Decisión nº 2836 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de diciembre de 2012

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 2797

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2836

El 25 de octubre de 2011 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada A.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.222, en su carácter de consultor jurídico del PROAGRO, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de agosto de 2011, bajo el N° 3, Tomo 123-A de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00103686-5, con domicilio fiscal en la Av. E.M., prolongación de la Av. M., edificio Protinal, zona Industrial, Valencia estado Carabobo, contra la resolución de recurso jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2177-19 del 19 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 15 de diciembre de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2797 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 28 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la última de la boleta librada en la entrada que en esa oportunidad corresponden a la Procuradora General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. Y.L..

Exp. N° 2797

JAYG/yl/lr

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