Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009

Año 199º y 150°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-005766.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 03, FUNDAMENTAR decisión que acordó la ampliación del lapso de prueba por un (01) año a favor del probacionario ENYERBER E.G., titular de la cédula de identidad nro. 19.726.516, en audiencia realizada en fecha 22 de septiembre de 2009, conforme al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa:

PRIMERO

En oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del probacionario probacionario ENYERBER E.G., titular de la cédula de identidad nro. 19.726.516, por el lapso de un (01) año a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sus respectivas condiciones impuestas.

SEGUNDO

Cursa al folio 28, oficio nro. 2153 de fecha 27 de mayo de 2009, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba, Abogada M.S.R., informa este Tribunal que hasta esa fecha el probacionario ENYERBER E.G., titular de la cédula de identidad nro. 19.726.516 no ha dado inicio a sus presentaciones por ante dicha Unidad, por lo cual se acuerda fijar audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Desarrollo de la audiencia:

…Siendo las 2.30 p.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 03 integrado por el Juez Profesional Abg. A.J.G., el Secretario de Sala Abg. M.C.G.M. y el Alguacil de Sala J.R., en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se hizo presente la Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Lara la, el Acusado Enyerber E.G., asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Almarina Ferrer. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Acusado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí misma, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera AFIRMATIVA, y el mismo expuso: yo estoy bajo presentación cada 15 días he ido a la unidad técnica y a projumi y no ha llegado el escrito, yo fui hace como 2 meses a la unidad técnica y el oficio no ha llegado a la unidad técnica, tengo 3 años presentándome. Es Todo. En este acto, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Una vez escuchado a mi defendido, solicito respetuosamente al tribunal se sirva considera y al ministerio publico la posibilidad de aplicar lo establecido en el ordinal 2 articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para ampliar el plazo de prueba toda vez que mi defendido me ha manifestado desde hace mucho tiempo su cabal disposición para cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal pero que si embargo se ha visto cuartada esa posibilidad en virtud de que las instituciones encargadas de vigilar y hacer cumplir esas condiciones como unidades de apoyo al sistema penitenciario no se lo han permitido, siendo el animo de mi representado cumplir a cabalidad y fielmente a cumplir con las condiciones impuestas en su oportunidad. Es Todo. En este acto, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal de conformidad con el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal amplíen el lapso de prueba de 1 año mas partiendo del principio de buena fe, no haciendo oposición a lo planteado por la defensa. Es Todo…

CUARTO

Consideraciones para decidir:

El tribunal oídas las exposiciones de las partes, así como la declaración rendida por el imputado, procede a realizar una revisión del Sistema Juris 2000, donde se observa que el probacionario ha venido cumpliendo un régimen de presentación a motus propio, toda vez que no fue impuesto por el Tribunal, evidenciándose de algún modo de mantenerse sujeto al proceso.- Así mismo considera quien decide lo manifestado por el probacionario, donde señala que se ha presentado por ante la UTASP, sin que el oficio librado por este Tribunal haya llegado a dicho organismo.

El artículo 46 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 46. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron (…), el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada (…).

El Juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

(…)2.-En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más (…)

Tal como se desprende del contenido del artículo in comento, analizada la circunstancia o razón del incumplimiento en el caso concreto, existiendo la voluntad por parte del probacionario en cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de acordar la suspensión condicional del proceso, siendo que hasta la fecha se presenta de manera voluntaria ante el Tribunal, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la ampliación del plazo de prueba, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, acordar la ampliación del plazo por un año mas, contado a partir de la presentación del probacionario ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Delegada de prueba Abogada M.S.R.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

La ampliación del plazo de prueba por un (01) año, contado a partir de la presentación del probacionario ENYERBER E.G., titular de la cédula de identidad nro. 19.726.516, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. A.J.G.

EL SECRETARIO.

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