Decisión nº PJ602014000393 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000229

PARTES:

DEMANDANTE: PROAMBIENTE S.A.

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18 de octubre de 2013, por J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 09 de abril de 1996, bajo el Nº 26, Tomo A, domiciliada en la Avenida A.U.P., Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Nº 28, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30366651-5, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2013 001256, de fecha 09 de abril de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia se confirman totalmente los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios, resultando a un monto total a pagar de Bolívares Fuertes UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.463.188,26) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Igualmente, se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (02/10/2014) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

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