Decisión nº PJ0042007000013 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteSandra Avilez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

ASUNTO: FP01-P-2005-001026

SENTENCIA MIXTA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Primero en Función de Juicio

SANDRA AVILEZ

Secretaria de Sala SOFIA RENDÓN LUGO

Fiscal Cuarto del Ministerio Público FABIOLA CÁRDENAS

Víctima GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR

Hecho ASALTO O APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE AERONAVE EN GRADO DE COOPERADOR

Acusados N.J.S.O.

R.P.G.M.

Defensores Privados S.S.R., A.M., S.R. y J.O. MEJÍAS

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo a tenor del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

OBJETO DEL DEBATE

El presente juicio se inició el día dos (02) de febrero del año 2007, oportunidad en la cual habiéndose verificado la presencia de las partes, el Tribunal instruyó a los presentes acerca de la importancia y significación del acto, concediéndole el derecho de palabras a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público acusa formalmente en este acto a los ciudadanos R.P.G.M. y N.J.S.O., por los hechos ocurridos en fecha 21 de mayo del año 2005, ciudadana Juez en fecha 18 de mayo del año 2005 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en horas de la mañana se encontraban realizando labores de inteligencia previa información relacionada con personas de nacionalidad colombiana que se encontraban por las inmediaciones de la Calle del Hambre, ubicada en el sector Vista Hermosa de esta ciudad, en actitud sospechosa, cuado lograron visualizar, a tres ciudadanos que caminaban de un lado a otro, por lo que procedieron a identificarse y posteriormente a requerirles su documentación, trasladándolos hasta el despacho a los fines de revisar sus posibles registros en el sistema SIPOL y a los efectos de verificar su identidad, una vez que están en el despacho y verifican ante el sistema SIPOL los registros, suena el celular del ciudadano que se hacía llamar o que se identificó como R.G. el cual era un celular marca Nokia y uno de los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas H.R. procede a verificar que en la pantalla aparece la palabra “Culito” y era el número que llamaba era el signado con el Nº 0416-7861467, el funcionario toma el teléfono y se hace pasar por el propietario y atiende la llamada y se trataba de una persona de sexo masculino que le manifestó que lo estaba esperando en la avenida Angostura cerca del estadio del parque R.P., para que fuera a ver el pájaro que iba a comprar, le manifiesta el funcionario que esta ocupado y que lo llame en un estado de tiempo, una vez terminada la conversación le solicitan los funcionarios al ciudadano R.G. que le manifestaran que significado tenia el termino utilizado como pájaro y quien era la persona que lo había llamado al celular, manifestándole este ciudadano que el pájaro era un helicóptero propiedad de la Gobernación y que estaban planeando llevarse el helicóptero y entregarlo a la guerrilla Colombia por la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($ 250.000,00), que a las 19:20 iban a realizar el proceso de entrega y se llevarían el helicóptero en fecha 21 de mayo del 2005 y que esta operación sería realizada por unos ciudadanos de nacionalidad colombiana, asimismo este manifestó que todo ese procedimiento para lograr la entrega de la aeronave iba a ser por asistencia activa de un funcionario policial de apellido Sánchez quien es la persona apodado el “culito” y que él se iba a encargar de materializar la entrega de la nave a la guerrilla colombiana, se vuelve a recibir llamada a R.G. 0416-4976441, nuevamente H.R. funcionario se hace pasar por esta persona y el mismo le manifestó que lo estaba esperando en la avenida Angostura a la altura del R.P. motivado a esa información se comisiona a unos funcionarios y los mismos se trasladan en un vehículo particular donde visualizan una unidad policial signada con el Nº 312 y visualizaron a tres funcionarios de la Policía del estado Bolívar, uno de los funcionarios se encontraba en la parte de afuera y estaba haciendo las veces de estar conversando, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones regresan a la sede del C.I.C.P.C., los funcionarios una vez obtenida la información le informan a su superioridad y estos proceden a informar a M.O. hoy occiso y éste a su vez le manifiesta esto a los superiores de la Policía del estado Bolívar por vía telefónica Ciudadano B.N., donde le advierte de lo que se estaba planeando en cuanto al apoderamiento de la aeronave por parte de ciudadanos de la guerrilla de Colombia y con la participación directa de N.S.O. alias el “culito”, este a su vez suministro la información a J.R.O., a Narváez y al Director de Seguridad del Hangar R.M., por lo que los mismos concretan una reunión en conjunto en la sede del C.I.C.P.C. y se reunieron con M.O. y A.M., le vuelven a explicar de manera detallada todo lo que sabían y le manifestaron que debían tomar las medidas de seguridad, se realiza la reunión con los funcionarios de la Policía de Heres y realizaron los cambios de guardia de los funcionarios que iban a estar de guardia en ese sector los días 20, 21 y 22 de mayo y el jefe del hangar tomo las medidas siguientes; quitar una pieza indispensable a la aeronave de la cual solo él, iba a tener la información de donde iba a estar esa pieza, siendo asistido por un técnico, le iban a poner cadenas de seguridad, a los fines de que fuera infructuosa esa acción, también se iba a quitar de manera temporal a los funcionarios que tripulaban la unidad Nº 312, entre los cuales se encontraba el acusado N.S.O., también se encontraba el funcionario Madrid quien estaba a cargo del grupo Brigada Táctica de Operaciones Especiales (BTOE) al mando del funcionario Ibarra y otro al mando del funcionario Robinsón, suministrando la información al grupo de guardia quien se encontraba en fecha 19-05-2005, los mismos debían estar dando vueltas de manera consecuente y que debían dejar plasmado cualquier tipo de novedad, a partir del día 20 de mayo de 2005 realizaran el patrullaje de seguridad, esas eran las medidas a tomar pero en fecha 21 de mayo del 2005 varios sujetos portando armas de fuego lograron someter a los funcionarios que se encontraban custodiando las instalaciones Ciudadana Neyles G.M., J.H.C. y Yosber L.M., una vez allí los someten, los constriñen y proceden a llevarse la aeronave tipo Bell, Ranger 206L, signada con las siglas YV-CBL9, color negro con rayas blancas, en el transcurso de esa conducta delictual amarran a los funcionarios y en el trayecto llega el Director de la Gobernación quien acciona su arma de fuego a los fines de que se evite el asalto a la aeronave, siendo infructuosa, ya que el helicóptero fue abordado y los sujetos se fueron en él, no logrando impedir tal acción, no obstante al haberse materializado el delito, se logra ubicar a uno de los sujetos, porque cabe destacar que al saber el posible asalto el ciudadano que se hacia llamar R.G. salió y se retiro del C.I.C.P.C., y una vez perpetrado este delito se logra nuevamente ubicar el celular 0416-4976441 el cual estaba siendo usado por la población de Caicara del Orinoco, donde se puedo averiguar la ubicación de este ciudadano y se procede a solicitar la orden de aprehensión, es cuando los funcionarios logran su ubicación y quedó identificado dicho ciudadano con su verdadero nombre el cual es R.P.G.M., identificación ésta que fue aportada por el mismo ciudadano posteriormente y el mismo es presentado ante un Juez Garantista, es posteriormente que se detiene al otro acusado el cual una vez verificada las experticias de su celular y que ciertamente existían llamadas al numero propiedad del ciudadano R.P., todos estos hechos ciudadana Juez serán judicializados en esta audiencia, así mismo esta representación fiscal aporta como medios de prueba los cursantes a los folios del 150 al 276, que corren insertos en la segunda pieza de la presente causa, con los cuales el Ministerio Público demostrará que los acusados cometieron el delito previsto en el artículo 357 segundo supuesto en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, como lo es el delito de Asalto o Apoderamiento Ilegítimo de Aeronave en Grado de Cooperadores, y sin cuya acción o actividad no se hubiese podido cometer el delito determinado, tal como lo establece Cabanellas “que el cooperador, es el que realiza, colabora o ejecuta una acción a los fines de una obra común”, si bien es cierto que no se conocen los autores materiales del delito, es decir las personas que se llevaron la aeronave, los que realizaron el asalto o apoderamiento, no es menos cierto que hubo colaboradores los cuales suministraron información de cómo se estaba todo ubicado, quienes de manera simultanea suministraron información para que se llevara a cabo el asalto de esa aeronave, sin su participación no se hubiese podido realizar los actos para la comisión del hecho, por lo que considera esta representación fiscal que estamos dentro de los parámetros para acusar por el delito señalado, por cuanto esa aeronave es un propiedad del Estado, lo cual ha perjudicado a la colectividad, la cual estaba destinada al transporte de personas, de alimentos y de seguridad, el delito tiene unos supuestos ya que se cometió mediante actos violentos con el propósito de ser llevado a la narco guerrilla colombiana, lo que genera una circunstancia de peligro, para finalizar ciertamente esta representación fiscal demostrará como los acusados de autos ciertamente cooperaron en la perpetración del delito señalado, y que sin cuya colaboración no se hubiese llevado a cabo la comisión de los delitos, que colaboró informando a los fines de que los colombianos autores o participantes directos llevaran a cabo la acción delictual, por lo que solicito su enjuiciamiento”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada del acusado R.P.G.M., Abogado S.R., quien expuso lo siguiente: “Esta defensa quiere dejar claro al Tribunal que nos vamos a dividir la carga de la intervención, quiero decirle a este Tribunal que parte de la relación de los hechos que ha descrito el ministerio público, no se corresponde a la realidad de los hechos considera esta defensa que el ministerio público fue utilizado, para desviar una investigación que se estaba haciendo, y vamos a demostrar que los acusados no tienen ninguna responsabilidad en los hechos aquí acusados, aquí estamos repitiendo lo mismo que ha pasado en tantas ocasiones, donde los casos son de connotación social donde no se castiga a los responsable sino a personas inocentes, pero es que el Ministerio Público no acuso a los responsables por ser negligente de su esfera patrimonial, aquí están lo que es conocido en el argot popular a dos chinitos de recadi, que los agarraron y los pusieron en el Tribunal de Control y este Tribunal los mantuvo detenidos, pedimos justicia, la frase que invocó el Ministerio Público de cavanellas no es relevante debería citar a otros juristas y tal como ocurrió en un proceso en Alemania cuando todos los poderes estaban sometidos por el régimen dictatorial alemán que nadie se atrevía a ir en contra del régimen porque el Juez estaba sometido por el tercer reich y un abogado que quería la verdad y no tenía miedo se paró en un Tribunal y manifestó que cual era el Juez que tenía criterio propio, y es por eso que invocamos esta prerrogativa, en virtud de que como esta involucrada la Gobernación del Estado Bolívar todo el mundo tiene temor, desde el punto de vista legal, que ocurrió, bueno Prixiliano Maray fue aprehendido por los funcionarios del C.I.C.P.C. los cuales se dieron a la tarea de redactar un acta amañada desde todo punto de vista procesal, violando derechos, diciendo que el acusado se había comunicado con culito, se hablo de la entrega de un helicóptero y de un pájaro que por cierto hay una diferencia abismal, entre un pájaro y un helicóptero, esta defensa va a opone una excepción de inconstitucionalidad, porque en el acta suscrita por el funcionario H.R. de fecha 25 de mayo del año 2005 mi representado fue interrogado de manera ilegal tal como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sin la presencia de su defensor, tomaron el teléfono que tenía mi representado, realizando una interceptación telefónica sin la autorización de un Juez de Control tal como lo establecen los artículos 219 y 220 eiusdem, en esa acta policial los funcionarios del CICPC violaron los derechos consagrados en los artículos 49, 130, 219 y 220, con esa acta viciada, la detención de estas dos personas fue ilegal, aunado a que el Ministerio Público al dar lectura al libelo acusatorio manifestó algo importante, que invoca el testimonio de un funcionarios jefe del departamento aéreo de seguridad, ese Coronel retirado, manifestó en una reunión con el C.I.C.P.C., conjuntamente con otros altos funcionarios de este cuerpo, de la policía del estado Bolívar y otros funcionarios del Ejecutivo Regional, que iba a tomar una serie de medidas para que no se la llevaran la aeronave, este Coronel R.M. quien era responsable, quien era el encargado de las previsiones a los fines de que no se llevaran la aeronave, no cumplió con lo manifestado y porque el Ministerio Público no acuso al señor este, cuando de ante mano sabía que se iban a llevar la aeronave, no hay nada por eso es que la defensa dice que estos son dos chinitos de recadi, es la figura de la responsabilidad inmediata, dónde está el autor material del hecho punible, para mover una aeronave se necesitaba una clave y son solo cuatro personas las autorizadas para saberla los cuales son: el gobernador, el secretario general de gobierno, el secretario privado del gobernador y el jefe de seguridad del hangar, entonces se dice que en el caso concreto mi defendido fue la persona que coopero, la doctrina en materia penal nos dice que es necesario demostrar la causalidad entre el hecho y el aporte del cooperador en la ejecución del hecho punible, no se puede demostrar con las declaraciones de los funcionarios policiales porque no se demuestra el nexo causal, entre la conducta del acusado con el apoderamiento de la aeronave y vamos a demostrar su inocencia, asimismo esta defensa va a impugnar el acta de fecha 25-05-2005 suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C. donde manifestaron que estas personas se iban a llevar el helicóptero y al momento de los hechos habían solamente tres policiítas, la defensa se opone a la evacuación de la pruebas y esto si se puede hacer en esta etapa procesal en razón de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante expuso que los medios de prueba se admiten y se valoran en la fase de juicio oral si son inconstitucionales y en razón a ello, nos oponemos a que se admitan como medios de prueba las experticias signadas con los números 225, 223 y 233, las cuales pueden ser debatidas como prueba anticipada lo cual no es el presente caso, seguidamente le cedo la palabra a mi colega de la defensa a los fines que continué con la otra parte de la defensa”.

Continuó en la exposición de la defensa el Abogado J.O., quien manifestó lo siguiente: “Esta representación quiere hacer notar algunas circunstancias, este juicio fue casi concluido anteriormente y no recordaba que la transacción de la guerrilla eran por la cantidad de 250.000.000,00 millones de dólares, seriamos unos niños o ignorantes en pensar que con ese dinero en vez la guerrilla comprar uno por otro lado, va a compra ese helicóptero de media calidad y súper caro, por lo que estamos ante la presencia del delito imposible y hoy en la intervención del Ministerio Público, y describe los hechos me llama mas la atención que tomaron las medidas, quitaron una pieza, cambiaron los funcionarios, le pusieron cadena, le quitaron las patas del helicóptero y se llevaron el helicóptero, estos jóvenes son unos campeones, hay otra cosa que me llama la atención y es que el Ministerio Público expuso que fueron incautadas unas conchas vamos a preguntarles a esas personas si hubo disparos porque no sabíamos, hablar de los funcionarios que realizaron estas actuaciones forman parte de la etapa mas negra de la ley en esta ciudad, el ciudadano M.O. le decían Tribunal Quinto de Control porque era un ampón, tanto es así que cuando las personas iban al C.I.C.P.C. decían que debían ganar muy bien, porque habían puros carros últimos modelos y bueno por algo papá dios se lo llevo, en cuanto al Comandante de la Policía es otra historia cuando lo destituyeron se negó a entregar la policía porque el pensaba que era el dueño de esa institución, en esos días de los hechos el Segundo Comandante de la Policía, se desapareció que nadie podía ubicarlo o saber donde se metió por dos semanas, en cuanto a B.N. esta destituido de la policía por corrupto y ladrón y además el Ministerio Público menciono a un ciudadano de apellido Robinsón que esta detenido en Brisas del Orinoco preso y esa es una de las grandes personas que viene a desfilar por acá, y es importante y sepa que en esta sala en el juicio que se inicio con anterioridad a este y que se interrumpió nuestro defendido reconoció su reloj a uno de los funcionarios del C.I.C.P.C. que lo tenia puesto cuando vino a declarar en el fallido juicio anterior y el funcionario no desvirtuó absolutamente nada y ese funcionarios actualmente no trabaja en el C.I.C.P.C., las personas que debieron estar imputadas por negligencia, y la conducta es sospechosa, los policías están a mas de cien metros de distancia del avión porque en el hangar no duermen sino en la alcabala, definidamente el Ministerio Público no describió cual es el acto o la conducta desplegada por nuestros defendidos, desde la etapa de control le imputa a estas personas la comisión de un hecho punible que no ha sido demostrado con una cantidad absoluta de violaciones de sus derechos, por lo que de mostraremos su inocencia y solicito la absolutoria de los mismos”.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado del acusado N.S.O., Abogado S.S.R., quien expuso lo siguiente: “Rechazo la presente acusación tanto en los hechos como en el derecho, tal como lo ha presentado G.M., esta es la crónica de una aeronave anunciada, ya que por culpa de los altos sectores de la corrupción esto pasó y no debió ocurrir, porque los órganos de policía ya estaban informados y sin embargo se realiza el hecho, pero como no se puedo agarrar a los autores, desde el punto de visto policial, pues los involucraron a ellos dos, que en términos coloquiales son chivos expiatorios, no hay pruebas ciertas de que los mismos hayan realizado actos dirigidos a la realización del hecho delictivo, no obstante los órganos de policía para la fecha ya tenia todo supuestamente organizado, en el marco de la justicia y mas cuando el ministerio público tiene que ser o actuar como parte de buena fe, no deben someterse a presiones de un determinado resultado y estas dos personas no entienden y no tienen nada que ver ni como realizadores, ni como cooperadores y lo establecido por Cabanellas no esta ajustado a la realidad jurisprudencial, cooperar significa actuar simultáneamente con otro a los fines de realizar un acto delictivo, lo que no demuestra que los mismos hayan realizado ninguna actividad en conjunta, no obstante a todas las medidas de seguridad, los altos funcionarios, a que alejan a Sánchez para el día de los hechos de su rutina y que el estaba en su casa con su familia, y aunado a ello que el acceso interno al hangar no se le permitía como va a tener conocimiento de la situación topográfica de donde esta ubicada la aeronave, como un simple patrullero va a aportar información necesaria para la perpetración de un hecho punible, y va a ser difícil demostrarlo al Ministerio Público, la verdad verdadera es que no existe el acto de cooperación, N.S. es patrullero de la zona de Vista Hermosa, porque caprichosamente, H.R. con el extinto M.O., lo señala por diferencias de tipo policial y buscan a Roger como que tenia contacto, no se realizo ninguna llamada y eso fue invento de H.R., ahora la fijación fotográfica en donde esta la patrulla a donde esta el hangar hay mas de mil metros y además esta totalmente cubierto de árboles, en cuanto a la disposición para que asaltaran a la aeronave, a el lo despojaron de su celular en forma violatoria, violando las disposiciones de ley, supuestamente reciben a una llamada, y hablan de un pájaro, que no es un helicóptero, un avión, violando el artículo 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 Constitucional, la violación realizada por esas actas es nula, así como esa llamada y oponga la excepción de inconstitucionalidad al valor de esa acta, de tal manera que no entendemos como el Ministerio Público le puede dar valor a esto, esta acta fue suscrita en fecha 19 y firmada posteriormente en otra fecha, es evidente que esa acta no puede ser apreciada por lo que solicito que la misma no sea incorporada al debate, ni el acta, ni las personas que las suscriben, por otra parte si tocamos la realización del delito y que la policía dice que lo agarraron con unos colombianos, en la calle del hambre y que el ha negado conocerlos y que niega haber hablado con el otro procesado, fueron utilizadas para una investigación viciada, las cuatro personas que estaban en el C.I.C.P.C., que son funcionarios y que conocen personalmente a N.S.O., ellos lo hubieran reconocido aunque sea por la voz, acá vamos a estar claros de que se trata de corrupción a alto nivel y es muy fácil demostrarlo, inclusive el Ministerio Público ha sido implacable, se les han negado sus derechos, contrariando la soberanía de las medidas que tiene el Juez de la causa, cuando haya restricción de la libertad y aquí existe el temor aberrante de que es por la gobernación, ya la gobernación cobro al seguro del monto del helicóptero, el ministerio público debe actuar como partes de buena fe, de tal maneras que de acuerdo con las actuaciones, es que hay una falta de adecuación típica penal en el hecho punible desplegado y la conducta asumida por los procesados, que debiera determinar esa actividad armoniosa de los hechos con la conducta desplegada por los acusados, porque cuando es cooperador no puede ser por conjeturas de los funcionarios y eso va a ser difícil en la etapa de investigación de tratar de justificar su falta culpando a dos personas inocentes, no se puede desviar la aplicación de la justicia con chivos expiatorios, y solicitamos además lo relativo al Nº 20 del escrito acusatorio del Ministerio Público, donde presenta unas actuaciones para que ingresen para su lectura la mayoría de estas actuaciones signadas con las letras A, B, C y D, realizadas por los funcionarios, y no son hechas por la prueba anticipada, que no sean admitidas para su lectura y muy respetuosamente que se cumplan las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo esta defensa ratifica los medios de prueba presentados en su oportunidad, las cuales son las declaraciones de T.A.P., Yelismar Díaz, M.D., Yusmary del C.G., Z.C. y M. deP., a los fines de demostrar que mi defendido no estaba de servicio sino en su casa con su familia”.

El Tribunal habiendo escuchado la exposición de la Fiscalía y la Defensa, impone al acusado R.P.G.M. portador de la Cédula de Identidad Nº 12.451.245, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expuso sin juramento lo siguiente: “Efectivamente me detuvieron pero no fue en la calle del hambre estaba sin camisa estaba en hotel donde fui secuestrado y llevado al estacionamiento de la PTJ, y me llevaron a un río donde me estaban extorsionando, con dos kilos de droga y me decía M.O. que por lo mínimo iba a estar ocho meses preso en la cárcel, sino pagaba 20.000.000,00 millones de bolívares, me taparon la cabeza, se llevaron a otra gente pero Mariño dijo que no tenían nada que los soltaran, a los colombianos los detuvieron después, lo de la llamada es mentira, mi hermano me llamo cuando estábamos en el hotel, y me dijo que si hablaba me escoñetaban, en la ultima llamada salieron a la PTJ, a buscar la droga, me taparon me vendaron y me llevaron al río a las otras personas las sacaron y las mandaron para afuera, estaba golpeado, yo le dije a la fiscal y ella no me hizo caso y respecto a lo del helicóptero no tengo ni licencia de carro, conocí a Noel en una discoteca en caicara porque yo tenía una discoteca y el siempre pasaba a ver si todo estaba bien en el local, es una persona sociable, agradable, cordializaba con las muchachas y siempre hemos tenido un trato cordial, nunca de negocios”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas formuladas por el Ministerio Público el mismo contestó lo siguiente: “Los funcionarios me detuvieron el 18 de mayo, me dijeron que si podía colaborar con el aporte de una dirección en Puerto Ayacucho/ pero la primera vez que me llevaron fue del 15 al 18 de mayo, yo estaba hospedado en un hotel que esta frente a la PTJ/ estaba registrado solo pero estaba con otro muchacho/ yo me asuste cuando me tocan la puerta a las 6:00 de la mañana pensaba que era el muchacho con quien andaba y cuando abro la puerta entra uno con un revolver pequeño y uno con un revolver grande, yo me asuste pensé que eran delincuentes, porque me decían que donde estaban los reales, cuando entraron los dos primeros no sabía que pasaba, luego entro Yépez y Hendrick y se quedaron con la cédula/ eso fue en el mes de mayo/ estuve tres días hospedado en el hotel/ mi residencia para ese momento era en Caicara del Orinoco/ comprando unos repuestos había cerrado la discoteca y compraba repuestos de carro por piezas, en ese momento iba a comprar un puerta de un monza, el taxista fue el que me trajo y andaba conmigo, me dijo que porque no venía a Bolívar a buscar esas piezas y me vine con él/ él estaba en otra habitación, si estuvimos dos días durmiendo allí y al tercer día se cambio de habitación, la mía era habitación 18 ó 28, fue del 12 al 17 de mayo/ ingresé al C.I.C.P.C. como a las nueve de la noche y me dejaron allí hasta las once de la mañana por la parte de atrás, estaban allí Hendrick, Mariño, el que mataron, M.O., y al hotel me buscaron Hendrick, Mariño y otros muchachos/ claro estaba el recepcionista, pero el no hizo nada por nosotros creo que estaba de acuerdo con ellos, cuando volví a recoger mis maletas las tenían en recepción y me fui a un hotel en plaza las banderas que era mas barato, estaba vía al paseo Orinoco/ en el otro hotel tenia ya tres días/ a Noel lo conozco era patrullero en Caicara, tenia como dos años que lo conocía/ trate de comunicarme con él pero no pude llamarlo porque no tenia ni saldo/ si sabia que le decían el culito y él siempre andaba con chamas, pero yo le decía el pollo, recién me enteré que le decían culito/ me montaron en el carro y dieron la vuelta y me metieron en el estacionamiento del C.I.C.P.C. cuando me sacaron del hotel, hasta la PTJ iba descubierto, pero cuando me montaron en el Jeep, ellos doblaron periódicos y nos esposaron y nos llevaron al río tapados/ estuvimos como una hora y pico, después agarraron a unos colombianos que estaban en el hotel hospedados y nos llevaron a los cuatro al río les daban patadas a los colombianos, nuevamente nos llevaron al río con dos personas mas, no me bajaron mas del carro a los otros si los bajaron/ nos llevaron allá desde las 3 de la tarde hasta la 9 de la noche, luego nos llevaron a la PTJ, y a las once nos soltaron/ me robaron la maleta, y no se porque me dijeron que si hablaba me iban a matar que conforme me habían agarrado, que no hablara porque me iban a escoñetar/ M.O. me dijo que le había dicho a otras personas que nosotros andábamos buscando un avión y que nosotros habíamos robado ese avión, pero que había sido para quedarse con la mitad del botín, ellos me dijeron cuando ellos me fueron a buscar para que les colaborar pero me engañaron/ yo estudié en Puerto Ayacucho, casi toda mi familia vive allí, eso fue al día siguiente de mi detención como el 18 ó 19 creo/ yo no fui detenido por el C.I.C.P.C., fui secuestrado, ellos me llamaron a las siete de la noche de parte del taxista para que los colabore, nos vemos a eso de las nueve, ellos dijeron que no conocían bien la ciudad, andamos en el carrito azul me dijeron, me encontré con mi consuegra un rato y luego ellos llegaron, nos llevaron a dar una vuelta, me dijeron que querían protegerme porque me querían matar porque ellos habían extorsionado a unos colombianos/ si, ellos me lastimaron cuando me agarraron la primera vez, estaba pateado, mi maleta me la robaron, no pagamos el hotel, me robaron el celular, al joven que andaba conmigo, a él también lo dejaron en libertad/ nosotros le dijimos a ellos que le entregábamos el carro por el dinero que nos pedían y dijeron que no querían carro sino dinero, que ellos habían dicho que íbamos a comprar un avión y que le colaboráramos en eso/ me tuvieron dos días y tres noches secuestrado y después fue que trajeron al Tribunal, y parte de eso igual no había fiscal, ni defensor, ni nadie, tres días antes de venir para acá, mas bien le había quitado a el otro muchacho 50 mil bolívares para quedarme en el hotel, ese mismo día que nos soltaron en la noche el otro joven se fue para su casa, yo me quede no podía viajar estaba aporreado, andaba a pie/ él me dijo que me fuera que lo buscara después es un hotelito pequeño vía hacia el paseo, me bajan a mi primero del carro y luego bajaron al otro muchacho y luego a los colombianos y decían que los iban a matar, yo estaba en un vehículo con mi compañero y los otros dos en otro carro, esa droga creo que la sacaron de la PTJ y la llevaron para allá, yo no sabia que eran policías yo pensaba que eran unos malandros, uno solo tenia placa los otros no/ se fueron y me llevaron la maleta y me zumban sobren la cama dos kilos de droga, de dónde salen las dos personas, quién agarró la droga no se, pero uno de los muchachos fue el que llevo los dos kilos de droga por orden del señor que mataron/ no recuerdo ni el número, ese celular no era ni mío ese era de mi mujer, era un nokia/ se quedaron con mi billetera, con mi cédula, nunca en mi vida había estado detenido, cuando muchacho una vez me detuvieron por ser menor de edad/ que ellos iban a hacer algunas diligencias y mi familia vive en ayacucho, actualmente vivo aquí en Ciudad Bolívar en el Barrio Cuyuní”. Seguidamente a preguntas formuladas por la defensa Abogado S.R. contestó: “Los PTJ se querían llevar el celular/ en alguna ocasión venia a Ciudad Bolívar, pero al momento de los hechos tenia tres meses que no venia/ no, nunca me llegué hasta el hangar de la gobernación/ no, nunca he hablado o conozco a ningún piloto del hangar/ no, nunca traté con funcionarios de gobernación/ nunca he visto al señor de la seguridad, no conozco a ningún Coronel/ no, nunca en cola he viajado en ninguna aeronave/ no conozco ningún técnico de aeronave/ si fui secuestrado por el C.I.C.P.C./ si fui torturado y maltratado, al Ministerio Público abogada M.S. se lo dije en la audiencia de presentación y no me dijo nada y también a la fiscal aquí presente/ no me decomisaron nada solo el celular, mi billetera, mi maleta, cargaba como 600 bolívares en la cartera no me decomisaron nada cuando me trajeron de Caicara/ a los colombianos los puso en libertad el C.I.C.P.C. antes que a mi”. Seguidamente a preguntas formuladas por el Abogado S.S. contestó: “El celular lo tenia cargando me apuntaron y me ordenaron lanzar al piso, yo me negué, H.R. tomó el celular/ él entro de tercero/ si, recibí una llamada de un hermano mío, ya me habían esposado y me preguntaron de quien era el teléfono y dije que era de mi hermano, me quitaron el celular a las seis de la mañana y me lo devolvieron a las once de la noche/ no hablé con el otro detenido por celular/ no, nunca he entrado al hangar de la gobernación”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Al joven que andaba conmigo lo conozco como el zorro y como lecker/ él fue quien me dijo en Caicara que podía encontrar el repuesto aquí en Bolívar y allí fue que nos abordo la gente, lo llevaron a el también y el se va conmigo y el lloraba y no lo bajaron del carro, solo hablaban conmigo/ conocía a esos funcionarios, a el que mataron yo lo había visto en la recepción del hotel y yo le estaba echando broma al joven que me acompañaba y le decía de que le iba a dar los veinte palos al otro día a las seis de la mañana y al otro día a esa hora me llego la PTJ, debe ser por el dinero”.

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado N.S.O., portador de la Cédula de Identidad Nº 11.729.530, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento expuso lo siguiente: “El día 18 yo efectué labores de patrullaje normal, fuimos a la caja de ahorros, llegué al Comando, trabajé normalmente, nadie me dijo nada de lo que estaba pasando, el 19 que iba a entregar la guaria hubo un desalojo en la casitas de marhuanta y tres comandos estaban allí, nadie me dijo nada, me retire como a las doce y media exponiéndome a una sanción dormí todo el día en la tarde, salí al día siguiente, salí como a las seis de la tarde de la casa de mi mama, hasta las once me acosté como a las once o una de la mañana y dormí en la casa de mi novia le brinde a mi cuñado una caja de cerveza y me metí una pea y como al otro día tenía que pararme temprano para ir a la guardia y la patrulla me iba a buscar siempre a la casa, la señora me dijo que me quedara allá, al día siguiente la patrulla me fue a buscar para iniciar la guardia, ese día cuando llegué al Comando los muchachos me informaron que se habían llevado un helicóptero del hangar, me llamaron al primer despacho y el Comisario me dijo que debía ir a rendir declaración ante un representante del C.I.C.P.C., pero yo había tenido para aquel entonces un enfrentamiento con un delincuente, no me presento solo sino con un abogado, cumplí la orden como buen policía y me presente, uno de los funcionarios me dijo préstame tu teléfono, no es para nada malo, yo no me lleve el arma de reglamento porque le entregan el arma una vez le entregan a uno la patrulla, no hay problemas, me vendaron totalmente unos funcionarios de Ciudad Guayana de Gurí, le dije que quería agua, en breves instantes salio M.O. y me enseño la foto de Roger, le dije que si lo conocía y me dio un golpe en la boca, me rompieron el uniforme a la fuerza, me quitaron todos mis bienes, me metieron en un cuarto, no podíamos hablar, como a la una de la tarde le dije a un funcionario, hermano me puedes decir algo tengo hambre, puedo comer, me sacan de allí, me pusieron las esposas, me llevaron a las inmediaciones del río Candelaria me guindaron de una mata por los brazos, me torturaron, y me pusieron una bolsa con amoniaco en la cabeza, me tenía en condiciones infra humanas en contra mía, se me bajo la tensión, y me puse frío, pensé que me iba a morir, uno de los funcionarios dijo al policía le esta dando algo, se nos puede morir aquí, si yo supiera algo no hay un hombre que soporte todo lo que aguante yo, yo no nunca he tratado a un animal tan mal como me trataron ellos a mi, no me dejaron ver con el abogado, tenia las manos rotas y la boca partida, no paso nada todo fue en contra mía, siempre he tenido desventaja, con en el corazón en la mano le digo esta es una gran injusticia lo que hicieron conmigo, yo nunca en mi vida he planeado nada de eso, nunca he tenido que pisar los Tribunales, todos fueron despedidos tengo nueve años de servicio y los demás fuera, la doctora Magali la Fiscal fue cruel, ella incitaba a los policías, ante esta fiscal también lo ha hecho pero eso no es verdad, la verdad quiero que salga a flote, no tengo plata, yo no tengo plata, desde que estoy preso lo único que tengo es deuda, todos los altos funcionarios que me aprehendieron fueron destituidos, si yo fuera una mala persona ya estuviera destituido, asuntos internos no lo a hecho y es porque no cree esa versión, yo sigo siendo funcionario activo, en la policía saben que soy inocente, de una manera mal sana, lo peor del mundo, nunca he tenido carro, vivo arrimado con mi papá y mi mamá”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público el acusado contestó: “La Unidad en la que me desplazaba es la 312 en compañía del funcionario K.V. yo siempre he sido conductor de radio patrullero/ tenia un sector asignado, tuve un buen desenvolvimiento en mi sector, estuve nueve meses desempeñando mi cargo patrullando desde la Comandancia General creo que hasta la Licorería El Lusitano, que queda en la Avenida Libertador, realizaba patrullaje preventivo y selectivo, era el responsable del sector, tanto yo como mi compañero debemos estar pendiente de lo que pasa en la colectividad/ trabajaba un día completo todo el día y la noche/ a A.N. a quien le rindo cuentas yo directamente, nunca me dijo nada de que estaba suspendido porque eso se pasa por escrito/ el día sábado 21 me debía incorporar al trabajo/ claro el hangar era parte de mi recorrido, allí mi trabajo era en la calle/ si, hay un servicio en el hangar son ellos los responsables/ si, los Comandantes Generales me dan permiso yo voy, pero sino no/ nosotros como policía estamos altamente entrenados para resolver cualquier inconveniente que se presente en la calle, en cuanto al patrullaje si se me presenta un secuestro debo echarme tiro, cuando es en caliente trabajamos a nivel de formato, si es algo de alta gerencia de le informa a la superioridad, cuando uno piensa que la vida de uno corre peligro, pero sino puedo, dejo constancia en actas de todos estos procedimientos/ el día 18 no tuve ninguna conexión con R.P., yo lo conozco porque era patrullero en Caicara y el tenía discoteca hasta cierta hora yo lo conocí allí he hicimos buena amistad/ si, tenia conocimiento de que él estaba aquí, porque el hermano de él (refiriéndose a R.G.) me dijo, su hermano es policía y se llama R.S., estábamos en el Bodegón Río Orinoco y me dijo que su hermano estaba aquí/ yo le repique el teléfono mas el no me contestó, 0416-7861467, lo tenia en el celular tuve en Caicara como ocho meses cuando trabaje en Caicara y pedí la transferencia a Puerto Ordaz, y de allí luego me mandaron a Ciudad Bolívar/ cuando pedí el cambio de Caicara a Puerto Ordaz era porque vivía en San Félix/ no tengo conocimiento de ningún pájaro/ yo me paraba en todas partes, me estiraba, usted se imaginará 24 horas metido en un carro/ no recuerdo si me paré allí en el estadio R.P. y a cada rato me paraba allí en la calle del hambre/ el 20 de mayo viernes me encontraba con mis hermanos, ese día las carreras terminaron a las once de la noche/ nos preguntaron los números de teléfonos y nos mandaron a la sede del C.I.C.P.C., andaba con mi compañero/ Kelvin presenció cuando me esposaron, cuando me llevaron al río, lleno de tierra, no podía ni pararme como el propio desgraciado/ Marchan, una funcionaria que estaba allí en ese mismo problema me decía que no sabía porque me hacían eso, pero con la diferencia de que a ellos lo tenían aislados y a mi me golpearon, todos vieron lo que pasó conmigo y lo que estaba pasando de allí mas nunca tuve comunicación con ellos/ era la orden de un tribunal porque me querían pasar para agua salada y no en Brisas del Orinoco/ nunca tuve conocimiento de ningún helicóptero/ me aislaron unos funcionarios no tuvieron ninguna comunicación conmigo”. A preguntas de la defensa contestó: “Me siento impotente, por el descaro de la fiscal, le dije varias veces que me entienda a mi, y nunca lo hizo/ yo le repique una sola vez al teléfono de Roger/ dentro de mi actividad no tenia acceso al hangar/ nunca lo tuve, no tenia conocimiento de los dispositivos de seguridad del hangar donde se encontraba el helicóptero/ yo nunca supe eso me entere al otro día, cuando me fueron a buscar para eso, posterior a la fecha 21 de mayo, hicieron un desalojo en las residencias marhuanta de las casitas y nadie me dijo nada/ no, cuando ocurrió los hechos yo me encontraba en mi casa/ nunca monte guardia en el aeropuerto, no los conozco ni siquiera se quienes son las personas que trabajan en el hangar del aeropuerto, no ingrese a las instalaciones del aeropuerto/ la única cuenta que tengo es de la nómina de Gobernación, del 18 al 25 no recibí ninguna suma de dinero”.

Seguidamente el defensor S.R. y expone lo siguiente: “Solicito de conformidad con el artículo 358 de la norma adjetiva penal como nueva prueba se oficie al C.B.N. a los fines verificar los movimientos de los acusados toda vez que el ministerio público manifestó que se había cancelado la cantidad de dinero, y por cuanto ellos están amparados por el principio de la presunción de inocencia a los fines de que sea evacuada esta nueva prueba”. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de exponga lo que ha bien tenga en relación a la solicitud de la defensa: “Esta representación fiscal en aras de la justicia, en aras de la buena fe, no se opone a la solicitud en razón de que es la ciudadana Juez la directora del debate y será quien decida su procedencia o no, por mi parte no tengo ninguna objeción”. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por la defensa y a tales efectos expone lo siguiente: “En primer lugar de conformidad con el artículo 346 de la norma adjetiva penal en cuanto a la excepción propuesta por la defensa, la declara sin lugar, ya que el cuarto aparte del artículo 193 ejusden, por cuanto este tribunal considera necesario la evacuación de los medios de prueba y de acuerdo a la valoración se pronunciara en la sentencia. En cuanto lo solicitado por la defensa de la nueva prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal no ve la pertinencia de la prueba, ya no ha quedado establecido en el presente juicio la entrega del dinero y en la acusación no consta tal situación, si en el debate surgieran elementos en cuanto a la cancelación de dinero el Tribunal se pronunciara en cuanto a si se deben ser evacuados”. Asimismo visto lo avanzado de la hora el Tribunal aplaza para el 07-02-2007 a las 3:30 de la tarde.

Siendo el día 07-02-2007, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación al presente juicio la ciudadana Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y seguidamente continuando con el lapso de recepción de las pruebas este Tribunal llama a declarar al testigo A.M., funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada contra Homicidios, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.288.825, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “En fecha 18 de mayo del 2005, nos realizaron llamada de que en la calle del hambre tres personas de nacionalidad colombiana se encontraban en actitud sospechosa, al llegar al lugar esperamos a los sujetos los cuales caminaban de un lugar a otro, les solicitamos su identificación y la identidad de los mismos ya que eran colombianos, le pedimos que nos acompañaran al despacho, se procede a verificar por el sistema SIPOL y uno de los ciudadanos recibe una llamada telefónica él manifiesta que quien lo llama es un amigo apodado el culito y que el mismo es funcionario, por lo que uno de los funcionarios del C.I.C.P.C. se hace pasar por el dueño del teléfono y éste le informa que lo espera en la redoma del aeropuerto para ver el pájaro que iban a comprar éste manifiesta que es el helicóptero de la gobernación por una cantidad de 250 mil dólares, recibieron otra llamada manifestándole a Robert que se apurara, por parte del ciudadano N.S., quien era un funcionario de la policía del Estado Bolívar, por lo que nos constituimos en comisión y llegamos al sitio adyacente al aeropuerto y observamos una unidad policial signada con el Nº 312, con funcionarios dentro de ella, encontrándose uno afuera de la unidad hablando por celular y dos más dentro de ella, por lo que una vez que se tuvo la información regresamos al despacho y se les permite retirarse a los ciudadanos, el día sábado ocurre el robo del helicóptero y en vista de esto se procede a dar inicio al expediente, por cuanto ya teníamos identificados a los ciudadanos, procedimos a ubicar al ciudadano que se había identificado como Robert, por medio del sistema satelital de telefonía celular, y nos manifestaron que ese número se encontraba recibiendo señal en la ciudad de Caicara, lográndose ubicar a este Ciudadano en horas de la noche y siendo trasladado el mismo al despacho y manifestó en el mismo que su nombre verdadero era R.P. quien una vez ingresado al sistema SIPOL resultó que estaba solicitado desde el año 1997 por el delito de Secuestro en Ciudad Guayana y luego de esto se realiza la detención del ciudadano Sánchez”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso se hace el día miércoles en horas de la mañana/ si, estábamos en la oficina todos reunidos/ una vez que los abordamos nos identificamos como funcionarios y los trasladamos al despacho/ les pedimos que nos acompañaran de manera voluntaria/ si nos acompañaron voluntariamente/ no como detenidos porque no hay delito, se trasladaron al despacho, uno de ellos manifestó que no tenia identificación/ se logra su identificación, como R.G., quien apareció en blanco en cuanto a la identificación/ posteriormente después de la verificación se le permitió retirarse del despacho/ no estaba detenido, solo se tomó el teléfono de R.G./ se le preguntó que quién estaba llamando y el mismo dijo que no tenia ningún problema de que el mismo fuera revisado, en la pantalla aparecía culito, dijo que era un amigo, posteriormente cuando se le pregunta que es el pájaro, el ciudadano manifiesta que es funcionario de la policía de estado y que el pájaro era un helicóptero de la Gobernación que iban a robar/ llamó unas tres o cuatro veces más, no manifestó nombres de personas sino que era para la narcoguerrilla colombiana y que el culito estaba arreglando el terreno a los fines de hacer el robo el día sábado 21/ una vez recibida la información avistamos al funcionario esperando a R.G. se lo comunicamos al superior, éste se lo comunicó a Narváez, a Granda y a Nessi a los fines de brindar la protección al helicóptero, no manifestaron las medidas para ese tiempo estaba el grupo BTOE quien iba a tomar supuestamente las instalaciones/ si, los funcionarios dijeron que efectivamente era un funcionario policial que realizaba patrullaje y que le decían culito y era N.S./ no se plasmó en acta por cuanto no había delito en ese momento/ el mismo se cometió tres días después, una vez cometido el robo se abre el expediente y se procede a plasmar, cuando Prixiliano es trasladado al despacho manifestó que se iba a realizar la transacción del helicóptero por la cantidad de 250.000,00 mil dólares, en ese tiempo al cambio eran como 500.000.000,00 millones de bolívares/ jueves y viernes la transacción y el sábado el robo, con colombianos y venezolanos involucrados, procedimos a observarlo en Caicara del Orinoco/ ya se había solicitado la boleta de captura con anterioridad/ no, su teléfono se le regresó, no fue despojado de sus pertenencias/ la llamada de este señor y por eso fue que nos trasladamos a Caicara, manifestó que era un amigo y luego dijo que era primo de dicho ciudadano/ la primera vez que se logro el contacto R.G. el mismo aporta una cedula de identidad la cual no era su verdadera identidad/ posteriormente aportó su verdadera identidad y se encontraba solicitado por el delito de secuestro/ todo lo que se hace se plasma en actas, si no hay expediente no se plasma/ el comisario Ochoa llamó a los jefes naturales de la policía de la misma oficina de él, ellos manifestaron que este ciudadano era chofer de la unidad 312/ si, hay unas llamadas telefónicas en las cuales había contacto entre estos dos ciudadanos”. Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada Abogado S.S.R. el testigo contestó: “Mi rango es Inspector/ estaba el ciudadano Prixiliano y se identificó como R.G./ allí en ningún momento hubo privación, fue trasladado voluntariamente y se detecto que el nombre aportado no es su nombre original/ si, fue sometido a interrogatorio sobre su identidad/ el funcionario no se apodero del celular, él manifiesta que es un amigo y manifestó que no había problema en que el funcionario H.R. lo contestara/ en las pantallas de los celulares aparece el nombre de la persona que llama en este caso, se observaba en la pantalla que era el culito y estábamos todos en la oficina/ los otros dos ciudadanos fueron identificados/ ellos manifiestan que son colombianos con cédulas venezolanas/ no, nos podemos adelantar al futuro, no podemos abrir una investigación de algo que no ha sucedido todavía, habiendo tantos casos ocurridos ya y todavía por tramitar/ los trámites en cuanto a la organización del robo era de que culito debía ubicar al personal de Colombia a los fines del apoderamiento del helicóptero que se encontraba en el hangar de la gobernación/ si, fui en compañía de los otros funcionarios al sitio indicado por el funcionario, frente al estadio R.P., no puedo decir con exactitud pero estamos hablando de quinientos metros de distancia del hangar/ desde el parque hasta el hangar se puede observar/ si el hangar es abierto, sin pared y techado, si yo he estado allí/ tiene techos se ven todas las aeronaves/ el funcionario N.S. creyó que estaba hablando con Robert y manifiesta que ya el pájaro esta listo que venga para que lo vea/ él manifiesta que el pájaro es el helicóptero de la gobernación/ los enfocamos de manera lateral hablando por teléfono y en el nos enfocamos/ habían dos personas el señor estaba del lado del copiloto en la parte de afuera”. Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada Abogado J.O. contestó: “En horas de la mañana del día miércoles 18, hablamos libremente con los ciudadanos en una conversación, sentados los ciudadanos en unos cubículos, habían venido de Puerto Ayacucho, manifestaron que venían a realizar una negociación aquí, se paso uno por uno/ no era un interrogatorio legalmente, se le tomó solamente la reseña el día miércoles el 18 por cuanto no se había podido identificar al ciudadano Robert/ si, lo reseñamos pero existen dos tipos de reseñas una que es la normal y la otra que es una reseña interna del despacho esa fue la que se le hizo a él/ en razón de que los datos suministrados por él no se encontraron, es decir no existían/ cuando se materializa el delito nos trasladamos a Puerto Ayacucho y se le localiza una cédula de identidad y se constata que está solicitado por secuestro/ él nos mintió y nos dio un nombre falso/ se reseñó a los fines de lograr la completa identificación/ a nivel nacional cuando se comete un delito se toman un rastro dactilar para el consumo interno de nuestra sede, de toda la oficina/ si tenemos a una persona que no tiene identificación se le manda una reseña a Caracas a dactiloscopia/ el señor no tenia identificación, se chequeó, él manifiesta un nombre que no aparece en el sistema/ no presentó el documento, presentó un comprobante, posteriormente al momento de su aprehensión el día lunes en la población de Caicara se logró su identificación/ cuando nos trasladamos a la redoma del R.P. andábamos en un vehiculo particular, los funcionarios F.M.H., Guzmán, C.D. y mi persona/ eran dos vehículos particulares/ creo que era un Corolla gris plomo/ creo que era del funcionario Duran/ el otro no recuerdo que vehículo era, ni de quién era/ eso fue en horas de la mañana antes de las dos de la tarde, entre tres a cinco llamadas del culito/ las recibió H.R., que lo esta esperando en la redoma para que vea el pájaro/ la identificación se verifica y esta solicitado/ tengo las actuaciones del robo no trabajo en secuestros no se que pasó con la solicitud que tenía/ el ciudadano R.P., según lo manifestado en la oficina el era el contacto entre la narcoguerrilla a los equipos aeronáuticos y Sánchez era el encargado de la seguridad del hangar y de que estuviera todo preparado/ no se verificó porque en ese momento no había cometido delito alguno/ de acuerdo a lo que se hizo el 18 la participación de los ciudadanos es la que ya referí/ Noel estaba encargado de la venta del equipo, para el día miércoles las llamadas fueron corroboradas/ la llamada fue corroborada, la patrulla estaba esperando y eso fue corroborado/ estaba hablando con el mismo equipo celular y fue corroborado, hablando con Robert supuestamente y era con el funcionario Hendrick y fue corroborado, fuimos a verificar pasamos de lado dos veces lamentablemente la cámara no servia y no quedo bien la foto/ nos detuvimos allí y desde allí cerca vigilamos/ no teníamos nada hasta ese momento/ el pago iba a ser entre jueves y viernes la cancelación del dinero/ el sábado era el robo/ era la guerrilla colombiana/ se abrió el expediente después que se comete el delito/ se les informó a los jefes naturales de la policía/ yo cumplí con informales a los funcionarios de la policía, creo que no tomaron ninguna medida porque se robaron el helicóptero/ cuando se practicó la aprehensión ya teníamos la boleta de captura en la mano y se puso a la orden de la fiscalía/ sin interrogarlo, él hablo porque se dio cuenta de que la llamada lo había delatado, no le quedó mas remedio que decir la verdad/ no estaba detenido no necesitaba abogado/ no se le participa por cuanto no hay expediente abierto, nosotros no realizamos detención en ningún motel/ no hubo detención por panelas cocaína”. Seguidamente a preguntas del Tribunal contestó: “El ciudadano nos aporto un comprobante de cédula con un número y nombre que no le pertenecían a ninguna persona, por lo que se le realizó la reseña dactilar”.

Finalizada la intervención del anterior testigo, previa solicitud se le concede el derecho de palabras al defensor S.S.R., quien expuso lo siguiente: “La defensa solicita al Tribunal la practica de una inspección ocular, en virtud del señalamiento del funcionario Mariño cuando manifiesta el lugar donde se encontraba estacionada la patrulla en el estacionamiento del Parque R.P., a los fines de que se deje constancia de la distancia existente entre el Parque R.P. y el hangar del Aeropuerto pues es mentira que hayan quinientos metros, la visibilidad y si se pueden apreciar las aeronaves”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “El Ministerio Público considera que la solicitud realizada por la defensa no seria equitativa ya que los hechos ocurrieron hace dos años y las circunstancias pueden haber cambiado, en el sentido de la versión de la defensa, en donde se encuentra el hangar, no son las mismas circunstancias actuales”. El Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes se pronuncia con respecto a lo peticionado por la defensa, considerando que debe tomarse en cuenta que el testigo no es técnico como para dar distancia que existe entre un sitio u otro; por lo que se acuerda practicar la inspección solo en el sentido de dejar constancia si el lugar es visible, totalmente cubierto y si las áreas despejadas; acordándose fijar para la próxima audiencia la fecha de la inspección. En razón de la hora, siendo las cuatro y veinte, se aplaza el juicio para su continuación el martes 13-02-2007 a las 3:30 de la tarde.

Siendo el día y la hora fijados para dar continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado abogado J.O., por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales del acusado R.P. va a dar un lapso de 30 minutos para dar oportunidad al defensor que llegue al presente acto. Siendo las 4:35 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala de juicios y estando todas las partes presentes procede a instruir a la secretaria de sala a los fines de dar continuación al lapso de recepción de las pruebas.

Acto seguido el Tribunal llama a declarar al ciudadano B.V.N.D. portador de la Cédula de Identidad Nº 3.023.254, ex funcionario de la Policía del Estado Bolívar, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Encontrándome en la clínica La Milagrosa recibí llamada de M.O. el cual me informó que en trabajos de investigación tuvieron información de que se planeaba el robo de una de las aeronaves de la gobernación y que estaba implicado un funcionario policial a quien conocían únicamente como el culito, me comunique con J.R.Z. le manifesté la información e inclusive llame a L.E.M. y le hice saber la información y no participe más en el caso por cuanto me dedique a la operación de mi hijo”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público el testigo contestó: “El 19-05-2005 a las 11:30 de la mañana, me realizó la llamada el Comisario M.O.A. y me manifestó que Mariño junto a otros funcionarios tenían conocimiento de que se iban a llevar una aeronave del hangar de la gobernación y que estaba implicado un funcionario policial N.S., patrullero de la zona, le avisé a A.N. quien se encontraba en la comisaría y le dije que un patrullero de Vista Hermosa esta involucrado en un presunto robo del hangar de la gobernación/ presumo que se tomaron las medidas/ estaban informados todas aquellas personas que trabajaban como protección en los diferentes sectores/ el 21 se llevó a cabo el apoderamiento de la aeronave, le dije con estas mismas palabras textuales, la misma va a ser vendida a la narcoguerrilla colombiana/ me limité a prestar apoyo al C.I.C.P.C., ya que una vez abierta la investigación pasa directamente a cargo del C.I.C.P.C.”. A preguntas formuladas por la defensa el testigo contestó: “Tengo a cargo la seguridad de koma/ no absolutamente no, no estuve en reuniones/ me reuní después de lo del robo de la aeronave con las siguientes personas; M.O., A.M., Izaguirre, Escalona/ ese día que me avisaron del robo estaban interviniendo a mi hijo de una hernia/ presté apoyo al C.I.C.P.C. con apoyo de personal y unidades que pudieran necesitar/ los apoyos eran dos funcionarios A.E.G. y Muñoz/ ellos no tenían que rendirme cuentas porque ellos no sabían nada/ estar a la orden es estar sentados en una patrulla en la policía por si acaso nos requerían ese es el apoyo caramba ya se lo dije, se lo dije ya”. A preguntas formuladas por la defensa privada Abogado S.S. contestó: “El 18 de mayo no tenía ningún tipo de conocimiento yo era comisario jefe no tenía nada a cargo en cuanto a este caso/ absolutamente no sabía nada el 18/ lo supe el día 19 a eso de las 11:30 de la mañana/ Márquez era el Sub Director de la Policía del Estado Bolívar, J.R.Z.O. era el Presidente Ejecutivo de IPOL Bolívar, cada quien estaba en sus instituciones, yo cumplí con pasar la información la otra parte del proceso les correspondía a las comisarías/ mi función era instruir expedientes no dirigía el personal de la guardia/ como le dije eso le tocaba a las comisarías, la guardia y custodia de las instalaciones del estado/ el director y sub director eran mis jefes ellos me debían dar las ordenes/ la policía es un cuerpo uniformado y disciplinado/ yo podría sugerirles, si es una institución para militar/ les dije lo que me había dicho que se iban a llevar una aeronave del hangar y que estaba presuntamente involucrado un ciudadano que estaba como patrullero de la policía del estado apodado el culito, les dije que tenía a mi hijo en el quirófano y que cualquier novedad me avisaran, que yo podía brindarles apoyo como ya mencione antes/ yo no tenia sobre ese ciudadano ningún mando/ absolutamente nunca trabajé con ese ciudadano/ la división de asuntos internos es la encargada de realizar las investigaciones del funcionario al respecto/ no era mi competencia investigar por denuncia, como voy yo a investigar un delito, si a él no se le acusaba de ningún delito/ yo no sabia quien era el funcionario, solo sabia que le decían culito luego supe su nombre, lo llame y le pregunte y me dijo que si que desde hace muchos años el tenia ese apodo, y era uno de los patrulleros de la Comisaría de Heres/ eso era competencia de Narváez Jefe de la Comisaría de Heres, él debía supervisarlos/ él tenía una zona parcial del hangar de la gobernación bajo su ruta de patrullaje/ las aeronaves se ven de la calle, son galpones abiertos, con techo, y allí aparcan todas las aeronaves/ nosotros en la policía teníamos una cadena de mando, si hay un delito se procede, sino no hay delito, no hay cuerpo del delito/ no era el adecuado para tomar decisiones, eso le correspondía al Director Ejecutivo de IPOL Bolívar/ tengo conocimientos posterior a los hechos se que tomaron las medidas no se que tipo de medidas”.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al Testigo F.M.M., portador de la Cédula de Identidad Nº 3.974.915, ex Comisario General de la Policía del Estado Bolívar, para el momento de los hechos Segundo Comandante de IPOL Bolívar, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “El día 19 de mayo del año 2006, uno de mis subalternos Nessi me informó que M.O. le expresaba el temor fundado del C.I.C.P.C. de que iba a ser robado uno de los tres helicópteros de la gobernación, el comisario Narváez abarca el servicio aéreo y el Presidente Ejecutivo J.R.Z.O. nos indicaron que asistiéramos a una reunión con P.M. delB. y en esa explicación nos informan que el C.I.C.P.C. implica o vincula el robo de una aeronave donde estaba involucrado el culito el cual desconocía quien era, por cuanto tenia a mi cargo a mas de 2000 funcionarios, casi finalizando la reunión llegó R.M. y como yo tengo 28 años de experiencia de piloto comercial pero en aeronaves de ala fija, le sugerí que como medidas eliminaran el combustible de la aeronave, que le quitaran las ruedas, y se le ordena a Madrid de la BTOE dar vueltas al hangar y que tome previsiones y se retire al personal del hangar que estuviera de servicio en la guardia, yo dormía en la Comandancia de Guardia y me llamaron en la madrugada y me manifestaron que se habían llevado la aeronave en la madrugada, por lo que la investigación pasó a la fiscalía y el 26 declare ante C.I.C.P.C., en el momento viendo al funcionario logré identificar a la persona, hasta allí es mi conocimiento”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público contestó lo siguiente: “Narváez era el Comandante de la Comisaría de Heres y P.M. era el Comandante de la BTOE/ ellos estaban en la reunión con J.R.Z. y de último llegó R.M./ acordaron que estuviera la BTOE realizando la vigilancia del hangar y que estuviera pendiente de cualquier movimiento/ la reunión se realizó de manera intespectiva por la información/ la orden la di yo, de que la Unidad del BTOE patrullara la zona y que dejaran todas las novedades en libro de novedades/ como esta era una unidad muy temida era la perfecta para realizar esta operación/ hay una casilla en la parte sur del hangar, yo pasé por el hangar/ la gobernación tenía dos helicópteros operativos para ese momento/ eso ocurrió el 2006, ocurrió en el 2005/ un helicóptero Rod Ranger fue el que se llevaron/ estaba totalmente operativa la aeronave/ Mendoza dijo que había retirado un cable del helicóptero sin el cual no se podía encender el mismo y que si encontraban el problema debían ser unos expertos/ dialogué brevemente con M.O., realmente la parte de Mariño nunca la maneje/ no, no ordene una investigación/ posterior a la reunión pase por el hangar, aparecí de forma sorpresiva en el hangar, verifiqué el trabajo y se encontraban alertas y en conocimiento todo el personal/ para la fecha del robo no cambiaron las guardias, eso no fue acatado/ solicité una investigación a los fines de determinar porque no se cumplieron las ordenes, no se realizaron las sugerencias, tampoco se acataron las medidas con relación al helicóptero/ es difícil moverlo apagado sin las ruedas por cuanto esta en peso muerto/ hay unos 15 metros del hangar a donde se debe despegar el helicóptero/ las ruedas las quitaron y las dejaron allí/ para ponerlas solo se requiere de menos de 10 minutos/ cuando se coloca el helicóptero en el hangar el mismo se mueve apagado con las ruedas y una vez colocado en su lugar se le quitan las ruedas y le quedan los esquíes/ el helicóptero fue movido son sus ruedas y llevado al lugar desde donde despego/ la casilla sur da con la venida Upata/ para cambiar las ruedas se requiere de un gato/ para despegarlo no se necesita llevarlo a la H de despegue/ poner las ruedas llevaría de 10 a 12 minutos/ la orden la dicté y no se acató/ Ibarra que estaba en le primer grupo del BTOE le entregó la guardia a Robinsón y éste manifiesta que Ibarra no le comunicó nada de lo que debía hacer/ yo personalmente suspendí a ese grupo de la BTOE, porque fue una falta gravísima/ días después de ocurridos los hechos el Gobernador decide despedir a Zerpa Orneca que era la persona con la que había venido de Caracas, por lo que yo puse la renuncia ya que no tenía sentido que yo me quedara aquí/ habría que llamar a C.G. que actualmente trabaja en la defensoría pública que es la persona que tiene conocimiento de el porque de ese despido/ no se acató prácticamente ninguna de las medidas, si la BTOE hubiese estado allí no se roban ese helicóptero porque ellos estaban provistos de pistolas punto 40, 2 ametralladoras, escopetas y bombas lacrimógenas/ tiempo después me conseguí a R.M. y seguía siendo el director de seguridad del hangar, él no fue removido de su cargo, él también rindió declaración en el C.I.C.P.C., no actuaron responsablemente los responsables de la seguridad/ no tengo conocimiento pero por el tipo de helicóptero su precio era aproximadamente de 1.000.000,00 de dólares/ este había sido adquirido en un procedimiento en el Core 8, el cual tenía un impacto de bala de fal/ había estado parado un tiempo cuando lo adquirió la gobernación/ no nunca participé en nada más/ para el 18 no tenía conocimiento de los hechos/ Nessi era el encargado de las investigaciones penales e instruía expedientes que debían ser pasados a la fiscalía/ si, se apertura alguna investigación no estoy en concimiento/ Nessi no tenía potestad de abrir ninguna investigación/ no le giré ordenes de abrir ninguna investigación/ yo para ese momento lo que tenía eran 5 meses en mi cargo/ no se quien le dio al C.I.C.P.C. esa información/ el mecánico no apareció después de los hechos/ luego supe que era que estaba recién casado y había cambiado el número de teléfono/ el funcionario detenido por el C.I.C.P.C. era patrullero, la verdad es que lo vi después porque no sabia quien era/ el mismo fue alejado del patrullaje/ la comisaría de Maipure responde por la zona que esta hacia la salida a Puerto Ordaz/ la comisaría de Brisas del Orinoco le corresponde la zona de Alto Perú, J.A.P. y La Sabanita, y la Comisaría de Heres le corresponde Casco Histórico, hasta el perímetro del aeropuerto/ para el momento solo habían tres patrullas en la comisaría de Heres/ me dijeron que el personal no fue removido porque no había quien lo sustituyera, nunca supe que pasó en razón de que el Gobernador se reunió con P.M., comisario en una reunión privada, exclusiva y excluyente, y con el jefe de seguridad del hangar/ a todos les dije la falta de seguridad que tenía el hangar cualquiera pasaba por allí y entraba como Pedro por su casa, a la puerta de entrada le tenían un candado que cualquiera lo rompe/ luego me encontré a Mendoza y le dije hermano qué pasó y me dijo que por medidas de seguridad esas medidas no se llevaron a cabo, claro hay que entender que somos posiciones diferentes él es militar y de repente hay consideraciones que él pensaba por su formación que no se debían ejecutar/ me causó mucha curiosidad que no apareciera el piloto, eran dos y uno si fue al lugar”.

Finalizada la exposición del anterior testigo el Tribunal aplaza para el día 15-02-2007 a las 2:00 de la tarde a los fines de realizar la inspección, se retiran el tribunal siendo las 6:38 de la tarde.- Siendo el día y la hora fijado para practicar la inspección judicial, se constituyó en el sitio dejándose constancia de los siguientes particulares a solicitud de la defensa: “no se visualiza el interior del hangar de la Gobernación del Estado Bolívar”. Siendo las 2:30 de la tarde, se retira el Tribunal, constituyéndose nuevamente en el Palacio de Justicia y acto seguido el Tribunal aplaza el presente juicio para el día 22/02/2007 a las 10:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Siendo el día 22 de febrero del año 2007 a las 10:00 de la mañana, constituidos en la sala de audiencia, el Tribunal procede a dar continuación al juicio y estando en fase de recepción de las pruebas el Tribunal llama a declarar a la experto RUFFA SAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.652.458, experto técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y la misma expuso lo siguiente: “Mi actuación en la presente causa fue una inspección realizada en fecha 21 de mayo del año 2005 a eso de las 3:20 de la mañana, me constituí en compañía de los funcionarios Baena y Goncalves en la Avenida Angostura en el hangar de la Gobernación del Estado Bolívar, el sitio era mixto, con cerca tipo ciclón, con tres apéndices de alambre de púas, con un portón de dos hojas de tipo corredizo, a dos metros se observo un accesorio de cuero marrón y un segmento de material sintético en el cual se leía dulce de leche Balcasen, el acceso era una vía revestida de asfalto, con aceras de concreto seguidamente había una garita con su techo, el acceso de la misma era una puerta de metal la cual cerraba con llave, ambiente calido, piso de cerámica tipo terracota, en su interior dos escritorios, uno beige y uno marrón, se observaron trozos de tirro de color gris, tenía una pared divisoria que comunica a un espacio que funge como dormitorio en el cual había una litera con dos colchones desprovistos de lencería, varios objetos personales, tales como dos cargadores de celular, dos récipes médicos, una nevera marca philips, en regular estado de uso y conservación, al exterior de la garita había un estacionamiento, cerca un espacio de techo de zinc, del tipo acerolic, alrededor un nylon de color verde que impide el paso de personas, aparcadas se encontraban una moto y una aeronave, con las siglas YVO-CVC6, en sentido oeste un acceso provisto por una reja de metal de color marrón, presentando signos de violencia, así mismo nos encontramos con otra puerta la cual presentaba también signos de violencia, seguidamente nos encontramos con un área de mantenimiento, en la cual se observó un Star Pac (una planta eléctrica), un acceso desprovisto de puerta que comunica a una espacio con estantes de metal con libros, una ventana tipo macuto, con dos hojas fracturadas, en el piso se observaron restos de vidrios, se observó en sus cuatro extremos trozos de cabillas, la cual presentaba un corte en frío en la reja cuadrada con signos de corte por el filo de una herramienta tipo pata de cabra, la cual es un tubo metálico hueco, en la parte oeste se observan escaleras que dan acceso por una puerta de metal a pocos metros se observa en forma ordenada un jeep wrangler, acto seguido nos dirigimos al sitio norte que funge como aeropuerto y se prolonga al aeropuerto T. deH., en dicho sitio se observa una concha de bala calibre 32 automática percutida, se tomó fotografía y se reactivo con polvo no lográndose constatar huellas dactilares, así mismo se procedió a recolectar toda la demás evidencia, realicé la experticia a las piezas del lugar, a la concha de bala la cual esta provista por un manto cilíndrico, la culata, la cápsula de fulminante y la marca de la hoja percusora del arma, habían trozos de vidrio, y faltaba un pasador de mano de una de las cerraduras de una puerta, tenía un corte transversal por efecto de la violencia ejercida la misma, la misma tenía de 4 por 10 centímetros de ancho, la pata de cabra media 61 centímetros por 30 y sus características es doble y similar a la pezuña de una cabra, un tuvo de hierro de 81 centímetros por 30 de diámetro cilíndrico en regular estado, una funda marrón en la parte izquierda de la sección hebilla y cierre mágico utilizada como transporte, los trozos de tirro, el cual es de material sintético y un cartucho para la protección de un dulce”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público la experto contestó lo siguiente: “Realicé la experticia el 21 de mayo del 2.005 a las 3:20 de la madrugada, en el hangar de servicio aéreo de la Gobernación del Estado Bolívar, luego de la llamada del centralista 171 de que se habían llevado un helicóptero de ese lugar/ si, se colectaron las fundas, los trozos de vidrio, las patas de cabra, la concha de bala y todo los demás objetos que mencioné anteriormente/ si hubo signos de violencia/ en el área de mantenimiento no habían herramientas, lo que había era aceite para aeronaves/ el sitio del suceso es mixto combina ambos sitios abierto y cerrado/ los tubos metálicos encontrados uno de ellos tenían un extremo fracturado en forma violenta el cual había sido fracturado por una superficie sólida de igual coerción molecular, y una concha percutida”. A preguntas del defensor, Abogado S.R. la experto contestó: “No observé nada de gato o transporte de aeronave en la pista, no se constato o colectó huellas actas para la dactiloscopia, no se identificó ningún tipo de huellas, en este caso ese no era mi trabajo, eso le corresponde al investigador, las comparaciones de las evidencias no me tocan a mi, sino a la delegación de Puerto Ordaz”. A preguntas del Tribunal contestó: “No vi ruedas, ni nada parecido a eso”.

El siguiente testigo llamado a declarar es el Ciudadano YOSBER L.M., portador de la Cédula de Identidad Nº 12.602.112, funcionario de la Policía del Estado Bolívar, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “El día 20 fui a dicho puesto a las 6:30 de la tarde, llegó el inspector Lugo que íbamos a ser cambiados al rato llegó la compañera Neyles y como a las 7:00 de la noche nos llamaron del servicio y nos manifestaron que si íbamos a montar servicio, por lo que procedimos a realizar nuestra guardia normal, a eso de las 2:30 de la madrugada estaba en casilla con Marchan y llegaron tres sujetos de la nada portando armas largas y nos ordenaron zumbarnos al suelo, al funcionario Jhonny lo metieron en la casilla y nos dijeron que no nos moviéramos, que no los viéramos, yo les dije que no me mataran que yo tenía dos hijos, estaban vestidos todos de negro, con gorras negras, y tenían acento colombiano, nos quitaron nuestras armas de reglamento y manifestaban que tenían el sitio controlado y decían que tenían silenciadores, yo me encontraba boca abajo con tirro en las manos, al rato se escuchó que prendieron el helicóptero y se escuchó que llegó un vehículo y una voz que manifestó que el helicóptero ya prendió y despegó, luego no se escucho más nada, antes de que se escuchara el silencio se escucharon dos tiros, luego apareció el director del hangar Richard y llegaron luego todos los demás organismos”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público el testigo contestó: “Los hechos ocurrieron el día 21 de mayo del año 2005 a las 2:30 de la mañana, el día 20 iba a recibir la guardia de 6:00 a 7:00 de la noche/ el inspector Núñez me ordenó presentarme al Comando el sábado y fui y allí me informó que había un cambio de guardia, luego me dijeron que había habido una contraorden y el Sargento Santoyo me informó que me quedara en mi guardia/ estaba con la distinguido Neyles y Jhonny y un cabo segundo que no fue ese día/ eran aproximadamente tres personas las que me sometieron/ las personas que vi si estaban armadas/ tenían acento colombiano y se comunicaban por radio, se llevaron las escopetas, los revolver, la radio y el helicóptero/ no tengo conocimientos del manejo o transporte de helicópteros/ no tenía acceso al helicóptero/ bajo el techo del hangar había una camioneta pequeña/ el área de mantenimiento queda cerrada/ no había nadie dentro del hangar/ no paso nadie del BTOE por el hangar esa noche, ni nadie de otro organismo/ las patrullas del sector no tenían acceso al hangar, las patrullas llegaban hasta la garita a traernos comida y a tomar agua y se retiraban/ si queda alejada la garita del hangar/ si se observan de la garita las aeronaves/ siempre ha sucedido eso de los cambios de guardias, pero en esa oportunidad no nos explicaron nada/ las autoridades llegaron a las tres de la mañana/ que hacía el señor Richard allí no sé/ se presentó llegó y nos ayudó a desamarrar/ los sujetos tardaron como 20 minutos en el lugar/ escuché dos disparos no se de donde venían”. A preguntas del abogado S.S.R., el testigo contestó: “Solo me dijeron que había un cambio de guardia, no me informaron más nada/ lo conozco como Sánchez y nos comunicamos solo en formación/ no los pude ver tenían la cara tapada/ si Sánchez hubiese estado presente lo hubiese reconocido/ estaban todos vestidos de negro”. A preguntas del Abogado A.M. contestó: “Escuche varias voces de hombres, puedo decir que eran aproximadamente como 10 personas/ tenía como dos o tres semanas destacado en el hangar/ a veces utilizaban un carrito y otras veces lo rodaban (refiriéndose al helicóptero)/ estuve aproximadamente 20 minutos amordazado después que se fue el helicóptero/ escuche varias voces de hombres en un vehículo, luego escuche los disparos y luego llego el señor Richard”. A preguntas del Abogado S.R. el testigo contestó: “Tengo siete años como policía/ tenía guardias en ese sitio 12 por 36, esto quiere decir doce horas de guardia por 36 horas de descanso o libres/ no tengo conocimiento de cómo se maneja un helicóptero, me imagino que el personal si/ el señor Richard era el encargado del aeropuerto/ si debemos reportarnos cada cierto tiempo/ dependiendo de la hora que nos llame la central y se deja asentado en el libro de novedades/ no recuerdo el último reporte, no vi a nadie extraño en el hangar/ no vi ningún otro jefe en el hangar/ nadie me dijo nada de eso del robo del helicóptero/ no tengo conocimiento de lo que pasó adentro/ no estoy encargado del hangar/ no tengo esa información/ no vi cuando trasladaron el helicóptero/ como a los 10 minutos llegó el señor Richard/ no se quién disparó/ yo solo escuche dos disparos/ no vi gente extraña ingresar al hangar/ no vi nada sospechoso”. A preguntas del Tribunal el testigo contestó: “No conocía al personal del hangar/ no se lo metros que hay de la casilla al hangar/ nosotros solo vigilábamos la garita/ en el hangar habían helicópteros, aviones y carros, de noche nadie entraba”.

Finalizada la intervención del testigo, el Tribunal aplaza el presente juicio para el día de mañana 23 de febrero del año 2007 a las 10:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para dar continuación al juicio, se hizo un recuento de lo acontecido en las audiencias anteriores y se llamó a declarar al testigo O.M. TORRES FLORES, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.919.310, funcionario de la Policía del Estado Bolívar, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “El día 18 no recuerdo si de mayo o junio estaba en la comandancia de la policía, le pedí la cola hasta la caja de ahorros a Sánchez y tomamos un refresco, nos paramos en la redoma y luego me llevaron a la caja de ahorros”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía solicitó: “Ellos me dieron la cola hasta la caja de ahorros porque había solicitado un dinero/ le pedí la cola a Sánchez y a Vargas que andaban a bordo de la unidad 312/ salimos del comando hasta Vista Hermosa, desayunamos, compramos un refresco en la Redoma del R.P., en la redoma del estadium/ en la puerta del estadium nos paramos, eran como las nueve y algo de la mañana/ Sánchez se paró y habló por teléfono/ cinco minutos o seis minutos como mucho/ yo estaba en la unidad con el otro compañero/ abordó la unidad y nos retiramos/ me dejó frente de don pollo/ si los conozco son compañeros de trabajo/ lo conozco por Sánchez, a todos por apellido/ tengo 14 años antes conociéndolo, lo conozco antes de ser policía a S.O.N./ estaba a la orden del comando disponible paraba cualquier servicio que me designe la superioridad/ Sánchez era el conductor de la unidad cuando me dio la cola/ el 19 estaba disponible en el comando y no me habían designado tarea alguna”. A preguntas del defensor S.S.R. respondió: “No lo escuché hablar de ningún pájaro/ no lo escuché hablar de aeronave, tampoco me hizo ninguna sugerencia sobre eso/ el día viernes 20 recibí servicio como chofer del supervisor de patrullaje y a las seis de la tarde giraron una instrucción al inspector jefe/ fui al hangar a cambiar a los funcionarios y estando en el sitio dieron una contraorden que dejaran a todos los funcionarios quietos en sus puestos y que estuvieran pilas que se querían llevar un helicóptero/ el jefe de los servicios estaba tomando en la tasca Canaima y según escuchó el helicóptero, nosotros estábamos en la avenida Upata con los vidrios abajo y no escuché nada y yo le digo sinceramente no se como escuchó cuando encendieron el helicóptero porque yo no escuche nada/ Nessi dijo esa noche cuando se robaron el helicóptero que había que buscar un culpable”. A preguntas hechas por el Abogado S.R.: “Yo manejaba una patrulla/ los funcionarios están deben reportarse cada cinco ó 10 minutos, es decir que los funcionarios del aeropuerto si debían dar información pero por cuanto se quedó un tiempo sin comunicación se pasó y se encontró a los compañeros amarrados/ ese fue el funcionario Farias y este encontró al encargado del hangar en el sitio/ supervisamos una horas antes y todo estaba sin novedad/ bastaba con los tres funcionarios que estaban allí dijo el jefe de la comisaría/ no vi nada sospechoso antes de los hechos”. A preguntas del defensor J.O. respondió: “En ese momentito allí nada mas habló (refiriéndose al Acusado S.O.) y luego abordó la patrulla/ no hablo mas por el teléfono ni siquiera por el celular/ en la PTJ al interrogarme querían obligarme a que yo dijera que Sánchez había dicho algo del robo/ que me tenían que dar una pela para yo hablara/ que el funcionarios iba a pagar el problema y lo dijo en mi presencia y en la presencia de los otros comisarios/ Farias fue quien llegó de primero al sitio/ el jefe de los servicios aéreos venía de adentro hacia fuera/ a Lugo que es mi superior no lo interrogaron que andaba conmigo/ eso quedo plasmado en un acta policial/ él va haciendo su recorrido como los funcionarios siempre estaban afuera y cuando entra estaban amarrados y armo un escándalo y todos nos acercamos/ yo estaba en la avenida Upata lo que hice es que me devolví”. A preguntas del Tribunal respondió: “No recuerdo las características del vehículo pero estaba estacionado en la parte de afuera del hangar (refiriéndose al vehículo del Ciudadano R.M.)/ él (refiriéndose al Jefe del Servicio Aéreo) no habló con nosotros/ ellos se reunieron aparte, montaron a cada funcionarios en una patrulla, esa versión la declaró el cabo Farias/ Si, él dice que estando dentro de la tasca oyó el helicóptero y teníamos media hora parados afuera de la tasca por una pelea y que él escucho eso el ruido del helicóptero/ que había que buscar un culpable lo dijo Nessi en la sede de la PTJ/ Nessi fue el ultimo que llegó y dijo que había que haber un culpable/ en la PTJ, llevan al funcionario y a vargas/ dijeron ese peo lo va a pagar Sánchez/ me fui a mi casa y me dijeron que debía ir a la PTJ/ dije yo voy ahorita, llamé a mis hermanos y cuando llegamos, a mi me preguntan y yo respondo lo que tenga que responder/ dijeron esos tienen años trabajando juntos, me tuvieron toda la tarde y me declararon cuando les dio la gana”.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al testigo K.J.V.M., portador de la Cédula de Identidad Nº 11.170.932, funcionario de la Policía del Estado Bolívar, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “El día 20 estaba fuera de servicio estaba de cumpleaños mamá, nos mandaron a formación y que nos presentemos en el primer despacho donde estaban Márquez y Narváez y allí empezó todo esto”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público contestó: “Era auxiliar de patrullero en la unidad 312, S.N. era mi compañero/ teníamos tiempo trabajando juntos/ teníamos Vista Hermosa, parte alta, parte media y parte baja, de la zona de Vista Hermosa hasta la Paragua/ nos paramos por el R. pineda y eso fue todo/ nos paramos frente al R.P. donde juegan sof ball/ luego de la parada y luego dejamos al funcionarios que le habíamos dado la cola/ S.N. lo conozco hacen 10 años desde que entré a la policía/ teníamos año y pico trabajando juntos, nos variaban los sectores/ nos mandaron a llamar que fuéramos al primer despacho, nos llevaron a la PTJ por un problemas, cuando voy a recibir la guardia en el comando es que me entero de lo del robo del helicóptero”. A preguntas del defensor S.S.R. contestó: “No lo escuché hablar sobre ningún pájaro por teléfono/ no me sugirió contacto con colombianos/ me enteré cuando iba a recibir la guardia”. A preguntas del defensor J.O. respondió: “El conocimiento que tengo es de las humillaciones que nos hicieron en la PTJ, a mi compañero lo trajeron casi desmayados, nos insultaron y nos dijeron de todo/ nosotros nos fuimos engañados por Márquez y Narváez al C.I.C.P.C. allí nos agarraron,”. Finalizado el interrogatorio del defensor J.O., el Tribunal de conformidad con lo establecido en artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, en virtud que la Fiscalía ofreció unas fotografías que cursan en la segunda pieza del expediente, en este momento se ordena su incorporación con la finalidad de hacer preguntas al testigo. Habiéndose incorporado las impresiones fotográficas, el Tribunal interroga al testigo y éste responde: “Si reconozco el lugar, esa foto me la enseñaron los PTJ, el vehículo se parece a la patrulla que yo cargaba, pero no puedo decir si es porque no se ve bien”. Seguidamente se concede el derecho de palabras al Ministerio Público, quien expuso: “Quedó suficientemente contestado por el acusado lo de la unidad patrullera y su exposición”. El defensor S.S.R. interroga al testigo y éste responde: “Si, estábamos fuera de la patrulla tomando un refresco/ si, estábamos allí/ estábamos fuera de la patrulla”. A preguntas hechas por el defensor S.R. respondió: “La patrulla puede ser la mía o puede ser otra viéndola así/ sino tiene la numeración no puede decir si es la mía”. A preguntas hechas por el defensor J.O. respondió: “Hay un poco de patrullas puede ser una de tantas patrullas, no puedo decir”. A preguntas del Tribunal contestó: “Eso fue una humillación tan grande por esa foto que allí”.

El siguiente testigo que fue llamado, fue el Ciudadano A.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.048.350, Comerciante, quien debidamente juramentado expuso: “Fuimos compañeros de trabajo durante muchos años, de los hechos no se que pudo haber pasado allí, yo pertenecía a la BTOE y me llamaron a Puerto Ordaz, que Zerpa y alto mando tenían información que se iban a llevar la aeronave del hangar y que le diera vueltas y le notificara al personal del servicio y le notifiqué al Sargento Robinson, luego me enteré en la madrugada que se habían robado el helicóptero del hangar”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía respondió: “El miércoles en horas de la noche me informaron del robo de la aeronave/ en ese momento era jefe del grupo a de la brigada BTOE/ P.V.M., en reunión con Zerpa y Sánchez información de que se iban a llevar un helicóptero de allí/ yo entregué mi guardia temprano y le notifiqué a R.R. jefe del grupo B/ el día viernes a las seis de la mañana entregué la guardia a Robinson/ yo le giré las instrucciones y me retiré a mi residencia/ el viernes para el sábado me fue a solicitar una unidad y me llevó hasta el hangar, porque se habían llevado un helicóptero/ es una brigada que se dedica a operaciones de relevancia”. A preguntas del defensor S.S.R. respondió: “No en ningún momento me dijeron que habían funcionarios involucrados en este hecho”. A preguntas del defensor J.O. contestó: “El alto mando manifestó que debía dársele vuelta por allí, no me dijo que me entrevistara con nadie, que pasara de vez en cuando/ honestamente lo sucedido interpreto como un absurdo, una negligencia del alto mando/ no debemos esperar que ocurra un delito sino buscar las medidas contundentes/ las órdenes eran darle vuelta nada mas/ las órdenes la dio el comandante licenciado Juan Zerpa Oncea/ a mí me dijo el comisario Madrid que este le dijo que solamente le diera vuelta y se lo dije a R.R./ luego del robo nos trasladamos al hangar a cuidar el hueco donde estaba el helicóptero/ el jefe del servicio aéreo supuestamente dijo que cuando el llegó y consiguió las instalaciones y que helicóptero estaba despegando/ honestamente como policía creo que ese robo está por otro lado”. A preguntas del Tribunal contestó: “El día miércoles o jueves entregué el servicio/ eso fue de manera individual la información que me dio Madrid en su residencia/ llegue a 40 minutos al sitio luego del robo/ estaba Márquez, el director del hangar y otras comisiones de bajas jerarquías/ después se volvió un gran alboroto que uno no sabia quien era quien”.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar a la testigo NEYLES G.M., portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.186.593, funcionario de la Policía del Estado Bolívar, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y la misma expuso lo siguiente: “Conozco a Sánchez como compañero de trabajo, me encontraba en la garita con Hernández y Jhonny, estaba sentada en el escritorio, se escucharon unos pasos y venían varios hombres, nos maniataron, logré avistar a uno de los sujetos, todos estaban de negro con gorras, el que vi era musculoso, blanquito, estaba impresionada, no hubo manera de reaccionar, nos sometieron, nos golpearon, a Marcano era al que mas golpeaban porque que se movía, me preguntaron por los radios, se escuchó cuando hicieron todo; la llave del portón estaban en la gaveta y me golpearon y les dije; tenían acento colombiano, decían apúrese la misión esta casi lista, el vehículo estaba en la parte de atrás, se introdujeron otras personas en el vehículo, allí en 20 minutos fue cuando se escuchó la hélice, la gente salió y nosotros escuchamos todo calladito, Marcano decía que no nos fueran a matar que se llevaran todo pero no nos mataran porque teníamos hijos, uno de ellos dijo vamos a llevarnos a esta maldita sapa, el otro dijo deja a la chama tranquila, le dieron unos golpes a Marcano, salieron me rodé el tirro y entró la camioneta del señor Richard, Jonny se estaba soltando a los minutos se apersonó el señor Richard, tardo un cierto tiempo y llegaron las patrullas”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público contestó: “Eso ocurrió el día 21 de mayor del año 2005, en la madrugada/ las personas estaban armadas/ tres personas vi, uno sometía a Marcano/ tenían acento colombiano/ el vehículo entro al momento habían siete u ocho personas, eran distintas voces/ el radio estaba en la esquina viendo hacia el frente y se lo llevaron/ se llevaron dos revólveres, dos escopetas, celulares y pertenencias, el helicóptero/ el helicóptero estaba debajo del galpón en el estacionamiento/ tuvieron un tiempo de 20 minutos allí/ buscaban la llave que abría el portón tenia un pasador, me preguntaron y luego le dije en la gaveta y la agarraron/ me tocaba mi guardia ese dia/ me dijeron que estaba cambiada para allá por instrucciones del comando y un sargento luego llama por radio por instrucciones y me dicen que siguiera la guardia y nos quedamos allí/ Jhony ya se estaba desatando fue cuando se introdujo el señor Richard/ llegó a la garita y nos ayudo a soltarnos, llegaron dos patrullas, R.G., Farias, ya estábamos un poco de gente”. A preguntas hechas por el defensor S.S.R. contestó: “No me dijeron las razones por las cuales me habían cambiado/ en ningún momento se nos manifestó o se nos informó de esto/ lo conozco bien a N.S./ todos tenían acento colombiano y le hubiese reconocido la voz si esa noche hubiese hablado/ hemos compartido, tuvieron que entrar por la parte de atrás porque en ese momento Jhony hacia el recorrido y cuando lo vi venir venia maniatado y vendado/ decían que me iban a llevar a mi porque era una pajúa/ las patrullas no tienen acceso al hangar, orden estricta del comando”. A preguntas hechas por el defensor A.M. contestó: “Tenía seis meses al momento de ocurrir los hechos destacada en el hangar/ dos detonaciones se escucharon/ un minuto ó 2 minutos, ya la hélice se escuchaba cuando entró el vehículo y se escucharon las dos detonaciones”. A preguntas hechas por el defensor S.R. contestó: “A las seis de la tarde salio R.M. del hangar, era la hora de retirarse del personal y no regresó más hasta el momento en que ocurrieron los hechos/ a veces se quedaba hasta tarde a trabajar en la computadora/ era la persona que tenía mas acceso era el gerente del departamento/ esa noche en ningún momento me dijeron que había rumor de un robo, por lo menos a mi persona nadie me dijo nada/ un mes antes se habían presentado unos funcionarios con una camioneta blanca vestidos de militar que querían entrar y este ciudadano no se cómo se identificó, y fue allí que reforzaron la guardia, nosotros comunicamos de esto a la guardia nacional en esa oportunidad/ en ningún momento, las tres personas de la garita visualizamos como lo prendieron y como hicieron porque no podían ver/ a 50 metros esta el hangar de la garita/ ningún funcionario tiene acceso a eso, uno anota a las visitas, un libro de registro de personas”. Al Tribunal respondió: “Para ir al hangar se entra por el portón principal o por el aeropuerto/ el portón permanece cerrado/ se abre al entrar, en el día tiene un pasador y en la noche el candado/ es muy difícil escuchar algo dentro de la garita y con el ruido, yo me referí a la llave del portón que da a la avenida angostura/ me preguntaron dónde esta la llave, me dieron un golpe e inmediatamente entró el vehículo entró y salio se escuchaba que el portón lo abrían y lo cerraban/ presumo que entraron por la parte del aeropuerto y lo único que tiene luz es el galpón ya después no hay luminosidad/ ellos tienen una moto lo enganchan le hacen mantenimiento y la devuelven a su lugar, esa moto siempre esta debajo del hangar a veces la dejan pegada a veces no, se quita la llave/ no recuerdo si la moto estaba estacionada o no, estábamos en el suelo no pudimos ver como movieron el helicóptero”.

Finalizada la declaración de la anterior testigo, se constata que fuera de la Sala no hay otro medio de pruebas por incorporar, por lo que se le concede el derecho de palabras a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la suspensión del juicio de conformidad al artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es objetado por la defensa y acordado por el Tribunal, fijando la fecha 26 de febrero del año 2007. ordenándose la comparecencia por la fuerza pública del Ciudadano R.M. de conformidad al artículo 357 eiusdem.

En la fecha fijada se constató la inasistencia del resto de los medios de pruebas ofrecidos y se dio continuación al presente juicio procediéndose a incorporar la relación de llamadas la cual cursa de los folios 90 al 126 de la segunda pieza de la presente causa, la fiscal del Ministerio procedió a explicar la relación de llamadas, dejándose constancia de que la persona que realizo las llamadas es el acusado S.O.. El defensor J.O. solicitó se dejara constancia de que el teléfono de Sánchez salieron tres llamadas telefónicas, una el 17 y dos el 18, el tiempo de las llamadas es de tres y ocho segundos, y que el Ministerio Público no pudo explicar a que teléfono o propietario de teléfono al que se le hizo las llamadas.

Seguidamente se declara cerrado el lapso de recepción de las pruebas y a solicitud del defensor J.O. se aplaza el juicio para escuchar las conclusiones a las 2:00 p.m. del mismo día 26-02-2007. Oportunidad en la cual se constituyó el Tribunal y procediendo con la fase de conclusiones, el Ministerio Público expuso las que consideró pertinentes, considerando probado el delito y la imputación hecha en la presente causa. La Defensa por su parte y por separado manifestó que el Ministerio Público no logró demostrar responsabilidad penal de los acusados y solicitó sentencia absolutoria. Hubo réplicas y contrarréplicas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabras a los acusados, quienes manifestaron ser inocentes. Se declaró cerrado el debate y se convoca a las partes para la lectura de la decisión a las 7:16 p.m. del día 26-02-2007. Oportunidad en la cual se constituyó y produjo la misma.

CAPÍTULO III

HECHOS ACREDITADOS

Quedó probado que en fecha 21 de mayo del año 2005 se produjo el Apoderamiento Ilegítimo de un helicóptero propiedad de la Gobernación del estado Bolívar, el cual se encontraba aparcado en el hangar destinado para su resguardo, ubicado en la Avenida Upata de Ciudad Bolívar.

Igualmente quedó probado que en relación al hecho fueron aprehendidos los Ciudadanos R.P.G.M. y N.J.S.O..

Asimismo se acreditó la responsabilidad del Ciudadano R.P.G.M. como cómplice en el delito de Apoderamiento Ilegítimo de Aeronave.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez terminada la fase probatoria, habiéndose incorporado los medios de pruebas a través del Principio de Inmediación, los cuales se aprecian conforme a la Sana Critica, de acuerdo al Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tenor de lo establecido en el artículo 364, numeral 4º eiusdem, concluyéndose en lo siguiente:

El Ministerio Público acusó por el delito de Asalto o Apoderamiento Ilegítimo de Aeronave, el cual se encuentra tipificado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal. En tal sentido es menester probar la ocurrencia del legítimo apoderamiento para luego evaluar a quien corresponde la responsabilidad penal por el hecho debatido.

Con respecto al primer elemento, referido a la existencia del hecho; éste quedó demostrado con la declaración del funcionario A.M., quien a preguntas de la Defensa respondió: “…se abrió el expediente después que se comete el delito/ …. yo cumplí con informales a los funcionarios de la policía, creo que no tomaron ninguna medida porque se robaron el helicóptero…”. Asimismo B.N. en su declaración manifestó: “…el 21 se llevó a cabo el apoderamiento de la aeronave…”. De igual manera el Ciudadano F.M.M. en su declaración dijo: “…yo dormía en la Comandancia General y me llamaron en la madrugada y me manifestaron que se habían llevado la aeronave en la madrugada, por lo que la investigación pasó a la fiscalía…” Al ser interrogado por la Defensa respondió: “…no tengo conocimiento pero por el tipo de helicóptero su precio era aproximadamente mil millones de dólares…” Asimismo se adminicula a esto dichos las deponencias de los funcionarios Yosber Marcano y Neyles Vargas, quienes narraron la forma en la cual fueron sometidos para poder apoderarse de la aeronave, el primero manifestó “…las personas que vi si estaban armadas/ tenían acento colombiano y se comunicaban por radio, se llevaron las escopetas, los revolver, la radio y el helicóptero…”, la segunda fue conteste en decir: “…se llevaron dos revólveres, dos escopetas, celulares y pertenencias, el helicóptero…”. El testigo Á.I. afirmó haber llegado aproximadamente cuarenta minutos después de haberse producido el apoderamiento del helicóptero al hangar de la Gobernación y presenció la ausencia del mismo, así como la reunión de personas que se habían apersonado al lugar con ocasión de lo sucedido. Asimismo la experta Ruffa Zambrano dejó constancia del sitio del suceso al manifestar que realizó “…una inspección realizada en fecha 21 de mayo del año 2005 a eso de las 3:20 de la mañana, me constituí en compañía de los funcionarios Baena y Goncalves en la Avenida Angostura en el hangar de la Gobernación del Estado Bolívar, el sitio era mixto, con cerca tipo ciclón…”, de igual forma dijo haber colectado evidencias que se corresponden con lo narrados por los funcionarios Yosber Marcano y Neyles Vargas, cuando manifestaron haber sido sujetados con tirro en sus declaraciones que constan en el capítulo II de la sentencia. Comparadas las declaraciones antes citadas, se evidencia la contesticidad de las mismas, aunado al hecho que la ocurrencia del apoderamiento ilegítimo no constituyó objeto del debate, sino que solo se debatió lo referido a la responsabilidad penal de los Ciudadanos R.P.G.M. y N.J.S.O.; razón por lo cual se da por acreditado el delito imputado por el Ministerio Público.

Habiendo quedado probado la ocurrencia del hecho punible corresponde analizar lo concerniente a la responsabilidad penal de los Acusados en la presente causa y teniéndose en cuenta la individualidad de la misma, se hará el análisis por separado.

Con relación al Ciudadano R.P.G.M., se toma en cuenta la declaración del funcionario A.M., quien manifestó: “En fecha 18 de mayo del 2005, nos realizaron llamada de que en la calle del hambre tres personas de nacionalidad colombiana se encontraban en actitud sospechosa, al llegar al lugar esperamos a los sujetos los cuales caminaban de un lugar a otro, les solicitamos su identificación y la identidad de los mismos ya que eran colombianos, le pedimos que nos acompañaran al despacho, se procede a verificar por el sistema SIPOL y uno de los ciudadanos recibe una llamada telefónica él manifiesta que quien lo llama es un amigo apodado el culito y que el mismo es funcionario, por lo que uno de los funcionarios del C.I.C.P.C. se hace pasar por el dueño del teléfono y éste le informa que lo espera en la redoma del aeropuerto para ver el pájaro que iban a comprar éste manifiesta que es el helicóptero de la gobernación por una cantidad de 250 mil dólares, recibieron otra llamada manifestándole a Robert que se apurara, por parte del ciudadano N.S., quien era un funcionario de la policía del Estado Bolívar … el día sábado ocurre el robo del helicóptero y en vista de esto se procede a dar inicio al expediente, por cuanto ya teníamos identificados a los ciudadanos, procedimos a ubicar al ciudadano que se había identificado como Robert, por medio del sistema satelital de telefonía celular, y nos manifestaron que ese número se encontraba recibiendo señal en la ciudad de Caicara, lográndose ubicar a este Ciudadano en horas de la noche y siendo trasladado el mismo al despacho y manifestó en el mismo que su nombre verdadero era R.P. quien una vez ingresado al sistema SIPOL resultó que estaba solicitado desde el año 1997 por el delito de Secuestro en Ciudad Guayana…” Este testimonio es apreciado con todo su valor probatorio ya que es a través de éste procedimiento realizado por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se tiene conocimiento de la preparación del hecho criminal que fue ejecutado en la fecha que efectivamente había aportado previamente el Ciudadano R.P.G. el día 18 de mayo. Siendo afianzada la declaración del funcionario Mariño, con lo expuesto por el testigo B.N., quien dijo bajo fe de juramento “El 19 de mayo del año 2005 a las 11:30 de la mañana, me realizó la llamada el Comisario M.O.A. y me manifestó que Mariño junto a otros funcionarios tenían conocimiento de que se iban a llevar una aeronave del hangar de la gobernación…”. Como puede observarse días antes de la ocurrencia del robo del helicóptero ya se tenía conocimiento que el mismo se estaba gestando, ya que oportunamente fue informado por A.M.. Se adminicula esta declaración a lo expuesto por el Ciudadano F.M.M., quien dijo haber tenido información el día 19 por parte del comisario M.O. que había un temor fundado por parte del C.I.C.P.C. de que se robarían uno de los tres helicópteros de la gobernación. De igual manera fue conteste el Ciudadano A.A.I., quien para la fecha de la ocurrencia del hecho, se desempeñaba como jefe del grupo “A” de la Brigada Táctica de Operaciones Especiales (BTOE) y bajo fe de juramento afirmó haber recibido información por parte del Comisario Madrid que se iban a llevar el helicóptero de la Gobernación, ordenándole el patrullaje del hangar; orden que fue cumplida, pero que el día en que se produce el hecho delictivo él ya había entregado la guardia al sargento Robinsón, quien era el jefe del grupo “B” a quien le transmitió la orden que había recibido de su superior inmediato. De los testimonios antes referidos se evidencia de manera contundente y sin lugar a dudas que la información aportada por el Ciudadano R.P.G.M., al funcionario Mariño, era acertada, por lo que tenemos entonces que efectivamente éste Ciudadano tenía pleno conocimiento de las negociaciones que con relación a la aeronave se estaba efectuando, dándosele credibilidad como previamente se apuntó a lo que manifestó dijo A.M., quien al ser interrogado por el Defensor J.O. respondió: “…el ciudadano R.P., según lo manifestado en la oficina él era el contacto entre la narcoguerrilla a los equipos aeronáuticos…”.

En relación a lo antes expuesto, se cita se a J.S.C. (2004), quien en su publicación “Los Indicios son Pruebas” señala lo siguiente: “Si se parte de base segura; es decir, varios hechos indicadores (indiciarios) probados, que devienen como indicios necesarios, es decir, cuando el efecto no es, no puede ser, sino ineludiblemente originado de una sola y única causa, necesariamente concluimos en una inevitable y cierta consecuencia”. (Pág. 53). Aplicando lo antes trascrito a las declaraciones analizadas que refieren que se tenía conocimiento previo a la ocurrencia del apoderamiento del helicóptero y haciendo un ejercicio lógico, éste conocimiento solo pudo obtenerse porque los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas son videntes con capacidad para predecir el futuro, lo cual es inverosímil; o como efectivamente ocurrió, que el conocimiento viene dado de la información aportada por el funcionario A.M., quien a su vez la obtuvo del Ciudadano R.P.G.M., cuando fue llevado a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto al serle solicitada la identificación mostró un comprobante a nombre de R.G. y a juicio de los funcionarios actuantes consideraron necesario verificar la identificación, la cual no pudo ser constatada ya que los datos ingresados al sistema aparecían en blanco y hubo la necesidad de reseñarlo para enviar dicha reseña a la Oficina Nacional de Identificación. Lográndose posteriormente la identificación del aludido Ciudadano como R.G., cuando fue aprehendido luego de haberse producido el apoderamiento del Aeronave; situación que es totalmente coherente, ya que previo a la ocurrencia del hecho no podían los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística solicitar ningún tipo de aprehensión porque no se tenía certeza de la información dada por el Ciudadano R.G.; sin embargo, considera el Tribunal que se hizo lo correcto que fue dar parte a las autoridades encargadas de la custodia de las aeronaves, que son cuerpos competentes para la prevención del delito. Ahora bien habiendo hecho la anterior reflexión conviene evaluar la imputación hecha por el Ministerio Público, que sostiene que la actuación del Ciudadano R.P.G.M. fue en grado de cooperador; cuya tesis no quedó demostrada en el juicio, ya que la figura de cooperador inmediato, requiere que el agente aporte una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho; como acertadamente lo expuso la defensa en sus conclusiones al manifestar que el cooperador realiza un acto fundamental sin el cual ese delito no se hubiese realizado; en el presente caso solo se acreditó que éste Ciudadano era un enlace entre la guerrilla colombiana y funcionarios relacionados con la seguridad del aeronave que fue objeto del asalto; observándose que el funcionario A.M. hace alusión que en el procedimiento realizado en fecha 18 de mayo del año 2005 en la inmediaciones del estadio Heres, junto al señor R.G. estaban unos Ciudadanos de nacionalidad colombiana a quien dejaron ir sin mayor problemas por cuanto mostraron sus respectivas cédulas de identidad venezolana, lo cual es creíble, porque si fueron trasladados a la sub delegación a los fines de corroborar la identificación, no tenía objeto insistir si se había logrado el objetivo; pero ésta situación hace pensar a esta Juzgadora que era factible que éstos Ciudadanos que se marcharon luego de haber mostrado su identificación, formaban parte de la organización que con el objeto de apoderarse del helicóptero se había formado, mucho más con lo expuesto por la funcionaria Neylis Galindo, quien dijo que las personas que irrumpieron en el hangar y los sometieron para luego llevarse el helicóptero, tenían acento colombiano; debiendo destacarse que es un hecho notorio que muchas personas de origen colombiano han logrado obtener su cédula venezolana, que sería el caso que mencionó A.M., quien dijo que los señores que acompañaban a R.G.M. eran de origen colombiano pero tenían cédulas venezolanas. Siendo así toma fuerzas y asidero la hipótesis de que el Acusado era negociador de la Gerrilla Colombiana; condición que a criterio de quien decide se corresponde con la figura prevista en el cardinal 3° del artículo 84 del Código Penal, que es del tenor siguiente: “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: … Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella…”. De la norma citada se deduce que la complicidad es una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. En el caso bajo análisis, la negociación era hecha por el Ciudadano R.G.M., pero esta actividad no fue determinante para la comisión del hecho, porque como ya se dijo cuando éste ciudadano fue interceptado por los funcionarios del C.I.C.P.C. se encontraba en compañía de dos personas de nacionalidad colombiana, que extrañamente no se investigaron o por lo menos no se demostró en el debate que se les haya investigado, quienes pudieron haber estado al igual que el señor R.G.M. en una franca negociación del helicóptero que fue sustraído. Razón por la cual, este órgano sentenciador se aparta de la calificación dada por el Ministerio Público y deja establecido que la participación del Ciudadano R.P.G.M. fue como cómplice en el delito de Asalto o Apoderamiento Ilegítimo de Aeronave, por cuanto facilitó la resolución del hecho delictivo, y así se deja establecido.-

Con relación a la responsabilidad penal del Ciudadano N.J.S.O.; se observa que el principal argumento esgrimido por el Ministerio Público, es el referido a las llamadas que el Ciudadano A.M. manifestó que fueron recibidas por el funcionario H.R. y que en la pantalla del celular que portaba el Ciudadano R.G.M. se reflejaba la palabra culito, donde el funcionario que recibe la llamada con permiso del portador del teléfono se hace pasar por éste y su interlocutor le manifiesta que lo está esperando en la redoma del Parque R.P. para mostrarle el pájaro, por lo que los funcionarios se trasladan al sitio y proceden a tomar fotografías a la patrulla que estaba estacionada en el sitio indicado con unos funcionarios a bordo. El Tribunal a los fines de pronunciarse considera necesario señalar que la relación de llamadas incorporadas al debate y que fue objetada por la defensa, ciertamente no reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para su valoración, ya que esta información reflejada en esa relación de llamadas que además es muy voluminosa, debió ser ratificada por el ente que la suministró; razón por la cual no se estima a los fines de decidir; pero conviene destacar que de haberse valorado dicho medio de prueba favorecería al Acusado N.S.O., ya que las dos llamadas reflejadas en dicho documento y que fue referido por la Fiscal, tienen una duración de tres y ocho segundos a la misma hora, lo cual coincide con el repique que reconoció haber efectuado el señor N.S.O., en tal caso hipotético, el dato relacionado con la relación de las llamadas serviría para formar un criterio por la vía de las máximas de experiencias, porque el sentido común nos dice que el tiempo de duración reflejado en la mencionada relación de llamadas, se correspondería indudablemente con un simple repique sin que pueda establecerse de modo serio que el intercambio de voces a través de los celulares se haya producido y éste tipo de interpretación predominaría porque resulta favorable al reo. Tampoco se estiman a los efectos de decidir las fotografías exhibidas en el debate, porque además de ser inteligibles no aportan nada al proceso, ya que el Ciudadano N.S.O. manifiesta que ciertamente pudo haberse estacionado en ese sitio ya que laboraba por un lapso de veinticuatro horas y era lógico que se tomara un breve descanso a los fines de estirar su cuerpo. Hecha esta acotación tenemos entonces que la tesis de la Fiscalía en relación a la participación del Ciudadano N.S.O. no fue probada, porque aún cuando se da todo el valor probatorio a la declaración del Funcionario A.M., éste solo presenció lo expuesto por el Ciudadano R.G.P.M. que hizo referencia a un funcionario policial de apellido Sánchez apodado culito y tal como lo manifestó en su declaración el Ciudadano F.M., es solo un nombre; no obstante que no se demostró en el debate el nexo causal existente entre la conducta del Ciudadano N.S. con lo manifestado por el señor R.G. al funcionario Mariño, caso contrario a la ocurrencia del robo y la vinculación de colombianos. Se valoran y estiman las declaraciones de los funcionarios O.F.T., quien manifestó que el Ciudadano N.S.O. le dio la cola desde el Comando hasta la caja de ahorro y afirma que efectivamente se estacionaron por breve tiempo frente a la redoma del Parque R.P. y que luego lo llevaron a la Caja de Ahorro, respondiendo a preguntas de la defensa que no escuchó al funcionario S.O. hablar de ningún pájaro. Asimismo el funcionario K.V.M. quien era el compañero de patrullaje del Ciudadano S.O. afirmó haberse estacionado por el Parque Ruiz y manifestó no haber escuchado a su compañero hablar de algún pájaro, de igual manera dijo que lo humillaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de haber ido engañados por Márquez y Narváez hasta esa Sede y que pretendieron que él incriminara a su compañero en el hecho delictivo. Como puede observarse de los dichos de los funcionarios que compartieron con el Ciudadano N.S.O. el día 18 de mayo en horas de la mañana, cuando se dijo que efectuó las llamadas al señor R.G.P.M. no se desprende ningún elemento que pudiera dar certeza al Tribunal acerca de la participación de éste Ciudadano, por lo cual no se considera comprometida su responsabilidad en el hecho imputado; en éste sentido este Tribunal acoge la doctrina de la Sala de Casación penal que ha fijado criterio cuando en el proceso hay insuficiencia probatoria y al respecto se cita el siguiente fragmento extraído de la Sentencia Nº 523 de fecha 28-11-2006, cuyo ponente es el Magistrado Eladio Aponte Aponte, que es del tenor siguiente: “…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…” . Habiendo hecho la anterior cita conviene analizar la declaración del Ciudadano N.S.O., quien se excepciona de la imputación hecha por el Ministerio Público y su versión es creíble por este Tribunal ya que no hubo ningún elemento que pudiera desvirtuar lo expuesto por éste Ciudadano; razón por la cual el presente fallo deviene en absolutorio y así se deja establecido.-

Ahora bien no puede pasar por alto este Tribunal que en el presente juicio se observó una flagrante negligencia por parte de los funcionarios público encargados de la seguridad de las aeronaves de la gobernación del estado Bolívar, ya que si tenía conocimiento de la comisión del hecho punible, así como de la fecha en que se cometería, genera suspicacia el hecho que después de haberse convocado a una reunión hecha a puerta cerrada entre muy pocas personas, pero que eran los jefes y facultados para tomar las acciones pertinentes y de esta manera evitar la comisión del delito, ninguna de las medidas que se dijo que se tomarían fueron tomadas. Asimismo causa extrañeza que la investigación se haya limitado al Ciudadano N.S.O., quien no tenía acceso al hangar, no manejaba información determinante e indispensable del funcionamiento del hangar ni de sus aeronaves y como colorario de lo anterior ni siquiera estaba de guardia el día de la ocurrencia del hecho delictivo. Hecha la anterior observación, sirva la presente decisión para reflexionar acerca del compromiso que tenemos los operadores de justicia a los fines de formar un solo bloque y de manera conjunta brindar un mayor número de seguridad al estado sin discriminación al momento de determinar responsabilidades.

CAPÍTULO V

MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Tal como se indicó en el capítulo anterior se desestiman las copias simples contentivas de la relación de llamadas incorporadas previo ofrecimiento hecho por el Ministerio Público, por cuanto no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se desestiman las impresiones fotográficas exhibidas en el debate, por cuanto no aportaron nada al proceso, siendo inútil a los fines de demostrar el hecho punible y la responsabilidad de los acusados.

Se desestima la Inspección Judicial realizada en el curso del debate, a solicitud del defensor S.S.R., por cuando no aporta nada al proceso y ser inútil para probar los hechos debatidos en juicio.

De igual manera se desestima la declaración hecha libre de juramento, por el Ciudadano R.P.G.M., por cuando la misma no fue convicente por ser contradictoria, ya que manifestó refiriéndose a lo ocurrido el día 18 de mayor del año 2005, entre otras cosas: “…cuando volví a recoger mis maletas las tenían en recepción y me fui a un hotel en plaza las banderas que era mas barato…” luego dijo “…mi maleta me la robaron, no pagamos el hotel, me robaron el celular…”. Tampoco pudo adminicularse la declaración del Acusado a ningún otro medio de prueba que pudiera generar convicción en la juzgadora que el dicho del mismo era cierto.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

Con apoyo en lo anterior, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Condena al Ciudadano R.P.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.451.245, con domicilio en el Barrio Cuyuní, Carrera N° 6, Casa N° 7, ciudad Bolívar, estado Bolívar; por el delito de Asalto o Apoderamiento Ilegítimo de Aeronave, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión; cuya pena viene dada en aplicación de la pena mínima establecida en la norma que tipifica el delito considerando que el referido Ciudadano no posee antecedentes penales, a lo cual se le hace la rebaja establecida en el artículo 84 eiusdem. Se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario que pesa sobre el referido Ciudadano.

SEGUNDO

Absuelve al Ciudadano N.J.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.739.530, con domicilio en la Urbanización el Perú, sector 3, vereda 27, casa número 2, ciudad Bolívar, estado Bolívar; por el delito de Asalto o Apoderamiento Ilegítimo de Aeronave, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal, como consecuencia de esta absolutoria de conformidad al artículo 366 se ordena su inmediata libertad desde esta misma sala.-

Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido el lapso recursivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil siete.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. SANDRA AVILEZ

SECRETARIA DE SALA

ABOG. SOFÍA RENDÓN LUGO

SY/srl

FP01-P-2005-1026

28022007

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