Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000236

ASUNTO IP11-P-2010-000236

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LOS PRESENTES ASUNTOS PENALES

Se observa de la revisión de los asuntos signados con las nomenclaturas IP11-P-2010-0002362 y IP11-P-2010-000558, ambos cursantes por ante éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que en ambas causas se encuentra incurso el procesado J.F.C.C., la primera de las causas instruida por la presunta comisión del delito de ESTAFA, USO DE CEDULA FALSA y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CREDITO INTELIGENTES y la segunda por los delitos de USO DE CEDULA FALSA, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, y sobre la base del principio de Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se pueden seguir distintos procesos a un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, este Tribunal para resolver efectúa las siguientes consideraciones:

Efectivamente el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en que situaciones estamos en presencia de delitos conexos y específicamente atribuye tal carácter el ordinal 4º, que establece:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:

1º. Omisis…

2º. Omisis…

3º. Omisis…

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona

. (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido se advierte al revisar los precitados asuntos, el imputado en ambos casos es el mismo, dicha aseveración no solo por la identificación aportada por el Ministerio Público en los escritos acusatorios que contienen ambas causas seguidas por el procedimiento Ordinario, sino también por la identificación que el mismo aporto en la Sala de Audiencias por ante los Tribunal de Control de este Mismo circuito Judicial Penal, donde quedo identificado como J.F.C.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-08-76, portador de la cédula de identidad Nro. 14.345.671, residenciado en Caja de Agua, calle Coromoto, casa Nro. 34, detrás de la Iglesia Fátima, Punto Fijo Estado Falcón y concretamente se encuentra acusado en ambos asuntos por la presunta comisión de los delitos ya señalados.

Por otro lado y siendo que ambos asuntos se encuentra procesado el imputado J.F.C.C., a los efectos de la acumulación corresponde verificar la fecha de ingreso de ambos asuntos a este Tribunal Primero de Juicio, y se observa que el asunto IP11-P-2010-000236, ingreso a este Tribunal en fecha 02/02/10 y el asunto IP11-P-2010-000558, Ingreso en fecha 26/03/10, es por lo que el mas antiguo y donde se verificó con antelación al otro un acto de procedimiento fue en el asunto signado con el Nro. IP11-P-2010-000236.

Así mismo, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contiene el Principio de Unidad del Proceso y prevé:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

. (Resaltado del Tribunal)

Resulta evidente que existen dos procedimientos por la presunta comisión de dos delitos cometidos en sitios y fechas distintos por una misma persona que se están llevando por separado, por lo que procesalmente la solución es acumular el mas reciente a aquel en el que hubo la prevención por haberse ejecutado en primer término un acto de procedimiento y proceder al enjuiciamiento de ambos delitos en una sola oportunidad, tomando en cuenta que no opera ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En base a todos los argumentos esgrimidos en el presente auto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACION del asunto signado con el número IP11-P-2010-000558 al asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2010-000236, ambas instruidas contra el ciudadano acusado: J.F.C.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-08-76, portador de la cédula de identidad Nro. 14.345.671, residenciado en Caja de Agua, calle Coromoto, casa Nro. 34, detrás de la Iglesia Fátima, Punto Fijo Estado Falcón por la presunta comisión de los delitos ya señalados; ello conforme a lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se ordena la acumulación de ambas causas en el Sistema Juris 2000 constituyendo un solo asunto. Líbrense boletas de notificación para los abogados defensores, al imputado de autos, al representante fiscal sobre la publicación del presente auto de acumulación. Ofíciese al archivo Judicial Líbrese los oficios y las boletas a que haya lugar. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control,

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. R.C..

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