Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Preventiva Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 19 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012263

ASUNTO : IP11-P-2013-012263

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F. Y ABG. M.R.

IMPUTADO (S): F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. E.N., ABG. F.G., ABG. H.A., ABG. YRMARI AREVALO, ABG. A.M., ABG. L.M., ABG. A.G. Y ABG. C.C.

VICTIMAS: M.A.G.E.A.G.G.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 10 de Octubre de 2013, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R., efectuado por Funcionarios del SEBIN, en virtud de orden de aprehensión solicitada por la fiscal 7º Ministerio Publico en fecha 03-10-2013. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales del derecho ABG. F.F., en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público y ABG. M.R. en su condición de Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público, las victimas M.A.G. y E.A.G.G..

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

los ciudadanos imputados: F.D.A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo, titular de la cédula de identidad 12.991.617, de 35 años de edad, estado civil soltero, natural de Calabozo Edo. Guarico, fecha de nacimiento 05-05-1978, Domiciliario: Calle Falcón entre Argentina y Talavera Punto Fijo estado Falcón. C.E.R.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo, titular de la cédula de identidad 16.438.407 de 30 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto Fijo estado Falcón fecha de nacimiento 29-09-1983, Domiciliario: Calle El estadio casa sin numero Punta Cardon estado Falcón. Asistidos por los ABG. H.A., ABG. YRMARI AREVALO. J.Y.M.R., titular de la cédula de identidad No. 12-790-664, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo de 35 años de edad, estado civil soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-04-1978, Domiciliario: Sector 01, Vereda 25, Casa 04 Urbanización Las Margaritas Teléfono: 0414-6907793. Asistido por los ABG. L.M., ABG. C.C. Y ABG. A.M.. JHOSMARY U.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.559.075 de 25 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 23-07-1988, Domiciliario: Calle Bolívar, casa Nº 29 Las Margaritas Punto Fijo estado F.T. 0424-689-79-45. Asistido por los ABGS. E.N., ABG. F.G. Y ABG. A.G..

PRECALIFICACION DEL FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. F.F., la presente audiencia de tienen como finalidad las siguiente con primer termino el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Publico solicito la privación preventiva de libertad y es necesario analizar la medida de coerción personal en este de dicho articulo tipifica que cuando se este en presencia de un hecho no se encuentre preescrito en este orden debemos de tal como los la prevé en la sala de audiencia sirva como acto de imputación de los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R., antes plenamente identificados, por estar presuntamente incurso en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el ordinales 1, 2º y 7º del artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo. Adicionalmente para los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R., los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA. En perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos M.G., E.G. y la niña MG (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente). Ahora bien ciudadano pasando ahora habla de los elementos de convicción antes de entra a los elementos de convicción es necesario hablar de los hechos:

DE LOS HECHOS

“En fecha 03-08-2013, siendo alrededor de las 06:00 de la tarde, el ciudadano E.G., se encontraba en compañía de su menor hija en el estacionamiento del centro comercial ciudad del Viento en la ciudad de Punto Fijo, cuando de manera intempestiva fue abordado por los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes de forma arbitraria lo apuntaron con sus armas de fuego de reglamento y le exigieron que entregara una supuesta arma de fuego que para el momento el ciudadano E.G. presuntamente portaba, ante tal solicitud este último les indicó que no tenía nada, por lo que los funcionarios arremetiendo en contra de la humanidad del ciudadano E.G. procedieron a hacerlo abordar un vehículo en compañía de su menor hija, vehículo éste donde se encontraba otra funcionaria identificada como J.M., adscrita a la misma sub.-delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conducía el vehículo automotor, la funcionaria: J.M., despojándolo de igual manera de las llaves de su vehículo automotor, procediendo a trasladarlo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, siendo que en la vía a dicha sede el ciudadano E.G. y su menor hija fueron objeto entre otras cosas de agresiones físicas, psicológicas y amenazas. Así, una vez en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la menor fue separada del ciudadano E.G., a quien mantuvieron en un cuarto en el cual le realizaron una revisión corporal, en la que constataron que el ciudadano no poseía ningún elemento de interés criminalistico, por lo que refirieron que procederían a “sembrarlo”, es decir involucrarlo en un delito en materia de drogas. Posteriormente, los funcionarios procedieron a comunicarse con la ciudadana M.G. quien es cónyuge del ciudadano E.G., a los fines de que hiciera acto de presencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, una vez en la referida sede le hacen entrega de su menor hija, y la mantienen retenida por un lapso de 1 hora aproximadamente; cuando aproximadamente las diez horas de la noche (10.00 pm), los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., obligan a la ciudadana M.G. a aportarle la dirección de su vivienda, obligándola de igual manera a abordar junto con su menor hija un vehículo oficial asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en el que se trasladaron hasta la dirección en donde sin contar con una orden válidamente expedida procedieron a ingresar y registrar la vivienda en cuestión, situación que pudo ser verificada por los ciudadanos W.M., Y.M.G.G., J.R.G.B., M.R.H. y J.A.G.. Siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., nuevamente constreñir a la ciudadana M.G., para que aborde la unidad en compañía de su menor hija, amenazándola que en caso de denunciar la iban a matar a ella y a su menor hija o iba a ejecutar un procedimiento relacionado con sustancias en contra de su núcleo familiar, motivo por el cual la ciudadana M.G. optó por abordar nuevamente la unidad en compañía de su menor hija, posteriormente el funcionario F.D.A.R., le entregó a la ciudadana M.G., el número de celular de la ciudadana JHOSMARY U.R., indicándole que la llamara porque ella iba a ser la Abogado que iba a defender a su esposo, dejando a la ciudadana M.G. y a su menor hija nuevamente en la sede del CICPC. Posteriormente siendo las 11:45 de la noche, la ciudadana M.G. bajo la conmoción del constreñimiento ejecutado por los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., procedió a comunicarse con la ciudadana JHOSMARY U.R., quien de inmediato le refiere que existe un ensañamiento de parte de los funcionarios en contra del ciudadano E.G., y por eso solicitaba CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000BSF), a lo que la ciudadana M.G., le refiere que no cuenta con esa cantidad de dinero, que tan solo tenía VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000BSF), oportunidad en la que la ciudadana JHOSMARY U.R., le dice que la vuelva a llamar en 10 minutos, procediendo la ciudadana JHOSMARY U.R., a comunicarse con los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., con quien coordinó que el precio a exigir sería de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000BSF). Seguidamente, siendo las doce y treinta y cuatro horas de la madrugada (12:34 am), del día 04-08-2013, la ciudadana M.G., se comunicó nuevamente con la abogada JHOSMARY U.R., quien en definitiva le solicitó la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000BSF) que fuera acordada previamente con los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., indicando la ciudadana M.G. refirió que sólo tenía la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000BSF). En fecha 05 de agosto de 2013, se llevó acabo la respectiva audiencia de presentación en relación al ciudadano E.G., quien en la referida audiencia fue asistido por la ABG. JHOSMARY U.R., en la referida audiencia el ciudadano E.G., fue imputado por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA y le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada 10 días. Así, el mismo día 05 de agosto de 2013, una vez que el ciudadano E.G., es dejado en libertad por el Tribunal de Control, la ciudadana M.G., en presencia del ciudadano E.G. hizo entrega de la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000BSF) en efectivo, a la ciudadana ABG. JHOSMARY U.R., refiriendo el ciudadano E.G., que va a denunciar a los funcionarios, en consecuencia la ciudadana JHOSMARY U.R., que recordara que el funcionarios F.D.A.R., tiene un rango importante en el CICPC, por lo que podía amanecer con un tiro en la espalda y eso quedaría como un enfrentamiento, que recordaran que los funcionarios eran muy poderosos y los elementos, ahora el articulo 236 ordinal segundo fundados elementos de convicción consta DENUNCIA FORMAL INTERPUESTA, en fecha 29-08-2013, POR LA CIUDADANA M.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este despacho fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ENTREVISTA RENDIDA en fecha 29-08-2013, POR EL CIUDADANO E.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este despacho fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: DENUNCIA FORMAL INTERPUESTA en fecha 29-08-2013, POR LA CIUDADANA M.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras cosas ratificó la denuncia rendida por ante nuestro Despacho Fiscal. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 02-09-2013, POR EL CIUDADANO E.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras cosas ratificó la denuncia rendida por ante esta nuestro Despacho Fiscal. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 02-09-2013 POR LA CIUDADANA W.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 09-09-2013 POR LA CIUDADANA Y.M.G.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 09-09-2013 POR LA CIUDADANA W.K.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 09-09-2013 POR EL CIUDADANO J.R.G.B. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 09-09-2013 POR LA CIUDADANA M.R.H. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. EXPERTCIA DE CRUCE DE LLAMADAS, de fecha 16-09-2013, suscrito por el EXPERTO ANALISTA K.R., adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en la que se deja constancia que el número 0424-6897945, pertenece a la ciudadana JHOSMARY U.R. y efectivamente durante los día 03-08-2013 al 05-08-2013, estuvo en contacto con la ciudadana M.G.), y los efectivos policiales imputados el día de hoy e. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA SIN NÚMERO, de fecha 16-09-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR P.S., adscrito a la Base Territorial SEBIN-PUNTO FIJO, en la que se deja constancia de en la que se deja constancia de las características del sitio del suceso constituido por la sede del CICPC PUNTO FIJO. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA SIN NÚMERO, de fecha 17-09-2013, suscrita por el funcionario SUB-COMISARIO C.D., adscrito a la Base Territorial SEBIN-PUNTO FIJO, en la que se deja constancia de en la que se deja constancia de las características del sitio del suceso constituido por el lugar de residencia de las víctimas donde ocurrieron los hechos explanados COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE GUARDIA LOS FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CICICP SUB-DELEGACIÓN PUNTO FIJO, correspondientes a los días viernes 02-08-2013, 03-08-2013, 04-08-2013 y 05-08-2013, suscrito por el COMISARIO A.A., jefe de la sub.-delegación de Punto Fijo en el que se deja constancia entre otras cosas que efectivamente los ciudadanos F.D.A.R. y C.E.R.T., son funcionarios adscritos a esa sub.- Delegación y estuvieron de guardia esos días. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 18-09-2013 POR EL CIUDADANO J.A.G.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente EXPERTICIA DE CRUCE DE LLAMADAS, de fecha 23-09-2013, suscrito por el EXPERTO ANALISTA K.R., adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en la que se deja constancia que el número 0424-6897945, pertenece a la ciudadana JHOSMARY U.R., mantuvo comunicación durante TREINTA (31) OPORTUNIDADES con los teléfonos 0424-601-1877 y 0424-3214494, pertenecientes a los funcionarios del CICPC, hoy imputados F.D.A.R. y C.E.R.T., durante los día 03-08-2013 al 05-08-2013, estuvo en contacto con la ciudadana M.G. (víctima) periodo cuanto estaba ocurrieron los hechos INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la PSICÓLOGO RAYMIL GUTIÉRREZ, juramentada por el Juez 1º de Control de la Ciudad de Coro, adscrita al C.M.d.D. de Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra debidamente juramentada ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede coro, según consta en el asunto IP01-P-2013-6031, el cual fue practicado a las ciudadana M.G., víctima en el presente asunto, en donde entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: “Según la información recolectada durante la entrevista se observaron los siguientes resultados, con respecto al área emocional, angustia, ansiedad, falta de comunicación, sentimiento de culpa, impotencia, inquietud, pérdida de interés en las actividades en el hogar y en el trabajo, pensamientos suicidas, falta de energía, insomnio, dificultades para concentrarse y depresión mayor” INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la PSICÓLOGO RAYMIL GUTIÉRREZ, adscrita al C.M.d.D. de Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra debidamente juramentada ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede coro, según consta en el asunto IP01-P-2013-6031, el cual fue practicado a la niña M. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente), víctima en el presente asunto, en donde entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: “En relación al área emocional y según los resultados emanados por la entrevista y prueba psicológica, destaca sensibilidad, observadora, detallista, buena relación familiar, ansiedad, temor a relacionarse con el medio ambiente actual, tristeza, angustia, falta de confianza en la figura paterna, signos de desconfianza y decepción, preocupación, temor y amenaza del entorno” son secuelas directa de los causados del imputado COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE PENAL IP11-P-2013-10212, llevado por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, pasando luego a colocar a disposición a los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R., otro elemento es la experticia de telefonía suscrita por experto de la sede Caracas entre otra cosa la composición física del teléfono perteneciente a la victima, donde aportan imágenes física de los mensajes en los cuales cabe destacar como identificada la china CICPC, donde de manera inequívoca involucra a la ciudadana con los funcionarios del CICPC, donde se los mismos se observa: “ Entre la cantidad del dinero solicitado que tenia que conversar del dinero el día de hoy” donde responde la ciudadana Jhosmary Urbina “ Ya cuadre con ellos yo decidí encargarme de todo y gran problema era la droga” y continuando con los mensaje la ciudadana Jhosmary U.c. al CICPC de manera el otro mensaje manifiesta “Donde se podían ver y en la respuesta de la abogada era en el CICPC”. Ciudadano Juez en este acto consigno constante de cinco (05) folios útiles dos acta policiales una del CICPC, y una de la Policial del Estado Falcón donde indica la reseña de la ciudadana Jhosmary Urbina. Ciudadano Juez en cuanto al numeral 3 del articulo 236 del COPP, se tiene que verificar el peligro de fuga y obstaculización el peligro según doctrina la presunción legal del peligro de fuga en aquellas causa cuya pena es superior de 10 años y en el presente causa estamos en un concurso de delitos y el delito de mayor pena sobre pasa y en el presupuesto de peligro de fuga y en la magnitud del daño son causas sumamente graves y mas aun cuanto son efectivo de un organismo policial y una abogada por cuanto el estado los formo para funcionarios que deben garantizar los derechos de los ciudadanos y mas grave aun cuando una de las victimas es una niña menor de edad en consecuencia se encuentra llenos estos presupuestos. En cuanto al peligro de la obstaculización los funcionarios son activos este órgano que tienen todo los elementos la obstaculizar el proceso y en este acto voy a solicitar la medida de protección para las victimas, ya que estamos tal como es la Ley orgánica y los derechos internacionales por cuanto estamos en presencia de la delincuencia organizada, por cuanto el sujeto activo tienen que tener una preparación para ser inmune a los hechos y en la presente causa el trasfondo de los hechos es trata estamos en presencia de un grupo de personas organizadas ya que los mismos tienen como beneficios de lucrarse de ellos. Ciudadano Juez estamos en presencia de un peligro de obstaculización esta representación fiscal ratifica la medida de privación preventiva de libertad a los fines de dar cumplimiento a todos y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas a los imputados las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEA DECLARAR. Oído lo manifestado por los imputados y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del COPP. Se ordena retirar a los ciudadanos C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R., a una alterna y pasa al estrado el ciudadano F.D.A.R., quien manifestó “ Bueno el día 03 de agosto me encontraba realizando un patrullaje en virtud del plan patria segura con el funcionario C.R. y nos abordo una ciudadana que quiso identificar que un ciudadano en el Centro Comercial Ciudad del Viento, se encontraba una persona con un arma de fuego y con la urgencia del caso nos trasladamos al sitio al llegar al estacionamiento visualizamos a un ciudadanos que estaba acompañado por una niña y el mismos comenzó a manifestar que tenia hermanos PTJ y amigos en la fiscalia del Ministerio Publico y que tenia influencia y solo le decimos que solo íbamos a realizar una inspección corporal localizando un arma de fuego y solicitamos la presencia de un testigo pero en el momento de estaba nadie; posteriormente se el funcionario J.G. llamada telefónica a la funcionario Jhoana por cuanto había una niña y la montamos en el vehiculo con la funcionaria y por cuanto ella quería estar con su papa la dejamos con él en ese momento y los trasladamos al despacho y le preguntamos las llaves que cargaba el cual manifestó que era un vehiculo que se encontraba en el Centro Comercial Ciudad del Viento y ubicamos los testigos y como no sabíamos cual vehiculo íbamos apretando el boto hasta ubicar el vehiculo y hablamos con el vigilante del estacionamiento y conjuntamente con el encargado del estacionamiento para revisarlo estábamos revisando y ubicamos en la guantera la sustancia y también cargaba un arma de fuego de fabricación casera en cuanto al vaciado que se realiza al teléfono se constata que el tenia comunicación y comercialización de un arma de fuego, estando en el comando se le informa a la fiscalia 13 del Ministerio Publio a los fines de ponerlo en conocimiento de la aprehensión del ciudadano luego se hizo lectura de sus derechos luego la niña se le entrega a su mama. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 7º del Ministerio Publico ABG. F.F., a los fines de realizar preguntas al imputado: P= Informe al Tribunal el día del procedimiento R= El día 03 de agosto P= La hora de los hechos R= A las 6:40 de la tarde P= Informe al Tribunal que motivo la actuación policial R= Una información aportada por una ciudadana que no se quiso identificar P= Nombre apellido de la ciudadana R= No se quiso identificar P= Que información le dijo R= Que estaban dos sujetos armado en el estacionamiento de Ciudad del Viento y que uno de ellos estaba abordando un vehiculo. objeción de la defensa (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta)P=Informe al Tribunal donde se encontraba el señor Garaban al momento de la aprehensión R= En el estacionamiento externo de Ciudad del Viento P= Con quien se encontraba el señor Garaban R= Con su hija P= Específicamente que conducta desplegaba el ciudadano al momento de la aprehensión R= Caminando normal P= En compañía de quien se encontraba usted al momento de la aprehensión R= C.R. y J.G. P= Informe al Tribunal de los tres funcionarios incluyéndolo a usted quien estaba armado R= Mi persona P= Una vez que usted visualiza al señor Garaban que estaba normal con su hija que le informo R= Que le íbamos a realizar una inspección corporal P= Explico usted los motivos de la inspección al señor Garaban R= Le encontramos un arma de fuego P= Que manifestó el señor Garaban luego de lo manifestado por usted R= Que no portaba nada P= Explique al Tribunal el motivo por el cual estaba detenido en el CICPC el señor Garaban R= Por portaba un arma de fuego de fabricación casera P= Donde la portaba en que parte del cuerpo R= En la cintura P= Una vez que aprehende al ciudadano que hace usted con la niña R= A su lado ella quería estar con mi papa P= Es decir que usted le coloca las esposa y la deteniendo con su hija R=Claro P= informe al Tribunal si usted notifico al Tribunal de menores y de presencia de una niña en el procedimiento R= No porque llamo a Jhoana P= Que función desplegó esta funcionaria R= Apoyo, ella esta la encargada de la parte de violencia de genero P= Puede explicar que relación existe entre violencia genero y protección del niño, niña y adolescencia R= No puedo P= En que vehiculo se traslado al ciudadano Garaban R= En el Toyota P= En que unidad se traslado la ciudadana J.M. R= Ella se la llevo en su carro P= Quien se la llevo R= Jhonna Martínez P= Como se llevo efecto la revisión del vehiculo perteneciente al señor Garaban donde usted consigue drogas R= En presencia de tres testigos P= Informe al Tribunal como puede justificar legalmente haber revisado un vehiculo automotor sin la presencia de su dueño el ciudadano Garanban R= Estaba detenido P= Usted a realiza procedimiento de este tipo anteriormente R= Yo busque mis testigos debido a la circunstancia P= Como explicar que el ciudadano Garaban fue aprehendido por usted mismos no lo traslado al lugar a revisar el vehiculo R= Serian la circunstancia P= Informe al Tribunal que cantidad era la presunta drogas encontraba R= Un envoltorio en la guantera P= Usted afirmo en la exposición espontánea que el señor Garaban esta involucrado en una banda que trafica arma de fuego objeción de la defensa (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) P= Explíquele al Tribunal cual fue la evidencia que recabo R= Un arma de fuego P= Si usted esta diciendo al Tribunal adminicula un mensaje con la incautación de un chopo le pregunto usted como investigador considera que pertenecía a una banda R= Es un arma de fuego la que estaba comercializando y municiones, pudo tener una ametralladora una granada P= Usted consiguió una granada R= no objeción de la defensa (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) P= Usted pudo entrevisto alguien a una persona R= hubo un vaciado de un celular que indicaba lo de arma P= Donde ubico usted a los testigos R= En la parada de Ciudad del Viento y el vigilante interno del centro Comercial P= Cual fue la participación de C.R. y J.G. R= J.G. realizo la inspección técnica P= Quien se encargo de la droga R= J.G. P= Informe al Tribunal las características del vehiculo donde se encontró la droga R= Fiat P= Color R= No recuerdo gris P= Donde estaba el vehiculo R= Estacionamiento interno de Ciudad del Viento P= Informe al Tribunal como pudo responsabilidad al señor Garaban R= Es su carro no mió P= Informe al Tribunal la hora aproximadamente en la cual se consigue la droga R= Como a las 6:50 de la tarde P= Informe al Tribunal que relación tiene usted con la ciudadana Jhosmary R= Estudio en la UDEFA y ella me ayuda con los trabajos de la Universidad P= Que tiempo tiene conociéndola R= Un año y seis meses P= Como se comunica con ella personalmente o vía telefónica R= Vía telefónica y personalmente P= Producto de esa vinculación usted la sugiere como abogada para casos en particular R= Jamás P= Una vez que usted efectúa la retención del chopo y drogas se informa a sus superiores y al Ministerio Publico R= A mi jefe A.A., B.C. y al Inspector jefe L.C. y el jefe de guardia a los fines de indicar P= Al Ministerio Publico a quien notifico R= Al Fiscal 13 del Ministerio Publico en materia de drogas P= La hora aproximada que le informo a los superiores y al Ministerio Publico R= No puede dar la hora especifica. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 7º auxiliar del Ministerio Público ABG. M.R., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Puede indicar si usted se traslado a la residencia de las victima R= Si luego que ella se presento en el sede y se le entrego la niña P= Llego usted a ingresar a la casa R= No ingreso a la victima y ella nos ofreció agua P= Usted estaba con quien R= Con C.R. P= Como Justifica usted que realiza treinta llamas telefónicas entre los días 03-08- al 05-08 R= Puede decirme el numero le voy a indicar que ella me hacia el trabajo de la universidad, si usted tiene la relación de llamada que esa relación de llamada es simplemente las llamadas para el trabajo que me estaba haciendo P= Usted lo justifica R= Si objeción de la defensa (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) P= Mantuvo contacto durante ese periodo con el ciudadano C.R. R= Siempre mantengo contacto con ellos estamos trabajando juntos. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG H.A., en su condición de Defensor Privado del ciudadano F.D.A.R. a los fines de realizar preguntas al imputado P= Al momento de la detención estaba alguien con el señor Garaban R= La niña el estaba solo P= Una vez detenido que hicieron con él R= Él manifestó que conocía al fiscal general y podía hacer cualquier cosa P= Se encuentra en el sala el señor Garaban R= Si P= Para donde lo trasladan luego de la detención R= A la sede del CICPC P= Posteriormente que lo llevan a la sede que hacen ustedes R= Se coloca a la orden del Ministerio Publico P= Luego ustedes llega solos R= Tres testigos P= Quien incauto la droga R= Mi persona y el funcionario J.G. P= Desde la detención del señor Garaban y su niña que tiempo duraron para infórmele de la niña a su mama R= Inmediatamente para que buscara la niña P= Posteriormente usted mantuvo una relación con la esposa del señor Garaban R= No P= Llego ofrecerle ella una cantidad de dinero para favorecer R= No P= En algún momento usted llega asignarle un abogado al ciudadano R= No P= La ciudadana Jhosmary fue llamada para indicarle del caso R= No, ella llego solo P= Llego ella a manifestarle quien la había buscado para el caso R= La esposa de él P= En que parte de su vestimenta tiene el chopo R= En la cintura del pantalón P= Usted dice que se puso violento a la hora de la aprehenderlo utilizo la niña como escudo R=No P= La niña fue golpeada R= No P= Ustedes andaba en vehículos y uniformados R= Identificado P= Usted manifestó que traslado a la ciudadana la esposa de Garaban hasta su casa R= Ella me lo pidió P= Habían personas en la casa de la ciudadana R= Estaba solo P= Ustedes llegaron hacerle algún planteamiento del vehiculo que la ciudadana estaba vendiendo R= No P= Usted pudieron acceso al vehiculo donde encontró la drogas como R= Con testigos P= Que cantidad de drogas encontraron R= No recuerdo. No más preguntas. Se deja constancia que el ciudadano Juez no desea realizar preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano C.E.R.T., quien manifestó “Bueno mi declaración es meramente del procedimiento debidamente fuimos juramentados por la nación para realizar cualquier tipo investigación de cualquier tipo de delitos entre tantos, ese día fuimos comisionado para realizar ordenes de aprehensión y no encontramos en la adyacencia del Centro Comercial Ciudad del Viento y observamos una ciudadana que comienza hacer señales con las manos y nos manifestó que en el estacionamiento de ciudad del Viento se encontraba dos personas armadas y por esos y a r.d.u.s. de robos procedimos a verificar la información y presumíamos que iba a cometer un robo y ella nos aporto las característica de la persona y de un vehiculo y al llega observamos a un ciudadano de similares características y estaba acompañado de una niña y lo que causa mas impresión fue una vez identificados y a bordo de una unidad el comenzó amenazarlos y que el podía realizar cualquier cosa porque tenia mucho poder fiscales militares funcionarios del CIPCC en otras delegaciones, en varios oportunidades le manifestamos que necesitábamos realizar una inspección corporal y amparados en el COPP, tuvimos que utilizar la fuerza pero nunca dudamos en resguardas la integridad de la niña y se realizo llamada telefónica a la funcionaria Martínez y que hiciera presencia en el lugar por cuanto estaba la niña; ella llego en su vehiculo automotor porque la unidad no tenia vehiculo para el momento y al ciudadano si va a delinquir no puede llevarse a una menos y buscamos a unos testigos y logramos ubicar a dos personas en la parada y se les explico que minutos antes habíamos detenido a una persona con arma de fuego efectivamente los ciudadanos se montan en la patrulla donde el ciudadano nos había echo la entrega de las llaves del vehiculo y con los ciudadano testigos empezamos a darle el control y lo ubicamos con la presencia de los testigos y de otro ciudadano que desde el principio observo el procedimiento ubicamos el vehiculo comenzamos a revisar el vehiculo y encontramos la sustancia y nos trasladamos al CICPC, a los minutos testigos ya estaban declarando se procedimos a llamar a la madre de la niña para infórmale de la detención del ciudadano y para hacerle la entrega de la niña, por cosas que desconocemos ella estaba en la adyacencia del CICPC, por cuanto no posee vehiculo y ofrecimos llevarla y ella amablemente nos ofreció agua en su casa y como la necesitamos se acepto y nosotros esperamos en el estacionamiento ella regresa y vemos un vehiculo que decía venta y le pregunte que si lo vendía ella manifestó que si luego lo compramos y luego de allí nos trasladamos al CICPC para terminar las acta procesales. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 7º del Ministerio Publico ABG. F.F., a los fines de realizar preguntas al imputado P=Informe al Tribunal su antigüedad en el CICPC R= Seis años P= Su rango R= Detective P= Ciudadano Riera explique al Tribunal como pudo usted implementar fuerza física en contra del ciudadano Garaban en presencia de su hija de 5 años R= Se procede a levántale las manos sobre el vehiculo se verifico la cintura y él no tenia la niña en las manos P= Que conocimiento tienen usted del procedimiento de drogas R= De los 65 procedimiento que tengo y 30 aproximadamente son de drogas P= Quienes lo acompañaban al momento de la incautación de la droga R= Tres testigos y los funcionarios F.A. y J.G. P= Explique al Tribunal como puede justificar la inspección del vehiculo sin su dueño R= La misma la hicimos sin la presencia del dueño ya que contamos con tres testigos P= Usted manifestó que es abogado jurídicamente como puede usted justificar la inspección de un vehiculo sin la presencia de su dueño R= No deseo responder P= Quien se encontraba presente cuando estaba en la casa de la ciudadana y hasta hablaron del vehiculo que se estaban vendiendo R= Nadie y Félix y la ciudadana P= Cual fue su actuación desde el principio de su persona R= Actuante directamente somos lo que realizamos el procedimiento P= Que función realizo J.G. R= La inspección técnica y recolección de evidencia P= Informe al Tribunal si se comunicaron en virtud de la presencia de las niñas en el procedimiento al CEDNA o al fiscal del C.d.P. del Niño, Niña o Adolescente R= Se le notifico a la funcionaria jefe J.M. quien es encargada de realizar ese tipo de diligencia P= Que competencia tiene la brigada J.M. R= Ella es la encargada de todo lo relacionado con la Ley Contra la violencia de la mujer y la LOPNNA P= Cuanto tiempo duro para que llegara al sitio J.M. R= Minutos P= Cual fue su actuación R= El resguardo de la niña P= Desde ese lugar quien traslado a la niña R= La inspectora P= Donde permaneció la niña en el CICPC R= En el área de violencia contra la mujer P= Que le manifestó usted al ciudadano Garaban al momento de su detención R= Que era necesario revisarlo P= Que le respondió él R= Que no podía ser revisado P= En compañía de quien se encontraba él R= De la niña P= Quien le informo a usted del ciudadano R= Una ciudadana que no se identifico P= Que información aporto esa persona R= Que se encontraba un sujeto con un arma de fuego P= Que arma de encontró R= Un arma de fuego de fabricación casera P= Que vinculo tiene Jhosmary Urbina con usted R= Conocida por su funciones como abogaba y somos egresados de la UDEFA P= Usted la recomienda para los caso R= En ningún momento P= Como puede usted explicar al Tribunal la cantidad de llamadas que tiene su teléfono al celular de la ciudadana Jhosmary Urbina R= Desde mi teléfono pero mi compañero F.A. por cuestiones de trabajo de la universidad la llama yo tengo un teléfono de habla pegado y facilito mi teléfono a todos mis compañeros P= Que tipo de comunicación y relación tiene usted con el señor Alfonso de amistad o trabajo R= En virtud de la cantidad de horas justos y trabajamos en una institución somos amigos. Es todo no mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG H.A., en su condición de Defensor Privado del ciudadano C.E.R.T., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Unas vez practicada la detención de Garaban llaman a la ciudadana R= No P= Como llega Jhosmary con el caso R= Desconozco P= Que manifestó el ciudadano Garaban luego de la cantidad de droga encontraba R= Nos manifestó que se iba a vengar de nosotros P= Por que dijo eso R= Desconozco P= A que hora fue el procedimiento R= A las 6:40 de la tarde P= Los testigos los ubican cuando R= A los minutos P= Ustedes llegaron a introducirse a la vivienda de Garaban R= En ningún momento P= Tu hablaste que había un carro R= Ella nos dijo que se encontraba vendiendo el carro y le dije que en tal caso que lo decidiera vender le ofrecí comprarlo P= Ella le llego a ofrecer una cantidad de dinero para favorecerlo en el causa penal R= En ningún momento P= Le informaron aproximadamente en cuanto tiempo al Ministerio Publico R= No recuerdo P= El Ministerio Publico ordeno algo en particular R= Que culmináramos el procedimiento. Es todo no mas pregunta. Se deja constancia que el ciudadano Juez no desea realizar preguntas. Seguidamente para al estrado la ciudadana J.M.R., quien manifestó “El día 03 de agosto recibo una llamarada de mis compañeros por cuanto requieren mi presencia en el caso ya que se encontraba una niña y los derecho del niño prevalecen y me traslado al sitio para resguardo de la niña; luego ellos realizar la inspección al vehiculo y la ingresar en el vehiculo con su papa y luego nos trasladamos a la sede. Es todo” ” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 7º del Ministerio Publico ABG. F.F., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Informe al Tribunal su antigüedad R)= 08 años P=Su rango R= Inspector jefe de la unidad de Violencia de Genero P= Diga usted por qué motivo usted actuó en un campo que es su competencia R= Estaba en el despacho y necesitaba el apoyo de una mujer y asistí a resguardar los derechos de la niña P= Que tipo de acto realizo usted en el procedimiento R= La seguridad de la niña es lo recomendado P= Usted se comunico con algún fiscal de protección del niño para que se trasladara al sitio del suceso R= No P= A recibo de sus superior instrucción para realizar ese tipo de actividad R= No, es mi deber esta allí era una niña P= Usted tiene un deber de donde saca ese deber R= De la Lopnna P= Tiene usted conocimiento que la LOPNNA preveé desde del marco de protección integral del niño los fiscales de protección y de concejo de protección ellos tenia conocimiento del procedimiento N= No P= Por qué usted no dio cumplimiento a lo previsto en el ley R= Lo primero era proteger a la niña P= En que unidad de traslado usted al sitio de los hechos R=En mi vehiculo P= Acostumbra usted a trasladarse en su vehiculo partícula R= Si el CICPC no contaba con unidad P= Donde trasladaron al señor Garaban y la niña R= En mi carro P= Tipo de vehiculo R= Toyota Corola de color blanco P= Que otra persona aparte de usted la niña y el señor Garaban lo acompaño en el vehiculo R= El funcionario J.G. P= Cual fue el comportamiento del señor Garaban R= Violento el no quería ingresar al vehiculo y estaba dando patadas P= Usted dice que él no quería ingresa y estaba dando patada como hicieron para calmarlo R= Los dos funcionarios trataban de calmarlo P= En ningún momento usted observo agresión física alguna al ciudadano Garaban R= No P= Que vinculación tiene usted con los ciudadanos que aparecen coimputado F.A., C.R. y Jhosmary Urbina R= Con Feliz y C.R. compañeros de trabajo P= Tuvo usted conocimiento el motivo por el cual fue detenido el señor Garaban R= En ese momento se solicita el apoyo por lo de la niña P= El traslado del ciudadano Garaban en su vehiculo automotor estaba con sus esposas colocadas R= Si P= Estaba usted en conocimiento jefe de la violencia de genero la violación grave en cuanto a que la niña estaba viendo a su progenitor que estaba siendo detenido objeción de la defensa (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) P= Aproximadamente que tiempo duro para trasladarse desde el sitio del suceso hasta el comando R= Media hora, luego que ellos ubicaron el vehiculo los testigos para hacer la inspección del vehiculo P= Puede indicar el procedimiento R= Cuando el ingresa al vehiculo con la niña el manifestó que el tenia un vehiculo los funcionarios ubican la testigos P= Donde se encontraba el ciudadano Garaban en la inspección del vehiculo R= Estaba conmigo P= Tuvo usted conocimiento en lugar, los motivos por los cuales el ciudadano Garaban se encontraba con usted en el vehiculo con la niña R= No se quería separa de la niña P= Cuando usted refiere que la niña no se podía separa que manifestaba la niña R= Quería estar con su papa P= Como la observo la niña R= Calmada se le dio agua P= Que tiempo duro la inspección objeción de la defensa (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) P= Usted refería que el ciudadano se mantiene en su vehiculo y por ese motivo no tuvo estar presente en la inspección R= Nosotros estábamos a distancia era un vehiculo grande creo que malibu P= Al momento de la revisión quienes estaba allí R= Ellos salieron a buscar los testigos P= Durante el intervalo luego que ellos sales a buscar los testigos usted se encontraba donde R= En el vehiculo P= Cual fue el resultado de la revisión R= No estaba presente P= Tuvo conocimiento del resultado en el despacho R= Estaba de resguardo con la niña P= Cuanto tiempo duro la niña con usted R= La tardanza que llegara la mama P= Usted notifico a su superior R= Si, al Inspector L.C. P= Donde se encontraba el en su despacho R= Como le informo vía telefónica estaba en su despacho P= Tuvo usted conocimiento los motivos de la aprehensión del señor Garaban R= Tenia un porte ilícito y la evidencia incautada P= Que tiempo trascurre luego de estar en el sitio y la búsqueda del testigo R= No recuerdo P= En que unidad se retiraron R= En el mi vehiculo P= Como se retiraron en caravana o separado R= Uno detrás del otro P= Después de esta en el despacho se comunico con el fiscal de protección del niño R= No. no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG L.M., en su condición de Defensor Privado de la ciudadana J.M.R., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Quien se comunica con usted pidiendo apoyo P= J.G. P= Luego de la llamada que tiempo dura para llegar al sitio R= Como 10 minutos P= Se bajo del vehiculo R= No P= Se comunico vía telefónica con la madre de la niña R= Se comunico F.A. P= El Ministerio Publico hizo énfasis por qué no se comunico con los fiscales de protección R= Yo estaba de apoyo para resguardo de la niña y mi parte fue dejada en mi oficina P= Participo en la búsqueda de los testigos R=No P= Observo la sustancia incautada R= No. no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG C.C., en su condición de Defensor Privado de la ciudadana J.M.R., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Día, hora y fecha de los hechos R= Día 03 de agosto, aproximadamente 6:50 de la tarde en el estacionamiento del Centro Comercial Ciudad del Viento P= Ese día tres de agosto en el ciudad del Viento usted llego por qué R= Por una llamado de mis compañeros P= Quien la llama R= J.G. P= Al teléfono celular R= Si P= Por qué la llama pidiendo el apoyo R= Por ser mujer P= Cual es su cargo R= Jefe de la unidad de violencia de genero P= Cuando en un hecho que se encuentra involucrada un menor existe una unidad Especializada R= Apoyamos P= Indíquele al Tribunal su labor en el procedimiento R= Mi labor fue ir a prestar apoyo para brindar y trasladada al despacho y colocarla en un sitio acorde a la niña P= Desde el momento que pide apoyo puede indicar si la niña tuvo acompañada R= La niña tuvo con su papa cuando llega al despacho P= Que tiempo dura ese traslado desde el momento de la detención del ciudadano hasta llegar al despacho R= Media hora P= La mama se apersono por qué R= Una llamada que se le realizo P= Llego usted a trasladarse a la residencia del esposo R= No P= A mantenido comunicación telefónica con ellos R= No P= A recibido dinero R=No P= Le informe a su superior inmediato del procedimiento R= si P= Estaban de guardia los funcionarios J.G. y F.G. ese día R=Si. No más preguntas. Se deja constancia que el ciudadano Juez no desea realizar preguntas. Seguidamente pasa al estrado la ciudadana JHOSMARY U.R., quien manifestó “Buenas tardes ante todo voy hablar con la verdad soy una abogada profesión el día sábado 03 de agosto, recibo una llamada a las 11:00 de la noche donde la persona que me llama que no conozco se identifica como M.G. y me llama a raíz de un problema que tiene y solicita mis servicios que necesita saber los motivos por los cuales esta detención de su esposa en el CICPC, le manifesté que estaba acostaba y en virtud de lo que puedo hacer es llamar un funcionario para saber si esta detenido allí y ella me dice que si esta allí; entonces llamo al ciudadano F.A., para preguntarle si estaba de guardia que días antes el ciudadano Félix me llamo y me pidió que lo ayude con un trabajo por cuanto yo habo trabajos de accesoria a tesis y el me pide el favor porque todo se le había complicado y necesitaba entregar un trabajo pero me llamo de un teléfono que no es de él, ese el numero de C.R. pero yo no devuelvo la llamada porque ese numero no es de él. Pero llamo luego a Félix y le pregunte si el ciudadano Garaban estaba detenido y le pregunte por qué y el me manifestó que si que tuvo un comportamiento malo y esta detenido por drogas y le digo bueno voy a llamar a la señora y me comunique que estaba detenido por drogas y luego de eso me llama un amigo de nombre C.Á. y me dice “hola china como estas” y me dice que me iba llamar Maria que era panita para que le ayuden con el caso y yo le dije que si ya me llamo; luego el día domingo le llamo ella y nos vemos en el CICPC, y le digo déjame a F.A. que me dejara verlo y me pregunto si venia al caso y ellos me manifestaron logre pasar y la señora no, me presente y le digo que lo voy asistir con el abogado E.N. que se quedara tranquilo, le dije que me había llamado Millán para que te ayudara, luego salgo y ella me manifestó el estaba comercializando un arma y el arma el problema era que le pertenece a un funcionario político y yo le manifesté que esperáramos que para mi solo existe una resistencia y en base a eso con tres grados de graduada y yo llamo a varios abogados entre ellos al abogado E.N. a los fines de solicitarle orientación con lo honorarios profesionales porque no conozco y él me manifestó que los honorarios eran de 20 a 30 mil y hablo con ella y ella me manifestó que ella tenia amigos fiscales y abogados, le dije bueno que los buscara pero ella no movía con su familia porque le daba vergüenza, luego de eso y como no tenia como trasladarse hasta su casa le dije que yo la llevaba; luego el día lunes voy al CICPC, para verificar si las actuaciones están listas y me vine al tribunal para esperarlo y ella se quedo en el CICPC y luego yo subo al Tribunal por el y quedo por designar al ciudadano E.N. no logro estar por cuanto no logre asegurar los honorarios eso abarcaba hasta la apelación. En la audiencia el Ministerio Publico solicito un arresto domiciliario y se logro una medida menos gravosa como fue una presentación cada 08 días, luego bajo hablar con la partes y en eso recibo una llamada telefónica de una amiga y me dijo que le colabore con el caso y le manifesté que la audiencia había terminado y luego de la audiencia de presentación él salio como un ogro que se iba a vengar lo habían sembrado y yo lo único que le manifesté que estaba en su derecho y hasta los nombre de los funcionarios le entregue. Como pueden hablar de extorsión si lo único que le solicite los honorario. Ella me entrego solo 22 mil bolívares y ella me reprocho que no tuviera conocimiento de porte ilícito y yo me manifesté que no tenía conocimiento porque yo tenía conocimiento de resistencia y yo le hice una rebaja que no consulte con el colega E.N., porque ella era un cliente diferente. Yo solo pido asesoramiento en abogados sobre honorarios por qué la poca experiencia yo no engaño porque me gradué con sacrificio yo solo hice mi trabajo el salio con una presentación periódica si el problema era mi honorarios ella tenia que acudir al colegio de abogado para que el consejo disciplinario de sanciones si ella quería demandarme ante un Tribunal civil. El 26 CRBV, me indica que yo acudí al CICPC, para garantizar los derecho de el de los motivo de su detención; yo considero injusta si ella me trata de amiga, me pregunto los nombres de los funcionarios y al mes siguiente le pregunte si tenia el resto de los honorarios por cuanto le preste un servicio así como el Ministerio Publico le pagar al fiscal por su trabajo, le envié un mensaje y ella me responde que había quedado limpia de la extorsión y yo le pregunte que extorsión yo solo preste un servicio, unos colegas me dijeron y yo le dije que si el tuviera dentro paga pero como estaba libre me decía eso. Yo nunca tuve un momento de engaño para ella. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 7º del Ministerio Publico ABG. F.F., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Informe al Tribunal a que se decida R= Abogada libre ejercicio P= Que relación mantiene usted con F.A. y C.R. R= Con Félix le realizo trabajos y al C.R. abogada funcionario P= Quien la llama para requerir sus servicios a que hora R= Ella a las 11:30 a 12:00 de la noche P= A quien se refiere con ella R= M.G. P= Como la llama a usted la ciudadana R= Ella me llama porque tiene un problema que presenta y luego un amigo me dice que Maria te va a llamar de un problema en el CICPC. P= Cuando la llama Maria como consigue su teléfono R= No se P= Diga usted que mediación tuvo antes los funcionarios F.A. y C.R. R= Con C.R. no tengo caso y cuando llego esta Félix y me dice si venia por el caso y le pido tres cosas que me informara, que me dejara verlo y permitiera que la señora lo viera el solo me concedió dos ella no logro verlo que le buscara comida y ropa y luego podía verlo P= Por qué usted no pidió hablar con el jefe de la Sub-delegación y por le contrario hablo con el funcionario F.A. R= El estaba allí de guardia P= No considero usted como defensora que el hablar con el funcionarios actuante podía perjudicarla en el caso R= No objeción de la defensa (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) P= Como puede explicarle al Tribunal que las comunicaciones suyas del 03 al 05 de agosto con el ciudadano Félix son por motivos académicos R= El que puede certificarlo es el mismo ciudadano P= Cuando usted refería que el ciudadano Félix le concedió de sus tres solicitudes solo dos, entrevistar al ciudadano y que el cónyuge podía verlo que hizo usted con la negativa de F.A. R= Cuando traiga esto pasas P= Como puede usted calificar la relación de F.A. con usted le hace trabajos académicos y usted como la califica R= La relación con respecto el me trata como abogada y yo lo trato como funcionarios P= Usted lo llama una persona de apellido Ávila el la llama o la trata como la china tiene ese apoyo R= Si P= Como puede explicar los mensajes de texto dirigidos a la ciudadana M.G. que se comunico con los funcionarios del CICPC, en cuanto a la mediación si solo abogada y funcionaria R= En virtud de su insistencia llamo al funcionarios Félix y le pregunte porque estaba detenido P= Usted llamo al ciudadano Félix porque medio R= Celular P= Usted lo llamo a que hora R= Como a las12:00 de la noche P= Habitualmente usted llama al ciudadana Félix en altas hora de la noche R= Por la ultima llamada y la insistencia de la ciudadana P= Cuantas comunicaciones tuvo usted con el ciudadano Félix desde los días 03 y 05 de agosto R= Varias P= De las 31 llamadas están referidas a trabajos académicos R= Ciertamente las llamadas están relacionadas en el trabajo académico P= Que tipo de trabajo le realiza usted R= Era un trabajo de investigación P= Que motivo a usted traer a colación en la sala al ciudadano E.N. R= Ciertamente los casos penales acudo a solicitarle orientación a el también A.G., A.M., H.A. P= Es importante que usted aclare al Tribunal si usted llamo al ciudadano E.N. para solicitarle una orientación del caso o para que asistiera al ciudadano R= En cuanto a los honorarios y entra a la audiencia P= Que tiempo tiene litigando R= Tres años P= Cuantos casos tiene usted R= Como ocho o nueve casos P= Siendo usted abogada considero necesario llamar al doctor E.N. para verificarlos honorarios R= Si P= Le comunico usted al señor Navarro de la comunicación con F.A. R= En la mañana le di la información P= El se juramento en la causa R= Quedo designado para que se librara la boleta P= Usted refiere en el momento que el ciudadano Garaban es dejado en libertad el ciudadano según sus palabra parecía un ogro y que iba a denunciar cual era la motivación de su conducta R= El hecho que el declara en sala que no tenia droga ni arma P= Según sus máximas experiencia cual fue su apreciarlo en el caso en relación a las actuación de los funcionarios F.A. y C.R. cual es su opinión R= En el caso hay testigo, la constancia del arma y mi criterio el expediente esta bien elaborado P= Cuales elementos pudo apreciar que de evidenciaron que el señor Garaban comercializaba el arma de fuego. objeción de la defensa (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) R= No deseo responder P= Usted utilizo la expresión usted refirió que el ciudadano Garaban se empadrino nombrando a muchos funcionarios y esta por droga de donde saca su R= Eso me lo informo el funcionarios Félix del comportamiento y esta en las actas P= Pero con quien R= En la actas esta los hechos P= Que relevancia tiene este en el hecho R= Ese comportamiento me indico que estaba en presencia de un delito de resistencia a la autoridad P= Tuvo usted se incauta la presunta drogas R= En el vehiculo P= Como se llevo efecto la incautación de la presunta drogas que narra el acta policial R= En el expediente aparece la presencia de un acta policial y se encontraban dos testigos y la presencia de la niña P= Cuando se incautada la presunta drogas con la presencia del ciudadano Garaban y su hija quienes mas estaba R= F.A., C.R. no recuerdo quien mas P= A parte de esos funcionarios quienes mas R= Dos testigos P= Por qué en sus mensajes de texto usted se refiere a la ciudadana M.G. que estaban todo cuadrado R= Ese mensaje era con respecto a ellos los colegas y ella me reprocho que no conocía del porte ilícito de arma P= Exactamente que el manifestó usted al ciudadano Garaban al momento que refiere que le respondió usted que iba a denunciar R= Que denunciara yo mismo le facilite los nombres de los ciudadanos. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG A.G., en su condición de Defensor Privado de la ciudadana JHOSMARY U.R., a los fines de realizar preguntas al imputado P= El día sábado 03 aproximadamente a la 11:00 de la noche recibe una llamada R= Si P= Que requería ella R=Mis servicios que su esposo estaba un problema el CICPC P= Usted la asistió P= A que hora lo asistió usted R= Al día siguiente P= Desde que le confieren las atribuciones de la abogada que hace usted R= A nutrirme de mi cliente para indicarle que íbamos pero nos indicaron que si llevábamos comida y ropa ella lo podía ver P= Al momento de atendido hablaron de dinero R= No P= Usted sostuvo una relación con M.G. R= Al día siguiente yo mismo la vi. P= Hubo confianza con ella R= Era una cliente diferente por cuanto eran unos amigos que me recomendaron P= Quien la recomienda a usted para el caso R= Dos amigos P= Puede indicar los nombre R= C.Á. y M.G. P= En cuanto fijo los honorarios R= 26 mil bolívares P= Llegado el día lunes recibe dinero R= Al finalizar la audiencia Objeción del fiscal del Ministerio Publico (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) P= Como considera usted que fue su defensas técnica R= Yo hice algo bien el Ministerio Publico solicito un arresto domiciliario y yo solicite una medida menos gravosa P= Es decir el Tribunal acordó su solicitud R= Si presentaciones cada 08 días. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG F.G., en su condición de Defensor Privado de la ciudadana JHOSMARY U.R.,, a los fines de realizar preguntas al imputado P= En que momento como conoce usted la existencia de la señora M.G. R= El sábado de 11:30 de 12;00 cuando ella me llama por teléfono P= Por qué motivo R= Ella me llama por un problema que tenia su esposo y estaba detenido en el CICPC. P= En ese momento nace una relación contractual R= Desde ese momento luego nos vimos en el CIPCP. P= Luego que usted adquiere la información la respuesta del pago fue entre ella y usted R= Si y yo no tenia problemas con el dinero porque ya habían personas involucradas que la conocían si me solicitaron el favor P= En algún momento usted utilizo un medio engañosa con respecto al dinero R= No Objeción del fiscal del Ministerio Publico (Juez ordena al fiscal reformular la pregunta) P= Entre la comunicación que establecieron no midió alguna situación irregular R= No P= Hubo alguna amenaza de su parte R= No P= Finalizada la labor de abogada como cree usted que vieron ellos el resultado R= Yo busque solucionar el problema y ella me reprocha un delito que no le dice P= La relación que usted tiene desde el punto de vista profesional con los funcionarios como la describe R= Profesional. No más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes que siendo las 2:33 de la tarde se realiza un receso y se constituye nuevamente a las 8:07 de la noche. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales ABG. F.F., en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público y ABG. M.R. en su condición de Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público, las victimas M.A.G.E.A.G.G., los ciudadanos imputados F.D.A.R., y C.E.R.T.. Asistidos por los ABG. H.A., ABG. YRMARI AREVALO. La ciudadana J.Y.M.R.. Asistido por los ABG. C.C. Y ABG. A.M.. La ciudadana JHOSMARY U.R.. Asistido por los ABGS. E.N., ABG. F.G. Y ABG. A.G.. Se deja constancia de la incomparecencia del ABG. L.M..

ALEGATOS DEL ABG H.A.D.L.I.F.D.A.R., y C.E.R.T.

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. H.A. en su condición de defensor de los ciudadanos F.D.A.R., y C.E.R.T., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa con respecto a la orden de aprensión que carece de elementos de convicción para la procedencia de la misma, si bien es cierto que fue declarada por el Tribunal y por cuanto la audiencia de presentación en un acto de imputación para decidir en cuanto al mantenimiento de la misma la orden de aprehensión es una medida provisional no indica que es una investigación completamente realizada. El Ministerio Publico considero en el presente caso que existían elementos de convicción donde el Ministerio Publico ha sido imaginativo por cuanto el presente caso deriva de un procedimiento de droga donde los ciudadanos ya estaba identificados y podían ser traídos al proceso por la fiscalia para luego imputarlos a los fines de garantizar sus derecho aunado que son funcionarios policiales están completamente identificados en las actas procesales. Pero a raíz eso esto conlleva a una denuncia de la ciudadana M.G. y el Ministerio Público solicita una orden de aprehensión en cuanto a los delitos precalificados EXTORSIÓN AGRAVADA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EXTORSIÓN AGRAVADA. En la denuncia colocada por la ciudadana M.G. en muy clara a las pregunta séptima respondió (Se deja constancia que el ciudadano defensor realizo una lectura de la pregunta y respuesta que constan en la denuncia de la victima) pero ellos le solicitaron el vehiculo para favorecer al ciudadano en el caso. Igual manera en entrevista rendida por el ciudadano Garaban (Se deja constancia que el ciudadano defensor realizo una lectura de la Pregunta séptima y su respuesta que constan en la denuncia de la victima) queda claro y desvirtuado el delito de extorsión sino se solicito dinero queda clara no esta configurado el delito de extorsión es más a quien lo que existe es una solicitud de varios supuestos y felicito al Ministerio Publico de tener un don para afirmar con tanta certeza como si fuese participado en una siembra de droga en la causa. Ciudadano Juez si estos funcionarios cumpliendo con el deber persiguen a los delincuentes ahora están involucradas y no se puede dar credibilidad al dicho de una persona que tiene una causa penal que supuestamente fue sembrado en otra causa y ahora denuncia hay esta la razón del hecho mantener la distancia de cada caso. El Ministerio Publico trata de rellenar la orden de aprehensión presentando una serie de testigos en totalidad cinco los cuales todo fueron declarado en el Ministerio Publico y todos ellos son contestes que se encontraba un vehiculo de la PTJ fuera de la casa de la victima. Pero son contestes si escucharon una conversación entre ellos. Ellos no escucharon nada. Estos testigos nada aportan a la causa penal. Ahora bien del cruce de llamada solo existe el cruce pero no de sabe que conversación de produjo entre ellos. En cuanto a los mensajes de texto solo existe un intercambio de mensajes en cuanto al cobro de honorarios profesionales. Ciudadano Juez si los abogados empezamos a caer es este tipo de acciones que por solicitar los honorarios por un servicio prestado no puede ser. Ciudadano Juez si existe una extorsión, como se puede demostrar si solo hubo la entrega del dinero por un servicio al salir de la presentación; no se puede considerar el delito de extorsión hoy el Ministerio Publico consigno ante el Tribunal informe psicológico de la niña una victima de 5 años; como puede verse afectado una niña por ver solo una vez la detención de su padre y de la declaración de F.M. se evidencia que el ciudadano E.A.G. no respeto la condición que cargaba la niña no le importo el espectáculo que estaba realizando y que estaba negociando una arma de fuego y droga con la niña, allí esta el resultado el informe psicológico y llama poderosamente la atención lo que se indica allí la falta de confianza en la figura paterna por parte de la niña. Es decir los funcionarios no causaron problema alguno y el problema lo tienen desde hace tiempo falta de confianza de la figura paterna donde el mismo comete hechos ilícitos con la figura de ella ciudadano Juez me permito leer un articulo (Se deja constancia que el abogado realiza una lectura del articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro) de la lectura del articulo de lo expuesto de las investigaciones no consta en ninguna parte del expediente acta de investigación policial, que indique que los funcionarios solicitaron dinero al ciudadano Garaban, sin esta circunstancia la extorsión no esta configurada. Esta defensa es tipo domino el beneficio de uno es para todos a mis defendidos se les imputo los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, pero en la orden de aprehensión no se individualizo la conducta de cada uno de ellos de manera individual y debe existir cada uno de los elementos a los fines de justificar la privación preventiva de libertad (Se deja constancia que el abogado realiza una lectura del articulo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro) como lo dijo la defensa el informe psicológico es bien claro el daño psicológico no fue causado por la detención de su padre, sino la falta de confianza de la figura paterna por el trato que le pude dar su progenitor a una persona de esa edad, que observa a una persona con arma de fuego ella siente temor a la persona que la porta, en cuanto al delito de extorsión como se puede configura si ellos solo realizaron un procedimiento de drogas y lo ajustaron por cuanto ese tipo de delito requiere de testigos y ellos lo realizaron con tres testigos. El ciudadano F.M. que vio cuando el ciudadano Garaban con actitud violenta hacia los funcionarios policiales los trasladaron al comando que violencia física utilizaron los funcionarios si existe una medicatura forense donde indica que no tenia lesiones ( Se deja constancia que el defensor realiza una lectura del delito de simulación de hecho punible) yo creo que la situación es a la inversa las únicas personas que están simulando un delito son los ciudadanos M.G. y E.G., cuando denuncia tal situación y el hecho IP11-2013-0010212, ante el Tribunal Tercero de Control, procedimiento realizo por los funcionarios C.R.J.G. y F.A., quedo plasmada el procedimiento donde incautaron un chopo y una sustancia ilícita el Ministerio Publico demostró poderes señoriales donde indico que los funcionarios sembraron a estas personas. Si te siembra cual en la misión dañarte la vida; no te van a sembrar con 10 gramos te siembra con un kilo. Ciudadano Juez el procedimiento fue a las 6:40 de la tarde y a las 7:10 de la noche declara el primer testigo ellos fueron declarado en caliente como se puede permitir una extorsión si no tuvieron tiempo. De igual manera a las 7:35 declara F.M., a las 8:00 Yoendry y a las 8:20 declara la esposa de Yoendry y esto dándole la celeridad del caso donde lo que manifestaron era que existía la incautación de la sustancia. Si bien es cierto que el no estuvo presente en el inspección, en la declaración de F.M., manifestó que se puso impertinente y fue necesario colocarle la esposa para controlarlo y como no conocían el vehiculo buscaron los testigos manifestaron que se encontró en un vehiculo una presunta pelota de drogas. Entonces como podemos estar en la simulación de un hecho punible. En fecha 05 de agosto se realiza audiencia de presentación donde el Ministerio Publico con competencia de materia de drogas presenta al ciudadano y pide para el una medida cautelar de arresto domiciliario por el delito de drogas y porte ilícito de arma de fuego y el Ministerio Publico considero que por estar en concurrencia de delito la pena cambia y por eso le solicitar un arresto domiciliario como medida si el Ministerio Publico considero en su momento que el procedimiento estaba a derecho y el Tribunal Tercero de Control, considero que se encontraba lleno los extremos del articulo 236 del COPP para decretar una medida, esta decisión del Tribunal Tercero de Control desvirtúa la privación ilegitima de libertad y el Ministerio Publico ante una causa penal pudiera haber solicitado una libertad plena si había una solicitud de simulación de un hecho punible. Ciudadano Juez no se puede hacer solicitudes a capricho, debe tener suficiente elementos de convicción para presumir los hechos. Todas las actuaciones de los funcionarios están controladas de donde podemos suponer que existe estos delitos de su solicitud de la orden de aprehensión llamo mucho la atención de la defensa y fue muy bonito el escrito pero debe proceder los fundamentos legales, para mi en 30 años de servicio que tengo nunca había observado una orden con falta de fundamentos y acordada por el Tribunal y con estos lo que se hizo un recorrido por la causa y esta defensa a tratado de desvirtuar lo manifestado por el Ministerio Publico y donde usted oyó y observo como ellos en su declaración nunca titubearon en la respuesta. La abogaba Jhosmary donde el Ministerio Publico trato de confundirla y ella como estaba diciendo la verdad fue conteste ellas solo trato de cobrar sus honorarios. Usted es un tercero imparcial y tiene que concatenar la solicitud del Ministerio Publico y lo solicitado por la defensa no entiendo la funcionaria Jhonna Martínez sino tuvo una actuación en el proceso solo facilito su vehiculo para prestar apoyo; como se puede configurar el delito de asociación para delinquir si solo estaba cumpliendo con sus funciones por lo cual solicito que su decisión ciudadano Juez sea la más ajustada a derecho. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA ABG. Y.A.D.L.I.F.D.A.R., y C.E.R.T.

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. Y.A. en su condición de defensora de los ciudadanos F.D.A.R., y C.E.R.T., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ En cuanto al delito de extorsión no se vincula una entrega de dinero determinada a cambio de la libertad de un procedimiento practicado, es por lo que este requerimiento no llena lo manifestado por el Ministerio Publico, de igual manera no costa llamada alguna donde se indique que existe una amenaza donde obligaron a la victima a pagar dinero alguno, en cuanto al delito de simulación de un hecho punible como puede precalificarse si consta un delito ante el Tribunal Tercero de Control, el cual fue dirigido por un este fiscal y se le otorgo una medida de coerción es decir que el Tribunal y el Ministerio Publico están involucrados en tal simulación, cuando hablamos de la privación ilegitima esta engranada con la primera exposición por cuanto la detención se realizar en el `procedimiento de drogas, el cual constaba con todo los testigos y la supuesta droga incautada en el vehiculo del ciudadano Garaban. En cuanto a la asociación para delinquir la única relación que existe entre los funcionarios y la abogada en la que mantiene la Abogada con el ciudadano Félix en cuanto a la relación netamente académica. Ahora bien el procedimiento se realizo a las 6:40 de la tarde y la declaración de los testigos fue posterior a la detención del ciudadano y la única llamada que se realizo fue la que la ciudadana M.G., con la ciudadana abogada para la solicitud de sus servicios. Ciudadano Juez la supuesta denuncia fue colocada en fecha 29 de agosto por lo que trascurrieron casi 24 días posterior cuando ya los funcionarios se desprende de la causa. Por qué los denunciantes no se dirigieron al GAES, sino que se dirigen al Ministerio Público y se evidencia que las solicitudes solo se dirigen a dos funcionarios. Por lo cual solicito para mis defendidos la libertad plena. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA DE LA IMPUTADA J.M.

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. C.C., en su condición de defensor de la ciudadana de la J.M.d. conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa se apega a la declaración de los defensores que me antecedieron, pero es necesario desmostar delito alguno precalificado por el Ministerio Publico lo que conlleva a la libertad de mis defendido lo cual solicito de una vez, no existe una pena que castigue a la ciudadana Jhoana la cual recibe una llamada telefónica que se dirige al Centro Comercial Ciudad del Viento solamente porque estaba en el procedimiento una menor a los fines de garantizar su integridad física, y ella sin contar con una unidad, ni moto se traslada al llegar al sitio solo trata de garantizar los derechos de la victima. Ciudadano Juez tanto es así que se traslada ante el CICPC, con la niña y llama a la madre de inmediato, por este tipo de acción no existe delito alguno, que no llamo al c.d.p. a un sacerdote si cumplió o no cumplió clara que cumplió con la protección de la victima. Ahora bien en cuanto a la privación preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público se requiere el cometer un hecho punible, no existe delito o hecho alguno, fundados elementos de convicción, no hay ningún elementos de convicción; ella no participo en el hecho, no participo en la incautación de la droga, no hay algún testigo de los hechos que indique que ella estaba presente. Por otra parte a pesar del delito de extorsión agravada no puede haberlo contra la funcionaria Jhoana ciudadano Juez me permito leer el articulo (Se deja constancia de la lectura del articulo relacionado con la extorsión agravada) Claro que con esa pena se merece una privación preventiva de libertad; pero deber configurase los supuestos, la ciudadana J.M. no fue encontrada con dinero, ellas solo acudió al llamado para el apoyo y se realizo todo el procedimiento. Ciudadano Juez el señor Garaban en la audiencia de presentación el fiscal tenia que imputar otro delito de utilizar a su hija en la comisión de un delito. En virtud de ellos y debo manifestar que esta defensa en cuanto a la calificación y si hubiera algún delito se debería de aplicarse el delito 70 de la ley Contra la Corrupción (Se deja constancia que el defensor realizar una lectura del articulo) analizando el mismos esa pena aplicada no da para la privación preventiva de libertad, como lo dije en el principio solicito tome en cuanto todo lo manifestado en sala se solicita la libertad plena. Solo con el dicho de una victima no se puede hablar de una extorsión donde no hubo una entrega controlada. Es todo”.

ALEGATOS DEL ABG A.M.D.D.L.I.J.M.

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. A.M. en su condición de defensor de la ciudadana, J.M.d. conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Vista como han sido las actuaciones por la cual esta presentada mi defendida de los delitos precalificados se procede hacer un análisis de lo mismo y en cuanto al delito de extorsión agravada no consta que ella fuese recibido dinero alguno de las declaración de los testigos no indica que se encontrara alguna funcionaria. En cuanto al procedimiento del ciudadano ante el Tribunal Tercero de Control, se acordó una medida de coerción personal, entonces no podemos hablar de privación ilegitima de libertad, mi defendida en ningún momento estuvo en el aprehensión del ciudadano ella solo lo traslado desde el lugar hasta el CICPC, por cuanto estaba con la niña y esto era a los fines de no causarle un trauma mayor de montarla en la patrulla a la niña yo solicito una individualización de cada una de las conducta de los funcionarios. Ahora en cuanto a lo manifestado a que ella no informe al CEDNA, ella lo hizo de buena fe y solo tardo 20 minutos para entregar a la niña; para que íbamos a mover todo un organismo si la entrega se hizo. Ahora en cuanto a que ella se traslado en su vehiculo, en el CICPC no tienen vehiculo y ella solo se traslada al lugar para el resguardo de la niña y aparte que ser mi defendida es mi hermana, es la persona más justa, es madre soltera con estos delitos no la reconozco y no la reconocería ella tiene una niña de 4 años, ella puede entender la necesidad que pudo tener la niña. Ahora ciudadano juez yo solicito se individualice la conducta de cada uno de ellos. Solicitando la libertad plena y que el Tribunal acuerde copias de la causa penal. Es todo”.

ALEGATOS DEL ABG A.G.C.D.D.J.U.

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. A.G. en su condición de defensor de la ciudadana, JHOSMARY URBINA de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciudadano Juez cuando uno tiene esta profesión le permite tener varios caminos y solicito que usted haga el control judicial, por cuanto usted acordó la orden de aprehensión no con elementos de convicción. Donde solo mi defendida solo presto sus servicio como abogada ciudadano Juez usted presta un servicio usted necesita un salario y nosotros como abogados necesitamos percibir un cobro de honorarios. Ahora ciudadano Juez esta defensa no entiende porque al señor Garaban no se fue imputado otro delitos que a mi manera de ver existe una menor de edad, la fiscalia 13 del Ministerio Publico debió imputar otro delitos por cuanto en reiteradas jurisprudencia la sala de casación social, donde indica que los derechos del niños esta por encima de la Constitución y esto fue lo que realizo esta ciudadana J.M.. Mi defendida consigue una medida distinta de la solicitud del Ministerio Publico, aquí existe una evaluación de expertos a la niña y de la madre donde la secuelas no se originan por la detención del ciudadano sino por una conducta que realiza el señor Garaban anteriormente, no existe elementos de convicción ni de certeza pero no de convicción. Ciudadano Juez usted que acordó la orden de aprehensión sin elementos de convicción. Donde ella solo solicito sus honorarios profesionales. Yo insto al ciudadano Juez que investiguen en el procedimiento se habla de dólares donde estas esos dólares por lo cual solicito al Ministerio Publico se investigue. Ciudadano Juez solicito por lo antes expuesto la libertad plena. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. F.G. en su condición de defensor de la ciudadana, JHOSMARY URBINA de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Para no ser reiterativo me voy a dirigirme a solo elementos penales, desde la clase de derecho romano recordando la conversión bipartida que esta omisión o tipicidad y la tripartita omisión típica antijurídica. Lo digo que para quien existe eso es necesario la concurrencia del delito. Por lo cual paso a recordar el pensamiento de recordar es vivir. El artículo 121 del COPP, indica que para que existan victima tiene que haber un delito, la presente causa se precalifica el delito de extorsión agravada y asociación para mi defendida, en cuanto al delito de extorsión solicito al Tribunal me permita leer el articulo ( se deja constancia de la lectura del articulo 16 de la Ley de Corrupción) a.e.a.c. los hechos se habla de varios tipos rectores, que se obligue a la persona capaz de generar perjuicio a otra persona para general beneficio propios, pero el Ministerio Publico esta imputando en articulo 19 ( se deja constancia de la lectura del articulo) se hace la lectura sustantivo código penal o las leyes especiales, lo que nos en señala es que vamos a sancionar la conducta del sujeto, esta conducta no puede ser la mimas que el otro. En decir en el delito de homicidio puede ser que varias personas cometan el mismo delito pero la conducta debe ser subsumida en la norma. Pero si mi conducta no se subsume no estamos en presencia de un delito, si mi representada hubiese cometido la conducta del articulo 16, ella tenia que haber obligado a la ciudadana a la entrega de un dinero para el beneficio de ella. Donde mi defendido solo es llamada a que prestara un servicio la cual la felicito por cuanto ella logro algo más de lo manifestado por el Ministerio Público. Ahora en cuanto a la conducta desplegada por mi defendida ella no desplegó la conducta del articulo 16, ella solo recibe un pago luego de la audiencia, por ellos si no hay delito mal pudiéramos esta en esta sala de audiencia discutiendo; que entonces si no hay delitos no existe pena y el legislador lo aclaro en el articulo 01 de la ley. En cuanto a esa imputación la rechazo de manera categórica; en cuanto al delito de asociación para delinquir me permito leer (Se deja constancia de la lectura del articulo ) esta ley salio al traste para poner justificar el delito de agavillamiento y si nos retrotraemos a esta ley (Se deja constancia que el abogado hizo una lectura del los articulo 1 y 2) cuales son lo elementos que considero el Ministerio Publico para indicar que pertenece a un grupo de delincuencia organizada, si ella solo se traslado hasta un lugar a preguntar sobre si estaba detenido una persona eso es una asociación. Eso ocurre en el Ministerio Publico yo llego y pregunto sobre un caso en particular. Eso es un delito como podemos discutir sobre algo que no existe un delito por lo cual solicito la libertad plena de mi defendida. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. E.N. en su condición de defensor de la ciudadana, JHOSMARY URBINA de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Mis colegas defensa han expuesto la de los visión que ocasiono una orden de aprehensión que es nula pero que la misma puede ser objeto de recurso por cuanto los elementos de convicción no son valederos en el mundo jurídico por cuanto los mismos revisten vicios jamás visto en escenario jurídico venezolano por cuanto estamos en presencia de un conflicto de competencia entre fiscales y jueces por cuanto en el procedimiento de drogas existen testigos y las actas están viciadas, no son nulas. Que posteriormente se origina la orden de aprehensión en que estamos presentes el día de hoy. Ciudadano Juez es decisión de la sala constitucional donde indica que en el acto de imputación debe hacerse con elementos de convicción validos tal como lo explana el articulo 49 y el mismos en su ordinal 6 que prohíbe sancionar a una personas que no ha cometido delito digo esto por cuanto existe la causa IP11-P-2013-0010212, donde fue presentado y el mismo me designo pero nunca fui juramentado. Aclaro esto que se trate por esta vía de anular las actuaciones de un Tribunal que la ley no permite y el ordenamiento jurídico darle credibilidad a unos testigos posterior de asunto de la igual jerarquía donde existe ya alguno donde existe una sentencia de otro Tribunal, las actuaciones de la Fiscalia 13º del Ministerio Publico, aunque defendida la colega Jhomary Urbina donde se habla que existe una asociación para delinquir donde existe un procedimiento valido dale decir que la fiscalía es una sola y de no hacerse así esta echando por tierra la validez de otro Tribunal. Por otra parte se habla del delito de extorsión agravada, cuando se observa del acta que la abogada que defendió al ciudadano es contratado por una ciudadana que la compañera sentimental de otra ciudadana por una actuaciones que lo demuestran que existía una cronología del pago de los honorarios, que se efectuaron posterior a la audiencia, cual es el hecho antijurídico debe existir una relación cronológica, y evaluar la conducta a los fines de verificar si en la acción hay delito. Ciudadano Juez este señalamiento y las repercusiones jurídicas no hay una sentencia definitivamente firme que haya anulado estas actuaciones, pero no solo porque se le da credibilidad a lo manifestado en el expediente IP11-P-2013-012263, lo principios y garantías hay que respetarlo en el proceso, si bien es cierto que usted decreto la orden de aprehensión, no bien en cierto también que usted tiene que analizar los elementos y todo lo aquí se ha expuesto para que mantenga o no la medica cautelar. Así lo dejan claro en sentencia Nº 198 con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales que una vez traída a sala se debe analizar los hechos no solo los vicios denunciados donde un expediente desea anular otro debe existir la sentencia también debe revisarse los previsto en el los articulo 236, existe un delito no existe como lo expusieron los demás. Ahora cuales son los elementos de convicción narrados por la supuesta victima que pueda comprometer a mi defendida no los hay. Aunque el Ministerio Publico hizo una lectura de unos mensajes los cuales solo los interpreto pero se omitió una serie de mensaje que hablan solo el cobro de honorarios profesionales, si se quiere dar un sentido a lo denunciado que justificación se puede dar aun procedimiento que no esta nulo, donde solo se hablo en un cobro por parte de mi defendida de honorarios profesionales. Por ellos que la decisión mas justa y ajustada a derecho es la de libertad plena a mi defendida y se quiere en ocasión que no se puede alegar por otras personas no se puede privarse de libertad a mi defendido por los delitos de mi defendido ya vasta de imputar delitos y delitos sin que exista delitos alguno sin que se configure los mismos se confunde en ocasiones la etapa incipiente con insignificante de la investigación del proceso donde es la parte acusadora la que le corresponde traer elementos de convicción serios y que no sean insuficientes por lo que solicito la libertad plena. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al ABG. A.G., quien manifestó “Ciudadano Juez es este acto deseo consignar certificación de constancia medida don de indica que mi defendida JHOSMARY URBINA, padece de una enfermedad esto a los fines de que el Tribunal considere una medida sea de arresto domiciliario. Es todo”.

DECLARACION DE LAS VICTIMAS

Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la victima E.A.G.G., quien manifestó “Buenas tarde a los presente todo comienza por una serie de mensaje por un ciudadano que me debe un dinero que me manifestó que me dirija al Centro Comercial ciudad del Viento y por mensaje que me traslade al estacionamiento del centro comercial y estoy en presencia de mi hija y al llegar al estacionamiento observo un vehiculo Toyota color blanco que me hace cambio de luces y me dirijo hacia el lugar y cuanto me acerco sale dos personas y apuntándome me dicen que le entregue el revolver o te mato y yo le manifesté que como si no tenia nada y estaba con mi hija, para el momento de pone agresivo el ciudadano C.R. y me introducen en el vehiculo F.A. y me tratar de meter a golpe me estaban golpeando y la ciudadana era la que conducía el vehiculo, los único tres que estaba en el procedimiento son esa tres personas que esta allí y al llevarle ellos me estaban goleando y la niña corría detrás de mi. Me llevaron y me dejaron y el carro siguió en eso me introducen en una habitación y como a los 2 minutos llega el comisario L.C. y me dice que me saque todo lo que tenia y al desnudarme en el lugar y me decía “donde esta el arma” ya basta de calumnias, el mismo comisario L.C. dice “siémbrale droga y llévatelo” y me llevan a donde esta las personas privadas de libertad y me esposan a eso de las 8:40 me dice un funcionarios me traslade a una oficina y me dice que me ponga viendo al rincón y a los 5 minutos me llevan donde estaba privados de libertad y ellos me manifestaron que a mi niña la habían llevado al baño la pasaron a orinar al baño a los 15 minutos la sacan para que mi niña lo la viera yo. El día 04 me llaga la supuesta abogada a las 2 de la tarde y me dice no digas nada no hablas nada que yo tengo todo controlado con los funcionarios me dio la espalda y se fue. Para el día 05 en el transcurso de la mañana me llevan a una oficina a reseñarme donde me piden que me siente del lado de un funcionarios que operaba una computadora y se reflejaba que decía resistencia a la autoridad y donde me dan unos escritos de derecho de fecha 03 los cuales yo firme sin ningún problema y me hacen firmar otra hoja en blanco, luego le llevan para la medico forense y la medico le manifestó al C.R. “por qué esta el imputado aquí” y no contesto y yo le dije que estaba imputado por residencia ella le pregunto a el si era verdad y se dio la media vuelta y se fue y el firmo el acta mal y ella le dijo firma bien y llegamos luego a una audiencia y le pregunte a la abogada si ella la había colocado mi esposa y me respondió “no me puso el CICPC”, fue allí cuando vi. los delitos llore y cuanto dije que quería declara la juez pidió un espacio de 10 minutos y cuando salgo de la audiencia me estaba esperando mi esposa con la abogada ella le pregunto cuanto había recorrido ella dijo los 22 mil bolívares yo le dije que iba a denunciar y ella hizo énfasis a una persona que no había pagado vacuna y le dieron unos tipos por la espalda. Es todo.”

Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la victima M.A.G., quien manifestó “Es difícil para mi esta aquí y mas cuando las personas sembraron tanto miedo para mi, yo estaba en mi trabajo le envié un pin a las 8:00 y aparece con “R” y le pregunto que estaban haciendo yo trabajo de noche a las 8:35 a las 9:00 recibo una llamada y de vuelvo la llamada y la persona no se identifica y solo me decía que me dirigiera al CICPC, ya mi hija tenia 2 horas sola y pido un taxi y me llevo al CICPC, y cuando llego me dicen que estoy detenida y me pasa a una oficina yo nunca vi a la ciudadana Jhoana en la entrega de la niña nunca la había visto la una niña con tanta crisis y le pregunte que te pasa y me dijo tengo frió y le pregunto mami que pasa ella me decía mami aquí no me preguntes. Ellos me dijeron que yo estaba detenido a las 10 de la noche me dicen que los tengo que llevar a tu casa a buscar un arma yo le digo que no tenemos arma, llegamos a la casa de los nervios no podía abrir el portor y C.R. me quieta la llave y abre la puerta del portor entraron y rezaron toda la casa las gavetas y como no había nadie salimos al jardín y ellos me preguntan por el carro le dije que era mió, pero por eso podemos cuadrar, pero no ahorita yo pensé que me iban a dejar en la casa y me dicen que no que estaba detenida luego de eso ellos me dan un numero de la china y le digo dame el numero y me tiro un papel y me dicen al salir de allí llámala si quieres ayudar a su esposo, salgo de allí y comencé a caminar luego mi hija me dice que mami no están siguiente en eso pasa unos malandros gracias a dios no paso nada. Un vecino de allí del CICPC, me pregunta que estaba haciendo a esa hora y que tome un taxi cuando llego a mi casa le pregunte a mi hija mami que paso y comenzó a contarme la niña es conciente ella me dice que su papa se dijo que fuéramos al sambil y luego a ciudad del Viento y al llegar estaba un amigo de papi y al llegar al taxi lo comenzaron a golpear la muchacha que iba manejando le decía que no me golpearan a mi y luego llegamos al CICPC, mami me sentaron y me estaba durmiendo estaba en una silla, al momento que salgo del CIPCP, ella me dice mami que tengo ganas de orinar y me dijo que no lo hicieron en ese lugar que allí habían personas en el baño detenidas. A todas esto yo nunca se que esta detenido cuando yo llamo a la china ella me manifestó que los funcionarios esta pidiendo 50 millones si no lo hacia ya sabia lo que iba a pasar yo le dije ayuda y me dice dame 10 minutos pero se que te van a pedir como 40, ella me dice cuanto puedo recoger yo no tengo dinero que solo le podía dar 30 mil bolívares y yo le entregaba el dinero luego de viera a mi esposo fuera de allí, cuando ella sale primero me dicen que no todo salio bien ella al final me dice que decidieron colocarle un chopo y ella también me manifestó que tu esposo declara y se defendido y yo le dije bueno como vamos hacer si declaro en eso el sale y me dice que va a denunciar y ella me dice mira no le vaya a pasar como el comerciante que por no pagar vacuna y lo mataron por la espalda, en eso yo le digo si no vamos hacer nada es una batalla perdida esperemos que todo mejore y nos fuimos. Es todo”.

DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. F.F., en cuanto al posible conflicto entre ambas fiscalia se pone en conocimiento ABG, E.N., este despacho esta actuando por instrucción de la dirección de delitos de corrupción y el despacho del fiscal general de la republica, no existe conflicto de competencia alguno, el Ministerio Publico es uno solo único e indivisible, tal como lo manifestó el abogado somos uno solo, en materia de corrupción estamos llamados a evitar la impunidad, caiga quien caiga inclusive han sido instrucciones de la Fiscal General y ha sido un lineamiento del mismo Presidente de la Republica N.M.M.. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados de las victimas y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

ELEMENTOS DE CONVICCION PARA DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.

Así lo ha puntualizado el autor P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:

…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…

En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL

ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. F.F., la presente audiencia de tienen como finalidad las siguiente con primer termino el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Publico solicito la privación preventiva de libertad y es necesario analizar la medida de coerción personal en este de dicho articulo tipifica que cuando se este en presencia de un hecho no se encuentre preescrito en este orden debemos de tal como los la prevé en la sala de audiencia sirva como acto de imputación de los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R., antes plenamente identificados, por estar presuntamente incurso en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el ordinales 1, 2º y 7º del artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo. Adicionalmente para los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R., los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA. En perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos M.G., E.G. y la niña MG (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente

ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes:

En fecha 03-08-2013, siendo alrededor de las 06:00 de la tarde, el ciudadano E.G., se encontraba en compañía de su menor hija en el estacionamiento del centro comercial ciudad del Viento en la ciudad de Punto Fijo, cuando de manera intempestiva fue abordado por los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes de forma arbitraria lo apuntaron con sus armas de fuego de reglamento y le exigieron que entregara una supuesta arma de fuego que para el momento el ciudadano E.G. presuntamente portaba, ante tal solicitud este último les indicó que no tenía nada, por lo que los funcionarios arremetiendo en contra de la humanidad del ciudadano E.G. procedieron a hacerlo abordar un vehículo en compañía de su menor hija, vehículo éste donde se encontraba otra funcionaria identificada como J.M., adscrita a la misma sub.-delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conducía el vehículo automotor, la funcionaria: J.M., despojándolo de igual manera de las llaves de su vehículo automotor, procediendo a trasladarlo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, siendo que en la vía a dicha sede el ciudadano E.G. y su menor hija fueron objeto entre otras cosas de agresiones físicas, psicológicas y amenazas. Así, una vez en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la menor fue separada del ciudadano E.G., a quien mantuvieron en un cuarto en el cual le realizaron una revisión corporal, en la que constataron que el ciudadano no poseía ningún elemento de interés criminalistico, por lo que refirieron que procederían a “sembrarlo”, es decir involucrarlo en un delito en materia de drogas. Posteriormente, los funcionarios procedieron a comunicarse con la ciudadana M.G. quien es cónyuge del ciudadano E.G., a los fines de que hiciera acto de presencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, una vez en la referida sede le hacen entrega de su menor hija, y la mantienen retenida por un lapso de 1 hora aproximadamente; cuando aproximadamente las diez horas de la noche (10.00 pm), los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., obligan a la ciudadana M.G. a aportarle la dirección de su vivienda, obligándola de igual manera a abordar junto con su menor hija un vehículo oficial asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en el que se trasladaron hasta la dirección en donde sin contar con una orden válidamente expedida procedieron a ingresar y registrar la vivienda en cuestión, situación que pudo ser verificada por los ciudadanos W.M., Y.M.G.G., J.R.G.B., M.R.H. y J.A.G.. Siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., nuevamente constreñir a la ciudadana M.G., para que aborde la unidad en compañía de su menor hija, amenazándola que en caso de denunciar la iban a matar a ella y a su menor hija o iba a ejecutar un procedimiento relacionado con sustancias en contra de su núcleo familiar, motivo por el cual la ciudadana M.G. optó por abordar nuevamente la unidad en compañía de su menor hija, posteriormente el funcionario F.D.A.R., le entregó a la ciudadana M.G., el número de celular de la ciudadana JHOSMARY U.R., indicándole que la llamara porque ella iba a ser la Abogado que iba a defender a su esposo, dejando a la ciudadana M.G. y a su menor hija nuevamente en la sede del CICPC. Posteriormente siendo las 11:45 de la noche, la ciudadana M.G. bajo la conmoción del constreñimiento ejecutado por los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., procedió a comunicarse con la ciudadana JHOSMARY U.R., quien de inmediato le refiere que existe un ensañamiento de parte de los funcionarios en contra del ciudadano E.G., y por eso solicitaba CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000BSF), a lo que la ciudadana M.G., le refiere que no cuenta con esa cantidad de dinero, que tan solo tenía VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000BSF), oportunidad en la que la ciudadana JHOSMARY U.R., le dice que la vuelva a llamar en 10 minutos, procediendo la ciudadana JHOSMARY U.R., a comunicarse con los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., con quien coordinó que el precio a exigir sería de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000BSF). Seguidamente, siendo las doce y treinta y cuatro horas de la madrugada (12:34 am), del día 04-08-2013, la ciudadana M.G., se comunicó nuevamente con la abogada JHOSMARY U.R., quien en definitiva le solicitó la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000BSF) que fuera acordada previamente con los funcionarios F.D.A.R. y C.E.R.T., indicando la ciudadana M.G. refirió que sólo tenía la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000BSF). En fecha 05 de agosto de 2013, se llevó acabo la respectiva audiencia de presentación en relación al ciudadano E.G., quien en la referida audiencia fue asistido por la ABG. JHOSMARY U.R., en la referida audiencia el ciudadano E.G., fue imputado por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA y le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada 10 días. Así, el mismo día 05 de agosto de 2013, una vez que el ciudadano E.G., es dejado en libertad por el Tribunal de Control, la ciudadana M.G., en presencia del ciudadano E.G. hizo entrega de la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000BSF) en efectivo, a la ciudadana ABG. JHOSMARY U.R., refiriendo el ciudadano E.G., que va a denunciar a los funcionarios, en consecuencia la ciudadana JHOSMARY U.R., que recordara que el funcionarios F.D.A.R., tiene un rango importante en el CICPC, por lo que podía amanecer con un tiro en la espalda y eso quedaría como un enfrentamiento, que recordaran que los funcionarios eran muy poderosos y los elementos, ahora el articulo 236 ordinal segundo fundados elementos de convicción consta DENUNCIA FORMAL INTERPUESTA, en fecha 29-08-2013, POR LA CIUDADANA M.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este despacho fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ENTREVISTA RENDIDA en fecha 29-08-2013, POR EL CIUDADANO E.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este despacho fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: DENUNCIA FORMAL INTERPUESTA en fecha 29-08-2013, POR LA CIUDADANA M.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras cosas ratificó la denuncia rendida por ante nuestro Despacho Fiscal. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 02-09-2013, POR EL CIUDADANO E.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras cosas ratificó la denuncia rendida por ante esta nuestro Despacho Fiscal. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 02-09-2013 POR LA CIUDADANA W.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 09-09-2013 POR LA CIUDADANA Y.M.G.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 09-09-2013 POR LA CIUDADANA W.K.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 09-09-2013 POR EL CIUDADANO J.R.G.B. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 09-09-2013 POR LA CIUDADANA M.R.H. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente. EXPERTCIA DE CRUCE DE LLAMADAS, de fecha 16-09-2013, suscrito por el EXPERTO ANALISTA K.R., adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en la que se deja constancia que el número 0424-6897945, pertenece a la ciudadana JHOSMARY U.R. y efectivamente durante los día 03-08-2013 al 05-08-2013, estuvo en contacto con la ciudadana M.G.), y los efectivos policiales imputados el día de hoy e. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA SIN NÚMERO, de fecha 16-09-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR P.S., adscrito a la Base Territorial SEBIN-PUNTO FIJO, en la que se deja constancia de en la que se deja constancia de las características del sitio del suceso constituido por la sede del CICPC PUNTO FIJO. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA SIN NÚMERO, de fecha 17-09-2013, suscrita por el funcionario SUB-COMISARIO C.D., adscrito a la Base Territorial SEBIN-PUNTO FIJO, en la que se deja constancia de en la que se deja constancia de las características del sitio del suceso constituido por el lugar de residencia de las víctimas donde ocurrieron los hechos explanados COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE GUARDIA LOS FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CICICP SUB-DELEGACIÓN PUNTO FIJO, correspondientes a los días viernes 02-08-2013, 03-08-2013, 04-08-2013 y 05-08-2013, suscrito por el COMISARIO A.A., jefe de la sub.-delegación de Punto Fijo en el que se deja constancia entre otras cosas que efectivamente los ciudadanos F.D.A.R. y C.E.R.T., son funcionarios adscritos a esa sub.- Delegación y estuvieron de guardia esos días. ENTREVISTA RENDIDA en fecha 18-09-2013 POR EL CIUDADANO J.A.G.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras señaló lo siguiente EXPERTICIA DE CRUCE DE LLAMADAS, de fecha 23-09-2013, suscrito por el EXPERTO ANALISTA K.R., adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en la que se deja constancia que el número 0424-6897945, pertenece a la ciudadana JHOSMARY U.R., mantuvo comunicación durante TREINTA (31) OPORTUNIDADES con los teléfonos 0424-601-1877 y 0424-3214494, pertenecientes a los funcionarios del CICPC, hoy imputados F.D.A.R. y C.E.R.T., durante los día 03-08-2013 al 05-08-2013, estuvo en contacto con la ciudadana M.G. (víctima) periodo cuanto estaba ocurrieron los hechos INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la PSICÓLOGO RAYMIL GUTIÉRREZ, juramentada por el Juez 1º de Control de la Ciudad de Coro, adscrita al C.M.d.D. de Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra debidamente juramentada ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede coro, según consta en el asunto IP01-P-2013-6031, el cual fue practicado a las ciudadana M.G., víctima en el presente asunto, en donde entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: “Según la información recolectada durante la entrevista se observaron los siguientes resultados, con respecto al área emocional, angustia, ansiedad, falta de comunicación, sentimiento de culpa, impotencia, inquietud, pérdida de interés en las actividades en el hogar y en el trabajo, pensamientos suicidas, falta de energía, insomnio, dificultades para concentrarse y depresión mayor” INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la PSICÓLOGO RAYMIL GUTIÉRREZ, adscrita al C.M.d.D. de Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra debidamente juramentada ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede coro, según consta en el asunto IP01-P-2013-6031, el cual fue practicado a la niña M. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente), víctima en el presente asunto, en donde entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: “En relación al área emocional y según los resultados emanados por la entrevista y prueba psicológica, destaca sensibilidad, observadora, detallista, buena relación familiar, ansiedad, temor a relacionarse con el medio ambiente actual, tristeza, angustia, falta de confianza en la figura paterna, signos de desconfianza y decepción, preocupación, temor y amenaza del entorno” son secuelas directa de los causados del imputado COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE PENAL IP11-P-2013-10212, llevado por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, pasando luego a colocar a disposición a los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R., otro elemento es la experticia de telefonía suscrita por experto de la sede Caracas entre otra cosa la composición física del teléfono perteneciente a la victima, donde aportan imágenes física de los mensajes en los cuales cabe destacar como identificada la china CICPC, donde de manera inequívoca involucra a la ciudadana con los funcionarios del CICPC, donde se los mismos se observa: “ Entre la cantidad del dinero solicitado que tenia que conversar del dinero el día de hoy” donde responde la ciudadana Jhosmary Urbina “ Ya cuadre con ellos yo decidí encargarme de todo y gran problema era la droga” y continuando con los mensaje la ciudadana Jhosmary U.c. al CICPC de manera el otro mensaje manifiesta “Donde se podían ver y en la respuesta de la abogada era en el CICPC”. Ciudadano Juez en este acto consigno constante de cinco (05) folios útiles dos acta policiales una del CICPC, y una de la Policial del Estado Falcón donde indica la reseña de la ciudadana Jhosmary Urbina.

DECLARACION DE LAS VICTIMAS

Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la victima E.A.G.G., quien manifestó “Buenas tarde a los presente todo comienza por una serie de mensaje por un ciudadano que me debe un dinero que me manifestó que me dirija al Centro Comercial ciudad del Viento y por mensaje que me traslade al estacionamiento del centro comercial y estoy en presencia de mi hija y al llegar al estacionamiento observo un vehiculo Toyota color blanco que me hace cambio de luces y me dirijo hacia el lugar y cuanto me acerco sale dos personas y apuntándome me dicen que le entregue el revolver o te mato y yo le manifesté que como si no tenia nada y estaba con mi hija, para el momento de pone agresivo el ciudadano C.R. y me introducen en el vehiculo F.A. y me tratar de meter a golpe me estaban golpeando y la ciudadana era la que conducía el vehiculo, los único tres que estaba en el procedimiento son esa tres personas que esta allí y al llevarle ellos me estaban goleando y la niña corría detrás de mi. Me llevaron y me dejaron y el carro siguió en eso me introducen en una habitación y como a los 2 minutos llega el comisario L.C. y me dice que me saque todo lo que tenia y al desnudarme en el lugar y me decía “donde esta el arma” ya basta de calumnias, el mismo comisario L.C. dice “siémbrale droga y llévatelo” y me llevan a donde esta las personas privadas de libertad y me esposan a eso de las 8:40 me dice un funcionarios me traslade a una oficina y me dice que me ponga viendo al rincón y a los 5 minutos me llevan donde estaba privados de libertad y ellos me manifestaron que a mi niña la habían llevado al baño la pasaron a orinar al baño a los 15 minutos la sacan para que mi niña lo la viera yo. El día 04 me llaga la supuesta abogada a las 2 de la tarde y me dice no digas nada no hablas nada que yo tengo todo controlado con los funcionarios me dio la espalda y se fue. Para el día 05 en el trascurso de la mañana me llevan a una oficina a reseñarme donde me piden que me siente del lado de un funcionarios que operaba una computadora y se reflejaba que decía resistencia a la autoridad y donde me dan unos escritos de derecho de fecha 03 los cuales yo firme sin ningún problema y me hacen firmar otra hoja en blanco, luego le llevan para la medico forense y la medico le manifestó al C.R. “por qué esta el imputado aquí” y no contesto y yo le dije que estaba imputado por residencia ella le pregunto a el si era verdad y se dio la media vuelta y se fue y el firmo el acta mal y ella le dijo firma bien y llegamos luego a una audiencia y le pregunte a la abogada si ella la había colocado mi esposa y me respondió “no me puso el CICPC”, fue allí cuando vi los delitos llore y cuanto dije que quería declara la juez pidió un espacio de 10 minutos y cuando salgo de la audiencia me estaba esperando mi esposa con la abogada ella le pregunto cuanto había recorrido ella dijo los 22 mil bolívares yo le dije que iba a denunciar y ella hizo énfasis a una persona que no había pagado vacuna y le dieron unos tipos por la espalda. Es todo.”

Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la victima M.A.G., quien manifestó “Es difícil para mi estar aquí y mas cuando las personas sembraron tanto miedo para mi, yo estaba en mi trabajo le envié un pin a las 8:00 y aparece con “R” y le pregunto que estaban haciendo yo trabajo de noche a las 8:35 a las 9:00 recibo una llamada y de vuelvo la llamada y la persona no se identifica y solo me decía que me dirigiera al CICPC, ya mi hija tenia 2 horas sola y pido un taxi y me llevo al CICPC, y cuando llego me dicen que estoy detenida y me pasa a una oficina yo nunca vi a la ciudadana Jhoana en la entrega de la niña nunca la había visto la una niña con tanta crisis y le pregunte que te pasa y me dijo tengo frió y le pregunto mami que pasa ella me decía mami aquí no me preguntes. Ellos me dijeron que yo estaba detenido a las 10 de la noche me dicen que los tengo que llevar a tu casa a buscar un arma yo le digo que no tenemos arma, llegamos a la casa de los nervios no podía abrir el portor y C.R. me quieta la llave y abre la puerta del portor entraron y rezaron toda la casa las gavetas y como no había nadie salimos al jardín y ellos me preguntan por el carro le dije que era mió, pero por eso podemos cuadrar, pero no ahorita yo pensé que me iban a dejar en la casa y me dicen que no que estaba detenida luego de eso ellos me dan un numero de la china y le digo dame el numero y me tiro un papel y me dicen al salir de allí llámala si quieres ayudar a su esposo, salgo de allí y comencé a caminar luego mi hija me dice que mami no están siguiente en eso pasa unos malandros gracias a dios no paso nada. Un vecino de allí del CICPC, me pregunta que estaba haciendo a esa hora y que tome un taxi cuando llego a mi casa le pregunte a mi hija mami que paso y comenzó a contarme la niña es conciente ella me dice que su papa se dijo que fuéramos al sambil y luego a ciudad del Viento y al llegar estaba un amigo de papi y al llegar al taxi lo comenzaron a golpear la muchacha que iba manejando le decía que no me golpearan a mi y luego llegamos al CICPC, mami me sentaron y me estaba durmiendo estaba en una silla, al momento que salgo del CIPCP, ella me dice mami que tengo ganas de orinar y me dijo que no lo hicieron en ese lugar que allí habían personas en el baño detenidas. A todas esto yo nunca se que esta detenido cuando yo llamo a la china ella me manifestó que los funcionarios esta pidiendo 50 millones si no lo hacia ya sabia lo que iba a pasar yo le dije ayuda y me dice dame 10 minutos pero se que te van a pedir como 40, ella me dice cuanto puedo recoger yo no tengo dinero que solo le podía dar 30 mil bolívares y yo le entregaba el dinero luego de viera a mi esposo fuera de allí, cuando ella sale primero me dicen que no todo salio bien ella al final me dice que decidieron colocarle un chopo y ella también me manifestó que tu esposo declara y se defendido y yo le dije bueno como vamos hacer si declaro en eso el sale y me dice que va a denunciar y ella me dice mira no le vaya a pasar como el comerciante que por no pagar vacuna y lo mataron por la espalda, en eso yo le digo si no vamos hacer nada es una batalla perdida esperemos que todo mejore y nos fuimos. Es todo”.

DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, los ciudadanos: F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R., antes plenamente identificados, por estar presuntamente incurso en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el ordinales 1, 2º y 7º del artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, ampliamente identificado en autos.

ARTICULO238 DEL COPP PELIGRO DE OBSTACULIZACION

Se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R., antes plenamente identificados, por estar presuntamente incurso en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el ordinales 1, 2º y 7º del artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo. Adicionalmente para los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R., los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA para todos los delitos. En perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos M.G., E.G. y la niña MG (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente), se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Zona Policial Nº2. SEGUNDO: Se acuerda la medida de protección a las victimas solicitada por la representación fiscal. Líbrese los respectivos oficios al organismo de seguridad competente. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en conjunto de libertad plena F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R. y JHOSMARY U.R.C.: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias solicitas copias simples solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG.. G.C.

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