Decisión nº PJ0112007000068 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de ABRIL del año 2007

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2006-001852

DEMANDANTE

SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES

G.A. y M.M., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 102.481 y 27.120-

DEMANDADA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SEPRISEV.

ABOGADO ASISTENTE

JOSE INFANTE, I.P.S.A N°- 48.558.

MOTIVO

DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, incoara la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A, representada por los abogados en ejercicio G.A. y M.M., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 102.481 y 27.120, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SEPRISEV (SINTRASEPRIS) representados por el abogado JOSE INFANTE, I.P.S.A N°- 48.558, presentada en fecha 19 de septiembre del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 09 de abril del 2007, en la cual se declaro SIN LUGAR LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

DEL ESCRITO LIBELAR

El actor señala en su escrito libelar los siguientes aspectos:

 El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SEPRISEV se registro en fecha 26 de septiembre de 2005, bajo el N°- 1404, tomo 7, folio 17 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales, llevados por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., Sala de Organizaciones Sindicales

 Al momento de tal solicitud de inscripción los solicitantes presentaron una lista de miembros fundadores de 58 trabajadores, siendo el número requerido por la Ley en concordancia con el artículo 417 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 trabajadores para su constitución.

 Actualmente dicha organización sindical perdió representación por contar con el número de afiliados inferiores a 20 trabajadores, lo cual de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo Lit a) que son causas de disolución de los sindicatos: a) La carencia de algunos de los requisitos señalados en esta Ley, para su constitución.

 En la actualidad la empresa cuenta con 129 trabajadores, de los cuales solo 16 trabajadores se encuentran inscritos en el referido sindicato.

 Solicito Medida cautelar.

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el abogado de la parte demandada expuso lo siguiente:

• Negó por no ser cierto la presente demanda de nulidad, por no ser ciertos los hechos que se narran, y los mismos no corresponden con el derecho que se invoca.

• Negó que la organización sindical haya perdido la representación exigida en la Ley.

• Que dicha organización tenga menos de 20 afiliados.

• Que tenga solo 16 trabajadores afiliados.

• Negó que no se hayan incorporado nuevos miembros a la lista presentada por los miembros fundadores.

• Que la Organización Sindical le haya causado un daño grave al desenvolvimiento del giro y desarrollo del objeto social de la empresa, y que haya violado el Art. 131 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

• Negó que haya incurrido en faltas contempladas en el Art. 102 Lit. a de la ley Orgánica del Trabajo.

• Negro que hayan incitado a los trabajadores a un paro de sus actividades.

• Negó que haya violado el Art. 5 del Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia Protección e Investigación.

• Negó que haya emitido comunicados injuriosos en contra de la abogada Arciniegas.

• Negó que haya realizado asambleas para designar a dedo a la Junta Directiva.

• Impugno la copia de la Inspección ocular, el anexo marcado f y g.

• Impugno y desconoció los instrumentos señalados con los Nros 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE:

PRUEBA DE INFORME:

A la Inspectoría de los Municipios Autónomos, Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán.

Consta al folio 357 y 358, información suministrada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, de fecha 12 de febrero de 2007, en la cual informó lo siguiente:… “en cumplimiento a lo solicitado paso a informarle que de la revisión del Expediente No 069-2005-02-00074, se constata que para la fecha 26-09-2005, fecha en que se constituyó el sindicato la nomina de miembros fundadores era de 56 trabajadores. Para la fecha 20-09-2006, el número de trabajadores afiliados era de 91.

Asimismo, se evidencia que reposan el expediente renuncia de un (1) trabajador al Sindicato, así como ocho (8) renuncias de trabajadores consignadas por la representación legal de la empresa G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 102.481, lo cual conforma un total de nueve (9) renuncias.

En los actuales momentos, el numero de miembros afiliados a sindicato es de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) trabajadores…” Y ASÍ SE APRECIA.-

PRUEBA DOCUMENTAL:

Junto al escrito de la demanda:

• Marcada “C1”. Listado de Miembros fundadores presentado por el Sindicato a la Inspectoría del Trabajo, auto y cartas de renuncias al sindicato de varios miembros afiliados al sindicato. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Folios 38 al 46. Copia fotostática de documento presentado por ante la Inspectoría 04 de agosto de 2006, en la cual dejan constancia de varios trabajadores que renunciaron al Sindicato SINTRASEPRIS. Quien decide no le otorga valor probatorio, en virtud de constar a los autos aclaratorias de los trabajadores que renunciaron, en la cual exponen que fueron forzados a firmar dichas renuncias. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado “C”. Folios 47 al 53. Copia de Inspección extrajudicial. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, en virtud de ser una prueba preconstituida, en la cual la parte demandada no tuvo control de la prueba. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado “D”. Folios 54 al 50. Copia de Gaceta Oficial N°- 30.597, de fecha 14 de enero de 1975. Quien decide la precia en todo su contenido.

• Marcada “E”. folios 61 al 74. Comunicación con apercibimiento de sanción emitida por Dirección de Prevención de Incendios, Protección y Seguridad de la Universidad de Carabobo y comunicados que circulan en los puestos de trabajo. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada “F”. Convocatoria de fecha 04 de octubre de 2005. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, vista la data de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcadas “G y H”. Acta de Asamblea General Extraordinaria y Acta de ratificación de la Asamblea de fecha 07 de octubre den 2005. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aportan nada a la solución de la controversia vista la data de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada “I”. Convocatoria de fecha 06 de diciembre de 2005 Asamblea Extraordinaria. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no se encuentra suscrita por ninguna de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada “J y K”. Acta de Asamblea Extraordinaria y acta de ratificación de fecha 10 de diciembre de 2005. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, vista la data de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado “L”. Estatutos del Sindicato SINTRASEPRIS. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se puede desprender los estatutos por los que se rige el sindicato. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado “M”. Comunicación de fecha 22 de diciembre de 2005. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, vista la data de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada “N”. Comunicación de fecha 07 de noviembre de 2005. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, vista la data de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada “Ñ”. Oficio N°- 8413 emanado de la Inspectoría del Trabajo, de fecha 28 de noviembre de 2005. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, vista la data de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

Junto al escrito de Pruebas:

• Folios 152 al 151. Reporte de asistencia de vigilantes. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASI SE DECIDE.-

• Folio 152. Carta de Renuncia del ciudadano F.M. al cargo de oficial de seguridad. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada “F”. folios 155 al 157. Carta dirigida a la Gerencia SEPRISEV, de los Vigilantes de SEPRISEV. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Folios 158 al 161. Actas de fechas 19-07-2006 y 01-08-2006, en la cual deja constancia de las conversaciones entre ambas partes del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo. Quien decide le otorga valor probatorio, en virtud que de las mismas se puede apreciar los miembros del sindicato. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Folios 162 al 167. Copia fotostática certificada del auto dictado por ante la Inspectoría del Trabajo. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto de los mismos se puede desprender que para la fecha 01 de septiembre la empresa y el sindicato, estaban aun en reuniones para el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Folios 169 y 170. Copia certificada de auto dictado por ante la Inspectoría del Trabajo, de fecha 01 de septiembre de 2006. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto de los mismos se puede desprender que para la fecha 01 de septiembre la empresa y el sindicato, estaban aun en reuniones para el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Folios 171 al 179. Copia certificada del auto dictado por ante la Inspectoría del Trabajo, de fecha 04 de julio de 2006. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA TESTIMONIAL:

J.A., P.B., D.G., J.O., V.E.: Vista sus incomparecencias a la audiencia de juicio se declaro desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA SOBREVENIDA:

Corre inserta a los folios 368 al 398. Copia fotostática certificada emanada de la Inspectoría del Trabajo en la cual la misma declara la falta de cualidad del ciudadano W.P., y con respecto a los ciudadanos J.G. y L.M., el Inspector señala al folio 373 lo siguiente:…“en cuanto al alegato Segundo, este Despacho tomando en cuenta la declaratoria de derecho de la primera excepción considera irrelevante pronunciarse sobre las siguientes excepciones visto que no hay lugar a discusión alguna…”, Y ASÍ SE APRECIA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La representación de la parte demandada promovió el mérito favorable de autos, respecto del cual se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.

DOCUMENTALES:

• Folios 183, 184 y 185. Copia fotostática certificada de Información de la Junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa SEPRISEV, así como el Acta Constitutiva del Sindicato. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, vista la data de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Folios 186 al 191. Convocatoria, Acta de Asamblea Extraordinaria y Acta de Ratificación, de fechas 03 de octubre de 2006 y 14 de octubre de 2006. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Folios 192 al 196. Copia fotostática certificada de la P.A. de fecha 26 de septiembre de 2005. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende que es un sindicato legalmente constituido. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Folios 197 al 201. Documento de fecha 26 de octubre de 2006, en la cual declaran el Secretario General y de Organización, que las renuncias efectuadas por varios trabajadores al Sindicato de trabajadores fueron de forma forzada, y en la cual consignan aclaratoria de dichas renuncias por ante la Inspectoría. Quien decide les otorga valor probatorio, en virtud que en las mismas manifestaron que reconocen a SITRASEPRIS como legitima representantes de sus derechos, y la parte actora no ataco las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Folios 203 al 338. Listado de actualización de afiliados al sindicato de trabajadores de la empresa SEPRISEV, del 26 de julio de 2006. Quien decide les otorga valor probatorio, ya que al adminicularlo con el oficio enviado por la inspectoría, en la cual señalan el numero de afiliados al sindicato dan plena prueba que el sindicato, esta debidamente constituido, y que cumple con el Numero de afiliados que establece la Ley para que no se declare su disolución. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECLARACIÓN DE PARTE:

W.P.: Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto manifestó al Tribunal que actualmente se encuentra laborando para otra empresa, por lo que mal puede detentar actualmente el cargo de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SEPRISEV. Y ASÍ SE DECIDE.-

L.M.: Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto actualmente es trabajador activo de la empresa SEPRISEV, y detenta en la actualidad el cargo de Secretario de Finanzas, y nunca ha renunciado a su cargo. Y ASÍ SE DECIDE.-

J.G.: Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto actualmente es trabajador activo de la empresa SEPRISEV, y detenta en la actualidad el cargo de Secretario de reclamo. Y ASÍ SE DECIDE.-

L.O.: Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto actualmente es trabajador activo de la empresa SEPRISEV, y detenta en la actualidad el cargo de Secretario de Organización, el cual manifestó que nunca ha renunciado al sindicato.

Se dejó constancia que los ciudadanos F.G., J.P. no se encuentran presentes, manifestando los Representantes del Sindicato que no pudieron comparecer, pero que actualmente laboran en la empresa accionada y ocupan cargo en la Directiva del Sindicato.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 26 de julio de 2006, se celebró Acta Constitutiva de 56 trabajadores activos de la empresa SEPRISEV, y posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2006, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos, Valencia, Libertador, Los guayos, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán dicto P.A., en la cual declara CON LUGAR la solicitud de Inscripción de la Organización Sindical denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SEPRISEV, de conformidad con lo establecido en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 1404, TOMO 7, FOLIO 417 del libro de registro de Organizaciones Sindicales, llevado por la mencionada Sala de esta Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo, de donde se desprende que fue legalizada, en consecuencia con personalidad Jurídica para todos los efectos legales, pudiendo evidenciar esta Juzgadora que con posterioridad a la constitución de dicho sindicato, y para la fecha en que la empresa SEPRISEV interpuso Solicitud de Disolución del Sindicato, ésta ha mantenido la totalidad de sus afiliados y de la junta directiva tal como fue reconocido por ellos en la audiencia de juicio, en virtud que en la declaración de parte de los Miembros presentes de la Directiva del sindicato, casi todos manifestaron que se encontraban activos tanto como trabajadores de la empresa accionada, como en la Junta Directiva del sindicato, con excepción del ciudadano W.P., el cual manifestó en la audiencia de juicio, y tal y como consta en la prueba sobrevenida, que en la actualidad labora en otra empresa, por lo que mal puede éste representar al sindicato, y en este caso como la organización sindical tiene el resto de la Junta Directiva, lo que se debe hacer es convocar a través de asamblea de los trabajadores, a los fines de nombrar el nuevo Secretario General, por cuanto el resto de los requisitos para la constitución y funcionamiento del sindicato están incólumes. Igualmente hay que destacar que de conformidad con los propios estatutos del sindicato los empleados contratados por el Instituto, se regirán de acuerdo a lo estipulado en los respectivos contratos que suscriban y señala que la Organización sindical puede disolverse o liquidarse mientras existan veinte (20) miembros activos que desee continuar en las labores de la institución, y al concatenarlo con el oficio N°- 00122 de fecha 12 de febrero de 2007, el cual consta a los folios 357 y 358, en donde la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, informa lo siguiente:…“en cumplimiento a lo solicitado paso a informarle que de la revisión del Expediente No 069-2005-02-00074, se constata que para la fecha 26-09-2005, fecha en que se constituyó el sindicato la nomina de miembros fundadores era de 56 trabajadores. Para la fecha 20-09-2006, el número de trabajadores afiliados era de 91.

Asimismo, se evidencia que reposan el expediente renuncia de un (1) trabajador al Sindicato, así como ocho (8) renuncias de trabajadores consignadas por la representación legal de la empresa G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 102.481, lo cual conforma un total de nueve (9) renuncias.

En los actuales momentos, el numero de miembros afiliados a sindicato es de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) trabajadores…” Y ASÍ SE APRECIA.-

Es decir que este SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SEPRISEV tiene el numero mínimo requerido para su funcionamiento, y así se DECLARA.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere Ley DECLARA SIN LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SEPRISEV.-

Hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción en virtud de no haber quedado disuelta la Organización Sindical conforme al presente fallo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 16 días del mes de ABRIL del año 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

El Secretario

Oliver Gómez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m

El Secretario

Oliver Gómez

EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-001852

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-

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