Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Incompetencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2010, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado Superior en fecha 07 de mayo del mismo año, la abogada A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.675, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2000, bajo el N° 29, Tomo159 A Pro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra la P.A. N° 234 de fecha 17 de noviembre de 2009, del expediente Nº 047-2009-01-00598, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE PORLAMAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

En fecha 11 de mayo de 2010, este Juzgado ordeno a la parte interesada consigne los recaudos fundamentales del recurso.

En fecha 08 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la abogada A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.675, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A, mediante la cual consigna los recaudos del recurso.

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DE LOS HECHOS:

En su escrito libelar alega la apoderada judicial de la parte recurrente que en fecha 17 de abril de 2009 la ciudadana C.D.C.C.F., titular de la cédula de identidad número 18.418.347, presentó ante la Inspectoría del Trabajo en Porlamar Estado Nueva Esparta, Sala de Fuero Sindical, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la Sociedad Mercantil PERNORD RICARD VENEZUELA y/o PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A.

Señala que dicha solicitud fue admitida el 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual se libró boleta de citación a la empresa PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A. y no a su representada PERNORD RICARD VENEZUELA. Posteriormente, se abre el procedimiento a pruebas, dictándose en fecha 17 de noviembre de 2009, la P.A., ordenando el reintegro de la reclamante.

Indica que el 17 de diciembre de 2009, es cuando efectivamente su representada, tiene conocimiento de la existencia de un procedimiento de reenganche en su contra.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, la P.A. N° 234 de fecha 17 de noviembre de 2009, del expediente Nº 047-2009-01-00598, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE PORLAMAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01458, de fecha 06 de abril del 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que:

(…) “el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regional..."

Ahora bien, dilucidada como ha sido la jurisdicción competente para conocer y decidir casos como el presente, es necesario determinar y declarar cuál es el tribunal contencioso administrativo competente para conocer del mismo.

En este punto es necesario analizar lo señalado por el apoderado judicial de la empresa recurrente al expresar que el acto administrativo impugnado emanó de la Inspectoría del Trabajo de Porlamar Estado Nueva Esparta, por lo que el competente debería ser el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Por lo que al tratarse la presente causa de un recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido en contra del acto dictado por la mencionada Inspectoría, es claro que el Tribunal competente para conocerlo es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer del presente recurso de nulidad y en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto la abogada A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.675, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2000, bajo el N° 29, Tomo159 A Pro, contra contra la P.A. N° 234 de fecha 17 de noviembre de 2009, del expediente Nº 047-2009-01-00598, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE PORLAMAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En consecuencia declina su conocimiento al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y ordena la remisión del presente expediente al referido Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el número: ______

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 06540

AG/HP/am.-

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