Decisión nº PJ602014000383 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 23 de Septiembre de dos mil catorce

203º y 154º

PARTES:

DEMANDANTE: PROAMBIENTE.

DEMANDADO: SENIAT

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

ASUNTO: BP02-U-2013-000258

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02-12-2013, por el abogado J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.301.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09-04-1996, bajo el Nº 26, Tomo A, siendo su última modificación en fecha 16-10-2001, inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil, el 29-11-2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo A-6, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30366651-5, domiciliada en la Avenida A.U.P., Centro Comercial Petroriente, P2 Nº 28, Sector Tipuro, al lado del Hotel Stauffer, Maturín, Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior en fecha 03-12-2013; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2013-001911, de fecha 07-06-2013, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resoluciones varias de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por concepto de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado – IVA), e impone cancelar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs.F 83.855,23), por concepto de Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil PROAMBIENTE, S.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (23/09/2014) siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PDRP/HA/gi

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