuanto a los requisitos previamente a.A.s.d.-

Por otra parte, observa esta sala que el recurrente promueve en su recurso de apelación lo siguiente:

Por último de conformidad con lo establecido en el Articulo 442 en su segundo aparte, promovemos como medios de prueba.. Primero: El testimonio Roniel Montezuma, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.842.050…Segundo: J.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.390.728…Tercero: testimonio de la ciudadana I.L.R.M., Juez Titular Quinto…Cuarto: testimonio del ciudadano J.A.M.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público…Quinto: Testimonio del ciudadano Naptali Navas, director de la Policia Municipal de Independencia…Sexto: Acta Policial de fecha 23 de mayo del 2013 suscrita por el funcionario Naptali Navas…” (Cursiva de esta Sala).

En relación a los medios de prueba promovidos por los recurrentes, esta sala considera que: el testimonio de los ciudadanos Roniel Montezuma, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.842.050, J.C. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.390.728, I.L.R.M., Juez Titular del Tribunal Quinto de Control, Abogado J.A.M.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Miranda, Naptali Navas, Director de la Policía Municipal Independencia, promovidos como medios de pruebas por la parte recurrente, por cuanto no consta en autos la finalidad o lo que se pretende demostrar con tales testimonios, siendo un deber procesal expresar con claridad el fin que se pretende con cada uno de los medios probatorios promovidos, aunado al hecho que esta Sala no considera necesarios y útiles dichos medios de prueba para la resolución del presente recurso, en consecuencia se declara Inadmisible los medios de prueba promovidos. Así se decide.-

En otro orden de ideas en virtud que la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano M.G.A., plenamente identificado en autos, la presente causa se resolverá de conformidad con el tercer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Ase se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN PARCIAL del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados R.B.P., L.M.M.C. y V.M.E.M., INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano M.G.A., asimismo se declara INADMISIBLE los medios de prueba promovidos por los recurrentes, en contra de la decisión dictada en fecha 24MAY2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el presente Recurso de Apelación interpuesto por abogados R.B.P., L.M.M.C. y V.M.E.M., INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, en cuanto a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE los medios de pruebas promovidos por los recurrentes.

Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAIBER A.N.

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

A.D.G.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES VARGAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES VARGAS

JAN/OFL/ADG/NM/thiara/ari.

EXP. MP21-R-2013-000071

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR