Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KC04-X-2007-000010

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. M.E.C.F., su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en juicio por INHIBICIÓN que sigue ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA UNEXPO contra VALERO BRICEÑO FLORINDA en la cual manifiesta que: “… La suscrita, M.E.C.F., en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2002-000147, relativo al juicio de resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesto por el ciudadano D.P., actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo, contra la ciudadana F.V.B., de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, tal como se evidencia en la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de julio de 2006, la cual corre agregada a los folios 558 al 582….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y publíquese.-

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Abg. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2007/370.-

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete.-

El Secretario,

Abg. J.M.

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